Vista Medina
Titulo
Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística
Villa de las Ferias

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V - LAS SERNAS - AUTONOMÍA ECONÓMICA

36. - Posesión inmemorial. 37. -Propios, no realengos. 38. - Régimen de arriendo. 39. - Apeos. 40. - Cobranza. 41. - Los lugares se eximen, pero las sernas subsisten. 42. - Justicia y clemencia. 43. - Majuelos y montes. 44. - Reducción de rentas. 45. - Desamortización y consunción.

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36. - Posesión inmemorial

Complemento precioso de su autonomía civil y eclesiástica fue la economía económica, en cuyo pleno disfrute estuvo Medina en sus buenos tiempos y la alivió eficazmente en su decadencia, merced a las saneadas rentas de sus sernas. Sin esta independencia económica, efímera habrían sido las otras dos, porque quien ha de mendigar el sustento no es independiente.

Damos de lado en por qué de llamarse sernas, y a la significación más adecuada a su discutida etimología. Lo cierto e interesante es que Medina, desde sus primitivos tiempos --en el siglo XIII ya se consideraba inmemorial-- ha estado en posesión de extensis terrazgos llamados montes, sernas y mercedes, enclavados en los términos de Pollos, Sieteiglesias, Nava del Rey, Torrecilla del Valle, Foncastín, Rueda, La Seca. Ventosa, Rodilana, Pozaldez, Mollirodo, Zofraga y Herreros; Estos tres últimos lugares ya desaparecidos. Es asimismo cierto que tal posesiónha tenido en todos los tiempos numerosos e influyentes contradictores --en porimera mitad del siglo XV los infantes hermanos D. Juan y D. Enrique-- que han promovido litigios intrincadísimos que avocaban invariablemente. después de largos y costosos rodeos, a sentencias favorables al derecho de la villa (17 enumeró el Procurador General en 1797), pero dejando siempre un cabo suelto para dar origen a nuevos y enmarañados pleitos, pudiéndose asegurar que los beneficiarios más inmediatos, constantes y seguros de las sernas eran burócratas y curiales. Por 4esta razón la literatura que pudieramos llamar sernista es copiosísima (1). En los archinos existen abultados legajosque están pidiendo un estudio reposado, del que pudiera derivarse alguna enseñanza provechosa y de actualidad. Aquí bastarán algunas breves notas por las que el lector tenga sumaria idea del asunto.

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37. - Propios, no realengos.

Por múltiples documentos y testimonios consta que Medina tuvo estos terrazgos en concepto de Propios; el dominio directo le correspondía plenamente, y a los colonos tocaba solamente el cultivo y no de cualquier especie. Estos sernícolas tuvieron particular empeño en afirmar que eran realengos, pertenecientes a la Corona, y bajo este aspecto entablaron repetidas demandas que no prosperaron porque quedó manifiesto el carácter de propios de Medina (2).

Sin embargo, de ellos dispusieron en más de una ocasión los Reyes, aunque reconociendo a favor de Medina el derecho a cobrar la renta. Los Católicos, por carta dada en Valladolid a 28 de mayo de 1500, decían al corregidor: "Vos mandamos que del dicho monte Inestoso que va del camino de Rodilana al lugar de Serrada hasta Ventosa... e hasta el lugar de San Martín e monte de la Abadesa de Tordesillas, que es bueno para labrar para pan, ge lo debes a los vecinos de la tierra de esa dicha villa, para que lo labren por tiempo de doce años, dando a cada par de mulas o bueyes o yeguas, cuatro obradas... e mandamos que den de renta una fanega por obrada... quedando la dicha tierra, después de alzado el fruto por común a todos los vecinos".

Debió abusarse de estas concesiones porque en otra carta dada el 27 de noviembre de 1503 en Segovia por los mismos soberanos decían: "Diz que se ha rompido tanto que ya no cumple tener ganado porque diz que no tiene donde pacer...", y concluían mandando restituir al uso común "todas las tierras que fallares tomadas".

Otras veces dispusieron de las sernas los Reyes para hacer merced a sus servidores. Así lo hizo, como lo recuerda Ossorio, pág. 118, el emperador Carlos V, por cédula dada en Burgos a 29 de noviembre de 1527, mandando se diese a Alonso Nieto 330 obradas del monte Valdemuelles, pagando la renta a Medina. En éste y en otros casos análogos, la merced estaba en que el favorecido venía obligado solamente a pagar la motad de la renta debida por los demás sernistas. Medina, por tanto, salía perjudicada con tales mercedes, y como éstas no repitiesen inconsideradamente, la Villa representó su perjuicio al Emperador, y éste, por cédula de 26 de julio de 1529, mandó que las mercedes concedidas hasta entonces, luego que vacasen, se incorporasen en el dominio de la villa. Algunas efectivamente se incorporaron, pero otras persistieron como tales, transmitiéndose indefinidamente por herencia otro título traslaticio; por lo cual son designadas en los documentos con el nombre de Mercedes, sujetas al pago de media renta.

Volvióse a hacer una merced muy importante al influyente cuando infortunado valido D. Rodrigo Calderón, en 19 de septiembre de 1614, de los montes Valdevite, Palancar y Valdemuelles, enclavados en tierras sernas, para dar más sustancia al flamante marquesado de Sieteiglesias que se le había otorgado. Pero no prevaleció, porque contradijo Medina la concesión y fue anulada.

No por merced de los Reyes sino por falta de escrúpulo y sobra de ambición, ocuparon otras numerosas parcelas de los montes sernas. Juan de Topas y Francisco de Dueñas. celosos procuradores generales de la villa, hicieron relación al Emperador "que muchos vecinos de la dicha villa e su tierra... por su propia autoridad, habían ocupado e rompido mucha parte de los montes públicos... y suplicaron mandásemos inviar una persona de nuestra corte a costa de culpados para que, conforma a la ley de Toledo, ficiese restituir a la dicha villa los dichos montes..." y el Emperador por Real Provisión dada en Ávila el 20 de julio de 1531 nombró al Dr. Bricio de Santisteban juez de comisión, mandándole que "mediéredes las tierras que ansí tienen ocupadas e rompidas... e lo que halláderes demás se lo restituyésedes". No estuvo ocioso el mencionado doctor. Un abultado legado de 768 hojas ocupan las sentencias dictadas, casi todas condenatorias, sobre 53 culpados; y prueba de su incorruptible rectitud fue que en este número figuran los más destacados personajes de laprosapia medinense, convertidos en vulgares salteadores de sernas.

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38. - Régimen de arriendo.

Para exponer el régimen de ariendo de estas tierras, cedo la palabra a Ossorio, pági. 119: "Hay sierte de las dichas tierras que las pueden tomar no estando coteadas el día de Año Nuevo de cada año, de las personas que las poseen y por descuido no las cotean, los cuales llevan consigo un escribano que les da por fe como las cotean y hacen sus mojones y que no lo estaban por las personas que las poseían. La tal persona presenta esta fe en el Ayuntamiento de esta villa y luego se manda dar la posesión de las tales toerras y se las inscriben por suyas en el libro que hay de las sernas, y las borran al que las tenía...

Muertas las personas que las poseen, si dejan mujer, tiene ocho días para cotearlas y haciéndolo quedan por suyas. Si muere la mujer, si tiene hijos, como más dentro de casa, después que ha expirado, van secretamente con un escribano y cotéanla, y constando haberlas coteado después de la muerte, y presentada su fe, se las asientan por suyas" (3). D. Julio Senador echa de menos en su libro Castilla en Escombros, un artículo del Código Civil que dice: "El propietario que desistiere de cultivar sus fincas tendrá obligación de abandonarlas al primer ocupante". La vigencia de tal artículo en el derecho consuetudinario de Medina es innegable, y por este fácil acceso a la posesión, ésta se hallaba muy repartida. En 1656 los renteros de sernas de Nava del Rey eran 168; los de Rueda, 76; los de la Seca, 54; los de Pollos, 44; los de Sierteiglesias, 24, y 22 los de los demás pueblos, pagando la mayoría rentas inferiores a sinco cargas. En 1784, cuando el plantío de majuelos estaba en su apogeo, el total de sernistas llegaba a 1.500, figurando 214 vecinos de La Seca en la relación de descubiertos en rentas de sernas, 110 con el mismo carácter en Rodilana, precisamente cuando ambas villas habían llegado a su máxina prosperidad, contando con más de mil vecinos la primera y 250 la segunda. Con unas cuantas, pocas, saranzadas de majuelos, plantados en tierras sernas, vivian holgadamente.

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39. - Apeos.

Para evitar los inconvenientes de las incertidumbres de los tenedores de sernas, y por tanto de los obligados a pagar la renta, la reina Dª. Juana, por carta ejecutoria dada en Burgos el 12 de abril de 1508, disponía lo siguiente referente al apeo de tierras y cobro de rentas: "Que los recaudadores de sernas sean obligados a hacer le dicho apeo en todo el mes de febrero y de marzo de todas las tierras que estuvieren sembradas, porque entonces no acaescerá encubrise ninguno, ni negar lo que estuviera labrado, estando el fruto por coger, como después del pan cogido y puesto en casa... Que lleven consigo (además del escribano propio) un escribano de cada concejo donde apearen, y que ambos escribanos acordes y pagados por los respectivos concejos firmen el apeo hecho... Cuando acaeciese hallar alguna tierra de que no parezca dueño, la dejen cargada al concejo en cuyo término estuviere para que tenga cargo de saber cuya es, coger el pan y pagar la renta... Que los recaudadores sean obligados a requerir por ante escribano público e testigos a todos los deudores de las dichas sarnas particularmente, o estando cada un concejo junto a campaña tañida, y que comience dicho requerimiento mediado el mes de agosto, amonestandoque todos vengan a pagar hasta el sin de septiembre... Que si alguno o algunos dellos no la pagaren en este dicho tiempo, que los dichos recaudadores tengan de espacio e término para la cobrar por justiciae poder dar a ejecutar cuatro meses primeros siguientes que será octubre, noviembre, diciembre y enero... Que ninguno de los recaudadores de las dichas sernas no puedan hacer prender a ninguno de los deudores dellas que fueren abonados e tuvieren con qué pagar, más que primero les busquen sus bienes, y si los hallaren y dieren fianza de saneamiento, ejecuten en ellos, y cuando el tal deudor no tuviere de qué pagar y el escribano diere de que no hala hacienda ni fianza que basten a su desuda, entonces el dicho recaudador los pueda hacer prender hasta ser pagado de lo que debieren".

Pese a las más sutiles previsiones, la cobranza de rentas de sernas siempre fue laboriosa. Medina había de sostener en la Corte un agente de modo permanente, para que resolviera dificultades, obviara inconvenientes y contestara contradicciones; había de realizar anualmente la inevitable operación del apeo, que si para ciertos sujetos --regidores, escribanos,medidores, mostradores y deslindadores-- constituía apetecible sinecura, para la villa constituía onerosa.

Más de una vez se discutió la conveniencia de sustituir el apeo jurídico, instrumento público que llevaba aparejado la ejecución, pero no antes de finalizar septiembre, por verdaderas escrituras de arrendamiento en que se obligasen los colonos a pagar la cantidad reconocida en un plazo perentorio. Tal fue la propuesta que hizo el corregidor de 5 de octubre de 1688 con estas palabras: "Por medio de escrituras puede conseguirse la cobranza de la renta y aumento de propios, ahorrando los cinco mil reales (gastos anuales de apeos) y sin riesgo alguno, pues se deja considerar que la misma fuerza y aún mayor podrá tener la escritura de arrendamiento que los apeos, pues por éstos no afianzan dichas rentas y tienentiempo bastante para que el sujeto deudor, que no fuere arraigado recoja los frutos en la dilación de tiempo desde agosto hasta fin de septiembre, que es cuando se puede pasar a la diligencia jurídica". Oída esta proposición se limitaron los regidores presentes a expresarles las gracias por el celo demostrado en pro de la villa, acordando que se continuase con la práctica de los apeos. No sé si será temerario juzgar que influyó en esta resolución el recelo de perder el salario de cuatro ducados diarios que llegaron a tener los regidores comisionados para practicarlos (4)

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40. - Cobranza.

La cobranza de esta renta varió con el tiempo en modo y cantidad. En 1490 figura en cuentas la partida de 320.000 maravedises de rentas de sernas "de ques arrendador principal Gómez de Castro... e rematóse en dicha cantidad mas cuatro toros" En 1505 ya no había arrendador, sino recaudador de rentas, porque la reina Dª. Juana da su licencia para duplicarleel salario anual de 6.000 mrs. "por ser mucho trabajo el recaudar el pan que son dos mil cargas de trigo". En 1532 vuelven a ser arrendadas por la suma de 2.,272 cargas, que ascendieron a 2.510 en 1535. Después lo más frecuente es encomendar al mismo mayordomo de Propios y arbitriosla misma recaudación de las rentas, revistiéndole de las más amplias facultades, pero bajo la más estrecha responsabilidad y las fianzas más saneadas.

La renta en grano, sin contar el aprovechamiento de los montes, calculado en dos mil ducados el año 1560, fluctuaba entre las mil cargas y 2.856 que es la máxima que ha visto registrada, correspondiente al año 1713.

Circunstancia fundamental, apreciada desde tiempo inmemorial, es que la renta señalada a las tierras labradas a la izquierda del Zapardiel, --hacia Salamanca-- era de media carga por obra de 500 estadales, mientras que las labradas a la derecha del río rentaban la mitad, una fanega. Este canon no sufrió variación hasta el siglo XVIII.

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41. - Los lugares se eximen, pero las sernas subsisten.

Cuando las aldeas sernistas lograron eximirse de esta jurisdicción y constituirse en villas, pretendieron vanamente librarse de pagar la renta de sernas, porque el Consejo Real reconoció a Medina el mismo derecho que tuvo anteriormente. Igual aconteció cuando Pollos pasó al señorío de D. Francisco de Dueñas en 1553, y al de D. Fernando de Peralta en 1610. Sus vecinos quedaron con el provechamiento que solían tener en los demás términos de los lugares de la Tierra, pero obligados a pagar la consabida renta.

Nuestro derecho, sin embargo, permaneció poco tiempo sin ser discutido. El principal contradictor fue Nava del Rey. Esta villa que hasta 1559 fue un simple lugar de la jurisdicción de Medina, y cuyo término era de pasto común e rejas vueltas, con el número (5), logró en esa fecha eximirse, y precavida de su prosperidad, coincidente con el inicio de nuestra decadencia, trató por todos los medios de sustraerse al pago de las sernas, con el manoseado argumento de que tales terrenos eran realengos y no concejiles. Explotó primeramente una suerte de boicoteo, consistente en cotear abusivamente las tierras eriales con el propósito de impedir que labradores de buena fe las cotearan, labraran y sembraran. Claro que tal proceder había de ser clandestino y amparado, si no sugerido, por las mismas justicias locales, interesadas en que Medina perdiera sus rentas y abandonara sus derechos. Perdió en efecto gran número de fanegas de trigo, pero advertida la Villa, dio poder a su regidor García de Montalvo, y éste logró, primero del corregidor, en segunda instancia de la Chancillería de Valladolid, sentencia favorable, por la cual se condenaba al concejo navarrés, en 16 de mayo de 1580 "a dar y pagar de aquí adelante la renta de todas las tierras sernas que estuvieren e se hallaren coteadas y asurcadas, aunque no las labren ni siembren... de la manera que acostumbran a pagar en todas las tierras sernas" (6). Esta sentencia fue confirmada por Real Provisión de 23 de octubre de 1594, estableciendo que la renta fuera alterna, cada dos años, pero obligada por el mero hecho de estar coteada y surcada la parcela, sin lo cual quedaba libre para que cualquiera entrara a labrarla.

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42. - Justicia y clemencia.

Tantas resoluciones favorables dictadas por los tribunales competentes, no garantizaban el derecho de Medina por mucho tiempo. Surgían dificultades graves del hecho de que, eximidas las villas de Nava del Rey, Rueda, La Seca, etc., quedó extinguida en ellas la jurisdicción del corregidor, fuera del derecho de visita. Por tanto, las referidas sentencias habían de ejecutarse mediante las justicias locales, que ya hemos dicbo estaban interesadas, y era cosa natural, en favorecer a sus concejos y convecinos, aunque salieran perjudicados pos Propios de Medina.

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43. - Majuelos y montes.

No he podido aclarar ni comprender el por qué de las dificultades que puso Medina en un principio a la plantación de majuelos en sus tierras sernas (7). A raíz de la roturación de montes, las cosechas granjeadas eran copiosas y el estímulo a labrar las tierras ,muy aliciente, de donde las rentas cobradas `por Medina colmaban sus esperanzas. Pero las tierras fueron perdiendo fertilidad y quedando muchos años eriales, con el consiguiente detrimento en la cobranza de rentas, y otro mayor derivado de la multiplicación de la langosta en los campos yermos. Era convenientísimo, pues dedicados a los otros cultivos, y practicamente se vio que el de viñas era el más remuneradorpara ambas partes, para el cultivador y para Medina, porque aquél, al plantar un terrazgo de majuelo, quedaba obligado a pagar anualmente la renta, sin solución de continuidad; mientras que en el cultivo de cereales dejaban de pagar renta el año de barbechera. Por esto, el interés trascendente de Medina estaba precisamente en el plantío de majuelos, y al oponerse sus regidores a tal propósito parece que trataban de combatir la competencia que a sus propias cosechas de vinos hacia la superabundante producción de las villas vecinas; aunque los Propios de Medina salieran perdiendo. Cuando el incremento de éstos se puso de manifiesto al correr de los años, por la mayor cuantía de rentas, y los pueblos más directamente interesados. Nava del Rey, Rueda, La Seca... alcanzaron su mayor prosperidad, en función de su viticultura, se trocó la oposición en estímulo (8).

La riqueza forestal en cambio sifrió gravísimo quebranto. Los montes Inestoso, Palancar, Valdemuelles, Pedroso... fueron víctimas de esa tala universal y sistemática a que está condenada Castilla desde hace tres siglos. Cuando les faltó la justicia protectora del corregidor y quedaros los arboricidas sujetos a la lenidad de las justicias locales y estimulados por ellas, sucumbieron al filo del hacha asesina. Testimonio fehaciente es el auto consistorial del 27 de enero de 1589: "En los montes del Palancar y Valdemuelles de esta villa, en los cuales por voluntad del Rey Nuestro Señor, fue servido de hacer las villas de la Nava y Sieteiglesias, han entrado con su jurisdicción en parte de los dichos montes, en los cuales había muchas encinas y muy gruesas, las cuales han cortado y atalado los vecinos de las dichas villas, como cosa que dicen está en su jurisdicción, dando favor y ayuda por hacer la dicha corta los alcaldes y regidores de las dichas villas y siendo ellos mismos los que atalan y cortan... y queriendo la guarda queta villa tiene puesta en los dichos montes prender a los que han hecho la dicha corta se han defendido con mano armada..., lo cual esta villa no ha podido castigar ni remediar por ser los delincuentes vecinos de las dichas villas fuera de jurisdicción...".

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44. - Reducción de rentas.

Otra dificultad encontró medina en el aprovechamiento de las sernas con la práctica de subarrendar, que, si bien no permitían las ejecutorias, se hizo muy frecuente al amparo de la ley general. En su virtud, los más madrugadores o los mejor situados por haber heredado la colonia de las tierras más fértiles y próximas, las subarrendaban, subiendo, claro es, la renta --a veces duplicándola, y en los majuelos cuadruplicándola-- con lo que se lucraban espléndidamente de algo que no les pertenecía, agravando la condición de los labradores más pobres, que se veían precisados a pagar rentas excesivas o a cultivar solamente las más estériles y lejanas que desdeñaban los otros, los tempranillos. Estos prevalidos de su influencia, alcanzaron del Consejo de Castilla, en 1785, la facultad de hipotecar y enajenar sus sembrados y plantíos, con la carga de la renta, por cualquier título traslativo de dominio, con tal que no fuesen a manos muertas, realizando así otro saneado negocio. Lograron asimismo el pagar la renta en dinero, estimada al precio corriente en este mercado, desde Santa María de Agosto hasta Santa María de Septiembre; ventajas todas que redundaban en detrimento de Medina. En 1796 alcanzaron los izquierdistas (Pollos, Nava, Sieteiglesias...), equiparar su renta, que era de dos fanegas, a la de los derechistas (derecha del Zapardiel) que era de una; y a la vez la facultad de dedicar las tierras al cultivo que tuvieran por conveniente.

Por fin, las nuevas ideas desamortizadoras confirmaron a los sernícolas en el propósito, acariciado desde tanto tiempo, de librarse de pagar renta alguna. Prácticamente así lo hicieron no pocos desde principio del siglo XIX. En 1807 representó Medina al Consejo de Castilla que se hallaba sin medios de satisfacer el contingente que le había cabido en el empréstito obligatorio de 24 millores de reales, por la invencible morosidad de los deudores de sernas. Entonces por virtud de la mera intervención del Intendente, al alcalde de La Seca pagó 17.547 reales, que el mismo Intendente se apresuró a disponer fuesen depositados en la Caja de Consolidación del empréstito, a cuenta de los repartidos a la villa; pero nuestro corregidor no se mordió la lengua para decir que tal cantidad abonada por La Seca era irrisoria, comparada con los 800.000 reales que estaban debiendo, como asimismo estaban debiendo otras cuantiosas sumas los restantes pueblos.

¡Qué no sucedería después con las perturbaciones provocadas por la guerra de la Independencia y con el principio desamortizador sentadopor las Cortes de Cádiz!.

Esta corriente inspiró el Real Decreto de 22 de septiembre de 1828, con el que la renta quedaba reducida a 8 reales por cada 500 estadales, y tanta generosidad no estimuló el pago, sini que acrecentólas dificultades del cobro, por cuanto el Ayuntamiento, en informe emitido en noviembre de 1835 lo reconocía en estos términos: "Ha cuatro años que están reducidas a nulidad las rentas de tierras sernas, porque antes por el visitador del ramo y ahora por el juez encargado de la liquidación en que aquél entendió, fueron consumidos en sus sueldos y en los de sus auxiliares cuasi todos los ingresos" (9).

Los lamentos de Medina que atravesaba una de las más grandes crisis, llevaron la Jefe Político, en 1844, a intentar una transacción en la cual nuestros regidores, ávidos de recursos, fueron tan generosos que perdonaron la tercera parta de los decubiertos, y propusieron que los ayuntamientos sernistas se obligasen a cubrir por trimestres, el presupuestos de gastos de la villa, montante a la sazón de 90.000 reales; más no aceptado el desprendimiento, porque la política imperante parecía garantizar a la parte contraria que las tierras sernas iban a pasar muy en breve de las manos muertas de Medina a las suyas...

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45. - Desamortización y consurción.

Así sucedió. Sabiendo que la lei de 1 de mayo de 1855 decretó la desamortización general, civil y eclesiástica. Por ella se declaró el estado de venta, entre otros muchos, los bienes Propios de los pueblos, exceptiendo los de aprovechamiento común a las dehesas boyales o destinadsas al pastoreo del ganado. Ahora bien, por sentencia dad aen 3 de abril de 1865 por el juez de Olmedo, a quiren se había cometido el asunto desde que desapareció nuestro corregidor, juez privativo anteriormente, se declaró que a Medina pertenecían en plena propiedad los predios llamados sernas, y por tanto tales bienes propios, como bienes nacionales, habían de venderse por el Estado, quien se apropiaba el 20 por 100 de su valor, y del 80 por 100 restante daría al municipio inscripciones intransferibles de la deuda consilidafda al 3 por 100.. Medina se quedó con los pinares radicales en el término de Pozal de Gallinas (Navas de 145 Ha., Alto de 133, Cabaña de 66 y Pozuelo de 64) por ser de aprovechamiento común, y con las dehesas de Arriba y fde Abajo por ser boyales, y de unos y de otrsas tuvo que pagar el 20 or 100 al Estado.

¿Se vendieron efectivsamente las tierras sernas?

No pudo contestar porque no lo permiten los datos encontrados, vagos e incompletos.. Al examinarlos, se echa de ver que los antiguos regidores com¡nocían mejor la papeleta de las sernas que los concejales del siglo XIX. Éstos, renovador con lamentable frecuencia, a veces totalmente, hasta el escribano, solían desconocer el verdadero estado de la cuenstión, y si alguno, despejado y estudioso, llegaba a informarse concienzudamente, rra en vanoi por que pronto se le reemplezaba por otro equipo que lo desconocía totalmente, resultanto, en definitiva, périmos restores de asunto tan grave y tan litigioso, precisamnte al sobrevenir la etapa desamortizadora. Muchos propósitos de estudiar el trascendental problema, fecuentes prororatas sobre la importancia de lograr una solución favorable, vaguedades , hasta verdaderos desstinos, dictaton a los amanuenses que escribieron los acuerdos consistoriales.

No faltan indicios negatovis, por ejemplo:

El 12 de enero de 1864, Medina reclama del Gobierno porque Sieteiglesias ha vendido poco Propio de ella el prado Valverde, perteneciente a sernas. El 17 de noviembre de 1881 "se vio oficio del alcalde de Nava del Rey devolviendo la declaración de fincas sernas que remitió este Ayuntamiento para su inclusión en el amirallamiento que debe hacerse en que manifiesta que no son de la prioridad de este Municipio, y que tiene dadas las referidas relaciones los particulares de aquella población, que son los propietarios de las fincas expresadas...".

Por auto de 30 de abril de 1915 se reconoce que el 80 por 100 de los Propios desamortizados ascendía a 87.169 pesetas, y las inscripciones concedidas a este Ayuntamiento importaban 50.727 pesetas, faltando 36.441 que se habían de solicitar. Pero consta por otros testimonios que se vendieron algunos otros Propios radicantes en este término municipal (prados Negrillo, Arenal, Chaparral, Mercadal, Rabanillo, Largo, Arroyadas, Verdinales, Simplóm, Vega de los Puercos, Carrizales, Manjarrés..., más de 400 obradas) afectados por la ley desamortizadora, según declaración hecha el 7 de julio de 1855 y su valor estaría englobado en esa suma, exageradamente minúscula para considerarla producto de la venta de 36.000 obradas de sernas.

Pongamos punto a este capítulo con esta consideración final. Los pueblos sernistas se vieron libres de la renta que siempre pagaron a regañadientes por considerarla sumamente gravosa e impedimento abominable de su desarrollo; pero es lo cierto que, liberados de ella, no se han acrecentado, sino empobrecido. La Seca y Rodilana son ahora la mitad que fueron en los siglos XVII y XVIII, y ninguno de los otros conserva el florecimiento que alcanzó, ¿Estarán pagando con una mala madrastra lo que no querían pagar a la buena madre? En cambio Medina, privada de aquellas rentas, ha encontrado, por lo que sea, recursos para su resurgimiento.

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(1) - El 30 de agosto de 1593 libraron los regidores a la viuda del lic. Mateo Alonso la suma de 15.000 mrs. por el trabajo de éste en escribir un libro "en razón de la orden y forma que se ha de tener en tomar las posesiones de las tierras sernas desta villa, que son sus propios, y del derecho y título de la villa tiene para las tener y gozar"

Asimismo, el 7 de septiembre de 1882 se acuerda reimprimir un folleto que contenía "documentos importantes que demuestran el derecho de Medina, atento que solo existen muy raros ejemplares en alguna casa particular". Es probable que exista todavía algún ejemplar de estos interesantes libros, pero en el archivo no se han dejado ver. La reimpresión creo que no se llevó a efecto.

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(2) - En 1583 actuó el juez de comisión, D. Juan de Salas, para vender los bienen realengos existentes en esta comarca. Nava del Rey, con solícita diligencia, procuró que como tales fueran considerados los montes, sernas y mercedes que poseía Medina, dentro de su jurisdicción, ofreciendo la suma de 30.000 ducados, a razón de dos mil mrs. por obrada. Con ser tan halagadora a la Hacienda Real la pretensión de los navarreses, quedaron defraudados, porque Medina probó su mejor derecho.

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(3) - Transcribo del Libro registro de sernas, que empieza el año 1591, loa siguientes documentos, entre centenares: "a veinte y seis días del mes de hebrero de mil y quinientos y noventa y tres años, por ante mi Alonso Montero, escribano... y testigos, paresció presente Juana Ruiz, viuda, mujer que fue de Franciscode Segovia, difunto, vecina del lugar de La Seca y dijo que conforme a la costumbre desta villa, registraba y registró las tierras de los montes y sernas siguientes: ... (deslinde)...; las cuales dichas dos tierras de suso declaradas e deslindadas dijo que registraba por fin y muerte del dicha Francisco de Segovia, su marido, que hoy hace siete días que falleció, y por las haber coteado y mojonado ayer jueves, a ora de media día, de como ansi es lo registrada y lo pidió por testimonio..."

"A tres días del mes de enero de mil e quinientos e noventa y siete años, ante mí Juan Rejón, escribano... e testigos infrascrito peresció presente Pablos Pino, vecino del lugar de La Seca... e dijo que conforme a la loable y antigua costumbre questa villa tiene, registró la tierra siguiente por la hallar por cotear el día de año nuevo próximo pasado: ...(deslinde)...; la cual dicha tierra registró para la gozar como cosa suya propia, y pidió mandamiento de posesión, y se obligó a pagar el terrazgo a esta villa debido, y otorgó..."

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(4) - D. Roque Puche Coloma, comisionado enviado en 1791 para normalizar la administración de Proipios y arbitrios del Cuartel, a la sazón en construcción, comprobó el inveteradoabuso de que, habiéndose fijado en 30 días el plazo calculado para verificar los apeos, no invertían más de 20, aunque cobraban las dietas íntegras, y aún los días inclementes, eran solo el medidor y los mostradores los que afrontaban los rigores del cierzo y del granizo; los otros dirigían las operaciones desde alguna confortable robótica.

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(5) - Se llama de pasto común cuando es libre el pastoreo del ganado de varios puerblos. Rejas vueltas se dice cuando las heredades se labran yendo y viniendo desde el pueblo en que está domiciliado el cultivador.

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(6) - Resonante fue el memorial que Medina elevó a la reina gobernadora, doña Mariana de Austria, el 2 de julio de 1672. Decía así: "Desde esta jurisdicción se han eximido diferentes lugares, haciéndose villas, y en particular Nava del Rey, y en la jurisdicción que le ha quedado, están muchas las tierras sernas, y en emulación de diferentes pleitos que se han movido con dicha villa y otras sobre el pago de lo que siembran en dichas tierras y reintegración de las que se han usurpado, continuamente instan a la presidencia del Consejo de Hacienda y a la Fiscalía de él, proponiendo que las tierras son realengas, y con esa ocasión se han despachado diferentes jueces para la averiguación de esto, comosucedió el año 1666 a D. Gaspar Luis Coronado, que reconoció los títulos y proveyó a otro en que habiendo justificado eran propios de esta villa, dijo no tenía que hacer más, y tomó traslado de ello para dar cuenta de su comisión a V. M. ... Y ahora ha venido a noticia de la villa que la de Nava y otras han vuelto a hacer la misma instancia, con cuya ocasión S. M. ha sido servida dar comisión a D. Juan Alfaro..., parte sospechosa por haber sido alcalde de Nava del Rey y tener allí parientes y haber apadrinado el que se consiguiese despacho para esta comisión...". Este memorial de Medina surtió efecto san fulminante que el Consejo envió al solícito Alfaro el siguiente despacho: "El Consejo por decreto de este día ha acordado, en viata de un memorial dado por parte de Medina del Campo, que luego que V. M. reciba ésta, cese el uso de la comisión en que está entendiendo para la averiguación de las tierras sernas... y sin réplica alguna, sin detener ni causar salarios, se venga V. M. a esta corte a tomar la orden que el Consejo le pareciere dar".

No más justo pero sí altamente desapasionado se mostró el mismo supremo Consejo cuando la misma Nava se dirigió en 1699 al rey Carlos II suplicándole lisa y llanamente le hiciera merced del monte Palancar, por el que ofrecía de contado 80.000 reales, simulando nuevamente su procedencia realenga. Previo informe de nuestro corregidor que desvirtuó la "siniestra relación" de hechos, fue rechazada la halagadora oferta.

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(7) - En 1653 alcanzó Medina una Real Provisión para que el corregidor fuera en averiguación de los culpados de plantar majuelos y conforme a la relación que dio una primera autoridad en la sesión del 16 de diciembre, apresó a bastantes y los obligó a desceparlos. Reproduciendo el pleito por el mismo motivo en 1671, se alcanzó otra sentencia prohibitiva de nuevas plantaciones sin alcanzar previamente expresa licencia de la Villa.

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(8) - En 1748 la política restauradora del excelente ministro universal, Marqués de la Ensenada, inspiró una Real provisión por la que se mandaba repoblar los montes antiguos, aun arrancando los viñedos. Júzguese la impresión que semejante orden causó a nuestros regidores por 4estas palabras de la sesión del 17 de julio: mediante los graves daños que en ello se ocasionarían, lo uno porque las rentas de dichas tierras y plantíos de majuelos las tiene esta villa obligadas a hipotecadas en virtud de reales facultades a la paga y satisfacción de más de 640.000 reales de principal de censos que ha tomado sobre los propios para servicios de la Resal Corona... y lo otro porque, como dueña que es de dichas tierras y montes, ha permitido y permite el referido plantío... en el cual la Real Corona en cada año es interesada por los crecidos diezmos que se dejan considerar..., lo que no había cuando permanecían poblados dichos montes: y lo más es que dichas villas de Nava, La Seca, Rueda y Rodilana son pueblos de mucho y crecida vecindad, y si dichos plantíos se arrancasen, sería cosa precisa el que sus habitantes dejaran su vecindad por no tener donde mantenerse sin pagar los reales tributos, pues cuando se han visto más opulentos, así de vecindad como de caudales, es desde que dieron principio al plantío de majuelos en tierras sernas y montes...".

Esta preponderancia del viñedo modificó la cuantía de la renta y tradicional, quedando subrogada la fanega de trigo en especie de dinero a razón de once reales por aranzada, presuponiendo que se plantaban dos por obrada. También se beneficiario los sernistas con la resolución del Consejo de Castilla de 19 de mayo de 1785, declarando quedar libre de pagar renta alguna por tierra que se plantase de majuelo o de cualquier otra especie arbórea en los diez primeros años.

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(9) - Por la rendición de cuentas del mayordomo D. Blas Arrieta se aprecia la extinción de sernas:

   
AÑO 1834
   
Cargo
,
166.978
 
fanegas,
resultas de cuentas anteriores.    
 
 
5.479
 
"
rentas de majuelos del año.    
 
 
2.234
 
"
rentas de sembrados del año.    
Data
 
174.014
 
"
no cobradas    
 
 
677
 
"
cobradas a razón de ocho reales.    
   
AÑO 1838
   
cargo
 
186.986
 
"
resultas de cuentas anteriores    
 
 
5.479
 
"
rentas de majuelos del año    
Data
 
192.336
 
"
no cobradas    
 
 
174
 
"
cobradas a razón de ocho reales.    
   
AÑO 1845
   
Cargo
 
233.534
 
"
resultas de cuentas anteriores.    
 
 
7661
 
"
rentas del año    
Data
   
241.237
 
"
no cobradas.    
 
Pocos años después, lasciati ogni speranza, suprimieron ya el cargo tan ilusorio
como halagüeño.

Es de advertir, particularmente al lector que eche de menos lasa referencias concretas a los documentos copiados, extractados o aludidos, que tal circunstancia, legítima, es en nuestro caso imposible. Repetimos que se trata de un Archivo en que no hay orden ni clasificación alguna. En el mismo legajo se encuentran testimonios de asuntos los más diversos y de tiempos los más distanciados. Para el mismo autor, volver a encontrar el documento que copió a la letra, sería tarea difícil por esa falta de numeración y de clasificación que él no ha podido corregir. Lamentable pero inevitable.

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