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PROGRAMA
PROMOCIÓN AUTOEMPLEO EN MEDINA DEL CAMPO
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PROGRAMA
PARA LA PROMOCIÓN DEL AUTOEMPLEO EN MEDINA DEL CAMPO
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE MEDINA DEL
CAMPO:
BASES
Artículo 1: Objeto
Constituyen
el objeto de las presente Convocatoria los siguientes fines:
-
El desarrollo y consolidación de los parámetros
marcados por el Programa para la Promoción del Autoempleo
de Medina del Campo.
-
El apoyo a la implantación de nuevas empresas y empresarios
que potencien la actividad económica y la inversión
en Medina del Campo.
-
La promoción y generación de actividad económica
en los espacios de especial interés industrial, comercial
y de servicios.
-
El impulso de Nuevos Yacimientos de Empleo a nivel local que comporten
nuevos puestos de trabajo y que estimulen la inserción
laboral mediante el autoempleo.
-
Promoción y apoyo a proyectos empresariales y empresas
para su consideración y calificación como I+E, según
ORDEN de 10 de junio de 2002, de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, por la que se regula la calificación
de Proyectos y Empresas I+E y se crean el Registro y el Fichero
de proyectos y empresas calificados como I+E.
Artículo
2: Beneficiarios
Serán
beneficiarios de las ayudas reconocidas en esta Convocatoria,
los empresarios individuales y empresas de nueva creación
localizadas en Medina del Campo, Rodilana y Gomeznarro durante
el año 2004, siempre y cuando cumplan con las presentes
bases.
Artículo
3: Ayudas
Subvención
a la empresa o empresario individual de una cantidad económica
de hasta 6.000 euros.
La
ayuda se hará efectiva, siempre en relación con
la cantidad resupuestada, y en función de las solicitudes
recibidas por el Ayuntamiento. En el supuesto de que el número
de solicitudes presentadas que cumplen con los requisitos de la
presente Orden superase la cantidad presupuestada, se establece
como criterio de concesión la fecha de entrada de las solicitudes
y proyectos de viabilidad en el registro del Ayuntamiento de Medina
del Campo.
Para
el ejercicio 2004 y de conformidad con lo establecido en los resupuestos
Generales del Ayuntamiento de Medina del Campo para el año
2004, las ayudas previstas se financiaran con cargo a la aplicación
31302 47000.00 con un importe de 30.000 euros.
Artículo
4: Requisitos
1-
Se establece como criterio inicial para el acceso a las ayudas
previstas, la viabilidad técnica del proyecto empresarial.
-
El cumplimiento de este criterio supone acceder a una ayuda económica
de 1.500 euros, siempre y cuando la inversión mínima
sea al menos de 20.000 euros.
2-
El acceso al 75% restante de la ayuda, se establecerá en
función del cumplimiento por parte del proyecto empresarial
de los siguientes parámetros:
2
a) Cantidad económica de 3.000 euros, por la creación
de puestos de trabajo directos de carácter indefinido a
tiempo completo al inicio de la actividad empresarial, sin la
participación y ni a través de empresas de trabajo
temporal, a razón de 500 euros por cada puesto de trabajo
creado, incluido el del propio emprendedor/a si fuera el caso.
La
contratación indefinida de personas pertenecientes a colectivos
en riesgo de exclusión social (mujeres, jóvenes
menores de 30 años, parados de larga duración mayores
de 45 años y personas con discapacidad), computará
doble, es decir, a razón de 1.000 euros por cada puesto
de trabajo creado, con el límite marcado de 3.000 euros.
b)
600 euros si la localización del proyecto empresarial es
en el Polígono Industrial Francisco Lobato o en el área
del Centro Comercial Abierto Centro Histórico, Medina
Comercial.
c)
300 euros si el proyecto empresarial tiene una importancia estratégica
para el desarrollo socioeconómico de Medina del Campo,
según justificación oportuna en el proyecto de viabilidad
a presentar.
d)
300 euros si el sector de actividad del proyecto empresarial está
definido como Nuevo Yacimiento de Empleo.
e)
300 euros si el proyecto empresarial cumple con los parámetros
marcados por la Agenda 21 Local de Medina del Campo, implantando
un Sistema de Gestión Medioambiental certificado mediante
ISO 14000 o Reglamento EMAS.
Artículo
5: Procedimiento de solicitud y concesión de pago
Las
solicitudes de ayuda se presentarán en instancia normalizada
en el Registro General del Ayuntamiento, e irán acompañadas
de la siguiente documentación:
-
Identificación del promotor o promotores de la Empresa.
-
Proyecto de Viabilidad, según modelo normalizado adjunto
a la instancia de solicitud.
-
Documento acreditativo de la representación de la persona
que solicita la subvención.
Con
independencia de lo anterior el Ayuntamiento podrá requerir
la documentación complementaria que estime pertinente para
una mejor valoración y comprensión de la solicitud.
El
plazo de solicitud de las ayudas se computará desde la
publicación de las presentes Bases en el Boletín
Oficial de la Provincia, hasta el 30 de junio de 2004.
Presentada
la solicitud, será examinada por la Mesa para el Desarrollo
Económico y Social de Medina del Campo, la cual emitirá
un informe antes del 30 de agosto de 2004 con su propuesta de
estimación o desestimación y volumen económico
de la ayuda que deberá contar con el conforme del Servicio
de Desarrollo Local del Ayuntamiento, siendo sometido posteriormente
a la aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
Si
se observaran deficiencias o la falta de algún documento
de los exigidos por las Bases se requerirá a los promotores
para que en plazo de 10 días aporten lo solicitado. Transcurrido
dicho plazo sin atender al requerimiento, la solicitud se archivará
sin más, entendiendo que se desiste de dicha solicitud.
La
resolución será comunicada por escrito al promotor
o promotores antes del 15 de octubre de 2004.
El
pago de la ayuda concedida, se efectuará previa presentación
antes del 1 de diciembre de 2004, de documentos acreditativos
que a continuación se enumeran:
-
Copia de la escritura de constitución o documentos equivalentes.
-
Facturas o documentos legalmente emitidos de los gastos efectuados,
hasta el importe tenido en cuenta para la concesión de
la subvención.
-
Documentos acreditativos del cumplimiento de los parámetros
presentados para la concesión de la subvención:
-
Contratos de trabajo debidamente registrados por la Oficina de
Empleo y altas en la Seguridad Social.
-
Documento acreditativo original o fotocopia compulsada del cumplimiento
de los criterios establecidos en el artículo 4, punto 2
a, en relación a la contratación de colectivos
en riesgo de exclusión social.
-
Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal,
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de
sus obligaciones con la Seguridad Social.
-
Certificado del empresario individual o representante de la empresa,
legalmente acreditado, sobre el destino de la subvención
concedida y sobre otros ingresos o subvenciones recibidas para
la misma finalidad.
Artículo
6: Concurrencia de Ayudas
La
presente ayuda es compatible con cualquier otra para el mismo
fin, siempre y cuando todas ellas no supongan más del 90%
de la inversión reflejada y justificada en el proyecto
empresarial, de acuerdo con la Base 29 de las de Ejecución
de Presupuesto del Ayuntamiento de Medina del Campo para el ejercicio
2004.
Información:
Servicio de Desarrollo Local
Plaza Mayor de la Hispanidad 1
Patio de Columnas, 1ª planta
Tel: 983 81 24 81
desarrollolocal@ayto-medinadelcampo.es
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