PROGRAMA OFICIAL
DE LAS FERIAS Y FIESTAS DE SAN ANTOLÍN, 2003
D. CRESCENCIO MARTÍN
PASCUAL, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Medina
del Campo, en virtud de las autoridades que me confiere el artículo
21 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85 de 2
de abril, dispongo lo siguiente.
BANDO
Próximas ya las Fiestas
Patronales de San Antolín es necesario de cara al mayor
disfrute de las mismas y a la mejor imagen exterior de la Villa
que los medinenses nos propongamos la plena colaboración
en los espectáculos taurinos tradicionales con el fin
de seguir aumentando el prestigio que nuestros encierros han
ido adquiriendo a lo largo de los años. Y por tanto,
también, el prestigio y el conocimiento de nuestra ciudad.
Para ello esta Alcaldía
dicta las siguientes normas de obligado cumplimiento:
PARA LOS CONDUCTORES
DE VEHÍCULOS A MOTOR:
Los vehículos a motor
no tienen cabida en el desarrollo tradicional de nuestros encierros,
por lo cual tendrán la consideración de medio
para la observación y nunca como medio para la participación;
para ello, el recorrido del campo se encontrará delimitado
desde los corrales hasta la entrada de la zona urbana con unas
banderas perfectamente visibles, que delimitarán el Área
de intervención por donde transcurrirá el espectáculo,
quedando terminantemente prohibido que durante la celebración
del mismo los automóviles particulares se acerquen a
menos de 400 metros de dichas señales, que será
la zona considerada como Área de Alerta, destinada al
control de las reses escapadas para su posterior reconducción
junto a la manada.
Por distintos motivos ajenos
a la voluntad de la Organización, las reses pudieran
salir del recorrido inicialmente marcado, momento en el que
por parte de los servicios correspondientes, como se ha indicado
anteriormente, tratarán de controlar y reconducir dicho
ganado, estando prohibido interferir en las citadas labores
siguiendo a las reses con los vehículos o interponiéndose
de manera que se dificulten las actuaciones necesarias para
su inmediato control, incluso aunque las reses hubieran salido
de las áreas antes citadas.
Los conductores de los vehículos
que incumplan estas normas serán fuertemente sancionados
con arreglo al artículo 93-2 del Reglamento Taurino y
a los artículos 8 y 14 de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Al margen de las graves responsabilidades tanto civiles como
penales en que incurrirían, derivadas de los daños
a personas o bienes que llegara a producir el ganado escapado
y que negligentemente alguna persona o grupo hubiera ahuyentado
o impedido el control.
Los únicos vehículos
que circularán junto al encierro serán los correspondientes
a la Organización, Servicios de Anestesia y Guardia civil
quedando a cargo de este último cuerpo las acciones necesarias
para hacer cumplir las normas en el recorrido de campo.
La Cabaña de Extremadura,
permanecerá cortada a la circulación de vehículos
desde hora y media antes del inicio del encierro hasta la finalización
del mismo.
Se recuerda así mismo,
que si se detecta algún vehículo indocumentado
será inmovilizado y duramente sancionado con arreglo
a la legislación vigente.
PARA LOS CABALLISTAS:
Son aquellas personas que participa
voluntaria y activamente a caballo en el encierro, disfrutando
del mismo y ayudando a conducir las reses campo a través,
debiendo atender las directrices que marque el director de campo
y los colaboradores voluntarios, y las órdenes del personal
de organización y de orden. (Art. 15 Decreto 14/99)
Queda terminantemente prohibido
que los caballistas sobrepasen la entrada de la calle Logroño,
salvo que se viera necesario un acarreamiento de ganado para
evitar su fuga, en cuyo caso podrán acceder exclusivamente
el Mayoral o alguno de sus Auxiliares hasta la calle Ciudad
Real.
El incumplimiento de estas
normas será sancionado con arreglo al artículo
93-2 del Reglamento Taurino y a los artículos 8 y 14
de la Ley de Seguridad Ciudadana.
PARA LOS CORREDORES:
Son aquellas personas que participan
voluntaria y activamente a pie en el espectáculo taurino,
disfrutando del mismo a través de carreras, citas, cortes
o toreo, debiendo atender las directrices que marque el director
de la lidia, el director del campo y los colaboradores voluntarios,
y las órdenes del personal de organización y de
orden. (Art. 16 Decreto 14/99)
Se prohibe la participación
activa de estos festejos a los menores de edad, o personas que
muestren síntomas de embriaguez, intoxicación
por drogas o enajenación mental, y a aquellas personas
que por su condición física y psíquica
puedan corres un excesivo peligro o que por su comportamiento
puedan provocar situaciones de riesgo. (Art. 10. E Decreto 14/99)
No se permitirá correr
o lidiar a las reses en estado de embriaguez, por el peligro
que supone para la integridad física tanto de la persona
que lo realiza como del resto de corredores.
Todos los cortes y citas a
las reses deberán realizarse tratando de conducirlas
hacia la Plaza de Toros, nunca al contrario, ante el peligro
que conlleva en que puedan escapar del recorrido.
Se deberán respetar
en todo momento las indicaciones de los auxiliares que estarán
repartidos a lo largo del recorrido con el cometido de ayudar
a las personas y y conducción de las reses.
PARA LOS ESPECTADORES:
Son aquellas personas que se
limitan a disfrutar voluntaria y pasivamente del espectáculo
taurino a través de su contemplación desde los
lugares que pudieran estar establecido al efecto debiendo guardar
en todo momento el comportamiento debido para que el festejo
se desarrolle correctamente y, de forma especial, permitiendo
a los corredores su salvaguarda en las estructuras o talanqueras
establecidas al efecto. (Art. 17 Decreto 14/99)
Está prohibido citar
a las reses desde las talanqueras,ya que lo único que
supone es un daño para el animal y un grave riesgo de
que éste pueda escapar, con el consiguiente peligro que
este hecho llegaría a suponer para los espectadores y
las personas ajenas al espectáculo.
Queda prohibido lastimar a
las reses golpeándolas con cualquier tipo de objeto.
Medina del Campo,
a 18 de agosto de 2003
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