ADICIONES AL FUERO DE MEDINA
DEL CAMPO 1258 ?
LEY I
Et por que uos el conceio de
Medina del Campo nos enbiastes fazer uuestras peticiones por
uuestros procuradores en que uos otorgassemos algunas cosas
que uos cumplian e que nos pidiades merçed que que (sic)
las ouiessedes por fuero e que usasedes por ellas, porque fallamos
que es nuestro seruicio e pro de todos los pobladores de y de
la dicha villa e de sus terminos, tenemoslo por bien. Et otorgamosuoslas
e mandamosuoslas enader en este fuero porque vsedes por ellas
daqui adelante; las quales son estas que se siguen.
LEY II
[1] A lo que nos pidiestes
por merced que oviessedes seys alcalles e un aguaçil
segunt que lo soliades auer, tenemos por bien que ayades quatro
alcaldes e un aguazil en esta guisa: que todos los que mantouieren
cauallos e armas que echen suertes por las collaciones segunt
que soliades. E aquellos cuatro a quien copiere las alcaldias
e aquel a quien copiere el alguazilalgo que uos el conceio que
nos lo enbiedes dezir por uuestra carta. Et nos mandarles hemos
dar nuestra carta por vsen de los dichos oficios. Et los que
obieren los dichos oficios de las alcaldias e alguaziladgo que
non echen suertes con los otros fasta que cunplan dos annos.
[2] Et alo que nos pediestes
que qualquier que sacar ballesta a pelea que peche diez maravedis
de la moneda nueua et si firiere o matare con ella que muera
por ello, tenemoslo por bien et otorgamoslo.
LEY III
[3] Otrosi a lo que nos pidiestes
que las penas de los omeçillos et de las otras calonias
que oviesen la meytad los alcalles e la otra meytad los querellosos,
tenemos por bien que se partan en esta manera: que ayamos nos
el tercio e los alcaldes el otro tercio e el querelloso el otro
tercio.
LEY IIII
[4] Et a lo que nos pidiestes
que non ouiessedes conceio si non el dia del diomingo e en el
logar do lo soliedes fazer, tenemoslo por bien. pero si legare
nuestra carta o nuestro mandadado [sic] o acaesciere otra cosa
muy senalada porque se non puedan escusar que lo podades fazer
en otro dia qualquier. Et si de otra guisa se fiçiere
el conceio lo que se en el fiçiere que non uala.
LEY V
[5] Otrosi a lo que nos pidiestes
que los alcaldes que non oyan pleytos si non tres dias en la
semana, tenemos por bien que sea lunes e miercoles e viernes.
Pero que los pleitos de las fuerzas e de los omezillos e calonias
e los de la iusticia a de los omes de fuera parte que los puedan
oyr e librar en qualquier dia de la semana.
[6] Et a lo que nos pediestes
que los ganados que non anden en ningun tiempo en las vinas
de hy de Medina e de su termino nin en los panes desque fueren
senbrados fasta que sean cogidos, et si los hy fallaren que
lieuen por de dia del ganado menor de diez cabeças o
dende ariba dos cabeças, et de diez cabezas ayuso por
cada cabeza un maravedi; et por el ganado mayor, por cada cabeza
dos maravedis por de dia e por de noche la pena doblada. Et
esta pena se parta en esta guisa: si el senor de la vina o del
pan fallare el danno faziendo que lieue la pena toda, et si
lo fallaren los alcaldes o el aguazil o los que fueren guardas
que lieuen la meytad de la pena e la otra meytad el senor de
la cosa; e que peche el dannador el danno que ficier al dueno
de la cosa segunt fuer apreciado por omes bonos, et que esto
mismo sea en los prados defesados e en las huertas, tenemoslo
por bien et mandamos que vala de aqui adelante.
Quando auiemos el fuero vieio
andaua el alguaziladgo desta guisa: por las collaciones la primera
era Sant Martin e fuelo de[n]de Gomez Royz. Sant Llorente e
fue Roy Diaz, fiio de don Diego. San Çaluador e fuelo
Alfonso Pérez, fiio de Miguel Pérez. Sant Iohan
del Acogue, fuelo Roy Martinez el gordo. Sant Andres e fuelo
Alfonso Sanchez. Santyago e fuelo Pero Ferrandez, fiio de Ferrando
Diaz. Sant Iohan de Sardon e fuelo Gonzalo Munnoz, fiio de Munno
Moro. Sant Miguel fuelo Roy Perez, fiio de Pero Velasco. Sant
Antolin fuelo Velasco Dominguez Sisero. Sant Fagunt e fuelo
Ramiro Rodriguez. Sant Nicolas e fuelo Iohan Sanchez, yerno
de Iohan Alfonso. Sant Pedro fuelo Ferrant Garcia, fiio de Garcia
Perez Benito. Sant Esteuan e fuelo Gonzalo Diaz, fiio de Diego
fiio. Santo Tome fuelo Ferrant Royz, fiio de Gil Royz Polez.
Santa Maria Antigua e fuelo Sancho Royz, fiio de Iohan Alfonso.
Santo Domingo e fuelo Roy Tores. Sant Polo e fuelo Ferrant Perez,
fiio de Roman Perez. Santa Cruz e fuelo Rodrigo Alfonso, fiio
de Alfonso Pérez. Santa Maria de Castiello e fuelo Roy
Gil, fiio de Gil Ferrandez Bonaventura.