TEMA: FUEROS DE MEDINA

 

ADICIONES AL FUERO DE MEDINA DEL CAMPO 1258 ?


LEY I

Et por que uos el conceio de Medina del Campo nos enbiastes fazer uuestras peticiones por uuestros procuradores en que uos otorgassemos algunas cosas que uos cumplian e que nos pidiades merçed que que (sic) las ouiessedes por fuero e que usasedes por ellas, porque fallamos que es nuestro seruicio e pro de todos los pobladores de y de la dicha villa e de sus terminos, tenemoslo por bien. Et otorgamosuoslas e mandamosuoslas enader en este fuero porque vsedes por ellas daqui adelante; las quales son estas que se siguen.

LEY II

[1] A lo que nos pidiestes por merced que oviessedes seys alcalles e un aguaçil segunt que lo soliades auer, tenemos por bien que ayades quatro alcaldes e un aguazil en esta guisa: que todos los que mantouieren cauallos e armas que echen suertes por las collaciones segunt que soliades. E aquellos cuatro a quien copiere las alcaldias e aquel a quien copiere el alguazilalgo que uos el conceio que nos lo enbiedes dezir por uuestra carta. Et nos mandarles hemos dar nuestra carta por vsen de los dichos oficios. Et los que obieren los dichos oficios de las alcaldias e alguaziladgo que non echen suertes con los otros fasta que cunplan dos annos.

[2] Et alo que nos pediestes que qualquier que sacar ballesta a pelea que peche diez maravedis de la moneda nueua et si firiere o matare con ella que muera por ello, tenemoslo por bien et otorgamoslo.

LEY III

[3] Otrosi a lo que nos pidiestes que las penas de los omeçillos et de las otras calonias que oviesen la meytad los alcalles e la otra meytad los querellosos, tenemos por bien que se partan en esta manera: que ayamos nos el tercio e los alcaldes el otro tercio e el querelloso el otro tercio.

LEY IIII

[4] Et a lo que nos pidiestes que non ouiessedes conceio si non el dia del diomingo e en el logar do lo soliedes fazer, tenemoslo por bien. pero si legare nuestra carta o nuestro mandadado [sic] o acaesciere otra cosa muy senalada porque se non puedan escusar que lo podades fazer en otro dia qualquier. Et si de otra guisa se fiçiere el conceio lo que se en el fiçiere que non uala.

LEY V

[5] Otrosi a lo que nos pidiestes que los alcaldes que non oyan pleytos si non tres dias en la semana, tenemos por bien que sea lunes e miercoles e viernes. Pero que los pleitos de las fuerzas e de los omezillos e calonias e los de la iusticia a de los omes de fuera parte que los puedan oyr e librar en qualquier dia de la semana.

[6] Et a lo que nos pediestes que los ganados que non anden en ningun tiempo en las vinas de hy de Medina e de su termino nin en los panes desque fueren senbrados fasta que sean cogidos, et si los hy fallaren que lieuen por de dia del ganado menor de diez cabeças o dende ariba dos cabeças, et de diez cabezas ayuso por cada cabeza un maravedi; et por el ganado mayor, por cada cabeza dos maravedis por de dia e por de noche la pena doblada. Et esta pena se parta en esta guisa: si el senor de la vina o del pan fallare el danno faziendo que lieue la pena toda, et si lo fallaren los alcaldes o el aguazil o los que fueren guardas que lieuen la meytad de la pena e la otra meytad el senor de la cosa; e que peche el dannador el danno que ficier al dueno de la cosa segunt fuer apreciado por omes bonos, et que esto mismo sea en los prados defesados e en las huertas, tenemoslo por bien et mandamos que vala de aqui adelante.

Quando auiemos el fuero vieio andaua el alguaziladgo desta guisa: por las collaciones la primera era Sant Martin e fuelo de[n]de Gomez Royz. Sant Llorente e fue Roy Diaz, fiio de don Diego. San Çaluador e fuelo Alfonso Pérez, fiio de Miguel Pérez. Sant Iohan del Acogue, fuelo Roy Martinez el gordo. Sant Andres e fuelo Alfonso Sanchez. Santyago e fuelo Pero Ferrandez, fiio de Ferrando Diaz. Sant Iohan de Sardon e fuelo Gonzalo Munnoz, fiio de Munno Moro. Sant Miguel fuelo Roy Perez, fiio de Pero Velasco. Sant Antolin fuelo Velasco Dominguez Sisero. Sant Fagunt e fuelo Ramiro Rodriguez. Sant Nicolas e fuelo Iohan Sanchez, yerno de Iohan Alfonso. Sant Pedro fuelo Ferrant Garcia, fiio de Garcia Perez Benito. Sant Esteuan e fuelo Gonzalo Diaz, fiio de Diego fiio. Santo Tome fuelo Ferrant Royz, fiio de Gil Royz Polez. Santa Maria Antigua e fuelo Sancho Royz, fiio de Iohan Alfonso. Santo Domingo e fuelo Roy Tores. Sant Polo e fuelo Ferrant Perez, fiio de Roman Perez. Santa Cruz e fuelo Rodrigo Alfonso, fiio de Alfonso Pérez. Santa Maria de Castiello e fuelo Roy Gil, fiio de Gil Ferrandez Bonaventura.

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