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28-09-07 - Monarquía o República en España ¿Es esa la cuestión? por Eduardo de Villalmonte (Eduardo de Prado Álvarez de Villalmonte) España, 25-09-2007 

Presentación

D URANTE la Transición política,  y antes, entre 1968 y 1975, estuve en contacto con múltiples grupos y personas de diversas ideologías políticas en España.

Lo mismo puede decirse hoy. Entre ellos, recibo correos de grupos dispares, incluso republicanos españoles,  partidarios de la III República Española, entre los que están el  PNR  (Partido Nacional Republicano), algunos comunistas, otros ahora nuevos como  JJ RR EE, juntas republicanas españolas y otros varios.

Voy a opinar próximamente acerca del asunto  de la Monarquía en España, y lo haré en un escrito amplio y más pausado. Allí diré amplia y reposadamente  lo que pienso.

Dividiré dicho escrito en dos partes. La primera será la enumeración de los Principios Generales de mi Idea sobre la monarquía y la república en España;  y en la segunda abordaré algunos Mecanismos Políticos necesarios y que me parecerían  adecuados a  fin de que el Pueblo Español tenga la Soberanía Nacional siempre y de forma conjunta, no fragmentada.

Esto que digo ahora  aquí es como a modo de una  Introducción (de 25/09/07),  donde pongo en resumen y presentación de lo que tratará.

La Monarquía ha sido el régimen de Jefatura del Estado o del Reino más normal y habitual en España. Desde el año 1474    según Julián Marías,  y desde el matrimonio de los reyes Isabel y Fernando de Castilla y   de Aragón,  según otros,  de forma unitaria española; y antes, hasta el 722 de forma fragmentada (Asturias y Cantabria, Aragón, Navarra, Cataluña..., León, Castilla...)

Según el Neogoticismo Leonés o del Reino de León, del siglo XI, ya durante el reinado de los visigodos, o Reino Hispano-Visigodo, con capital en Toledo,  hubo cierta Unidad de Hispania o de España, al menos con, -o a partir de-, los reyes Leovigildo y más con Recaredo. De tal forma que hay continuidad desde la Hispania de los siglos VI y VII y hasta desde la Hispania Romana,  con los reinos hispanos fragmentados de la Edad Media y con la España los Reyes Católicos y siguientes.

Si hoy, algunos o muchos españoles propusieran a la Nación romper con la tradición de siglos - sólo con dos excepciones, dos cortos espacios de tiempo con la Primera y la Segunda  República Española -, ¿cómo se debería actuar?

Lo primero que hay que hacer, en mi opinión,  es huir de presuntas soluciones precipitadas, no meditadas, rápidas, fáciles.

Una tradición de siglos, de muchos siglos,  no podría romperse en una sóla votación (parece obvio), de una sóla vez y... para siempre. Es de sentido común.

Además,  los españoles de una sóla generación no podrían cargar con la alta y grave responsabilidad (o con la irresponsabilidad, según se mire, dirían otros) de modificar la historia de casi veinte siglos, o al menos de quince siglos; y ni siquiera la tradición de cinco siglos, o de siete o de diez.

Yo creo que se necesitaría una manifestación de voluntad nacional sostenida en el tiempo, durante al menos tres generaciones, en sentido de que la Nación, el Pueblo Español, quiere un cambio e instaurar la III República Española, para que tuviéramos que empezar a pensar que el Pueblo Español soberano quiere realmente un cambio histórico definitivo. El paso de la Monarquía a la República.

Por eso,  yo creo que se requeriría el tener que hacer   por lo menos   tres referéndum nacionales, separados por al menos un espacio de tiempo de quince años entre el 1º y el 2º y otros quince entre le 2º y el 3º.

Pienso que los referéndum de Modificación del Régimen (hacia una República Española, que por cierto nada tiene que ver con los separatismos e independentismos contraespañoles) deberían de ser aprobados expresamente por mayorías sobre votantes (por ejemplo más del 50 por ciento) que representen al menos un porcentaje importante sobre el  Censo;  por ejemplo más del 40 por ciento del Censo Electoral, o más aún)

Por lo tanto,  los mecanismos deberían de prever todo esto.

En tercer lugar, pienso que lo que se somete a cuestión no es lo existente, lo dado, lo ya aprobado mediante el voto si no lo que se quiere 'ex novo' . Por lo tanto, lo que se somete a consideración y voto del pueblo español es si se quiere o no ir hacia la III República que no tiene (hasta ahora) virtualidad alguna. Por  ello,  hay que exigirle un plus de voluntad popular. Es lo nuevo lo que tiene que demostrar un plus de Voluntad Popular nacional. La Monarquía SI ha sido votada en referéndum,  en la Constitución de  1978 de facto,  e implícitamente en cada votación desde entonces.

Se requiere, digo,  una Voluntad de Cambio sostenida en el tiempo (VCS).

Yo creo que,  rechazada en dos consultas nacionales consecutivas, separadas entre sí  por quince años, la cuestión del Cambio,   NO podría ni debería volver a someterse a referéndum nacional hasta pasadas cuatro generaciones de 15 años, es decir hasta después de 60 años.

Yo creo que rechazada en dos refendum de un total de cuatro, realizados cada quince años (se verá más en detalle en 'Mecanismos  Políticos') no debería de  plantearse la cuestión hasta transcurriditos 45 años.

Sólo si en tres refendum consultivos celebrados cada 15 años fuera aprobado el cambio hacia la Tercera República Española (VCS), se tomaría en consideración, como tendré ocasión de especificar a continuación en 

 I.-  Principios Generales y en II.- Mecanismos Políticos .

El Pueblo español es soberano. Y la mejor manera de evitar que sean cuatro exaltados, cuatro "locos", o medio millón de activistas (muchas veces antiespañoles , aunque sean españoles) los que marquen los destinos de la Patria,  es preguntarle al Pueblo Español cual es la Voluntad Sostenida en el tiempo acerca de la Patria, la Nación, la Corona, el Reino y la República Española y de España.   

 Con Libertad y sin Miedo.

BCN, 25/09/07

De Prado.

P ARA LA FIJACIÓN DE UN PROCESO ESTABLE DE DETERMINACIÓN DE LA JEFATURA DEL ESTADO EN ESPAÑA

I. Introducción

Se dice que la forma de elegir al Jefe del Estado y la fijación de las competencias del mismo es un aspecto más de la Constitución, y que por lo tanto lo que hay que votar es la Constitución que haya de ser vigente en cada momento.

Sin embargo, el asunto de las monarquías en Europa, y por supuesto en España, y su futuro está ahí, siempre planteado.

Es más, se utiliza el mecanismo usado para el refrendo de la monarquía en España – el Referéndum Constitucional– para acusar de haberse hurtado el debate separado, específico, acerca de si se quiere o no Monarquía o si se quiere o no República.

Monarquía o República ¿Es esa la cuestión?

Yo creo que en España hoy: No.

Y no lo es porque lo sustancial es si hay o no hay una buena Constitución. Y en nuestra Patria española hoy es, si se va mantener la Unidad de España, el Estado Constitucional, la Nación española y en consecuencia si vamos a ser capaces de salvar la libertad y la democracia en este Estado, o no vamos a lograrlo.

Los enemigos son fuertes, muy activos y muy astutos.

2. Principios Generales

En buena medida los Principios generales en que se inspira mi Idea y en cierto modo Propuesta ya vienen contenidos en la Presentación que elaboré en fecha 25 de septiembre y que fue enviada a la opinión pública como tal “presentación de la idea”.

Ahora los resumo.

•  La Monarquía ha sido el régimen de Jefatura del Estado o del Reino más normal y habitual en España. La República ha sido lo excepcional.

•  En democracia no puede darse por demostrado que cuando hay república es porque el pueblo lo quiso y cuando hay monarquía constitucional el pueblo lo rechaza. Eso hay que demostrarlo democráticamente.

•  El régimen de Monarquía parlamentaria no puede ni debe ser comparado con la antigua de Monarquía absoluta o absolutista.

•  Pero a su vez el Régimen de Monarquía parlamentaria no puede dejar al Estado como sin Jefe del Estado, como sin presidente del Estado digamos así. El Estado debe siempre tener Jefe del Estado con funciones muy claras y graves en la cúspide del ordenamiento.

•  Hay continuidad española ya desde el reinado de los visigodos, o Reino Hispano-visigodo, capital en Toledo.  Hubo cierta Unidad de Hispania o de España, al menos con, -o a partir de-, los reyes Leovigildo y Recaredo. De tal forma que puede afirmase una continuidad hispana desde la Hispania de los siglos VI y VII y hasta desde la Hispania Romana,  con los reinos hispanos fragmentados de la Edad Media y con la España los Reyes Católicos y siguientes.

•  Si hoy, algunos o muchos españoles propusieran a la Nación romper con la tradición de siglos -sólo con dos excepciones, dos cortos espacios de tiempo con la Primera y la Segunda  República Española-, se debería de actuar.

•  Lo primero que hay que hacer, en mi opinión,  es huir de presuntas soluciones precipitadas, no meditadas, rápidas, fáciles.

•  Una tradición de siglos, de muchos siglos,  no podría romperse en una sóla votación (parece obvio), de una sóla vez y... para siempre. Es de sentido común. Los españoles de una sóla generación no podrían ni deberían cargar con la alta y grave responsabilidad (o con la irresponsabilidad, según se mire, dirían otros) de modificar la historia de casi veinte siglos, o al menos de quince siglos; y ni siquiera la tradición de cinco siglos, o de siete o de diez.

•  Es necesaria una manifestación de voluntad nacional sostenida en el tiempo, durante al menos tres generaciones, en sentido de que la Nación, el Pueblo Español, quiere un cambio trascendental, y desea instaurar la III República Española. Sólo entonces podríamos empezar a pensar que el Pueblo Español soberano quiere realmente un cambio histórico definitivo. El paso de la Monarquía a la República.

•  Por eso,  se dice que se requeriría el tener que hacer   por lo menos   tres referéndum nacionales, separados por al menos un espacio de tiempo de quince años entre el 1º y el 2º y otros quince entre el 2º y el 3º.

•  Es lógico que los referéndum de Modificación del Régimen (hacia una República Española, que por cierto nada tiene que ver con los separatismos e independentismos contraespañoles) debieran de ser aprobados expresamente por mayorías sobre votantes (por ejemplo más del 50 por ciento del total de los votos emitidos; es decir al menos un voto más que votos negativos más votos nulos más votos en blanco) que representen al menos un porcentaje importante sobre el  Censo ;  por ejemplo más del 40 por ciento del Censo Electoral, (o más aún). Por lo tanto,  los mecanismos deberían prever todo esto.

•  Es importante fijar que lo que se somete principalmente a “cuestión” valga el término, no es lo existente, lo dado, lo ya aprobado mediante el voto si no lo que se quiere 'ex novo' . Por lo tanto, lo que se somete a consideración y voto del pueblo español es si se quiere o no ir hacia la III República que no tiene, hasta ahora, virtualidad alguna. Por  ello,  hay que exigirle un plus de voluntad popular. Es lo nuevo lo que tiene que demostrar un plus de Voluntad Popular nacional. 

•  La Monarquía SI ha sido votada en referéndum,  en la Constitución de  1978 de facto,  e implícitamente en cada votación desde entonces.

•  Se requiere, además, una Voluntad de Cambio sostenida en el tiempo (VCS).

•  Rechazada en dos consultas nacionales consecutivas, separadas entre sí  por un periodo de quince años, la cuestión del Cambio,   NO podría ni debería volver a someterse a referéndum nacional hasta pasadas cuatro generaciones de 15 años, es decir hasta después de 60 años.

•  Digo que rechazada en dos refendum de un total de cuatro (uno de ellos, obviamente, el Cuarto) como digo más en detalle en 'Mecanismos  Políticos', no debería de  plantearse la cuestión hasta transcurriditos 45 años, o sea tres generaciones de quince años.

•  El Pueblo español en su conjunto y cuando opina conjuntamente, es soberano, con Soberanía Nacional. Y la mejor manera de evitar que sean cuatro exaltados, cuatro "locos", o medio millón de activistas (muchas veces antiespañoles , aunque sean españoles) los que marquen y decidan los destinos de la Patria,  es preguntarle al Pueblo Español cual es la Voluntad sostenida en el tiempo acerca de la Patria, la Nación, la Corona, el Reino y la República Española, y de España. 

•  La libertad, la transparencia, la ausencia de miedo, la inteligencia con ciertas dosis de astucia, la limpieza, la democracia, la voluntad nacional conjunta manifestada, es el mejor medio para que España siga existiendo.

•  Para determinar la forma de Jefatura del Estado, no es necesario tener que esperar siempre a un Cambio constitucional completo, pudiendo las cortes Generales por amplia mayoría y el Gobierno de España convocar un ‘Proceso para la Determinación de la Jefatura del Estado en España'.

•  Necesidad de mayorías para el cambio histórico. Que el voto favorable sea de al menos el cincuenta por ciento (50 por ciento) más uno de los votos emitidos. Que los votos afirmativos signifiquen más del 45 por ciento del Censo Electoral.

•  El Jefe del Estado saliente lo será y seguirá en sus funciones hasta la proclamación del Nuevo Presidente de la Republica Española. Tras ser aprobada la Constitución nueva. Mantendrá a perpetuidad y mientras viva el Título de Jefe del Estado cesante, saliente o Emérito. Y el de Jefe de la Casa Real Española sin Jefatura del Estado.

•  Importante. La Casa Real Española no se disolvería y permanecería indefinidamente al servicio del Estado. Permanecería como ‘Casa Real Española sin Jefatura del Estado'.

•  Funciones para la Casa Real Española histórica, producida la Proclamación de la Nueva Constitución Española. El Rey de España cesante/saliente, y su sucesor cuando proceda y el sucesor de éste cuando proceda, ostentarán de por vida ciertos Títulos Estatales.

•  Si el Cuarto referéndum fuese negativo y de resultado contrario al Cambio, hasta transcurridos 45 años (tres generaciones) no podrá iniciarse en España un nuevo proceso separado –o sea, aparte de la reforma constitucional global– un nuevo Proceso para la Determinación de la Jefatura del Estado en España.

•  De recuperación de la Jefatura del Estado por la Casa Real Española. Proclamada la República Española, la mitad cualificada (mitad más uno de todos los miembros) del Congreso y Senado (Cortes Generales) o el Diez por ciento del Censo Electoral Español podrán solicitar el Inicio, en ese caso obligado, de un Proceso para la dotación de la Casa Real Española de las Competencias de la Jefatura del Estado (Restitución/Restauración democrática).

3. Mecanismo Políticos

Una hipótesis razonable

Para determinar la forma de la Jefatura del Estado, no es necesario esperar a un Cambio constitucional completo, pudiendo las cortes Generales por amplia mayoría y el Gobierno de España convocar un Proceso para la Determinación de la Jefatura del Estado en España (es preciso hacer una Ley Orgánica, necesaria al efecto).

1. Se convocarían Tres Referéndum nacionales, separados por un plazo de 15 años entre cada uno de ellos. Los referéndum serán de Colegio Electoral Nacional Único, de resultado, cómputo y contabilidad global total nacional, no fraccionables por regiones, autonomías, provincias comarcan ni municipios.

1.1. Tanto si en el Primer referéndum fuese de resultado aprobatorio del Cambio de Modelo de Jefatura del Estado, como si no lo fuese, se convocará un Segundo referéndum, 15 años más tarde.

Para que el referéndum fuese aprobatorio se necesitaría:

a) Que el voto favorable fuera de al menos el cincuenta por ciento (50 por ciento) más uno de los votos emitidos.

b) Que los votos afirmativos signifiquen más del 45 por ciento del Censo Electoral

1.2. Si ambos referéndum rechazasen el Cambio, hasta transcurridos 60 años (cuatro generaciones de 15 años) no podrá volver a convocarse un Proceso para la Determinación de la Jefatura del Estado en España.

1.3. En caso contrario, se convocara un Tercer referéndum, quince años después del Segundo.

1.4. Si los Tres fuesen de signo positivo aprobativo o aprobatorio del cambio, en el plazo de Tres años deberá elaborarse una nueva Constitución Español y ser sometida a Referéndum.

2. El Jefe del Estado saliente lo será y seguirá en sus funciones hasta la proclamación del nuevo Presidente de la Republica Española, una vez aprobada la nueva Constitución republicana.

3. La Casa Real Española no se disolverá y permanecerá indefinidamente al servicio del Estado. Permanecerá como ‘Casa Real Española sin Jefatura del Estado'.

4. Producida la Proclamación de la Nueva Constitución Española, el Rey de España cesante/saliente, y su sucesor (cuando proceda en el tiempo) y el sucesor de éste (cuando proceda), ostentarán de por vida el Título de Embajador Permanente y Plenipotenciario del Estado Español ante los Organismo Internacionales a la disposición del Jefe del Estado/Presidente-a de la República Española. Ostentarán además el Titulo de Alto Comisionado del Estado para la Lengua, la Cultura y la Nación Española en el mundo, ante la Comunidad Iberoamericana de Naciones, ante las naciones de Lengua Española o Hispánica, y en el Mediterráneo, Europa de la UE y Norte de África, principalmente.

5. Si el Tercero de los referéndum fuese de signo No aprobatorio del Cambio, en el plazo de de quince años deberá celebrarse un Definitivo Cuarto referéndum.

6. Si el Cuarto fuese de signo positivo aprobatorio del Cambio, en el palazo de Tres años se deberá elaborar una nueva Constitución y ser sometida a Referéndum Nacional.

7. Si el Cuarto referéndum fuese negativo, hasta transcurridos 45 años (tres generaciones de 15 años) no podrá iniciarse en España un nuevo proceso separado –o sea, aparte de la reforma constitucional global–, un nuevo ‘Proceso para la Determinación de la Jefatura del Estado en España'.

8. Proclamada la Republica Española, la mitad cualificada (mitad más uno de los miembros) del Congreso y Senado (Cortes Generales) o el Diez por ciento (10%) del Censo Electoral Español podrán solicitar el Inicio obligado de un Proceso para la dotación a la Casa Real Española de las Competencias de la Jefatura del Estado.

En tal supuesto se seguirá los mismos pasos que para determinar la forma de la Jefatura del Estado, sin necesidad de esperar a un Cambio constitucional completo, pudiendo las cortes Generales por amplia mayoría y el Gobierno de España convocar un Proceso para la Determinación de la Jefatura del Estado en España, dicho al principio.

BCN, 26 de septiembre de 2007.

Eduardo de Villalmonte.

© Copyright by Eduardo de Villalmonte, 26/09/2007 .

(c) Copyright by Eduardo de Villalmonte . España, septiembre de 2007.

Puede publicarse íntegramente.

 Simulación

Referéndum 1º NO al proceso de cambio.

Referéndum 2º No

-Hay que esperar 60 años, cuatro generaciones de 15 años.

Referéndum 1º SI al proceso de cambio.

Referéndum 2º SI

-Se va al tercer referéndum después de 15 años.

Referéndum 1 SI

Referéndum 2 No

-Se va al tercer referéndum tras quince años.

Referéndum 1 No

Referéndum 2 SI

-Se va al tercer referéndum.

Referéndum 1º SI

Referéndum 2º: SI

Referéndum 3º SI

-Nueva Constitución republicana en España.

Referéndum 1 SI

Referéndum 2 SI

Referéndum 2 NO

-Se va al cuarto referéndum

Referéndum 1 SI

Referéndum 2 NO

Referéndum 3 SI

-Se va al cuarto referéndum

Referéndum 1 NO

Referéndum 2 SI

Referéndum 3 NO

-Se espera 45 años

Referéndum 1 SI

Referéndum 2 SI

Referéndum 2 NO

Referéndum 4 NO

-Se esperan 45 años

Referéndum 1 SI

Referéndum 2 NO

Referéndum 2 SI

Referéndum 4 SI

-Nueva Constitución republicana en España.

Barcelona, 26 de septiembre de 2007.

E. de V.

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