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Medina del Campo, Villa de las Ferias MEDINA DEL CAMPO, Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística

 

Cartel de las Ferias y Fiestas de San Antolín de Medina del Campo, obra de Rubén Guerra ganador del concurso

PROGRAMA OFICIAL DE LAS FERIAS Y FIESTAS DE SAN ANTOLÍN, 2003


D. CRESCENCIO MARTÍN PASCUAL, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Medina del Campo, en virtud de las autoridades que me confiere el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85 de 2 de abril, dispongo lo siguiente.

BANDO

Próximas ya las Fiestas Patronales de San Antolín es necesario de cara al mayor disfrute de las mismas y a la mejor imagen exterior de la Villa que los medinenses nos propongamos la plena colaboración en los espectáculos taurinos tradicionales con el fin de seguir aumentando el prestigio que nuestros encierros han ido adquiriendo a lo largo de los años. Y por tanto, también, el prestigio y el conocimiento de nuestra ciudad.

Para ello esta Alcaldía dicta las siguientes normas de obligado cumplimiento:

PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS A MOTOR:

Los vehículos a motor no tienen cabida en el desarrollo tradicional de nuestros encierros, por lo cual tendrán la consideración de medio para la observación y nunca como medio para la participación; para ello, el recorrido del campo se encontrará delimitado desde los corrales hasta la entrada de la zona urbana con unas banderas perfectamente visibles, que delimitarán el Área de intervención por donde transcurrirá el espectáculo, quedando terminantemente prohibido que durante la celebración del mismo los automóviles particulares se acerquen a menos de 400 metros de dichas señales, que será la zona considerada como Área de Alerta, destinada al control de las reses escapadas para su posterior reconducción junto a la manada.

Por distintos motivos ajenos a la voluntad de la Organización, las reses pudieran salir del recorrido inicialmente marcado, momento en el que por parte de los servicios correspondientes, como se ha indicado anteriormente, tratarán de controlar y reconducir dicho ganado, estando prohibido interferir en las citadas labores siguiendo a las reses con los vehículos o interponiéndose de manera que se dificulten las actuaciones necesarias para su inmediato control, incluso aunque las reses hubieran salido de las áreas antes citadas.

Los conductores de los vehículos que incumplan estas normas serán fuertemente sancionados con arreglo al artículo 93-2 del Reglamento Taurino y a los artículos 8 y 14 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Al margen de las graves responsabilidades tanto civiles como penales en que incurrirían, derivadas de los daños a personas o bienes que llegara a producir el ganado escapado y que negligentemente alguna persona o grupo hubiera ahuyentado o impedido el control.

Los únicos vehículos que circularán junto al encierro serán los correspondientes a la Organización, Servicios de Anestesia y Guardia civil quedando a cargo de este último cuerpo las acciones necesarias para hacer cumplir las normas en el recorrido de campo.

La Cabaña de Extremadura, permanecerá cortada a la circulación de vehículos desde hora y media antes del inicio del encierro hasta la finalización del mismo.

Se recuerda así mismo, que si se detecta algún vehículo indocumentado será inmovilizado y duramente sancionado con arreglo a la legislación vigente.

PARA LOS CABALLISTAS:

Son aquellas personas que participa voluntaria y activamente a caballo en el encierro, disfrutando del mismo y ayudando a conducir las reses campo a través, debiendo atender las directrices que marque el director de campo y los colaboradores voluntarios, y las órdenes del personal de organización y de orden. (Art. 15 Decreto 14/99)

Queda terminantemente prohibido que los caballistas sobrepasen la entrada de la calle Logroño, salvo que se viera necesario un acarreamiento de ganado para evitar su fuga, en cuyo caso podrán acceder exclusivamente el Mayoral o alguno de sus Auxiliares hasta la calle Ciudad Real.

El incumplimiento de estas normas será sancionado con arreglo al artículo 93-2 del Reglamento Taurino y a los artículos 8 y 14 de la Ley de Seguridad Ciudadana.

PARA LOS CORREDORES:

Son aquellas personas que participan voluntaria y activamente a pie en el espectáculo taurino, disfrutando del mismo a través de carreras, citas, cortes o toreo, debiendo atender las directrices que marque el director de la lidia, el director del campo y los colaboradores voluntarios, y las órdenes del personal de organización y de orden. (Art. 16 Decreto 14/99)

Se prohibe la participación activa de estos festejos a los menores de edad, o personas que muestren síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental, y a aquellas personas que por su condición física y psíquica puedan corres un excesivo peligro o que por su comportamiento puedan provocar situaciones de riesgo. (Art. 10. E Decreto 14/99)

No se permitirá correr o lidiar a las reses en estado de embriaguez, por el peligro que supone para la integridad física tanto de la persona que lo realiza como del resto de corredores.

Todos los cortes y citas a las reses deberán realizarse tratando de conducirlas hacia la Plaza de Toros, nunca al contrario, ante el peligro que conlleva en que puedan escapar del recorrido.

Se deberán respetar en todo momento las indicaciones de los auxiliares que estarán repartidos a lo largo del recorrido con el cometido de ayudar a las personas y y conducción de las reses.

PARA LOS ESPECTADORES:

Son aquellas personas que se limitan a disfrutar voluntaria y pasivamente del espectáculo taurino a través de su contemplación desde los lugares que pudieran estar establecido al efecto debiendo guardar en todo momento el comportamiento debido para que el festejo se desarrolle correctamente y, de forma especial, permitiendo a los corredores su salvaguarda en las estructuras o talanqueras establecidas al efecto. (Art. 17 Decreto 14/99)

Está prohibido citar a las reses desde las talanqueras,ya que lo único que supone es un daño para el animal y un grave riesgo de que éste pueda escapar, con el consiguiente peligro que este hecho llegaría a suponer para los espectadores y las personas ajenas al espectáculo.

Queda prohibido lastimar a las reses golpeándolas con cualquier tipo de objeto.

Medina del Campo, a 18 de agosto de 2003

 

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