Breve historia de un espacio singular (siglos XIII-XVII)[]
|
Plaza Mayor de la Hispanidad de Medina
del Campo |
|
La importancia de la Plaza Mayor de Medina del Campo en la historia del urbanismo está fuera de toda duda y varios han sido los estudios que se han referido a ella como in hito fundamental en la evolución de la tipología de plazas mayores porticadas. Incluso ha llegado a ser calificada como el ejemplo “más interesante de la plaza en Castilla” [].
En efecto, su consideración como uno de los antecedentes más inmediatos del modelo regular de plaza porticada, creado en Valladolid a partir del incendio de 161[] y generalizado luego en toda España y América, ha de basare en la normativa reunida en un solo texto tras el incendio de las Comunidades de agosto de 1520, en la denominada “Ordenanza de los fuegos”[]. Recordemos que en ella se establecen, entre otras disposiciones: la uniformidad de los alzados trazados “a cordel”, con similar altura la fachada y vuelo de los tejados; el mínimo de la anchura de las parcelas, la construcción de pórticos de pies derechos, de muros medianeros “cortafuegos” y otras muchas normas acerca de cómo y de qué manera se deben levantar las nuevas “casas de portales”, tanto en la plaza como en las calles que a ella confluyen, por entonces enteramente porticadas. Los soportales originales -algunos de los cuales han llegado hasta nosotros-, estaban formados por pies derechos de madera sobre basas de piedra y con zapatas de prisma trucado; en otros casos, cronológicamente más tardíos, también por arcos de medio punto o rebajados de amplia rosca construidos en ladrillo sobre potentes pilares cuadrangulares de piedra. Un dibujo del alzado de unas casas situadas en la Plaza Mayor, fechado en 1537 (tan solo diecisiete años después del incendio)[], nos muestra varias viviendas de entramados de madera con soportal de pies derechos que siguen fielmente las disposiciones aludidas respecto a los pórticos, alturas, canes y saledizos.
Todas las normas, aunque pensadas fundamentalmente para el atajo de las llamas, traen consigo una regulación urbanística de la que a la postre resultará la formación de un conjunto construido homogéneo con volúmenes uniformes. Esto las conviene indudablemente en un claro antecedente de ordenaciones urbanas mucho más precisas que poco después van a ensayarse en la reforma aludida de Valladolid de 1561, considerada como el punto de arranque de una nueva tipología urbana: la plaza mayor, entendida ésta como espacio rectangular cerrado, diseñado bajo la ordenación regular de los volúmenes que se limitan; es decir, se contempla a la misma por primera vez desde el punto de vista unitario e integrador de un espacio urbano. La plaza vallisoletana no se cierra en su totalidad ya que las bocacalles permaneces abiertas, esto es, sin arcos monumentales de entrada como ocurrirá en los modelos posteriores más depurados; en ella, los elementos clasicistas de los tratados de Serlio o Vitrubio son una referencia constante y, del mismo modo, las estructuras asoportaladas se construyen con pórticos formados por columnas de orden toscano con capiteles zapatas, según el modelo dado en el “Tratado” de Cesario de 1521[]. Estamos, por tanto, ante la primera plasmación del nuevo modelo de la Plaza Mayor con disposición regular y planteamiento unitario de fachadas, soportales, alturas, vanos y demás elementos compositivos[]. Las actuaciones del mismo tenor realizadas posteriormente en Toledo tras el pavoroso incendio de 1589 (la Plaza toledana de Zocodover no llegó nunca a terminarse), en León en 1617 (hasta la reforma de finales del siglo XVIII no se cierra completamente), en León en 1677 o en Salamanca –ya bajo la influencia de la estética barroca- entre 1729 y 1733, son tan solo unos ejemplos prototípicos de la pauta marcada por la plaza vallisoletana.
No obstante, hemos de recordar que estrictamente en título de “Mayor”, lo adquiere una plaza desde el momento las Casas Consistoriales[], convirtiéndose de este modo en que en un espacio representativo del poder municipal. La resolución de construir casas municipales en las villas y ciudades españolas es dictada por los Reyes Católicos, quien en las Cortes de Toledo de 1480, promulgan unas ordenanzas al respecto en las que se dice, entre otras cosas:
“Ennoblescense las ciudades y villas en tener casa grandes y bien hechas en que se hagan sus ayuntamientos y concejos, en que se ayunten las justicias y regidores y oficiales a entender las cosas cumplideras a la república que han de governar. Por ende mandamos a todas las justicias y regidores de las ciudades y villas... que no tienen casa pública de Cabildo o Ayuntamiento para se ayuntar, que dentro de dos años primeros siguientes... hagan su casa de Ayuntamiento o Cabildo donde ayunten..."[].
Sin embargo, en el caso de Medina del Campo, las casas consistoriales no se construirán en la Plaza Mayor hasta mediados del siglo XVII, edificándose las primeras conocidas junto al río, frente a la iglesia de San Miguel, no sabemos con seguridad en qué momento, quizás a finales del siglo XV tras la disposición referida de los Reyes Católicos; un dato, indirecto pero significativo, es que en 1515 se hacía referencia a su posible reciente construcción, citándolas como “las casas nuevas del dicho concejo”[].
Los orígenes medievales. La “plaça de Santantolin”
El análisis de la configuración espacial de la Plaza Mayor, y a su evolución cronológica desde que tenemos noticias de su existencia es un asunto del mayor interés. Conviene recordar que en los comienzos del siglo XIII este espacio sería una plaza abierta frente a la parroquia de San Antolín –la plaça de Santotolin-, en un territorio aún deshabitado en su mayor parte, pero donde ya están establecidas, en los espacios cercanos, varias parroquias y monasterios con pequeños asentamientos de población inconexos, debidos al proceso repoblador del momento. Ésta zona pronto adquirirá el valor urbano superior a otros lugares, cuando la llegada del camino de Ávila, en vez de dirigirse hacia la Mota por la puerta del Sol de la segunda muralla, vaya insinuando su entrada en los terrenos llanos recorriendo sucesivamente y casi en línea recta: el monasterio de San Saturnino (documentado en 1172) y las parroquias de los Santos Facundo y Primitivo (o Sahagún) (documentada en 1256) y San Antolín (documentada en 1177). Precisamente junto a esta última iglesia la entrada del citado camino se encontraba ortogonalmente con el paso del camino de Salamanca –que había llegado hasta este paraje desde el suroeste- a la altura de un punto que, con el tiempo, será el solar donde se edifiquen las Casas Reales, de las que tenemos constancia segura a partir de 1355, aunque posiblemente empezaran a construirse en tiempos de Fernando III, en la primera mitad del siglo XIII. Este camino suponemos que, en los tiempos de la segunda población de Medina, se dirigía a la “villa vieja” de la Mota hasta la puerta de su mismo nombre –la denominada “Puerta de Salamanca”- de ese segundo recinto[]; por tanto, el tramo final de este camino antes de cruzar el río y alcanzar las murallas correspondería a la que será con el tiempo la calle de San Francisco (actualmente Maldonado), vía que se verá potenciada a raíz de la edificación junto a ella del monasterio franciscano de este nombre (documentado en 1260).
Sin Embargo, el principal eje de la expansión de la “villa vieja” hacia la otra margen del río va a ser la “Rúa Nueva”, calle que une la parroquia de San Miguel (documentada en 1177) con la Plaza Mayor tras cruzar el río por el puente de Cadenas; así las cosas, aparecerán con el tiempo dos calles prácticamente paralelas nacidas desde ambos pasos del río: La Rúa y la calle de San Francisco. De este modo, tendríamos ya establecida la formación de tres flancos de la futura Plaza Mayor, con las dos proyecciones de los pasos del río por los puentes de San Miguel o Cadenas y San Francisco y por el encuentro transversal de dos importantes caminos, los de Salamanca y Ávila. El espacio resultante de la plaza se cerraría por la entrada en la vega del Zapardiel de otro antiguo camino que, proviniendo de Toro por Nava del Rey, unía en lo antiguo las parroquias de Santiago (documentada en 1177) y San Juan de Sardón (documentada en 1211), prolongándose en línea recta hasta el paraje de la plaza[].
Una gran "Plaza del Mercado" en tiempos de Fernando de Antequera
Llegado el siglo XV, no cbe duda de que las actuaciones urbanizadoras llevadas a cabo por el entonces infante Fernando de Antequera, convierten todo el territorio y su gran plaza central en un espacio aceptablemente urbanizado para la época, estando ya perfectamente definido en las "Ordenanzas de aposentamiento de feriantes"[],dictadas en abril de 1421 por Dª. Leonor de Alburquerque, Señora de Medina y ya viuda de D. Fernando quien, muy probablemente, dictará unas ordenanzas anteriores inspiradas de éstas que no se han conservado. Dicha normativa marca el hito de primer orden en la actualidad ferial de la villa y nos proporcionan la más antigüa noticia documental referida a la Plaza Mayor como espacio especialmente dedicado a la práctica mercantil.
En ellas se mencionan los nombres de sus aceras según la ocupación de quienes allí se instalan, siguiendo este orden: la acera de la Joyería, el “Portillo” o Sillería[], la acera “hacia San Antolín”, el espacio comprendido entre las bocacalles de Ávila y Carpintería, la acera de la Armería y Mercería hasta la Rinconada, la acera de la Especiería, que también se conocerá posteriormente como “del Peso”, acabando en la zona central de la plaza. Las viviendas que cierran este singular espacio abierto constan de dos plantas más sobrecubiertas y presenta en la baja un soportal delantero para favorecer la actividad comercial, exceptuando, como es natural, las construidas en los flancos de la iglesia de San Antolín y el propio Palacio Real. Su contenido ha sido analizado en varios estudios [] pero, en la presente ocasión extraeremos los párrafos que corresponden a la Plaza Mayor corrigiendo los errores advertidos en las localizaciones propuestas anteriormente:
- Acera de la Joyería de la Plaza Mayor: joyas, adornos, quincalla, etc.
“Yten commo toman el canto de la Plaça, desde las casas de Alonso Rruyz, hijo de Rromán Peres, fasta el canto de la calle que va a las casas del Almirante, sean aposentadas las joyas, conviene a saber, en cada casa vn mercader e no más, fasta donde abondare; e que e non pueda tomar nin dar huésped ni huéspedes algunos apartados para las boticas e poyos de la dicha fazera fasta que todas las casas sean llenas de vno en vno…”
- Acera de la sillería o "Portillo" (frente al Palacio Real): silleros y freneros
"Yten commo toman del canto de la otra calle que va fazia (la) casa del Almirante, selleros e freneros, fasta Palaçio, de vno en vno, fasta que se finchan las cosas..."
- Acera "hacia San Antolín" mantas de pared para poyos y bancales, alfamares (mantas cobertoras), alfombras, tapetes, etc.
"Yten como toman desde el canto de la calle de Salamanca que va fazya Sant Antolín sean aposentados los mercaderes que truxieren mantas de pared e poyales e vancales e alfamares y tapetes e alonbras, fasta donde abondre, vno en cada posad e non más, fsta ue se cumplan todas las cosas...".
- Esquina de la calle de Ávila hacia la calle de Carpintería: ropa vieja, jubetería (jubones) y calcetería (calzas)
"Yten commo toman desdel canto de cal de Ávila fazia a las casas donde mora Garçi Fernández...[] ", caballero, sea aposentada la rropa vieja e jubetería e calçetería, fasta donde abondare, vno en cada casa e no más, fasta que se cumplan todas las cosas..."
- Acera de la Armería de la Plaza Mayor hasta la Rinconada: armeros y "boones groseros" (buhoneros)
"Yten commo toman el canto de la Plaça, desde la cal de Ávila fazia de los mesones de la Rrinconada, sean aposentados los armeros, de vno en vno; e en pos dellos sean aposentados los boones groseros..."
"Yten que a mesón[] alguno de toda la villa no se dé ni tome meercader con mercduría, por questen desembargados para los que vinieren a comprar; e el que lo contrario fizyere que pague en pena trezientos maravedís por cada vegada e le quiten el tal huésped".
- Acera de la Especiería: especieros
"Commo toman del canto de la Rrúa fazia la cal de San Francisco adelante, fazya los mesones, sean aposentados los espeçieros".
- Acera de la Joyería y parte central de la Plaza Mayor: joyeros, buhoneros "no groseros" y barberos.
"Yten que los joyeros e buhunes[]sean aposentados segund suso se contiene en la hordenança, pero porque ay algunos que tienen sus mercaderías por la forma e manera de los que se suelen aposentar en la calle de las Joyas, por ende tal joyero ebohon que sea posentado en la azera donde se suelen aposentar los joyeros".
"yten que los otros nohones que non son groseros que sean aposentados en medio de la Plaça, en el suelo, segund suelen; e los barveros sean aposentados a las espaldas de los dichos bohones".
Hasta aquí el texto de las Ordenanzas referido la Plaza Mayor, con la indicación precisa de la distribución de espacios donde han de establecerse los aposentamientos.
Practicamente en todos los casos, las diferentes disposiciones acaban con la frase: en cada casa vno e no más, fasta que se cumplan todas las casas; e los que sobraren que sean aposentados en las casas que estovieron más menguadas e agraviadas", intentando, de este modo, reflejar la intención de que se aprovechen al máximo las cosas de aposentamiento pertenecientes al espacio ferial.
Otra interesante referencia de esta gran plaza es la que nos proporciona por aquellos años (1435) el viajero cordobés Pero Tafur cuando la compara nada menos que con la de San Marcos de Venecia; dice concretamente: "Enfrente desta puerta (se refiere a la de San Marcos) esta una grant plaça, mayor que la de Medina del Campo, toda enladrillada, é entorno todas las casas encaramadas e emportaladas"[] Creemos que por entonces la plaza no presentaría una composición absolutamente unificada, aunque sí homogéneas y armoniosa; sus edificaciones posiblemente de fachadas retranqueada, estaban distribuidas en parcelas alargadas y muy estrechas -la denominada parcelación gótica- presentando al exterior un conjunto unificado de fachadas apretadas y continuamente repetidas, construidas además con unos mismos materiales, actuando el soportal como elemento constructivo de encadenamiento de las viviendas y, a la postre, como elemento de unificación virtual[]. En su centro se encontraba la picota o columna de ajusticiamiento público que, entre 1496 y 1497, era rehecha (ya que se había caído "a causa de los vientos" ahora en piedra y hierro, construidos con la renta de propios de la villa[] antes de trasladarse décadas después de los terrenos del ejido, en la entrada del camino de Salamanca.
Por tanto, creemos que más que considerar a Fernando de Antequera[] como el protagonista de la ordenación urbana trazada “a cordel” de esta zona, de la “villa nueva”[], lo que realmente habría sido en los tiempos de su Señorío es el impulsor de una reordenación –incluido el primer alineamiento- de calles preexistentes, cuyo origen ya analizamos en párrafos anteriores a partir de la llegada de los caminos y la existencia de “elementos permanentes” levantados en ellos, antes incluso de constituirse la red viaria. Sí admitimos una intervención programada en estos terrenos: lo que se hace a caballo entre los siglos XIV y XV en el sector por entonces despoblado situado junto a la Rúa, que forma el conjunto llamado “las cuatro calles” constituido por las tituladas del Pozo (o de Segovia), de Toledo, o Gallegos (hoy de Ramón y Cajal) y de Montalvos (hoy de Juan de Álamos) con una placita central (hoy de D. Federico Velasco)[].
Es a partir de estas primeras décadas del siglo XV cuando la Plaza Mayor de Medina se convierte en el centro de su nueva población; un auténtico escenario urbano donde se celebran todas las grandes solemnidades públicas civiles y religiosas, acontecimientos sociales festivos como los juegos de “lanzas y cañas”, corridas de toros, representaciones alegóricas con motivo de bodas y nacimientos reales, etc. A sus enormes dimensiones y gran cantidad (su superficie es aproximadamente de 12.500 m2), hemos de añadir las reformas que la armonizan definitivamente tras el incendio de 1520. Especialmente su tamaño será alabado en las descripciones de los escritores viajeros, como el arquero Enrique Cock, quien anota en su libro del viaje hecho junto a Felipe II en 1585:
“Medina del Campo, villa famosa por los mercaderes y tratantes,… y sus dos ferias y pagos que allí se hacen… Tiene una plaza grandísima, y en un lado de ella está la iglesia mayor, con advocación de San Antolín, donde hay un abad… También tiene una linda carnicería y algunas casas principales de caballeros y mercaderes ricos”[].
Más rica en matices en la descripción que nos ofrece López Ossorio, buen conocedor de este espacio en el que vivió entre las décadas finales del siglo XVI y primeros del XVII: merece la pena transcribir sus palabras:
“En los cuatro cuadros de la plaza, está la joyería que mira al solano, tienen 220 pasos largos, en el cual están muchas y ricas tiendas de joyeros, enfrente está la mercadería que mira al gallego, que tiene los mismos pasos, donde estaban muchos extranjeros vamos hablando de género pretérito, que ya se acabó. Estos extranjeros tenían las lonjas a la parte de dentro, con gran suma de mercadurías de Francia y Flandes; en las tiendas de afuera, había muchos naturales con tiendas públicas, y en esta parte se asentaban los milaneses, con mercadurías de inestimable valor, el cuadro que hace la plaza que mira al medio día, están en él tiendas de especiería y cerería que todo se vende junto y en él también hay drogueros y confiteros, tiene un cuadro de ancho 126 pasos. En el cuadro que mira al Este y al Norte, cuadra un pedazo grande de plaza, la Iglesia mayor, con su patio enlosado, con gruesos pilares de piedra, y hay algunas casas conjuntas con dicha iglesia, que acaban el cuadro[]; al fin de la joyería, a la entrada de la calle de Salamanca, están las reliquias del Palacio Real, adonde habitaron muchos Reyes,… al fin del patio que está con sus cadenas y sus pilares de piedra, que es paseo arrimado a la especiería, guardado del cierzo para el invierno, cosa preciosa, adonde los señores de negocios, se paseaban en el invierno, y en el verano en la rúa nueva, donde se hacían los pagos; fresca calle y de mucha estima, en la que los cambios sacaban sus bancos y libros, y se pasaban las partidas, en el límite de los pagos”[].
Sin embargo, en contrapartida, la consolidación de este nuevo núcleo central marca el punto de partida del declive de otras zonas de la villa, como la de la Mota y sus estribaciones, hasta entonces espacios poblados prácticamente en su integridad y donde se hallaba la mayoría de los edificios sede de las instituciones de gobierno civil y eclesiástico. Prueba de esta nueva primacía son, entre otras, la elección de la parroquia del San Antolín para su elevación a Colegiata en 1480 –sustituyendo como parroquia mayor de la villa la de San Nicolás- y la ampliación que conocen las Casas Reales en los tiempos del Señorío del infante Fernando de Antequera, siendo a partir de entonces muy frecuentadas por los siguientes monarcas, especialmente por los Reyes Católicos. En este sentido, el proceso culminará, en las décadas centrales del siglo XVII, con la construcción del nuevo Consistorio en el solar intermedio entra ambos edificios monumentales mencionados, en el flanco suroccidental de la plaza, configurando un “espacio presidencial” que confirma la presencia de las tres instituciones que gobiernan directamente los destinos de la villa: la monarquía, la iglesia y el municipio(28), hecho insólito en el género urbanístico de las plazas mayores.
Asimismo, la Plaza Mayor se convierte en el punto de arranque del sector central de carácter mercantil de la “nueva villa” que presenta una evidente organización radiocéntrica, cuya articulación viene generada por las vías urbanas que llegan –ahora mejor, nacen- en ella, continuadas en adelante por los arrabales extramuros. Otras calles secundarias transversales ponen en contacto dichas grandes vías, entre las que cabe mencionar una abierta en 1495 entre la Rúa y la calle San Francisco, cerrada por la comodidad de los feriantes, -según se dice en la documentación-, par que éstos pudieran llegar con prontitud a las mismas del convento franciscano, aunque creemos más bien que su verdadera razón de ser era ampliar la zona comercial y articular mejor el espacio entre ambas calles principales de la villa, además de servir de cortafuegos[]; en el mismo documento se pide información sobre el coste que supone la construcción de una “casa para pesar la harina” y una lonja que se quiere hacer en la acera de la joyería para que los mercaderes negocien, pidiendo informes de los maestros Alonso y Antonio González de Zorita y Bartolomé de Salinas.
La Plaza Mayor, espacio de ceremonias y espectáculos
Respecto a la condición de la Plaza Mayor como "patio urbano" de la villa y lugar principal de celebraciones públicas"[], citaremos a continuación algunas noticias que nos hablan de festejos y ceremonias oficiales celebradas en ella, con la consiguiente construcción de arquitecturas efímeras y aparejos escenográficos.
La boda del rey Juan II con María de Aragón, celebrada el 20 de octubre de 1428, nos proporciona la primera mención documental, conocida de una fiesta con toros en esta plaza; se sabe que tras la ceremonia nupcial "se hicieron fiestas de justas é toros e juegos de cañas", según se cuenta en la Crónica que narra la vida de dicho monarca, así como en la Refundación de la Crónica del Halconero del obispo fray Lope de Barrientos[]. Asimismo en los Libros de Acuerdos del Concejo, conservados en el Archivo Municipal, se recogen numerosas disposiciones, reseñas de pagos y normas acerca de los toros corridos en la Plaza Mayor así como el destino de su carne, una vez lidiados. Gracias a estas informaciones, sabemos que, -al menos entre los siglos XV y XVI- se corrían toros en la Plaza Mayor en honor a San Juan (24 de junio), Santiago Apóstol (25 de julio), la Asunción de Ntra. Señora (15 de agosto) y San Antolín (2 de septiembre), fiestas consideradas oficialmente como "Votos de Villa". La última de ellas, transformada a lo largo de los siglos, será la que a la postre perdure en el tiempo como fiesta mayor. Como testimonios de fiestas locales con toros en la Plaza Mayor a fines del siglo XV, podemos anotar dos de 1490 y 1493, en als que se indican cuándo se corrían y cómo se repartían luego las carnes de los toros[], y otro del año 1510, que aluden a la licencia de "cercar las calles por las que corra el toro", con la orden de "recoger todos los poyos desde la Riconada hasta los cambios..." y "que los vecinos que viven en la Plaza y alrededor de ella que cierren de poste a poste su pertenencia con maderos, de manera que los toros que se corran el día de San Juan no entren en los portales de la dicha Plaza, so pena de dos rs. a cada uno"; una vez celebrada la fiesta "se manda a los vecinos de las casas de la acera de la especiería que retiren las maderas de poste a poste que se habían puesto para los toros"[]. De esta parte en septiembre de 1510, una vez concluidos los festejos del voto de San Antolín, se ordena al mayordomo que "faga bía", o sea que abra la calle, en la callejuela donde s encierran los toros por donde se va a San Julián[], que es la conocida en otra documentación como callejón de Abades (actualmente ocupado por la capilla de Ntra. Sra. de las Angustias de la Colegiata).
Mayores trabajos preparatorios se realizaban cuando las fiestas eran de agasajo a embajadas extranjeras que lleganan a la corte itinerante. El 1489, cuando llega la embajada inglesa para estipular el matrimonio de la princesa Catalina, se sabe que hubo suntuosos festejos en la plaza, con danzas, justas, torneos y juegos de toros celebrados en honor de los emisarios. De la minuciosa descripción de estas fiestas, extraemos el siguiente párrafo:
"Y el día veinticinco de este mismo mes de marzo, los monarcas organizaron otra fiesta de honor de estos embajadores, a saber, una corrida de toros. Y después salieron alrededor de cien caballeros y otros nobles todos bien montados sobre hermosas jacas e hicieron escaramuzas y corrieron con perros a la manera que solían luchas los sarracenos, lo cual fue muy agradable de ver ..."
Durante todo el siglo XVI, las referencias de las solemnidades del Corpus Christi con la Plaza Mayor como escenario propio, son también continuas en la documentación conservada[]. No olvidemos que la procesión sacramental del Corpus era, en aquella época, no solo la más genuina de las manifestaciones religiosas públicas, sino también una auténtica muestra itinerante de los estamentos de aquella sociedad absolutamente jerarquizada[].
La celebración en la Plaza Mayor de todos estos actos y solemnidades públicas es la razón por la que desde los primeros tiempos de sus ordenaciones urbanas se abrieran a ella balcones de diferentes tamaños y hechuras, en edificios tanto privados como públicos. Así cabe destacar: la balconada “de los Canónigos”, levantada en la Colegiata por la cofradía del Santísimo Sacramento en 1691; las “Casas de los Arcos” levantada en 1654 y ampliadas en 1670 para que el cabildo colegial presenciara los actos de la Plaza (aún se conserva un espléndido escudo capitular en ellas); incluso la remodelación de la fachada que conocen la Casas Reales en 1673, cuando pasan a ser propiedad del mismo cabildo, contempla la construcción de una amplia balconada corrida que se mantuvo hasta el derribo del edificio en 1901. Los regidores y oficiales del Concejo solían presenciar dichos actos desde una casa con balconada, situada entre la Colegiata y el Palacio Real, en cuyo solar se levantará a partir de 1654 el propio Consistorio[]. Respecto a los balcones de propiedad privada, recordaremos la existencia del llamado “derecho de vista” o “derecho de balconaje”, por el cual, en las compraventas de inmuebles de la Plaza Mayor se contempla, en capítulo aparte de la transacción de la casa o el solar, el accedo a los balcones durante el tiempo en que se celebraban los actos públicos en ella, pudiendo el titular que vende la propiedad reservarse dicho derecho de paso a los balcones[].
Las grandes ceremonias públicas eran también el marco propicio para la construcción de arquitecturas efímeras con motivo de las llegadas de importantes personajes a la villa, especialmente si se trataba de miembros de la familia real. Así, en la vista panorámica de Medina del Campo de 1565, Wyngaerde dibuja sendos arcos conmemorativos de construcción efímera, en la entrada de la Rúa en la Plaza Mayor y en el comienzo del arrabal de Ávila, cuya presencia la entendemos a partir de la llegada a la villa de la Emperatriz Isabel acompañada de sus hijos Felipe y María en 1531; su venida desde la vecina capital abulense nos sugiere su entrada en la villa por el arrabal y calle de Ávila, cuyo monumental arco, de traza renacentista, muestra un ingreso de medio punto rematado en frontón, seguramente con ornamentaciones alegóricas en los flancos[].
El atajo del fuego y las pioneras ordenaciones urbanísticas en la Plaza Mayor (Siglos XV y XVI)
Uno de los desastres más temidos en las ciudades medievales eran los incendios, especialmente cuando éstos afectan a los centros de la población donde concurrían factores que favorecían la propagación de las llamas de forma casi irremediable. Las viviendas construidas en madera, paja y adobe, generalmente hacinadas, levantadas unas sobre otras, sin muros medianeros y con enseres de rápida combustión en su interior, era presa fácil del fuego. La forma más generalizada en todas las poblaciones de alertar de inmediato a los vecinos de la existencia de un fuego descontrolado, era el uso de las campanas de las iglesias y conventos[] con toques de aviso bien conocidos por todos gracias al tipo de tañido –“el toque a rebato”- y el edificio religioso desde donde partía. En el caso de Medina del Campo, si el incendio se producía en la margen derecha del río Zapardiel, en la “vieja Medina” sonaban las campanas de la iglesia de San Miguel, frente a las casas del Concejo; en caso de haberse originado en la margen izquierda, en la “villa nueva” se utilizaban las de la Colegiata de San Antolín, frente a la gran plaza[]. La concurrencia de los vecinos era obligada y todos debían colaborar en el atajo del fuego, bajo las indicaciones, siempre que se pudiera, de los profesionales encargados de ello: los carpinteros-bomberos.
Las "Ordenanzas contra el Fuego" de 1492
Podemos considerar a Medina del Campo como una localidad pionera en el establecimiento de normativas contra incendios[], quizá a consecuencia de los repetidos fuegos sufridos en su zona central durante la segunda mitad del siglo XV, algunos de los cuales fueron sin duda de grandes proporciones. Hasta nosotros han llegado noticias de un incendio que devastó diez casas de la acera de la Cerería de la Plaza Mayor, el 23 de febrero de 1479[]. Otro terrible en el que ardieron "dos calles, las mejores y más principales"
de la zona ferial con todas sus mercancías, se produjo el 16 de julio de 1491[], sus efectos llegaron al punto de hacer intervenir a los propios Reyes Católicos, anunciando expresamente que la feria de Medina se celebrará en otros lugares no afectados de la villa y ordenando, al mismo tiempo, a los mercaderes de todo el reino que acudieran a ellas sin excusa alguna[]. Al año siguiente, el 7 de septiembre de 1492, ocurre un nuevo incendio que quemó "lo reedificado de la otra quema"[]. Nuevamente en 1498 hubo otro incendio de grandes proporciones habiéndose de derribar varias casas para su atajo[]
y en 1518 otro que arrasó otras siete viviendas de mercaderes ubicadas en la Rúa Nueva.
Muy posiblemente esta cadena de siniestros sea la razón de la redacción de las primeras “ordenanzas contra el Fuego” –conocidas como “de los Reyes Católicos” por ser quienes las confirman- publicadas en 1492 []. En ellas se abordan de manera especial las acciones preventivas e inmediatas que debían adoptarse ante un incendio y, de otra parte, cómo debían determinarse las compensaciones tras el derribo de casas para el atajo de fuego. Años después, en 1503, se promulgan nuevas normas como complemento a estas primeras disposiciones. Más adelante, las definitivas Ordenanzas de 1520, establecidas tras el gran incendio de las Comunidades (las veremos con detenimiento más adelante) incidirán sobre todo en los aspectos urbanísticos y la construcción de nueva planta o reconstrucción de las edificaciones afectadas.
Una de las medidas preventivas de mayor importancia, contenidas en las Ordenanzas de 1492, es la adopción de un “sistema de velas” o de vigilantes dependientes del consejo, comandados por un diputado y auxiliados por los vecinos, que deben acudir con agua y herramientas, debiendo tener en sus casas siempre preparadas herradas con agua y sogas de una medida suficiente para llegar desde el suelo al tejado. En el punto noveno de las mismas s menciona el reparto del espacio ferial en cuatro sectores –por la Plaza Mayor como punto central de referencia-, en los que han de rondar cuatro “velas” en cada uno de ellos, en dos turnos, uno hasta la medianoche y otro “de la medianoche arriba”; los sectores con los comprendidos entre las siguientes calles[]:
- San Francisco, Rinconada y Ávila, hasta la de Salamanca.
- Salamanca, Almirante y Platería, hasta las casas de Alonso Quintanilla.
- San Francisco, acera de la Especiería y Rinconada.
- Ermita de San Antón (al final de la Rúa Nueva) con las Cuatro Calles, plazuela de San Juan (de Sardón), hasta la calle de Santiago.
De este modo, la zona ferial con la Plaza en su centro se convertía en un lugar privilegiado, vigilado no solo ante los posibles conatos de incendio, sino también contra cualquier contratiempo que perturbase el orden público[]. Otras medidas recogidas en esta normativa de 1492 son: la prohibición de tener hornos de pan en las casas por la alta peligrosidad en el manejo del fuego; la obligación de reparar cada morador el daño que se produjera en su casa[] y, los que tuvieran pozo en su casa, a limpiarlo una vez al año[]. Por otra parte, hay constancia de otras disposiciones adoptadas entonces por el concejo que van encaminadas a la prevención del fuego y que inciden directamente en la ordenación urbana y la construcción de viviendas en la plaza y las calles céntricas: una correcta alineación y cimentación de las casas supervisada por varios oficiales del concejo para que no tomen terreno de las vías públicas (en noviembre de 1492); la regulación de la altura máxima que han de tener todas las edificaciones y su relación con la altura de las situadas en los lados para facilitar el tránsito de personas en caso de incendio (en 1493)[]; el revoco o enlucido con yeso de las fachadas de la Rúa Nueva (en 1502) ampliándose en 1511 a los de la Plaza Mayor y calles de Ávila, San Francisco, Salamanca, de la Plata y Cuatro Calles, es decir a las principales calles de aposento de mercaderes[]; la petición de construcción de una fuente en la Plaza (en 1499), tal y como se había previsto siete años antes para el abastecimiento de agua en caso de incendio[]; y frecuentes disposiciones municipales para el derroche de agua, como las multas que se imponen en mayo de 1510 a quien “dexe abierto el caño de San Francisco[], incluso llegando a dictar una orden que regula esta mala conducta en los caños de San Francisco, y San Nicolás[]. Este mismo año, se dan diez ducados de oro al mercader y regidor de Burgos Francisco Orenze “en señal de los tornillos (sic) y erradas que Medina manda traer de Flandes para el preveymiento de las fuente y de los fuegos”[]. De otra parte, el interés por tenr en perfecto estado las fuentes y caños públicos, no solo para el abastecimiento de agua sino también para su uso en caso de incendio, es grande y por ello el Concejo se encarga de que su mantenimiento sea constante. En 1511, la mejor postura presentada para el cuidado y aderezo de las fuentes es la de Juan de Çebrián a quien se encomienda el arreglo y buen funcionamiento de las albercas de la Plaza Mayor, San Francisco, San Nicolás, San Juan de Sardón, y Fuente de Piedra[]. En 1546, se construye una fuente monumental en la Plaza Mayor trayendo agua procedentes de la fuente de Valdovio; las obras son dirigidas por el maestro Esteban de Baños, teniéndose como una “obra de las principales e honrosas questa villa tiene”[]; esta es la fuente que dibuja en la panorámica en 1619, por Pedro de Bárcena[]. López Ossorio, que la conició, tan solo dice de ella que “está en la Plaza Mayor una fuente con sus conductos”[].
Como podemos comprobar, en todos los casos interesaba en alto grado salvaguardar el recinto ferial –es decir, la Plaza Mayor y sus calles confluentes- de la amenaza del fuego, aunque ello fuera en detrimento de los sectores menos céntricos de la villa con las barriadas extramuros y, sobre todo, la zona de la otra margen del río Zapardiel, especialmente las inmediaciones de la Mota que aún conservaban un trazado urbano arcaico. Prueba de ello es que el tiempo en que se parcelaba la población moderna con el reparto de velas en torno a la Plaza, se postergaban a las inmediaciones de la Mota[] los oficios que podrían representar algún atisbo de peligro o insalubridad. Así, en la última década del siglo XV se ordena el cambio de ubicación de los talleres de los albarderos que aún quedaban en la calle de San Francisco –recuérdese que las ordenanzas de 1491 ya las situaban en la Mota, junto a la cerca vieja- pasando a ocupar un emplazamiento más apartado del centro ferial, en lugares de la otra margen del río junto a dicha muralla, concretamente “desde la primera puerta que solía ser judería hasta el postigo de en medio, arrimado a la cerca vieja, rivera del Zapardiel”[]. Asimismo, tampoco estarían cerca del foco ferial los hornos de vidrio, tenidos como famosos en el reino desde comienzos del siglo XVI[].
Mención aparte hemos de hacer de la construcción de “atajos de tapia” o muros separadores en las medianeras de las casas a modo de contrafuegos, con el fin de aislar por sectores, una misma manzana, según habían ordenado los Reyes Católicos tras el incendio de 1491. En su elaboración intervinieron “moros que se han de llevar de la çíbdad de Caragoça”[], especialistas en el manejo de los materiales con que se hicieron, fundamentalmente ladrillo y cal; también, por supuesto, los maestros de obras vecinos de Medina, como Esteban de Baños, carpintero, quien en Agosto de 1510 recibía del Concejo 10.000 mrs. de las tapias cortafuegos que había levantado en la acera de la Joyería[]. Éstas no se apoyaban en construcción alguna sino que eran exentas; las primeras estaban situadas en el interior de las manzanas formadas por las dos arterias principales, la Rúa Nueva y San Francisco, en sentido paralelo a ambas calles, con tapias secundarias cada tres o cuatro -luego seis u ocho- viviendas. A pesar de los favores reales por su ejecución, las obras no siguieron un ritmo adecuado[], quizá por resistencia de algunos propietarios que veían como se reducía su espacio privado, además de ser costoso su mantenimiento[]. Los restos de estos muro, o de los construidos poco después tras las ordenanzas de 1520, han pervivido en el tiempo y aún hay se conservan numerosos tramos y fragmentos de ellos entre las medianeras de varias casas con fachada hacia la Plaza Mayor entre otros casos, son fácilmente reconocibles: un muro paralelo a la actual calle de Simón Ruiz a la altura de su encuentro con la Plaza Mayor[]; otro paralelo la actual calle Maldonado, cercano a la Rinconada y al solar que ocupó en su día el convento de San Francisco[]; otros medianeros entre las viviendas que componen la acera de la Joyería; etc. En todos los casos, las medidas del espesor de estos muros cortafuegos coinciden con los tres ladrillos” establecidos en las Ordenanas.
"La quema de Medina" y las ordenanzas de 1520
Todas las medidas antiincendios comentadas hasta el momento fueron del todo insuficientes ante las dimensiones del pavoroso incendio provocado el 21 de agosto de 1520 -"la Quema de Medina"- por las tropas realistas de Antonio Fonseca, como respuesta a la negativa de los medinenses de entregar la artillería del parque de la Mota, con la que los imperiales pretendían atacar la ciudad hermana de Segovia[]. Tras el fracaso de ls conversaciones previas para requisar el armamento, las tropas de Fonseca se dirigieron hacia el centro de la villa por las calles de San Francisco y por las "Cuatro Calles". Prendido el fuego, arde casi por completo el centro ferial, alcanzando las llamas en torno a las setenta casas, la mayoría ocupadas por mercaderes, pertenecientes todas ellas a la Plaza Mayor, en sus aceras de la Joyería, Sombrerería, Silleria, Guarnicionería, Especiería, Mercería y Liebrería, así como en la Rinconada; las llamas llegan también a las calles de Ávila, Carpintería, Salamanca, Almirante, Platería, Rúa Nueva y San Francisco (es decir, las que nacen en la Plaza), incluso hasta las "Cuatro Calles"[], En cuanto a las pérdidas económicas se evalúan muy cercana al millón de los ducados. En definitiva, un desastre en todos los órdenes que, según algunos, fue en principio concebido como una estratagema para que los medinenses abandonaran el parque de la artillería y fueran a sofocar el fuego, ocurriendo realmente lo contrario.
La proporción de la catástrofe produjo una conmoción en todo el reino y un fuerte avivamiento de la causa comunera[]. Asimismo, la rápida propagación de las llamas ponía de manifiesto una realidad incuestionable: de poco habían servido las medidas y ordenanzas contra el fuego dictadas desde tiempos de los Reyes Católicos (especialmente las de 1492 y 1503) para aplacr el efecto de las llamas; las redactadas tras la quema, en este mismo año de 1520, y confirmadas por el emperador en 1522, correrán mejor suerte convirtiéndose en una normativapionera en muchos de sus aspectos y de un enermo interés en la historia del urbanismo.
Refiriéndonos ahora a las Ordenanzas de 1520, surgidas tras las denominadas "Quema de Medina", hemos de decir en principio que éstas cuentan con un excelente estudio monográfico elaborado por Ruiz Asensio y Ruiz Albi, donde se ofrece la transcripción paleográfica de las mismas, abordándose además las normativas anteriores con las que, en opinión de los autores, "forman un todo compacto... sin suponer la anulación de las anteriores, sino su perfeccionamiento"[]. Si nos interesan ahora particularmente estas disposiciones es porque, aunque tomadas fundamentalmente para atajar las llamas, llevaban consigo un principio regulador de construcciones y vías públicas del que resultará a la postre un conjunto de volúmenes homogéneos y uniforme, muy novedoso sobre el punto de vista urbanístico.
Ante la necesidad de reconstruir y levantar la nueva planta prácticamente la totalidad del foro mercantil, la primera ordenanza establece que se tiren a cordel, o sea, se marquen el línea recta evitando retranqueos: las tres aceras de la Plaza Mayor afectadas por el fuego , la Rúa y las calles de San Francisco, Ávila, de la Plata y del Pozo.
A continuación se dispone el asiento e los cimientos, pilares y tapias de los "muros contrafuegos" en las aceras de la Plaza y calles citadas, repartidos de seis en seis u ocho en ocho casas y construidos todos ellos de tres ladrillos de grosor con una altura de una tapia superior a la de las casas, para que así quedasen conjuntos exentos de viviendas -"de manera que los señoreen las dichas tapias de conçejo a las dichas casas" se indica en el original- ; al llegar a los soportales, estos se salvarán hasta los postes o pies derechos con arcos de rosca de dos astas para, de este modo facilitar el paso de los viandantes[].
Más adelante, refiriéndose de nuevo a los moros de atajo del fuego, además de disponer la reedificación de los ya construidos anteriormente, se especifican muy especialmente , acera a acera y calle a calle, los lugares como donde han de levantarse tanto los muros maestros (los paralelos y las calles) como los secundarios (los perpendiculares a ellas) y los arcos perpendiculares a los pórticos señalándose incluso los nombres de los propietarios de las casas para que no haya dudas en la ubicación[].
Se regulan las alturas, anchuras y fondos de las casas porticadas de la Plaza Mayor y la Rúa Nueva, no pudiéndose hacer más de dos pisos -"sobrados"- sobre la planta baja hacia la plaza y uno más hacia la parte trasera[], con un máximo de cuarenta pies del suelo al arranque del tejado, y anchura mínima de doce pies (es decir que resultarían casas de una fachada delantera mínima de tres metros y medio por once de altura). Los tejados debían verter aguas a las calles, pudiendo hacer "saltos" o alturas intermedios con un máximo de "una vara de medir de hueco, en manera que vn honbre pueda subir y abajar por él", norma ya dada en 1493. Las fachadas de las casas debían ofrecer un mínimo ritmo, no solo en alturas y anchuras, sino que también sus saledizos y " las cabezas de los maderamientos" habrían de salir de la misma forma: cinco dedos de cabeza de las vigas de la primera carrera y al ras de la fachada las de los siguientes pisos, en las casas porticadas; mientras que en las casas sin portal su primer piso podía sobresalir con respecto a la planta baja un máximo de media vara hacia la calle. Para mayor seguridad ante el fuego, todas estas partes salientes de madera deberían ir cubiertas de yeso grueso.
Las Ordenanzas concluyen con varios capítulos dedicados a las indemnizaciones que deben percibir los titulares de las casas y los solares por donde van a construirse los muros cortafuegos; los nombres de los veedores y diputados -se citan, entre otros, Arias González y Esteban Baños maestro carpintero que hemos encontrado citados en numerosas obras civiles y religiosas del momento- el salario que les corresponde por su trabajo de reconocimiento , multas y penas a quienes atenten contra lo prescrito en la normativa, etc. El texto, redactado gacia noviembre de 1520, es presentado al corregidor el e de julio de 1521, quien emite su parecer el 20 de septiembre de este año; en abril de 1522 las Ordenanzas con confirmadas por Carlos V, monarca a quien el concejo se dirige ese mismo año solicitándole franqueza por valor de 100.000 mrs. anuales que son necesarios para reedificar la villa, muy destruida por el fuego de 1520, concediéndole dicha petición por tres años[].
Entre quienes intervinieron en su elaboración figuran varios personajes de relevancia como el secretario de la Cámara Real Bartolomé Ruiz de Castañeda, y los diputados Fernando de Mercado, Fernando de Quirós, Francisco Morejón, Antonio de Álamos y el bachiller Antonio de Cuéllar, auxiliados por los citados maestros carpinteros González y Baños. Sobre quien o quienes tomaron parte en la ejecución de las diversas obras no tenemos datos concretos aparte de los referidos maestros carpinteros; al respecto, Fernando Marías apuntó la posibilidad de que tal vez interviniera en alguna de ellas el arquitecto real Luis de Vega, que se encontraba en la villa desde 1528 dirigiendo las obras del palacio de los Dueñas[], hipótesis que nos parece muy difícil de probar.
El grado de su cumplimiento y efectividad debió de ser muy aceptable; al menos eso se desprende de fuentes documentales de diversa procedencia, como, por ejemplo, los escritos de los viajeros que pasaron por la villa poco después del desastre. Los que más nos interesan ahora, por el momento en que son redactados, son los testimonios de los embajadores venecianos Gaspar de Contarini en 1525 y Andrea Navaguero en 1527. El primero, a cinco años del incendio, narra sus inmediatas consecuencias sentenciando que ardió “gran parte de aquella tierra” y el segundo, más explícito que el anterior, asegura que: “Medina es buen lugar, con buenas casas y muy abundantes… y las calles son buenas, por haberse quemado en gran parte en tiempo de las Comunidades (en otro lugar se indica que más de novecientas casas); las más de las cosas son nuevas…”[]. Por último, Pedro de Medina en su Libro de las grandezas y cosas memorables de España, de 1548, concluye que “En esta villa se hacen en cada un año dos ferias, de las principales de España… Es ver en este tiempo las cosa, calles y plazas de esta villa cosa muy de notar con tantas gentes tratos y mecaderías”[].
A modo e colofón de este epígrafe dedicada a la importancia de los fuegos y su repercusión urbana, recordemos que el gremio de carpinteros es el encargado de dirigir el atajo y derribo de casas para cortar el fuego. El artículo cuarto de las Ordenanzas de 1492 ya lo establecía, dictaminando también como debían los costes de los derribos entre el concejo, el dueño y los propietarios de las casas cercanas, a saber, respectivamente: un cuarto, un cuarto y la mitas restante entre los treinta propietarios de las casas más cercanas[]. Al frente de los carpinteros-bomberos había un diputado elegido en las octavas de la Navidad, en su sede de la iglesia de los Santos Facundo y Primitivo o “Sahagún”. Las características y formas de actuación de este grupo profesional serían similares las del cuerpo de carpinteros-bomberos de Valladolid, del que conocemos bien su organización en aquellas décadas[]. Por nuestra parte aportamos ahora, en nota al pie, algunas de las disposiciones de las “Ordenanzas del Cabildo de Carpinteros y Albañiles”, fechadas el 30 de agosto de 1538, en las cuales se apuntan varias características constructuvas de las casas que en su día fueron levantadas en la Plaza Mayor y calles confluyentes, tras los desastrosos efectos del incendio de 1520[]. Asimismoen ellas se recogen los nombres de los maestros que hemos visto en otros documentos como la Colegiata de San Antolín, convento de Sta. María del Real, etc. Tal es el caso de Bernabé García, Justo y Bartolomé González, Juan Gómez, Francisco de Medina, Juan Villalpando, Alonso de Zorita, Juan Ridríguez Diego de Flóres, Francisco de Nieva, etc.
Elementos urbanos singulares en la Plaza Mayor
La capilla de Ntra. Señora del Pópulo
Quizá el elemento arquitectónico más interesante de toda la fachada principal de la Colegiata de San Antolín sea el balconcillo que se alza, según mira el espectador, inmediatamente a la izquierda de la portada principal del templo. Se trata de la capilla exterior dedicada oficialmente a la Inmaculada Concepción, aunque su advocación popular es la de Ntra. Srª. Del Pópulo, cuya singularidad va más allá de ser una fundación piadosa particular de un personaje eclesiástico, en nuestro caso el cuarto abad de la Colegiata, Alonso García del Rincón. Su importancia estriba en ser el más antiguo antecedente, aún en pie, de las capillas “abiertas” o de “indios” tan difundidas en las iglesias y catedrales de Hispanoamérica[]. Se construyó como segundo altar de la capilla del mismo título que, en el interior de la Colegial, está situada junto a la capilla mayor, cerrando por la cabecera de la nave del Evangelio. Se alza sobre tres mensulones de granito en cuyos frentes hay finas labores ornamentales renacientes, a base de palmetas evolutadas, que recuerdas las propias de los balcones del Colegio de Santa Cruz de Valladolid[], la balaustrada es una magnífica pieza de hierro forjado formada por tres gruesos pilares, entorchados hasta donde llega la baranda, entre los cuales se hallan los barrotes que ofrecen alternativamente, traza retorcida a modo de entorchados, y apertura en el centro de corazones invertidos, de los que resulta, un conjunto muy cercano a los propios del renacimiento italiano[]. El interior, de paredes pintadas de azul ya en su traza original, lo preside un pequeño retablo con la imagen titular de la Virgen con el Niño[], obra interesantísima que puede considerarse, sin duda alguna, como la pieza artística de más estrecha relación con las ferias de Medina del Campo en tanto que el origen de la capilla abierta fue la de servir de altar para las misas dadas a los mercaderes en tiempos de feria. Recientemente este singular retablo ha sido objeto de un cuidado proyecto de restauración y réplica en materiales de larga duración para evitar en la obra original los deterioros que inevitablemente producen las inclemencias del tiempo[]. El balcón se cubre con un frontón triangular sobre friso liso, en cuyo centro se halla, sostenido por ángeles, el escudo de armas del fundador, García del Rincón, célebre por su protagonismo en la Guerra de las Comunidades.
En las disposiciones que él mismo dictó en Segovia el 15 de marzo de 1516 para la fundación de la capilla con sus dos altares, interior y exterior, se recoge la función primordial de éste último, ya aludida: ser el lugar desde donde se celebrara la misa los días de feria, para que los mercaderes no tuvieran que ausentarse de sus tenderetes. El texto original dice lo siguiente:
"En memoria la nuestra santísima Concepción, en la dicha nuestra villa se hagan... dos altares de esta manera: el uno, y más principal, que esté dentro de la misma capilla, y el otro altar segundo se haga en lo alto de dicha capilla, metido en la pared de la mano izquierda, en la parte de fuera frente a la plaza... Otrosí que queremos y mandamos, que por razón que en dos ferias del año que se hacen ante dicha capilla en la plaza, concurren muchas gentes de diversas partes y Reinos, y a causa de la mucha contratación que tienen, por no dejar sus tiendas y mercaderías, comúnmente no van ni pueden oír Misa a las iglesias... mandamos que en el otro altar alto que estará en la dicha nuestra capilla gacia la plaza uno de nuestros capellanes y semaneros digan la Misa... de manera que puedan ver y adorar el Santísimo Sacramento de nuestro Salvador Jesucristo desde la dicha plaza y desde las dichas tiendas de ella. Para no restar fieles a las iglesias, que ordenaba que el altar urbano solo fuera utilizado en los días que no fueran festivos durante la celebración de ls ferias, salvo si fuera día de tanto viento y agua, de tanta tempestad que verisímilmente en el dicho altar no se pueda celebrar sin temor de acaecer algún inconveniente o peligro cerca de la Misa o del Santísimo Sacramento"[].
Su construcción se terminó en 1523, según reza la inscripción que recorre la imposta de la capilla interior[], tres años después de conseguir García del Rincón la dignidad abacial.
El "reloj de la villa" de la torre de la Colegiata
CONTINUARÁ...