Captº V.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que cada un año tengamos un capellán de la dicha iglesia de Sahagúnd, de los beneficiados della, pa que nos diga la misa por los difuntos y para que todos los lunes primerosde todos los meses de cada año perpetuamente, para siempre jamás, nos diga la misa porlas ánimas de los cofrades difuntos, las cuales misas se digan en nuestro altar de los benditos reyes que tenemos en la dicha iglesia, y que para oír la misa de los lunes nuestro mayordomo o muñidor nos haga llamar el domingo en la tarde o el lunes de buena mañana pa que todos la vamos a oír, y en acabado la misa, nos diga un responso por las ánimas de los cofrades difuntos, y después entre sí todos los cofrades que vinieren a la tal misa, en cabildo de la clausura de la tal iglesia, den orden como se paguen las penas en que hayan incurrido el mes pasado y para corregir y enmendar lo de adelante, de manera que nuestra cofradía vayacreciendo de bien en mejor y en servicio de Dios y consuelode los pobres.
Captº VI.
Otrosí decimos y es nuestra voluntad que porque estas buenas obras no se dejen de hacer ni puedan parescer perpetuamente para siempre jamás, sino que de continuo haya quien la sustente y vaya de bien en mejor, es nuestra voluntad que haya un mayordomo y dos diputados y dos compañeros, y que destos cinco sean los tres sastres y los dos calceteros, que siendo el mayordomo sastre que el un diputado y el un compañero sean calceteros, y que sean dos años arreo mayordomo de los sastres y un año de los calceteros, y asimismo haya un escribano ante quien se tomen las cuentas y los mayordomos que salieren, en poder de quien esté el libro del cabildo de los cargos y descargos que hubiere.
Captº VII.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien porque nuestra fiesta de los benditos reyes se celebre muy solemnemente, que nuestro mayordomo o muñidor, la víspera de la mañana, nos haga muñir a todos los cofrades que vamos a la dicha iglesia del Señor Sahagúnd, a estar en la víspera, y mientras se dijeren, todos los cofrades que a ella vinieren, tengan sus cirios encendidos en las manos, y que los cofrades que no vinieren siendo muñidos, paguen de pena un cuarterón de cera para nuestro cabildo.
Captº VIII.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que el día de los benditos reyes, los clérigos beneficiados de la dicha iglesia nos digan una misa muy solemne, con diácono y subdiácono, y nuestro mayordomo nos tenga prevenido un flayre que predique a la dicha misa para que vaya más gente a honrar y celebrar nra. fiesta que nro. mayordomo pague el sermón y a los que dijeren la misa a costa de nro. cabildo y el cofrade que no viniese a la misa y sermón, siendo llamado, pague un cuarterón de cera.
Captº IX.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que el mayordomo y diputados, potro día siguiente del día de los reyes, hagan decir una misa por los difuntos, a la cual sean obligados a estar todos los cofrades, y después de dicha entren en la claustra de la dicha iglesia y estén en cabildo y allí se paguen todas las penas rezagadas que los cofrades debieren, y que el que en este día no las pague o diere prenda, que las pague con el doble, y que todo sea para favorecer a los pobres.
Captº X.
Otrosí ordenamos y mandamos y temenos por bien que el mayordomo y diputados y compañeros que ansí fueren por veedores de nro. cabildo, sean obligados dentro de quince días primeros siguientes después que fueren nombrados, de ir a las casas de regimiento y presentarse ante los señores justicia y regidores para que antellos les tomen juramento en forma que harán su oficio bien y cumplidamente en favor de la república, y mirarán en todo el propecho della, y que si así no lo hicieren, Dios nrs. Señor se lo demande mal y caramente como a malos cristianos que a sabiendas se perjuran.
Captº XI.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que el mayordomo e diputados e compañeros que ansí fueren nombrados por nro. cabildo, sean veedores de las ropas de medida que se hicieren, que ninguno se entremeta a sentenciar ropa ninguna que a él venga, por cuanto ha acontecido muchas veces algunos oficiales, por envidia o por hacer mal y daño a otros oficiales, se entremeten a ver y tasar las ropas que otros han hecho diciendo que las falta paño o seda o que tienen otros defectos, de lo cual se siguen y han seguido muchos enojos y cuestiones, y porque se eviten y no las haya ordenamos y tenemos por bien que si tal acaeciera, que la persona que ansí se entremetiere a ser juez de lo tal, siendo de cualquiera de estos nros. oficios, que caya y encurra en pena de mil maravedises, la mitad pa la justicia que lo sentenciare y la otra mitad pa favorecer a los pobres de nro. cabildo, y que si alguna ropa que así hayan traído los veedores estuviere entregada, que demás de pagalla el oficial que la hiciere, pague a los veedores a cada uno dos reales.
Captº XII.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que por cuento la república recibe mucho perjuicio acerca de las ropas y calzas y jubones que se hacen pa vender de los roperos, calceteros y jubeteros, por cuanto compran algunas ropas que son viejas, y porque no se conozcas las deshacen y las cardan y refrisan y las hacen otras ropas y las venden por nuevas, por tanto, decimos que porque lo tal no se haga ni consienta, que los veedores de nro. cabildo los visiten todas la veces que por bien tuvieren, y que si hallaren ropas sangradas a pospelo o al través o muslos de terciopelo viejo, o calzas de mujer al ilo o al través o con puntas o talones de paño viejo de otro color o jubones con aforro viejo de dentro o fuera, o la haz cortada al través, que todo lo que ansí hallaren lo condenen y apliquen que la plemática de su magestad lo aplica.
Captº XIII.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que por cuanto en el oficio de calcetería y retalería puede haber mucho engaño en perjuicio de la república porque muchas personas, ansí deste pueblo como de fuera parte, compran capas o sayas o calzas o otras ropas muchas que se suelen comprar y vender, y el que lo vende, por vendello, hace un paño muy subido y puede ser que no lo sea, y la persona que lo compra no mira más que lo que le dicen y le pueden engañar, decimos que cuando lo tal se hallare que se venda un paño por otro, que el que lo vendiere caya en pena de dos mil maravedises, la mitad pa la justicia que la sentenciare y la otra mitad pa favorecer a los pobres.
Captº XIV.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que si algún oficial de los dichos nuestros oficios se viniere a vivir a este pueblo de fuera parte, que no pueda poner tienda ni cortar ni ser desanimado si no lo fuere, y si lo fuere que tampoco pueda usar su oficio hasta que primero se vaya a presentar ante los señores justicia y regidores, y allí ante el escribano del regimiento dé fianas porque no se irá ni absentará con las ropas que le dieren a hacer, y si el tal oficial no viniere desanimado, que los nuros, veedoresno le puedan desanimar hasta que haga la dicha presentación y dé la fianza, so pena de mil maravedises, la mitad para la justicia que lo sentenciare y la otra mitad para favorecer a los pobres.
Captº XV.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que el sastre que se viniere a desanimar, sea obligado a dar cuenta de todas las ropas de hombre y de mujer y de clérigo, ansí de paño como de seda que le pidieren y en el tiempo que se desanimare se usasen, conforma a las conciencias y pareceres de los veedores de nro. cabildo que le desanimaren, y si fuera calcetero que sea obligado a dar cuenta y razón de un par de calzas de vara y media de cordellete y que ponga un cordellat4e al corte, y que corte otro par de calzas, puesto el corte a una hoja, y esto se entienda que las ha de cortar y cumplir delante de los veedores, y señalar un muslo de terciopelo o unas puntas de un manto, y poner una capa a corte y tantear lo que podrá hacer della, y dar razón de todo lo que pidieren de plática y jabón.
Captº XVI.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que el oficio de cualquiera los dichos oficios que se desanimare, dé y pague doscientos maravedises para el cabildo y sacrificios del, por la entrada en el dicho cabildo, y más dé a cada uno de los veedores cuatro reales por el estrobo que en ello han de tener, lo cual pague luego enteramente cada vez que el tal oficio entraré en el dicho desamen, y el mayordomo sea obligado a lo cobrar todo y si no lo cobrare, que el dicho mayordomo lo pague de su caja.
Captº XVII.
Otrosí decimos y es nra. voluntad que porque ha habido muchas veces enojos e cuestiones entre los maestros destos nros. oficios sobre los obreros, por cuanto algunos obreros, por hacer enojos a los maestros con quien están, o porque otros maestros les den algo más, se despiden dellos al tiempo que los han más menester, así como en tiempo de ferias o pascuas o fiestas que se hacen o otros regocijos, a cuya causa los señores de las ropas y los maestros que las cortan caen en grandes faltas con sus señores a quien sirven, decimos que por evitar enojos y cuestiones que sobre lo tal suele haber, que ningún maestro de los dichos oficios no sea osado de rescibir ni dar que hacer en público ni en secreto a obrero que la tal falta hiciere por espacio de un mes primero siguiente después que lo tal hicieren so pena de mil maravedises, la mitad para el juez que lo sentenciare y la otra mitad para favorecer a los pobres del cabildo.
Captº XVIII.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que nuestro mayordomo o muñidor nos haga llamar quince días antes de la fiesta del día de los Reyes a su casa o donde les pareciere que sea honesto, para que de allí se déorden en como nra. fiesta se celebre muy solemnemente, y que si por caso el mayordomo le mandaren que nos dé comer el tal día de los Reyes a nra. costa, que sea obligado a lo hacer, so pena de mil maravedises, mitad para el juez que lo sentenciare y la otra mitad para nro. cabildo, y que todavía sea obligado a hacer lo que por nro. mayordomo no lo pudiera hacer, que los compañeros entrambos sean obligados a lo hacer so la dcha. pena.
Captº XIX.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien porque donde no hay comida ninguna cofradía permanece, sino que es perecedera y caediza y porque esta nra. hermandad no parezca ni estas buenas obras se dejen de hacer, en nra. voluntad que cada unaño nuestro mayordomo nos déde comer el día de los Reyes una comida a nra. costa, y la víspera en la tarde, colación, y que a la mitad de la comida nro. mayordomo nombre otro para el año venidero, y el mayordomo nuevo dos compañeros que le ayuden a servir segund son nombrados, conforme lo que declara el cap. IC, y que el mayordomo que así fuere nombrado y los compañeros aceten el cargo sopena de mil maravedises cada uno, aplicando como dicho es, y que el cofrade que fuere muñido y no viniere a comer pague un real pa los sacrificios del cabildo, si no diere causa legítima.
Captº XX.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que porque en el gasto que ansí se gastare no haya engaño ni fraude, que de las personas que estuvieren comiendo se nombre contador pa que vez el gasto que está hecho y a cómo sale cada cofrade, lo cual manden pagar antes que se levanten de la mesa, y si alguno se levantaren de la mesa sin lo pagar, lo paguen con el doble.
Captº XXI.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien que sobre mesa los diputados que hubieren sido el año pasado, nombren otros dos diputados, los cuales hayan sido primero mayordomos, so pena que el que nombrare diputado que no haya sido mayordomo primero, caya en pena de mil maravedises..., y que el que ansí fuere nombrado acepte el cargo so pena de otros mil maravedises, la mitad...
Captº XXII.
Otrosí ordenamos y tenemos por bien ue nro. mayordomo que ansí haya servido un año, dé cuenta con pago quince días después del día de Reyes que dio la comida, y que para el gasto de las cuentas le den lo que a los diputados en sus conciencias les pareciere, y si el mayordomo no diere las cuentas de los dichos oficiales; por tanto, pedía al sr. Corregidor las confirmase. Lo cual visto por el sr. Corregidor las firmó en presencia de mí el dicho escribano, siendo testigos Cristóbal de Aranda y Juan García, porteros del Regimiento.