El PP, uno de los dos grandes partidos políticos del Arco Parlamentario español, propone un cambio constitucional.
Bien.
Yo, que no soy conservador ni de derechas (no se cómo se diría hoy lo que soy, y siguiendo al pensador Julián Marías y a tantos otros como Juan Calos Girauta, Cesar Alonso de los Ríos, Rosa Díez, Redondo Terreros, Gotxone Mora, Foro de Ermua, la AVT, Miró i Ardèvol, etc , tal vez:
¿liberal, socialdemócrata, izquierdista, centrista de izquierdas, socialdemócrata progresista, librepensador, liberalcristiano, socialcristiano ? etc. etc. etc., palabras, palabras, palabras….) veo con asombro que el PP coincide con muchas de mis propuesta. Por lo menos con 14 o más, si bien no literalmente sí en el fondo.
El PP habla de 14 modificaciones a la Constitución, que son justo la mitad de mis 28, de ahí la diferencia entre sus "RETOQUES" y mi RFC, o reforma en profundidad o a fondo de la Constitución.
Ya las iremos viendo.
Resumo ahora lo del PP:
1) Los estatutos tendrán que aprobarse por mayoría de dos tercios en las autonomías y en las Cortes españolas.
2) Incrementar las mayorías para aprobar las leyes del Tribunal Constitucional y del Consejo General de Poder Judicial.
3) Constitucionalizar la "lealtad constitucional", coordinación y cooperación y "unidad de mercado” (en realidad son cuatro en una)
4) Fijar competencias exclusivas intransferibles e irrenunciables del Estado.
5) Habilitar a las Cortes para dictar legislación general o básica en todos las materias del Art. 149.1 (asombra que no las tuvieran ya. ¿No las tenían.¿Pero qué Constitución es esta que tenemos?)
6) Clasificar competencias en urbanismo e inmigración.
7) Eliminar del Art.150.2 la posibilidad de transferir competencias del Estado (por supuesto, se tenia que haber hecho hace años)
8) Aclarar la representación internacional del Estado ( Está ya muy claro, pero… no se cumple. ¿Quién cumple la Ley aquí hoy?,' majestades' ?)
9) Concretar objetivos y contenidos de los Estatutos de Autonomía (una generalidad… por supuesto que sí.... pero primero que esté n dentro de la Constitución….)
10) Reservar al Tribunal Constitucional el recurso de Casación.
11) Derogar la disposición transitoria sobre Navarra (¿pero no se ha hecho aún....?)
12) Otorgar al Tribual Constitucional la capacidad de suspender Leyes Orgánicas).
(está poco claro).
Etc.
Es dudoso, como mínimo, que hoy sólo se precisen unos retoques a la Constitución.
No hay proporción entre lo mal que se dice que estamos, cada día, todos los días, y las tímidas propuesta de ligeros retoques que luego se hacen.
¿En qué quedamos?
Sí, ¿en qué quedamos?
No puede ser que en España estemos muy mal de lunes a viernes, pero sábado y domingo muy bien.
No puede ser que en España estemos mal once meses al año, pero el mes de vacaciones muy bien todo.
No puede ser que en varias regiones de España decimos que la situación sea muy grave , pero que luego en España brille la libertad, como el sol.
No puede ser que en España estemos mal 364 días , pero luego en el Discurso del 24 de Diciembre de la Corona todos sean ‘logros', ‘mejoras', ‘jardines, ‘flores y violas' y el ‘paraiso' en Iberia e islas.
No cuadran las cuentas.
Falta mucho por modificar en la propuesta del PP. A ver si el otro Gran Partido del arco parlamentario se anima con las otras 14 modificaciones. 14+14=28:
-Listas Abiertas, control democrático judicial de los partidos (que no pasan un Test de Democracia interna, -¿eh, señores alcaldables de las grandes urbes?- y es anticonstitucional), los símbolos, el Himno, la bandera, la lengua oficial del E stado, el Rey y sus funciones, la Defensa de España, el deporte, el Defensor del Pueblo, los delitos contra España y la Constitucion, los Preámbulos de los Estatutos y la Constitución, ...etc. etc. etc.
Gracias sin embargo al PP por sus "retoques". Es muy poco, pero sirve. Menos es nada.
S e quedan muy cortos, pero por algo se empieza.
( c o n t i n u a r á )
04/12/06.
E. de Prado.
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III.- Una nueva Constitución para España.
8/11/2006
El escrito propuesta que sigue (II.-Referéndum nacional vinculante) puede perfectamente ser enmarcado en una propuesta más amplia y global que hace referencia a la modificación a fondo de la actual Constitución española.
La actual dinámica política de España está moviendo a algunos intelectuales, politólogos, comentaristas, locutores, periodistas, ciudadanos inquietos, a mirar más arriba de los textos de los Estatutos de Autonomía ahora en reforma que, aprovechándose de las lagunas, imprecisiones y “dobles lecturas” que ofrecería la Constitución de 1978 estarían poniendo en almoneda, en quiebra y en venta el Estado, amenazando la Unidad de España y poniendo en riesgo grave la continuidad de España como Nación, como Estado y como país unido.
Como no fuera una España confederal (aunque no en todo el territorio ¿?), ingobernable, anarquizante y “reinos de taifas”, en este caso peor aún, reinos de nacionalistas y separatistas ansiosos de poder (y de dinero, por cierto) y enemigos declarados de España.
Redactar un nuevo texto, como Propuesta, aunque sea como borrador de propuesta, excede mis fuerzas.
Incluso ir punto por punto, artículo por artículo, del actual Texto viendo qué asuntos habría que modificar, es arduo y difícil, así que, mejor que sean los partidos políticos, las fundaciones, los poderosos, los que tienen medios de todo tipo, los que lo hagan y proponga al Pueblo español, que es el soberano, un Nuevo Texto para el debate previo.
Lo que sí puedo y voy a hacer ahora es dar unas ideas generales, enumerar unos principios básicos, que en mi criterio debería incluir una Nueva Constitución para España.
En este sentido, caben esencialmente dos posibilidades o sistemas principales. Dos maneras de hacerlo.
*1.- Cambiar de Régimen.
Uno lo proporciona el grupo político PNR que está abogando expresamente por suprimir todas las Comunidades Autónomas, es decir por no institucionalizar la región en España. Obviamente el PNR o Partido Nacional Republicano dice claramente que quiere un cambio de Régimen, lo que es legítimo si finalmente el Pueblo español, que es el soberano, lo aprobase.
*2.- Cambiar el Régimen.
Personalmente me inclino por lo que podríamos denominar, RFR, reforma a fondo del régimen y para ello propongo la RFC o reforma a fondo de la Constitución actual.
La reforma a fondo de la actual Constitución (RFC) española significa un cambio, -mejora si se quiere decir así-, sustancial, mediante reforma profunda del actual régimen político de España.
Lo que aquí se va a poner son los principios generales sobre los que, en mi criterio, debería basarse.
1.- Principios generales que deberían informar la nueva Constitución, junto con los otros ya existentes en el actual Texto, que no los contradigan.
1) La Nación y la indisoluble unidad de la Nación española, precede n a la nueva Constitución y sin duda la sobrevivirán
2) La Soberanía nacional es indivisible, y pertenece al Pueblo español.
3) Artículo 1 de la actual Constitución. Artículo 2 de la actual Constitución española, como están.
4) La lengua oficial del Estado y en todo el territorio nacional se denomina indistintamente español o castellano. Además de lengua propia de millones de españoles, el español o castellano es la común de todos los ciudadanos de España y es la lengua nacional de España.
5) La bandera nacional de España precede, supera, es más grande y destaca siempre y en todo lugar sobre todas y cada una de las banderas de las Comunidades autónomas. Acompañará siempre de forma destacada, preceptiva y obligatoriamente a las enseñas autonómicas, provinciales en su caso y locales en todo lugar.
6) El Himno Nacional tendrá Letra Oficial aprobada por mayoría cualificada de las Cortes Generales en ambas cámaras (como Ley Orgánica de la Letra del Himno Nacional) y aprobada en Referéndum nacional. El Referéndum nacional no tendrá contabilidad ni resultado ni cómputo local, provincial ni regional (excepto sobre la votación y la abstención) sino sólo y únicamente contabilidad global y nacional de resultados de todo el Estado.
7) La Enseñanza Unitaria para todos los niños y jóvenes de España (incluidos los inmigrantes) contendrá materias comunes a toda España que hacen referencia a la Identidad, Historia y realidad de España. La Constitución y la simbología e Himno Nacional son de obligado conocimiento general.
8) Se preferirá en todo el Estado la Inmigración de América Latina y de los países hispánicos de raíz y los luso - hablantes como Política de Estado e Interés nacional explícitos.
9) Control judicial sobre los procesos internos democrático de todos los partidos políticos.
10) Listas abiertas a todos los niveles y ámbitos en las elecciones.
11) Senado territorial: siendo territorios tanto las provincias como las regiones. Elección directa por el electorado, al cien por cien.
12) Competencias exclusivas del Estado, Gobierno y Administración central. Enumeración en el Texto constitucional.
13) Reserva de competencias de materias futuras, inexistentes ahora, sobrevenidas, nuevas, imprevisibles: siempre a favor del Estado, del Gobierno de la Nación y la Administración central.
14) Delitos de miembros del Gobierno de España, senadores, diputados, consejos autonómicos, diputados autonómicos, contra e l Estado, contra España, contra los símbolos de España, contra la Unida Nacional y contra la Constitución. En la Constitución y luego en el Código Penal. Tipificación de los delitos de Traición y Alta Traición para los anteriores, desde la Constitución al Código Penal. Iniciativa popular y del Defensor del Pueblo (español) para la denuncia.
15) Obligación de incluir en el preámbulo de todos los Estatutos de Autonomía la enumeración los Principios Generales que informan la Constitución Española e inclusión de ese articulado constitucional según la Constitución vigente. Estatutos de Autonomía que quedarán así modificados, ipso facto , por la Nueva Constitución.
16) Enumeración de las competencias básicas del Jefe del Estado en la Constitución.
17) Regulación de las competencias del Gobierno de España y de las Cortes Generales para clausurar parlamentos autonómicos e iniciar los trámites para procesar a sus miembros y a los de los consejos de gobierno de las autonomías.
18) Previsiones en el Texto para la futura ley orgánica para la regulación de los casos preceptivos y vinculantes de referéndum nacional obligatorio en España. Discriminación entre los casos de Referéndum nacional sin contabilidad de resultado ni cómputo local, provincial ni regional (excepto sobre la votación y la abstención) sino sólo y únicamente contabilidad global y nacional de resultados de todo el Estado y los casos con contabilidad de resultado en cómputos locales, provinciales y regionales en Interés Nacional de España.
19) Búsqueda del interés nacional y de la ciudadanía, así como de la solidaridad de los españoles y las españolas en todas las manifestaciones deportivas.
20) Exclusividad de uso de las palabras ' nación ' , ' nacional ' , ' gobierno ', 'ministro', referidas a España y los cargos nacionales a nivel del Estado, en español o castellano y en todas las lengu a s de España.
21) Denominación nacional y estatal de los organismos de dimensión estatal, de salud, de seguridad social y otros.
22) Estado aconfesional, libertad religiosa y de culto y relaciones especialmente con la Iglesia católica, ampliamente mayoritaria en España. Reciprocidad absoluta exigible con respecto de los Estados de mayoría no católica y no cristiana.
23) Exclusividad total del Estado en las relaciones exteriores y con la UE.
24) Los medios públicos de radio y TV dependerán de las Cortes, y se requerirá un consenso superior al 60% del Congreso para los nombramientos.
25) Establecimiento de límites a los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos.
26) Fortalecimiento de las competencias del Defensor del Pueblo y sus Delgados Territoriales en toda España.
27) Establecimiento de las obligaciones de la ciudadanía en la defensa de España. Servicio Militar voluntario masculino y femenino. Establecimiento de obligaciones especificas de conocimiento, derechos y deberes, para los inmigrantes.
28) Obligatoriedad constitucional de todos los organismos de dimensión autonómica, (policías, entes, etc.) y local de colaborar activamente y propiciar la coordinación, si procede, con sus homólogos de dimensión nacional del Estado.
2.- Contenidos que deberían incluirse en el articulado de la Nueva Constitución de acuerdo con los principios generales dichos .
29) Que contenga el principio: La Nación y la indisoluble unidad de la Nación española, preceden a la nueva Constitución y sin duda la sobrevivirán.
30) Que contenga el principio: La Soberanía nacional es indivisible, pertenece al Pueblo español.
31) Artículo 1 de la actual Constitución. Artículo 2 de la actual Constitución española, como están.
32) Que contenga el principio: La lengua oficial del Estado y en todo el territorio nacional se denomina indistintamente español o castellano. Además de lengua propia de millones de españoles, el español o castellano es la común de todos los ciudadanos de España y es la lengua nacional de España.
33) Que contenga el principio: La bandera nacional de España precede, supera, es más grande y destaca siempre y en todo lugar sobre todas y cada una de las banderas de las Comunidades autónomas. Acompañará siempre de forma destacada, preceptiva y obligatoriamente a las enseñas autonómicas, provinciales en su caso y locales en todo lugar.
34) Que contenga el principio: El Himno Nacional tendrá Letra Oficial aprobada por mayoría cualificada de las Cortes Generales en ambas cámaras (como Ley Orgánica de la Letra del Himno Nacional) y aprobada en Referéndum nacional. El Referéndum nacional no tendrá contabilidad ni resultado ni cómputo local, provincial ni regional (excepto sobre la votación y la abstención) sino sólo y únicamente contabilidad global y nacional de resultados de todo el Estado.
35) Que contenga el principio: La Enseñanza Unitaria para todos los niños y jóvenes de España (incluidos los inmigrantes) contendrá materias comunes en toda España que hagan referencia a la Identidad, Historia y realidad de España. La Constitución y la simbología e Himno Nacional son de obligado conocimiento general.
36) Que contenga el principio: Se preferirá en todo el Estado la Inmigración de América Latina y de los países hispánicos de raíz y los luso - hablantes como Política de Estado e Interés nacional explícitos.
37) Que contenga el principio: Control judicial sobre los procesos internos democrático de todos los partidos políticos.
38) Que contenga el principio: Listas abiertas a todos los niveles y ámbitos en todas las elecciones.
39) Que contenga el principio: Senado territorial. Siendo territorios tanto las provincias como las regiones. Elección directa por los Electores al cien por cien.
40) Que se articule: Competencias exclusivas del Estado, Gobierno y Administración central. Enumeración en el Texto constitucional.
41) Que se articule: Reserva de competencias de materias futuras, inexistentes ahora, sobrevenidas, nuevas, imprevisibles: siempre a favor del Estado, del Gobierno de la Nación y la Administración central.
42) Que contenga el principio: Delitos de miembros del Gobierno de España, senadores, diputados, consejos autonómicos, diputados autonómicos, contra el Estado, contra España, contra los símbolos de España, contra la Unida Nacional y contra la Constitución. En la Constitución y luego en el Código Penal : t ipificación de los delitos de Traición y Alta Traición para los anteriores, desde la Constitución al Código Penal. Iniciativa popular y del Defensor del Pueblo (español) para la denuncia.
43) Que contenga el principio: Obligación de incluir en el Preámbulo de todos los Estatutos de Autonomía la enumeración los Principios Generales que informan la Constitución Española e inclusión de ese articulado constitucional según la Constitución vigente. Estatutos de Autonomía que quedarán así modificados, ipso facto , por la Nueva Constitución.
44) Que se articule: Enumeración de las competencias básicas del Jefe del Estado en la Constitución.
45) Que se articule: Regulación de las competencias del Gobierno de España y de las Cortes Generales para clausurar parlamentos autonómicos e iniciar los trámites para procesar a sus miembros y a los de los consejos de gobierno de las autonomías si procede.
46) Que se articule: Previsiones en el Texto para la futura ley orgánica para la regulación de los casos preceptivos y vinculantes de Referéndum Nacional obligatorio en España. Discriminación entre los casos de Referéndum nacional sin contabilidad de resultado ni cómputo local, provincial ni regional (excepto sobre la votación y la abstención) sino sólo y únicamente contabilidad global y nacional de resultados de todo el Estado y los casos con contabilidad de resultado en cómputos locales, provinciales y regionales en Interés Nacional de España.
47) Que se articule y contenga el principio: Búsqueda del interés nacional y de la ciudadanía, así como de la solidaridad de los españoles y las españolas en todas las manifestaciones deportivas.
48) Que se articule y contenga el principio: Exclusividad de uso de las palabras ‘nación', ‘nacional', ‘gobierno' ‘ministro', referidas a España y los cargos nacionales a nivel del Estado.
49) Que se articule y contenga el principio: Denominación nacional y estatal de los organismos de dimensión estatal, de salud, de seguridad social y otros.
50) Que se articule y contenga el principio: Estado aconfesional, libertad religiosa y de culto y relaciones especialmente con la Iglesia católica, ampliamente mayoritaria en España. Reciprocidad absoluta exigible con los Estados de mayoría no católica y no cristiana.
51) Que se articule y contenga el principio: Exclusividad total del Estado en las relaciones exteriores y con la UE.
52) Que se articule y contenga el principio: Los medios públicos de radio y TV dependerán de las Cortes, y se requerirá un consenso superior al 60% del Congreso para los nombramientos.
53) Que se articule y contenga el principio: Establecimiento de límites a los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos.
54) Que se articule y contenga el principio: Fortalecimiento de las competencias del Defensor del Pueblo y sus Delgados Territoriales en toda España
55) Que se articule y contenga el principio: Establecimiento de las obligaciones de la ciudadanía en la defensa de España. Servicio Militar voluntario masculino y femenino. Establecimiento de obligaciones especificas de conocimiento, derechos y deberes, para los inmigrantes.
56) Que se articule y contenga el principio: Obligatoriedad constitucional de todos los organismos de dimensión autonómica, (policías, entes, etc.) y local de colaborar activamente y propiciar la coordinación, si procede, con sus homólogos de dimensión nacional del Estado.
15/11/2006.
EDUARDO DE PRADO ÁLVAREZ.
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II.- Referéndum nacional vinculante.
Ley Orgánica para la regulación de los casos de preceptivo Referéndum Nacional vinculante obligatorio en España.
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Quizás sea que me estoy cayendo del guindo, o del caballo como Pablo de Tarso.
El caso es que estoy pensando cada vez más si no estaremos un poco equivocados con tanto pedir que se cambie la ley electoral, que se suprima la palabra “ nacionalidades ” de la Constitución española para referirse a las regiones, que no se ceda ante ETA, que no se persiga a la Iglesia Católica, que no se desmantele el Estado, que no se deshaga España………y etc.
Quizás lo que no s pase sea que nos falta democracia, que nos falta todavía mucha democracia en España, en este Estado.
Estos días, andan en los EE UU, en los USA, con cerca de 200 referéndunes (o r eferenda ), en una treintena de Estados, sobre los más variados temas en los que se consulta al pueblo de los EE UU.
En los Estados Unidos, en los USA, creen en la Democracia, en el pueblo soberano.
¿Pero…. y en España?
Si hubiera obligación legal de someter los temas delicados y sensibles a Referéndum Nacional del pueblo español, ¿podría Rodríguez Zapatero hacer lo que hace en muchos asuntos?
Contesten ustedes mismos.
Yo creo que necesitamos una buena Ley Orgánica par a la regulación de los casos preceptivos de Referéndum Nacional vinculante obligatorio en España.
Por mi parte, si quieren, desde este preciso momento den ustedes por creado el colectivo ‘Liga s Española s pro futura Ley Orgánica para la regulación de los casos de preceptivo Referéndum Nacional vinculante obligatorio en España'.
Liga s Española s “Hispania Eterna” pro futura Ley Orgánica para la regulación de los casos de preceptivo Referéndum Nacional vinculante obligatorio en España'
Pongan ustedes mismos aquí los 100 temas de interés nacional que a su juicio son prioritarios y sobre los que sería necesario que el pueblo español se pronunciara en Referéndum conjunto.
Lógicamente, ya lo digo de antemano: para modificar temas clave de la Unidad del Estado, de la Historia de España secular, y de la realidad Nacional de España, las ‘Ligas Española s “Hispania Eterna” pro Ley Orgánica para la regulación de los casos de preceptivo Referéndum Nacional vinculante obligatorio en España' que hoy nacen, exigen mayorías c u alificadas sobre el Censo electoral nacional; mayorías necesarias tanto en la participación misma en la votación como en la aprobación en referéndum nacional: sobre votantes y sobre el censo.
Falta democracia en España.
Más que el derecho de pataleta, de ácida crítica, de desgarradas parrafadas y escritos contra Rodríguez Zapatero, (que es lo que ahora tenemos) el impotente PP lo que debiera hacer es pedir esta ley Orgánica para la regulación de los casos de preceptivo Referéndum Nacional vinculante obligatorio en España.
Y hacerlo ya.
Y no sólo el PP, sino todos los progresistas, idealistas, liberales y cuantos aman la democracia de verdad en España.
Y ZP, que aprenda de los estados de los EE UU a los que tanto desprecia y cuya bandera le da grima según parece. Ellos por lo menos respetan al pueblo y su Voluntad Soberana.
En Referéndum nacional.
Barcelona, 08/11/06.
EDUARDO DE PRADO ÁLVAREZ.
© Copyright by Eduardo de Prado Álvarez, de Villalmonte, -"Eduardo de Villalmonte"-, Barcelona, España, ocho de noviembre de dos mil seis. Es propiedad intelectual. Puede publicarse íntegramente .
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1. Ligas Españolas “Hispania Eterna” u otros nombres que oportunamente se decidan de entre estos, a elegir: Ligas Españolas “Reino de León” pro futura Ley Orgánica para la regulación de los casos de preceptivo Referéndum Nacional vinculante obligatoria en España. Ligas Españolas “Pueblo Español”; Ligas Españolas ‘Omnium Hispánico”; Ligas Españolas ‘Alfonso I'; Ligas Españolas ‘Virgen de Montserrat'; Ligas Españolas ‘Pueblo Hispano' ; Ligas Españolas “Santiago Apóstol”; Ligas Españolas “Cortes de Cádiz”; Ligas Españolas ‘Pacto Nacional x España'; Ligas Españolas ‘Dos de Mayo de 1808'; Ligas Españolas ‘Pueblo Soberano' .
2. Nota 2:
La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, es justamente eso, una ley de Adolfo Suárez y la UCD “sobre las distintas modalidades de referéndum”, no lo que ahora necesitamos, que es una nueva Ley Orgánica para la regulación de los casos de preceptivo Referéndum Nacional vinculante obligatorio en España.
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Ley Orgánica para la regulación de los casos de preceptivos de Referéndum Nacional vinculante obligatorio.
EDUARDO DE PRADO ÁLVAREZ.
Nota 1:
Ligas Españolas “ Hispania Eterna ” u otros nombres que oportunamente se decidan de entre estos, a elegir: Ligas Españolas “ Reino de León ” pro futura Ley Orgánica para la regulación de los casos de preceptivo Referéndum Nacional vinculante obligatorio en España. Ligas Españolas “ Pueblo Español ”; Ligas Españolas ‘ Omnium Hispánico ”; Ligas Españolas ‘ Alfonso I '; Ligas Españolas ‘ Virgen de Montserrat' ; Ligas Españolas ‘ Pueblo Hispano '; Ligas Españolas “ Santiago Apóstol ”; Ligas Españolas “ Cortes de Cádiz 1812 ”; Ligas Españolas ‘ Pacto Nacional x España' ; Ligas Españolas ‘ Dos de Mayo de 1808' ; Ligas Españolas ‘ Pueblo Soberano' .
Nota 2 :
La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, es justamente eso, una ley de Adolfo Suárez y la UCD “sobre las distintas modalidades de referéndum”, no lo que ahora necesitamos, que es una nueva Ley Orgánica para la regulación de los casos de preceptivo Referéndum Nacional vinculante obligatorio en España.
© Copyright by Eduardo de Prado Álvarez, de Villalmonte, -"Eduardo de Villalmonte"-, Barcelona, España, ocho de noviembre de dos mil seis. Es propiedad intelectual. Puede publicarse íntegramente .
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I.- Ley Orgánica para la regulación de los casos de preceptivo Referéndum Nacional vinculante obligatorio.
EDUARDO DE PRADO ÁLVAREZ.
© Copyright by Eduardo de Prado Álvarez, de Villalmonte, -"Eduardo de Villalmonte"-, Barcelona, España, ocho de noviembre de dos mil seis. Es propiedad intelectual. Puede publicarse íntegramente .