Vista panorámica
Titulo
Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística
Villa de las Ferias

Fachada Ayuntamiento
De Izquierda a derecha, fachadas de: Oficina de Turismo, Ayuntamiento, Casa de los Arcos o del Cabildo y Palacio Real Testamenrario de Medina del Campo

Vd. se encuentra en: Ayuntamiento de Medina del Campo Ayuntamiento Medina del Campo  
NOTICIAS LOCALES

MENÚ DE CONTENIDO

17-07-17 - La administración medinense se moderniza e implementa la Administración electrónica

El Ayuntamiento de Medina del Campo ha implementado la Administración electrónica lo que supone “no sólo un ahorro en el papel sino también una garantía al ciudadano en el trámite de sus sugerencias, quejas, reclamaciones y relaciones con otras administraciones” ha manifestado el concejal de Administración General, Jesús María Hernando.

En este sentido, y para dar cumplimiento, a la normativa vigente, el consistorio medinense modernizará su página web incluyendo tanto el portal de transparencia como la sede electrónica con la que los ciudadanos podrán acercarse a la administración de una forma más fácil.

Y es que, uno de los objetivos de la alcaldesa de Medina del Campo, Teresa López, es precisamente acercar la administración a los ciudadanos no sólo con la incorporación de un sistema informatico para dotar de funcionalidad los servicios públicos de atención al ciudadano sino también a través de la centralización de estos servicios, situados en la planta baja del ayuntamiento.

La creación de la comisión especial de quejas, sugerencias y reclamaciones cuyo objetivo es agilizar la solución de los problemas de los ciudadanos con el ayuntamiento, la creación de una relación de puestos de trabajo para estudiar y contabilizar las funciones de cada empleado público con el objetivo de incluir las correspondientes percepciones salariales e ir acabando con las productividades en común con sindicatos y representantes de los trabajadores o la modificación del régimen orgánico municipal permitiendo la intervención de los ciudadanos en el pleno municipal son algunas de las actuaciones principales de la concejalía de administración general

Plan de Empleo público

Pero además durante los años 2015 y 2016 se han cubierto una serie de plazas a través de subvenciones procedentes de la Junta de Castilla y León para su trabajo durante 6 meses. Así, desde el Ayuntamiento se ha contratado a informadores turísticos, administrativos, peones y oficiales de obra que hacen las funciones de soldadores, jardineros, albañiles, pintores o fontaneros entre otros.

A mayores, desde el consistorio medinense, se han cubierto una serie de plazas que han permitido la ley de financiación de las administraciones públicas (“Ley Montoro”) como son 4 plazas de policía local, 1 administrativo, 1 vice interventor o 1 coordinador del centro cultural integrado.

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17-07-17 - Proyección documental "En las calles sin nombre"

Cartel Exposición Proyección documental "En las calles sin nombre"

Jueves, 20 de julio, a las 11:00 horas en el Salón de Plenos.

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18-07-17 - La segunda edición de Mapping ME! en Medina del Campo duplica sus espectáculos y formación.

Cartel - programa Mapping Me
Cartel - programa Mapping Me

El festival de videoarte, que se desarrollará en esta localidad castellano-leonesa del próximo 12 al 19 de agosto, amplía sus contenidos de la mano de AV Sistemas Audiovisuales y el artista multidisciplinar Rodrigo Tamariz Music & Mapping, con un total de seis espectáculos, exposición y talleres formativos en esta disciplina.

La segunda edición de Mapping ME! en Medina del Campo duplica sus espectáculos y formación
La segunda edición de Mapping ME! en Medina del Campo duplica sus espectáculos y formación

El Ayuntamiento de Medina del Campo ha presentado la segunda edición del Festival de Videoarte y Mapping de Castilla y León – Mapping ME! -, que además de ampliar su propuesta multimedia y cultural en diferentes espacios públicos de esta localidad, contará de nuevo con el especialista AV Sistemas Audiovisuales, y su director y artista Rodrigo Tamariz Music & Mapping (más datos de la pasada edición en Digital AV).

Mapping ME! 2017 ofrecerá, del 12 al 19 de agosto y como parte de la programación de la Semana Renacentista, seis espectáculos de mapping, uno de ellos en colaboración con los alumnos del propio festival y del programa Mentor que realiza Rodrigo Tamariz, y con la novedad del show de teatro y videomapping ‘Clownbatientes’, de la compañía Imaginart.

La segunda edición de Mapping ME! en Medina del Campo duplica sus espectáculos y formación
La segunda edición de Mapping ME! en Medina del Campo duplica sus espectáculos y formación

A ello se suma una exposición de arte en el patio del Palacio de los Dueñas y talleres de formación en la técnica de mapping y gestión de espectáculos, con doce alumnos becados de diferentes comunidades.

Como ha explicado en la presentación Raquel Alonso, concejala de Desarrollo Local de este consistorio, el objetivo es que el festival perdure en el tiempo y no sólo los seis días marcados, “para que Medina del Campo sea una referencia en el ámbito del videomapping en España y Europa”.

La segunda edición de Mapping ME! en Medina del Campo duplica sus espectáculos y formación
La segunda edición de Mapping ME! en Medina del Campo duplica sus espectáculos y formación

Por ello, “durante este año lectivo 2016-2017 se ha llevado el nombre de Medina del Campo y de su festival ‘Mapping Me!’ a lugares como la Universidad Pontificia de Ecuador; la Metro de San Francisco; el Instituto Tecnológico de La Rioja (ThinkTic) y Bellas Artes; la Escuela Superior de Arte de Castilla y León; la Universidad de Valladolid y otros estamentos lectivos, como el Instituto Vega del Prado, también de la capital castellano y leonesa”, puntualiza Alonso.

La gala inaugural de estas actividades tendrá lugar dos días antes de la primera actuación, en el auditorio municipal de Medina, y la recaudación se donará a la Asociación Española de Lucha Contra el Cáncer.

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18-07-17 - Presentación II edición del Concurso "Valladolid: Provincia de Cine" (Medina del Campo)

El miércoles día 19 de julio a las 10:30 horas, se presentará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Medina del Campo la II edición del Concurso “Valladolid: Provincia de Cine”.

Concurso convocado por el Consejo Provincial de la Juventud de Valladolid junto con el patrocinio del Ayuntamiento de Medina del Campo y la colaboración de la Diputación de Valladolid. El objetivo del concurso es fomentar la creatividad de los jóvenes de la provincia y poner en valor el mundo rural desde el punto de vista de la juventud.

A la presentación acudirá la Concejal de Juventud, Mujer e Igualdad de Medina del Campo, María Losada Barbero, el Presidente del Consejo Provincial de la Juventud de Valladolid, Miguel del Río Cristóbal y la Secretaria del Consejo Provincial de la Juventud de Valladolid, Noemí Rojo Sahagún.

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18-07-17 - CURSOS EN EL FESTIVAL DE MAPPING ME!

Cartel pantalla Mapping Medina del Campo
Cartel pantalla Mapping Medina del Campo

 

(fotografía del “Programa Mentor” de Rodrigo Tamariz Music & Mapping, en La Metro de San Francisco
(fotografía del “Programa Mentor” de Rodrigo Tamariz Music & Mapping, en La Metro de San Francisco

Se abren las inscripciones para los cursos impartidos de Videoarte/Mapping y producción Audiovisual en Mapping ME! (Festival de Videoarte y Mapping de Castilla y León) , en principio todos los cursos serán gratuitos y becados hasta un límite de alumnos.

MEDINA DEL CAMPO – PALACIO DE DUEÑAS.

CURSO TECNICA - AV Sistemas Audiovisuales.
14 de Agosto.

WORKSHOP MAPPING - Rodrigo Tamariz Music & Mapping. 15 Agosto.

AFTER EFFECTS PARA VIDEOMAPPING - Abel Baños. 16 de Agosto.

REALIDAD AUMENTADA - Arawake Theater. 17 de Agosto.

Esperamos vuestras inscripciones a info@rodrigotamariz.com.

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18-07-17 - Medina del Campo: La procuradora Maroto tildó de “encomiable” la gestión del Grupo Municipal del PP.

Medina del Campo: La procuradora Maroto tildó de “encomiable” la gestión del Grupo Municipal del PP.
Medina del Campo: La procuradora Maroto tildó de “encomiable” la gestión del Grupo Municipal del PP.

J. Solana.- Con el fin de apoyar la gestión que realiza el Grupo Municipal Popular de Medina del Campo, la procuradora en las Cortes Regionales, Ana Maroto, se acercó hoy a la villa para explicar las gestiones que, tanto el Grupo Municipal como los procuradores populares, realizan en pro de la villa.

Entre dichas gestiones, figuran las numerosas visitas que los concejales populares de Medina del Campo, encabezados por su portavoz, Olga Mohino, han realizado a diversas Direcciones Generales y Consejerías para solventar temas relacionados con Vías Pecuarias, normativa de ruidos de los bares, viviendas sociales, el “Domingo Comercial Medinense”, las paradas del AVE , determinados temas relacionados con la Salud y el intento de búsqueda de un nuevo espacio para el Servicio de Emergencias Sanitarias 112, actualmente instalado de forma provisional en el Centro de Salud, un lugar no idóneo por encontrarse en el Casco Urbano, en el que se desarrollan desfiles y procesiones “que dificultan la labor de los profesionales”, según Mohíno, quien también mostró su disconformidad con el horario previsto para el Pleno Extraordinario que se celebrará a las nueve de la mañana del jueves, “lo que impedirá a varios miembros del PP, tanto por la la hora como por tener sus vacaciones contratadas desde enero, asistir a dicho Pleno”. Encontrando más lógico que el mismo se hubiese convocado conjuntamente con el Plenario ordinario del mes.

La preocupación del PP por el Patrimonio, especialmente con el Hospital Simón Ruiz, “con el que hemos comenzado con una pequeña partida que se incrementará en los siguientes presupuestos”, según Maroto, así como la intención del Ayuntamiento de realizar la recogida de residuos sólidos de la villa al margen de la Macomunidad “Tierras de Medina, algo que “es insolidario con los pueblos” y, a criterio de Mohíno, perjudicará a Medina como capital comarcal, fueron otros de los temas abordados por la portavoz municipal del PP, cuya labor calificó la procuradora Maroto de “encomiable", llegando incluso a asegurar que realiza en la sombra labores de gobierno, ya que “el PSOE hace su propia oposición”.

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20-07-17 - Valladolid recibe a los niños saharauis que pasarán aquí sus vacaciones de verano.

Con este programa se trata de paliar temporalmente las necesidades alimentarias y sanitarias que puedan tener y darles mayor conocimientos del mundo

EL NORTE

Valladolid recibe a los niños saharauis del programa 'Vacaciones en Paz' _ El Norte de Castilla
Valladolid recibe a los niños saharauis del programa 'Vacaciones en Paz' _ El Norte de Castilla

El presidente de la Diputación de Valladolid, Jesús Julio Carnero, ha presidido este martes en el Patio del Palacio de Pimentel la tradicional recepción al grupo de 39 niños saharauis que pasarán dos meses en la provincia dentro del programa Vacaciones en Paz. En su intervención, Jesús Julio Carnero ha mostrado su deseo de que«más pronto que tarde no sea necesario tener que desarrollar este Programa, porque ello significaría que el pueblo saharaui puede ya vivir de manera libre en su territorio».

Los niños han estado acompañados por sus familias de acogida así como por Mohamed Labat Mustafa, delegado saharaui en Castilla y León; Rufo Martín Mateo, presidente de la Asociación Cultural Amigos del Pueblo Saharaui en Valladolid, y Albina López Berzosa, coordinadora en Valladolid del programa Vacaciones en Paz.

Los 39 niños con edades comprendidas entre los nueve y los trece años, vivirán en la capital y en otras 15 localidades de la provincia: Boecillo, Cigales, La Cistérniga, Esguevillas de Esgueva, Fresno el Viejo, Iscar, Laguna de Duero, Mayorga, Medina del Campo, Peñafiel, Quintanilla de Onésimo, Renedo de Esgueva, Santibáñez de Valcorba, Simancas, Villanubla y Zaratán.

Programa vacaciones por la paz

La iniciativa Vacaciones en Paz se viene desarrollando desde 1996. Cuenta con dos objetivos fundamentales: paliar temporalmente las carencias sanitarias y alimentarias que sufren estos niños en su vida diaria; y darles la oportunidad de conocer una realidad distinta a la de los campamentos de refugiados, así como de ampliar su conocimiento del español.

El coste total del programa es de 24.000 euros y se cubre con la aportación de: la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui con 11.500 euros; el ayuntamiento de Medina del Campo con 2.500 euros; y la Diputación de Valladolid que aporta 10.000 euros.

Además del Programa Vacaciones en Paz, se han aprobado ayudas de emergencia para paliar los efectos de las inundaciones sufridas por los campamentos de Tinduf en 2015 y se viene desarrollando un programa, en colaboración con Médicos del Mundo, para la mejora de la salud oftalmológica y óptica entre la población saharaui refugiada.

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20-07-17 - Medina del Campo apuesta por el séptimo arte

El consistorio medinense ha presentado la II edición del Concurso “Valladolid: Provincia de Cine”.

Medina del Campo apuesta por el séptimo arte
Medina del Campo apuesta por el séptimo arte

El Ayuntamiento de Medina del Campo ha presentado la II edición del Concurso “Valladolid: Provincia de Cine”.

El certamen está convocado por el Consejo Provincial de la Juventud de Valladolid junto con el patrocinio del Ayuntamiento de Medina del Campo y la colaboración de la Diputación de Valladolid.

El objetivo del concurso es fomentar la creatividad de los jóvenes de la provincia y poner en valor el mundo rural desde el punto de vista de la juventud.

A la presentación ha acudido la Concejal de Juventud, Mujer e Igualdad de Medina del Campo, María Losada Barbero, el Presidente del Consejo Provincial de la Juventud de Valladolid, Miguel del Río Cristóbal y la Secretaria del Consejo Provincial de la Juventud de Valladolid, Noemí Rojo Sahagún.

Podrán participar en el concurso los y las jóvenes, entre 14 y 35 años, que residan en la provincia de Valladolid y, aunque la temática es libre, existirán dos premios especiales dirigidos a aquellos cortos que traten:

  • La Problemática de la Despoblación.
  • La Promoción de la Semana Renacentista “Feria de Imperiales y Comuneros” de Medina del Campo, patrocinado por el Ayuntamiento de Medina del Campo.

El fallo del concurso se producirá a finales de 2017 y los cortos ganadores serán proyectados en sesiones públicas y gratuitas que tendrán lugar en diversos espacios culturales y/o juveniles de la provincia de Valladolid.

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20-07-17 - Cartel Mapping14 agosto 2017

Cartel Mapping14 agosto 2017
Cartel Mapping14 agosto 2017
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23-07-17 - Medina del Campo: Lambás pidió una nueva prórroga para justificar los gastos del Grupo Municipal de CI-CCD.

Medina del Campo: Lambás pidió una nueva prórroga para justificar los gastos del Grupo Municipal de CI-CCD
Medina del Campo: Lambás pidió una nueva prórroga para justificar los gastos del Grupo Municipal de CI-CCD

J. Solana.- El Concejal de Candidatura Independiente-Ciudadanos de Centro Democrático (CI-CCD), Fidel Lambás Cid, solicitó a la alcaldesa de Medina del Campo, la socialista Teresa López Martín, mediante un escrito presentad en el Registro General el pasado día 14, una prórroga para justificar los gastos de su grupo municipal del año 2016 con el objeto de no tener que devolver 1.140 euros no justificados en tiempo y forma a tenor de las exigencias del ROM.

Y es que los Grupos Municipales del Partido Popular (PP) y CI-CCD deberán devolver al erario municipal los recursos que ambas formaciones políticas tienen asignadas para el mantenimiento de sus actividades, al margen de las remuneraciones personales que, en calidad de concejales, perciben.

Se trata de las cantidades abonadas en 2016, con un monto total de 4.260 euros, que ninguna de las dos formaciones políticas ha justificado y que en virtud del ROM les corresponden, a razón de una cuantía fija de 100 euros mensuales por grupo más otros 20 euros por concejal. Es decir, 3.120 euros en el caso del PP y 1.140 euros en el de CI-CCD, que les fueron abonados, según el reglamento municipal de forma trimestral.

El plazo de presentación de los justificantes1.140 euros de todas las formaciones política concluyó el 30 de marzo; pero al no haber presentado la documentación ambos grupos municipales en tiempo y forma, una Junta de Gobierno procedió a ampliar el plazo de justificación de cuentas y facturas hasta el viernes el 7 de julio sin haber obtenido ningún resultado, por lo que PP y CI-CCD deberán devolver las cuantías que les fueron abonadas trimestralmente el pasado año.

Y es que Lambás no ha tomado como referencia las fechas de prescripción sino las de notificación para a rendición de cuentas que, a través de un escrito, le requirió la Alcaldía.

Por tal motivo, Lambás ha solicitado una nueva prórroga de 11 días con el fin de justificar los gastos de su grupo, “ya que no tenía claro cuáles debían ser, al no haber fijado sus criterios Intervención por haber estado vacante la plaza de Interventora, y tener dificultades con la empresa que le suministraba determinado material”, al existir en la misma determinados problemas que hacen imposible que “a bote pronto” le puedan ser expedidas las facturas que ha solicitado.

Por su parte, la alcaldesa de la villa aseguró a este medio que “los tiempos ya se han agotado y que, de forma personal, no puede conceder una prórroga por ser tanto la Normativa del ROM como el acuerdo de la Junta de Gobierno, en un caso un reglamento y en el otro un órgano de Gobierno superior, en el que están delegadas tales atribuciones”.

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23-07-17 - Rapapolvo de la alcaldesa de Medina del Campo a los concejales del PP por no acudir al pleno de presupuestos

Teresa López califica de «vergonzoso» que la mitad de los ediles de la oposición no asistan a la sesión que aprueba las cuentas para el municipio

La alcaldesa de Medina del Campo, Teresa López, calificó de «vergonzosa» la no asistencia de varios concejales del PP a la sesión plenaria de carácter extraordinario celebrada durante la mañana de hoy en el Ayuntamiento medinense y en el que se debatieron los presupuestos de este año.

El PP conformado por ocho concejales se presentó en el pleno más importante del año con la mitad de sus concejales. Dos de ellos, Natalia Peinador y Ana María Domingo, no acudieron por motivos profesionales y el concejal David Alonso no asistió al encontrarse de vacaciones en las islas baleares. El edil más televisivo, Sergio Ayala se presentó una hora y media más tarde del inicio del pleno y alegó que su tardanza se debía a problemas técnicos con su vehículo, a pesar de que su compañera de bancada y portavoz popular, Olga Mohíno, aseguró al comienzo del pleno que se incorporaría en pocos minutos ya que estaba aparcando.

La sesión que finalizó con las cuentas aprobadas volvió a tornarse, una vez más, tensa y contó, como viene siendo habitual, con una reprimenda por parte de López, quien se marcó un discurso de algo más de cinco minutos en el que destacó el poco «trabajo» y el «nulo interés» por parte de los grupos de la oposición quienes a pesar de mostrar su descontento con las cuentas municipales «no han presentado un proyecto alternativo y su propuesta, en el caso del PP, se circunscribe a una enmienda de 5.000 euros cuando el presupuesto es de 17 millones de euros».

Además de puntualizar que «sus concejales no están ni se les espera. No les importan nada. Ustedes no tienen ni idea. Confunden partidas, no saben lo que son las inversiones ni el techo de gasto ni la tasa de reposición. Les da todo igual hasta tal punto que sus concejales podrían haber pedido el día para estar en el pleno más importante ya que tienen derecho pero sin embargo ni están ni se les espera. Es vergonzoso». López apuntó que «señora Mohíno tiene usted dos años para arreglarlo pero por este camino no creo que arregle nada. Tiene dos años para contentar a sus hermanos mayores que hoy no están muy contentos con su labor.

Lo de váyase no me lo dice usted a mi. Usted sabrá a quien se los dicen. A mi no. A mi mis hermanos mayores están muy contentos con mi labor pero no solo ellos afortunadamente también los vecinos de Medina del Campo».

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24-07-17 - Medina del Campo: Continúan las fiestas de los barrios.

Medina del Campo: Continúan las fiestas de los barrios.

Medina del Campo: Continúan las fiestas de los barrios.

J. Rochas.- El barrio de La Mota puso punto final a las fiestas de la asociación vecinal el fin de semana pasado. Diversos espectáculos se llevaron a cabo para animar al público. Ayer comenzó las fiestas de Medina Centro que terminarán esta noche.

Los eventos comenzaron ayer a las 18,30 horas, los más pequeños pudieron refrescarse a través de los hinchables acuáticos. Tras los mismos, tuvo lugar la actuación de Lita y la A.F.C “María Hernández”. Los dos eventos tuvieron lugar en la Plaza Segovia.

El día 22 a las 20.00 horas los niños han vuento a ser los protagonistas, la asociación vecinal ha organizado unos hinchables en la Plaza Segovia, que darán por terminadas las fiestas de este barrio.

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14-07-17 - Presentación Campaña concienciación uso bicicleta (Medina del Campo)

Día: jueves, 27 de julio de 2017

Hora: 10.30 horas

Lugar: Salón de Escudos. Ayuntamiento de Medina del Campo

Presentan: El Concejal de Urbanismo, Don Julián Rodríguez Santiago y el Técnico del Servicio de Tráfico del Ayuntamiento, Don Isidro Álvarez

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27-07-17 - RECORDATORIO - JORNADA MARKETING DIGITAL DIA 27 DE JULIO

http://www.delsolmedina.com/Medina2017/Ayunto/Ayuntamiento-Noticias-5.html#11

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27-07-17 - Orden del día PLENO ORDINARIO (Medina del Campo).

Carácter de la sesión: Ordinario.
Fecha de celebración: Lunes, 31 de julio de 2017
Hora: 19:00 horas.

En la sesión que se convoca, serán tratados los asuntos que figuran en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Acta 6/2017, de 28 de junio: sesión ordinaria.
2. Acta 7/2017, de 28 de junio: sesión extraordinaria debate estado del municipio.
3. Acta 8/2017, de 20 de julio: sesión extraordinaria
4. Resoluciones de la alcaldesa y del concejal delegado de tráfico del mes de junio de 2017.
5. Dar cuenta de los resultados de la liquidación del Presupuesto general municipal de 2016.
6. Dar cuenta del informe de la actividad urbanística municipal de 2016.
7. Expte. 1003A: aprobación inicial del reglamento municipal por el que se crea y se regula el comité de ética de los servicios sociales de Medina del Campo.
8. Expte. 1390E: aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de prestaciones económicas con cargo al Presupuesto del ayuntamiento de Medina del Campo destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social
9. Expte. 1555A: aprobación nueva convocatoria de libre y pública concurrencia para otorgar la concesión del uso privativo y disfrute de un puesto de venta vacante en el mercado municipal de abastos denominado “Reales Carnicerías”.
10. Asuntos de tratamiento y resolución urgente.
11. Mociones de los grupos políticos municipales.
12. Preguntas, ruegos e informes.

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27-07-17 - Mejora en las condiciones de trabajo del personal laboral delAyuntamiento de Medina del Campo.

MEJORAS EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL

A través de negociaciones con los representantes de los trabajadores, en las últimas semanas y tras la aprobación de los Presupuestos de la Corporación se han obtenido algunas mejoras muy relevantes en algunos puestos de personal laboral en el Ayuntamiento y especialmente en los puestos de socorristas de las Piscinas Municipales, siendo las más importantes las siguientes:

  • Reclasificación, a través de la Plantilla de las plazas de socorristas en el grupo D de personal laboral, cuando hasta este momento están clasificados en el grupo E. Esto supone una mejora retributiva superior a 1.600 euros anuales en una jornada a tiempo completo y, especialmente, un justo reconocimiento a una labor cualificada.  Además, se repara la situación de su valoración inferior a la de monitores deportivos. Se implantará con el inicio del nuevo curso, octubre 2017.
  • Incremento del valor económico de las horas extraordinarias. La medida ya resulta de aplicación.
  • Mejora en los descansos del personal laboral como compensación a las horas extraordinarias equiparándolos con los funcionarios. La medida ya resulta de aplicación.
  • Equiparación de los permisos del personal laboral con los regulados por los funcionarios, lo que supone una mejora de los mismos y una eliminación de diferenciaciones no deseables. La medida ya resulta de aplicación.
  • OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: cumplimiento de la tasa de reposición y convocatoria de todas las plazas pendientes de ofertas anteriores, en total se convocaran 3 plazas de cuerpos de seguridad y 8 de oficios varios. Nuevas convocatorias de movilidad y promoción interna para mejora y fomento de la calidad laboral.

Con todas estas medidas de mejora de la situación laboral de los trabajadores, se pretende incrementar la calidad de las condiciones de trabajo, lo que debe conllevar un mayor y mejor rendimiento derivado de una mayor satisfacción y una justa valoración de la importante actividad que llevan a cabo.

Contacto: Jorge Barragán Ulloa (627 545 267

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27-07-17 - ESTA ES LA SANCIÓN IMPUESTA A NUESTRO AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO POR NO HACER LAS COSAS COMO SE DEBEN:

http://www.poderjudicial.es/

Roj: STSJ CL 2304/2017 - ECLI: ES:TSJCL:2017:2304
Id Cendoj: 47186330012017100223
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Valladolid
Sección: 1
Fecha: 19/05/2017
Nº de Recurso: 95/2017
Nº de Resolución: 622/2017
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00622/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE VALLADOLID
-SECCIÓN PRIMERA
N56820C/ ANGUSTIAS S/NMPCN.I.G: 47186 33 3 2017 0100190
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000095 /2017
Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De ALVAC, S.A.
Representación D. CARLOS CALLEJO GOMEZ
Abogado D. ADALBERTO AGUILAR CAÑO
Contra AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO
Representación D. CARLOS CASTRO BOBILLO
SENTENCIA Nº 622
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número95/17, en el que son partes:

Como apelante: ALVAC S.A. , representada por el procurador Sr. Callejo Gómez y defendida por el letrado Sr. Aguilar Caño

JURISPRUDENCIA 2 Como apelada: AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO, representado y defendido por el letrado Sr. Castro Bobillo.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 185/16 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Valladolid, en el Procedimiento Ordinario nº 29/15.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO

.- El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 185/16, el 28 de octubre de 2016 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores se estima parcialmente lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia y como consecuencia de ello SE ACUERDA":

1º QUE NO PROCEDE DECLARAR, y en esta parte se desestima el recurso interpuesto, que la entidad demandada no haya incurrido en incumplimiento culpable de sus obligaciones contractuales.

2º QUE NO PROCEDE, y en esta parte también se desestima el recurso interpuesto, devolver a la entidad demandante la garantía definitiva incautada ni tampoco indemnizarle los daños y perjuicio pretendidos.

3º QUE PROCEDE DECLARAR, y en esta parte se estima íntegramente el recurso interpuesto, la obligación del Ayuntamiento de Medina del Campo de abonar las facturas a las que se ha hecho referencia en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia ".

SEGUNDO .- Contra esa resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ALVAC S.A., interesando de la Sala el dictado de nueva resolución que revoque la anterior y que declare:

1.-La anulación de la resolución administrativo impugnada, declarando que ALVAC S.A. no ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones contractuales esenciales, y en ningún caso con el alcance y gravedad suficiente como para justificar la resolución del contrato de limpieza viaria por causas imputables a la contratista por parte del Ayuntamiento de Medina del Campo.

2.- La devolución a ALVAC S.A. de la garantía definitiva indebidamente incautada; seguro de caución por importe de DIECIOCHO MIL TREINTA Y SIETE EUROS CON CICUENTA CÉNTIMOS (18.037,50.-€) emitido por Houston Casualty Company Europe, Seguros y Reaseguros S.A.

3.- Se reconozca a ALVAC S.A. una indemnización de los perjuicios causados por la unilateral resolución anticipada del contrato por la Entidad Local por una cantidad total de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (26.21,55.-€) por lucro cesante correspondiente al beneficio industrial dejado de percibir hasta la fecha prevista para la finalización del contrato.

4.- Se declare la obligación del Ayuntamiento de Medina del Campo de abonar a ALVAC S.A. el importe de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECINETOS DIECISEIS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (189.016,49.-€) más los correspondientes intereses de demora por las siguientes facturas:

a) Factura número 835/0214 por importe de 33.124,97 € (IVA incluido),
b) Factura número 29/0215 por importe de 33.124,97 € (IVA incluido),
c) Factura número 86/0215 por importe de 33.124,97 € (IVA incluido),
d) Factura número 169/0215 por importe de 33.124,97 € (IVA incluido),
e) Factura número 262/0215 por importe de 33.124,97 € (IVA incluido) y
f) Factura número 362/0215 por importe de 24.291,64 € (IVA incluido).

Con expresa imposición de las costas devengadas en este proceso al Ayuntamiento de Medina y todo lo demás que sea procedente en derecho.

Recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, habiéndose presentado por la representación procesal del Ayuntamiento de Medina del Campo escrito de oposición en el que interesa de este tribunal que revoque la sentencia recurrida y desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto por ALVAC, S.A. por ser conformes a derechos los actos recurridos, es decir, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación demandada el día 18 de mayo de 2015 y los derechos que desestimaron el pago de las facturas nº 835/14, 29/15, 86/15, 169/15 y 262/15, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a ALVAC, S.A.

Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO .- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día diez de mayo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.

- Se recurre en apelación la Sentencia nº 185/2016 de 28 de octubre dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid en el procedimiento ordinario nº 29/2015 que estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad ALVAC, S.A.

En la instancia se recurría el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Medina del Campo adoptado en la sesión celebrada el día 18 de mayo de 2015.

Este acto acuerda la resolución, por culpa del contratista, del contrato administrativo de servicios referido al servicio de limpieza viaria, punto limpio y eliminación de pintadas en Medina del Campo, la incautación de la garantía definitiva constituida por importe de 18.037,50 euros y la liquidación del contrato resuelto, cuando ALVAC deje de prestar el servicio, con la determinación de los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar al Ayuntamiento de Medina del Campo.

También se recurrían en la instancia las siguientes actuaciones:

El Decreto de la Alcaldía identificado con el número 2015/001074, de 29 de mayo de 2015, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra otra resolución por la que no se reconocen las obligaciones contenidas en la factura número 835/2014, que asciende a 33.124,97 euros (IVA incluido), requiriendo al contratista para que presente una factura por importe de 17.611,94 euros.

El Decreto de la Alcaldía identificado con el número 2015/001498, de 28 de julio de 2015, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra otra resolución por la que no se reconocen las obligaciones contenidas en las facturas números 29/2015, 86/2015 y 169/2015, cada una de ellas por importe de 33.124,97 euros (IVA incluido), requiriendo al contratista para que presente otras facturas por importe, cada una de ellas, de 17.611,94 euros.

El Decreto de la Alcaldía identificado con el número 2015/002122, de 13 de octubre de 2015, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra otra resolución por la que no se reconocen las obligaciones contenidas en la factura número 262/2015, que asciende a 33.124,97 euros (IVA incluido), requiriendo al contratista para que presente otra factura por importe de 17.611,94 euros.

La desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra resolución fechada el día 3 de agosto de 2015 por la que no se reconocen las obligaciones contenidas en la factura 362/2015, por importe de 24.291,64 euros (IVA incluido), requiriendo al contratista para que presente una nueva factura por importe de 11.009,24 euros.

La Sentencia recurrida confirma el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Medina del Campo adoptado en la sesión celebrada el día 18 de mayo de 2015, si bien no reconoce todos los incumplimientos del contrato que el Ayuntamiento imputa al contratista y anula los decretos y la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la entidad actora en relación al impago parcial de las facturas, condenando al Ayuntamiento al abono total de las mismas.

Por Auto de fecha 25 de noviembre de 2016 el Juzgado complementó la Sentencia al no haber resulto en la misma sobre el pago de los intereses de las facturas presentada por el contratista y no pagadas en su totalidad, desestimando dicha pretensión.

La Sentencia no condena en costas a ninguna de las partes

SEGUNDO.- La representación procesal de la entidad ALVAC, S.A. pretende la revocación de la Sentencia en la parte que le perjudica y considera que no se ha producido el incumplimiento de las obligaciones que declara la Sentencia recurrida y en ningún caso puede calificarse el mismo de esencial a los efectos de resolver el contrato por la causa prevista en el artículo 223.f) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En segundo lugar, considera que no procede que la Administración se incaute de la garantía constituida, ya que ello solo procede cuando el contratista es declarado en concurso culpable de acreedores, que no es el caso.

Finalmente entiende que, una vez reconocida por la Sentencia que procede el pago de las facturas, se le deben abonar los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La representación procesal del Ayuntamiento de Medina del Campo se adhiere al recurso de apelación en la parte que le perjudica y alega, en primer lugar, que ha habido un incumplimiento imputable al contratista en cuanto a su obligación de aportar determinados medios personales, que no ha cumplido, con base en el informe elaborado por la auditoria externa Nuve Consulting.

En segundo lugar, sostiene que las facturas no deben ser abonadas en su totalidad de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 1124 del Código Civil y 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

TERCERO.- Con carácter previo al examen del recurso de apelación interpuesto por la entidad ALVAC, S.A. y la adhesión presentada por el Ayuntamiento de Medina del Campo, procede dar respuesta a algunas cuestiones que plantea esta adhesión de naturaleza más formal y ello con el fin de poder examinar, en su caso, las cuestiones de fondo.

Así, en primer lugar, se señala por dicho Ayuntamiento que en realidad la contratista no interesó en la demanda presentada la anulación del acuerdo del Pleno de resolución del contrato, ni tampoco la de los decretos por los que se decidió pagar solo una parte de las facturas presentadas.

Por lo mismo, tampoco cabe reconocer ninguna situación jurídica individualizada en favor de dicha entidad.

Hay que decir que el suplico de su demanda debe interpretarse en relación con el contenido de la misma y desde luego la interpretación que se haga ha de venir siempre dirigida por la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva.

Más allá de las palabras que se empleen o de los términos en los que se redacte el suplico de una demanda es más que evidente que la parte actora lo que quiere es, por un lado, la anulación de tales actos y por eso pide en su suplico que se declare que no ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones contractuales y menos aún por causas a ella imputables (que es la razón de decidir del acuerdo del Pleno de 18 de mayo de 2015) y, por otro lado, que se le paguen las facturas (lo que desde luego presupone que los decretos que solo admiten un pago parcial han de ser anulados).

En segundo lugar, sostiene la representación procesal del Ayuntamiento que la factura 362/2015 por importe de 24.291,64 (IVA incluido) no es objeto de recurso y, por lo tanto, que el Juzgador a quo incurre en incongruencia al condenar a dicha Administración al abono de la misma.

Sin embargo, examinadas las actuaciones y concretamente la demanda, observamos que en la misma se impugna dicha factura, explicando en la misma que frente a la negativa del Ayuntamiento a su abono, se presentaron alegaciones, que no fueron respondidas de manera expresa (a diferencia del resto de las facturas) y que por razones de economía procesal la impugna en la propia demanda ante el silencio de la Administración da dar respuesta a sus alegaciones (y, cabe añadir, ante los antecedentes de los impagos parciales de las anteriores facturas).

No cabe por lo tanto considerar que no se ha reclamado judicialmente por parte de la entidad actora el pago de dicha factura.

CUARTO.- Entrando ya en las cuestiones de fondo, hay que decir que lo primero que hay que resolver -por ser alegación común de ambas partes aunque desde puntos de vista opuestos- es si ha habido incumplimiento del contrato imputable a a la entidad ALVAC, S.A. y si éste, de apreciarse, puede calificarse como culpable.

Obviamente la entidad actora en la instancia sostiene que no lo ha habido o no lo ha habido en términos tales que justifique la resolución del contrato, mientras que la Administración demandada considera que sí lo ha habido y no solo en relación al incumplimiento de los medios materiales (que es el único que aprecia el Juzgador de instancia y solo en parte) sino además en relación a los medios personales (extremo éste en el que la Sentencia no aprecia incumplimiento que justifique la resolución del contrato).

El artículo 223 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público prevé, entre las causas de resolución del contrato el "incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato" (apartado f) del artículo citado).

Por su parte la cláusula 23.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato que nos ocupa considera obligaciones esenciales, por un lado, la aportación del material móvil y de los medios mecánicos adecuados en número y calidad suficiente para garantizar la mejor ejecución de los servicios objeto del contrato, así como su conservación y, por otro lado, la aportación del personal necesario para su realización.

El Juzgador de instancia da como un hecho probado que el contratista incumplió su obligación de aportar determinados vehículos matriculados en el año 2012, concretamente, el vehículo recolector para la retirada de contenedores así como las barrederas y el camión de enseres.

Es decir el incumplimiento se aprecia en relación a la antigüedad de los vehículos aportados, ya que su matriculación no es del año 2012

No considera, sin embargo, que el incumplimiento de la obligación de aportar otros vehículos (vehículo compactado y para la gestión y transporte de residuos desde el punto limpio) sea bastante para la resolución del contrato, a diferencia de lo que sostenía el acto recurrido.

Como quiera que en relación a este incumplimiento que declara el acto recurrido y que el Juzgador de instancia declara no probado nada opone la representación procesal del Ayuntamiento, hemos de considerar que este concreto incumplimiento no es objeto del recurso de apelación, remitiéndonos a la fundamentación que hace la Sentencia recurrida en el Fundamento de Derecho Tercero, apartado 1º.

En relación al incumplimiento que sí declara probado la Sentencia objeto de recurso (fecha de matriculación de los vehículos), la entidad ALVAC, S.A. sostiene en su recurso que el mismo no puede considerarse como esencial y, por ello, no puede reputarse como causa bastante para la resolución del contrato y, como mucho, -admitiendo por lo tanto el incumplimiento declarado en la Sentencia- debió ser objeto de un apercibimiento o de la imposición de penalidades.

Tales alegatos, sin embargo, no son atendibles.

Ya hemos indicado que es el propio Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, aceptado por el contratista, el instrumento que califica de esencial la obligación de aportar determinado material móvil y, de manera particular, hay que añadir que precisamente la fecha de la matriculación fue la mejora que ofreció la entidad adjudicataria hasta el punto de ser ésta determinante para la adjudicación, como expone la Sentencia recurrida y no niega la apelante.

Por otro lado, es un hecho notorio, que la fecha de matriculación de un vehículo (y máxime de las características de los que aquí nos ocupan) incide de manera importante en la calidad del servicio que se presta, que es precisamente el elemento del que se hace depender la calificación de ser una obligación esencial la que se declara como incumplida.

De lo razonado anteriormente no puede sino calificarse ese incumplimiento como culpable por parte del contratista, porque a él le incumbía aportar ese material y porque no consta ninguna circunstancia que justifique su no cumplimiento.

Obviamente, declarándose la procedencia de la resolución del contrato por causa de su incumplimiento en los términos indicados en la Sentencia recurrida y que nosotros confirmamos, es obvio que procede igualmente la desestimación de la pretensión indemnizatoria deducida por la contratista, vinculada a la improcedencia de la resolución del contrato.

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad ALVAC, S.A. debe ser desestimado en este punto.

QUINTO.- El segundo incumplimiento que es objeto de este recurso de apelación es el que se refiere a la aportación del personal necesario para la prestación del servicio.

La entidad ALVAC, S.A. está conforme obviamente con este pronunciamiento, pero no así el Ayuntamiento que recurre la Sentencia precisamente por este motivo

Concretamente, el Ayuntamiento considera que deben prestarse 26.886 horas anuales de personal (18.331 horas de peón y 8.555 horas de conductor), pero afirma que solo se han prestado 18.605 horas anuales (3.600 horas de conductor, 1.800 horas de peón de punto limpio y 13.205 horas de peón/barrendero), resultando de este modo un déficit de horas en perjuicio de la Administración de 8.281 horas, siendo éste el incumplimiento que justifica la resolución del contrato (con las consecuencias que se derivan respecto de otra de las cuestiones debatidas y que tienen que ver con el impago de determinadas facturas).

La cuestión controvertida es, por lo tanto, si ese déficit de horas supone el incumplimiento de una obligación esencial que justifique la resolución del contrato en los términos que prevé el ya citado artículo 223 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para ello, al igual que se hizo antes, hay que acudir a las condiciones del contrato y examinadas las mismas, tal y como razona el Juzgador de instancia, comprobamos que lo único que se prevé en éstas es que el contratista se obliga a aportar el personal necesario para la prestación del servicio (la cláusula 23.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) y la cláusula 24 del Pliego de Prescripciones Técnicas determina el personal mínimo adscrito al servicio.

A la vista de lo establecido en las condiciones del contrato llegamos a la misma conclusión que la alcanzada por el Juzgado de instancia, esto es, que el contratista ha aportado el número de personas comprometido con las categorías ofrecidas, las cuales han realizado el número de horas previsto.

El informe de auditoría en el que se ha basado el acto administrativo recurrido en la instancia lo que hace es una interpretación del contrato en relación al número de horas dedicado a cada tarea.

A partir de ahí y a la vista de los datos de los que parte dicho informe, obtiene la conclusión ya indicada (déficit de horas). Ahora bien, ello no se deduce de las condiciones del contrato en términos tales que justifique la resolución por este motivo.

Es importante destacar, como hace el Juzgador de instancia, que el pliego no cuantifica ni el coste del personal mínimo exigible, ni el número de horas o personal que debe dedicase a cada tarea.

Por otro lado, la oferta presentada por entidad ALVAC, S.A. identifica nueve zonas en las que se va a prestar el servicio y los equipos constituidos para ello, pero no se vincula equipos concretos con zonas concretas por lo que en teoría y desde el punto que ahora nos interesa (incumplimiento del contrato que justifica su resolución) no existe impedimento para la realización de tareas simultáneas, ni para que en la misma jornada se atiendan varias zonas.

SEXTO.- Las alegaciones que en relación a este punto hace la representación procesal del Ayuntamiento de Medina del Campo inciden en los mismos aspectos que las efectuadas en la instancia.

Efectivamente, se conocen las tareas a realizar (barrido manual de determinadas zonas, barrido mecánico de las calzadas y de las aceras, barrido de mantenimiento, baldíos mecánicos y otras tareas), pero lo que no se ha concretado en las condiciones del contrato, ni cabe deducirlo es el número de horas de cada tarea (y de hecho en el recurso se habla de las horas que se supone debe emplearse en cada tarea), ni tampoco cabe descartar que el mismo operario pueda realizar varias tareas, no discutiéndose que el número de efectivos se corresponde con el ofertado, ni que el número de horas realizado por ellos es el pactado.

Así por ejemplo suponer que el barrido manual de determinadas zonas y vías comporta 8.034 horas de trabajo de peón al año es algo que no resulta de los términos de contrato y lo mismo cabe decir en relación a las demás tareas.

No hay nada que haga pensar que los equipos han de realizar la misma tarea durante toda la jornada laboral y por lo tanto que no lo decida unilateralmente el contratista.

Lo que hace el informe de la auditoría externa es relacionar las labores que hay que realizar (y a las que ya nos hemos referido) con los horarios del personal y los equipos de trabajo, esto es, parte de determinada forma de organizar el trabajo (que no prestar el servicio) y ello no resulta del Pliego de condiciones.

El informe de auditoría hace su propia interpretación en el sentido de que no hay posibilidad de que los equipos destinados a cada una de las labores de limpieza realice otras tareas diferentes cuando, como hemos dicho, la interpretación de las condiciones del contrato no establece esta vinculación en términos tales que su incumplimiento dé lugar a la resolución del contrato, tal y como concluye el Juzgador de instancia.

Confirma lo que aquí razonamos la propia declaración testifical del coordinador de servicios del Ayuntamiento y redactor del pliego, al que la parte apelada en este punto se remite.

Consecuentemente, el recurso de apelación formulado por la representación procesal del Ayuntamiento de Medina del Campo debe ser desestimado en este punto.

SÉPTIMO.- Confirmado el incumplimiento del contrato en los términos expuestos (coincidentes con los de la instancia) resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 225.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que dice: "Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada".

La Sentencia recurrida, de conformidad con los términos en los que quedó planteado el debate, desestimó la pretensión deducida por la parte actora que reclamaba la devolución de la fianza porque entendía que no se había producido un incumplimiento a ella imputable de las condiciones esenciales del contrato.

Obviamente, resuelto el contrato, procede indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios sufridos y a tal fin está afecta la garantía en los términos indicados en el artículo 225.3, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que haya lugar puesto que el importe de la garantía puede ser insuficiente a los efectos compensatorios que procedan.

Ahora en la segunda instancia, además de reproducir el debate suscitado en la instancia que acabamos de recordar, señala que la pérdida de la garantía solo puede acordarse cuando el contratista haya incurrido en concurso y éste además haya sido declarado culpable, citando al respecto el apartado 4 de ese artículo 225.

Pues bien hay que recordar como hace el Ayuntamiento apelado en este punto que en el recurso de apelación no pueden introducirse cuestiones nuevas por el carácter devolutivo del mismo y por lo tanto no cabe ahora hacer una alegación (infracción del artículo 225.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ) que no se hizo en la instancia.

Por otro lado, la resolución recurrida no acuerda la pérdida de la garantía, que es a lo que se refiere el apelante ahora, sino que la responsabilidad en la que haya podido incurrir el contratista por el incumplimiento del contrato se hará efectiva sobre la garantía, lo cual resulta del artículo 225.3 y 100 del citado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Todo lo cual nos lleva a la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad contratista en este punto.

OCTAVO.- Otro de las cuestiones de la Sentencia recurrida que es objeto de controversia es la relativa al abono de las facturas presentadas por la entidad ALVAC, S.A. y que el Ayuntamiento ha pagado solo parcialmente, en atención a las conclusiones que resultan del informe de auditoría.

La Sentencia recurrida anula el acto en este punto y obliga a al Ayuntamiento al abono de esas facturas, aspecto éste con el que no está de acuerdo dicha Administración, articulando sobre ello su adhesión a la apelación.

Para la resolución de la controversia hay que recordar una vez más la previsión contenida en el artículo 225.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre según la cual la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista dará lugar a que éste indemnice a la Administración por los daños y perjuicios que ese incumplimiento haya causado.

En el mismo sentido cabe mencionar el artículo 113 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que dice: "En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración".

Por lo tanto, una vez resuelto el contrato por incumplimiento culpable del contratista, hay que proceder a la liquidación del mismo con determinación de la indemnización que proceda.

Ahora bien, en este caso, lo que ha sucedido es que el Ayuntamiento a la vista de que tenía abierto un procedimiento para declarar el incumplimiento del contrato por causas imputables al contratista, decide unilateralmente no pagar la totalidad de las facturas a la vista del citado informe de auditoría.

Pero, esa decisión no tiene encaje en el procedimiento administrativo que sigue tras la resolución del contrato y además tiene lugar antes de que se produzca la declaración de incumplimiento, razón por la cual la Sentencia recurrida, dice que ese modo de proceder "supone, de facto, la aplicación anticipada o retroactiva de los efectos de la resolución del contrato".

Por lo tanto, no procede invocar el principio de reciprocidad en el cumplimiento de las prestaciones con cita del artículo 1124 del Código Civil y 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre porque lo que procede es que el Ayuntamiento, constatado el incumplimiento del contrato en los términos vistos, liquide el contrato.

Cabe añadir además dos datos adicionales, puestos de manifiesto por el Juzgador a quo, como son, que no consta que el servicio al que las facturas no pagadas totalmente se haya prestado de manera distinta a como se venía haciendo, habiéndose abonado en su totalidad las facturas giradas anteriormente y, por otro lado, el informe en el que se basa la decisión de la Administración no abarca el período de tiempo al que esas facturas se refieren.

En consecuencia, la Sentencia debe ser también confirmada en este punto lo que supone la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Medina del Campo.

NOVENO.- Finalmente se plantea la cuestión relativa al pago de los intereses.

Ya hemos indicado que la Sentencia recurrida a través del Auto de fecha 25 de abril de 2016 que la complementa concluye que no procede el pago de los intereses de demora por el retraso en el abono de las facturas, decisión con la que, lógicamente, la contratista no está de acuerdo.

El artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre dice: "La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el art. 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio" .

Los intereses que reclama la parte apelante tienen una finalidad resarcitoria y su razón estriba en el pago tardío del precio del contrato al que tiene derecho en virtud del mismo el contratista.

Cuando la Sentencia declara que las facturas deben ser pagadas, lo que está diciendo es que debieron ser pagadas en su momento, ya que no había razón alguna para no pagarlas, sin perjuicio, claro está, de la resolución del contrato y de su liquidación.

Ahora bien, el impago de las facturas no es consecuencia de la liquidación del contrato, sino que obedece a otras causas, ya vistas, y, por lo tanto, la obligación de pago de las mismas comporta el abono de los intereses.

No cabe desestimar esa pretensión por falta de petición de la parte actora, ya que es lo cierto que los intereses son reclamados en la demanda y su razón de ser no es otra que la ya indicada, esto es, resarcir al acreedor por el retraso en el pago de lo que se le debe.

Y, para terminar, hay que decir que el período de tiempo, que ciertamente no lo especifica el actor en su demanda, es el que corresponde con el momento en el que el pago se tuvo que hacer y sobre la cantidad debida, que será la diferencia entre la factura y lo abonado ya por la Administración.

Todo lo cual nos lleva a la estimación del recurso de apelación en este punto.

Consecuentemente, la Sentencia recurrida debe ser confirmada en lo que se refiere al incumplimiento del contrato por causas imputables al contratista y al abono de las facturas parcialmente impagadas y se revoca en los que hace a la desestimación de la pretensión del abono de los intereses deducida por la parte actora, estimándose el recurso de apelación solo en este punto.

DÉCIMO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción , se condena al Ayuntamiento de Medina del Campo al abono de las costas causadas por su adhesión al recurso de apelación, al desestimarse la misma.

En aplicación del principio de moderación, del que se hacen eco diversas sentencias del Tribunal Supremo, como son las de 19 y 25 de febrero de 2010 , en atención a la dificultad del asunto y la labor efectivamente realizada en el procedimiento, se considera que la cantidad máxima a que debe ascender la tasación de costas a realizar por todos los conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser la cifra de 1.000 euros.

En cuanto a las costas del recurso de apelación interpuesto por la entidad ALVAC, S.L, no procede hacer pronunciamiento alguno al estimarse parcialmente el mismo.

En cuanto a las costas de la instancia debe estarse a lo resuelto en la Sentencia recurrida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

FALLAMOS

Con estimación parcial del recurso de apelación nº 95/2017 interpuesto contra la Sentencia la Sentencia nº 185/2016 de 28 de octubre dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 4 de Valladolid en el procedimiento ordinario nº 29/2015, debemos revocar la misma y en consecuencia declarar que procede el pago de los intereses por el pago tardío de las facturas no pagadas en su totalidad en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Noveno de esta Sentencia.

Se condena al Ayuntamiento de Medina del Campo al abono de las costas causadas por su adhesión al recurso de apelación, con el límite por todos los conceptos de 1000 euros, no habiendo lugar a haber pronunciamiento alguno en cuanto a las costas del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ALVAC, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer el recurso de casación previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, recurso que, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia, cumpliendo los requisitos previstos en cada caso en la Ley Jurisdiccional 29/1998.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, pronunciamos, y firmamos.

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28-07-17 - Medina del Campo reduce la siniestrabilidad

Las distintas campañas de tráfico han tenido buenos resultados y ahora se suma una para el uso de la bicicleta.

Material de la campaña sobre el uso de la bicicleta / Cadena SER
Material de la campaña sobre el uso de la bicicleta / 

Desde la concejalía de urbanismo y tráfico se pone en marcha una campaña con consejos para circular con bicicleta por la ciudad. Conscientes del creciente uso de la bici y, viendo que España no tiene la misma cultura a este respecto que otros países europeos, se activa esta campaña consistente en la edición de 10.000 trípticos que se repartirán en los espacios públicos municipales y, en otoño, en los centros escolares. Este material, que ha tenido un coste de 700 euros, incluye un gráfico con dibujos que facilita el entendimiento de los más pequeños y pretende concienciar a automóviles y bicicletas de que ambos son vehículos y tienen los mismos derechos y obligaciones.

Esta campaña se suma a las que desde hace tiempo se vienen desarrollando desde la concejalía de tráfico y urbanismo y que han obtenido buenos resultados, prueba de ello es que no ha habido accidentes graves en Medina.

Los últimos datos que la DGT ofrece sobre siniestrabilidad con la bicicleta apuntan a 5.835 accidentes, 646 graves con 69 fallecimientos y el 73% de ellos se producen en el tramo urbano. Estos datos son de 2013 pero se estima que en 2016 la cifra ha subido a más de 6.500 accidentes.

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31-07-17 - MOCIONES PSOE

Medina agiliza el acceso a las ayudas de emergencia

L Crea un comité de ética que examinará los servicios sociales en la localidad

SANTIAGO G. DEL CAMPO / MEDINA

Medina del Campo facilitará el acceso a las ayudas en situaciones de emergencia social. El Pleno del próximo lunes aprobará una modificación de la ordenanza reguladora que eliminará la exigencia de presentar la declaración del IRPF a los solicitantes, así como la declaración de bienes patrimoniales.

Son dos requisitos que el Ayuntamiento medinense exigía desde la aprobación de la ordenanza en 2013, pero que ya no se ajustan a la legislación de ayudas de urgencia social de Castilla y León.

Además, se concederá la ayuda a unidades familiares según su necesidad, aunque coincida la ayuda con la de otra unidad familiar que conviva en el mismo domicilio. En estos casos se tendrán en cuenta los gastos compartidos y se prorratearán entre las familias beneficiarias.

A la cabeza

Es parte de una política que apuesta por las coberturas sociales. «Dentro de la escasez presupuestaria, hemos intentado priorizar las políticas dirigidas a las personas, invirtiendo más de 100 euros por habitante», explicó en respuesta a este periódico el teniente de alcalde de Medina del Campo, Jorge Barragán. «Por eso, ahora la villa se encuentra entre los 15 municipios de España que más euros por habitante dedica a Servicios Sociales».

Las principales ayudas contra la emergencia social sostenidas por el Consistorio medinense son el Plan contra la pobreza energética, el Plan de alimentación infantil y el Catering a domicilio.

La modificación de la ordenanza que obtendrá el visto bueno dentro de tres días contiene novedades también en el sistema de pago, ya que permite adelantarse a la necesidad en caso de falta de recursos que puedan provocar el impago del alquiler o la hipoteca de la vivienda. Ante la valoración profesional de que esa situación va a producirse, se realizará el pago de hasta tres meses de alquiler fraccionado, aunque la deuda aún no se hubiera producido.

El Ayuntamiento abonará en diciembre, enero, febrero y marzo, coincidiendo con el periodo de frío, el adelanto de la prestación económica de urgencia social para hacer frente a la necesidad de pobreza energética, compatible con el sistema habitual de pago.

En cuanto a los alimentos, establece en los meses de julio, agosto y septiembre, coincidiendo con el periodo de vacaciones y cierre de los comedores escolares, un sistema que permite la prestación de urgencia social para alimentación mediante vales para alimentos tanto frescos como perecederos en los casos de familias cuyos hijos hubieran tenido beca de comedor y se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Mesa de seguimiento

Por otra parte, el Pleno creará el nuevo ‘Comité de ética’, mediante la aprobación inicial del reglamento que la regula. Responde a la necesidad de «integrar los aspectos éticos en la atención a las personas», según expresa el texto normativo, puesto que «las decisiones técnicas pueden entrar en colisión con sus derechos y necesidades».

Se trata de un órgano de análisis y asesoramiento que estará al servicio de profesionales, centros, servicios, asociaciones, fundaciones, instituciones, personas usuarias, familias o representantes legales y demás agentes implicados en la intervención social.

El comité estará formado por siete miembros como mínimo, entre los que estarán dos profesionales del Centro de Acción Social, una persona a propuesta de los colegios profesionales afines al ámbito; otra a propuesta del Consejo del Diálogo Social de Medina del Campo; otra a propuesta del Tercer Sector; otra elegida por la Universidad de Valladolid y otra en representación de los movimientos o asociaciones de usuarios y familiares de los servicios sociales.

Cada año el Comité elaborará una memoria, en la que dará cuenta de las actividades que ha llevado a cabo para la sensibilización y formación a los profesionales, la definición y desarrollo de protocolos de actuación y códigos de buenas prácticas, y el volumen y características de los conflictos planteados en el ejercicio.

En el apartado de mociones, el Grupo del PSOE presentará dos, una de ellas, la que ya ha presentado en diversas Corporaciones locales, en defensa de la justicia de proximidad. La segunda insta a la Diputación a que tenga en cuenta «las especialidades del cuerpo de bomberos de Medina del Campo».

El Grupo de Gana Medina (IU-Equo), por su parte, pedirá que Medina se declare «Ciudad solidaria con el Alzheimer», y el del PP que el calendario escolar se adapte a las vacaciones a la Semana Santa.

- Moción PSOE CGPJ.pdf

- Moción PSOE_bomberos.pdf

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31-07-17 - Fotografías firma acuerdo Medina del Campo

Esta mañana ha habido una rueda de prensa sobre la firma del Acuerdo “ESTRATEGIA INTEGRADA DE EMPLEO LOCAL y MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS” entre el Ayuntamiento de Medina del Campo, la Confederación Vallisoletana de Empresarios, CCOO y UGT.

Nuria González, Gonzalo Franco, Teresa López e Isabel Zancajo. Momento de la firma del Acuerdo “ESTRATEGIA INTEGRADA DE EMPLEO LOCAL y MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS”
Nuria González, Gonzalo Franco, Teresa López e Isabel Zancajo. Momento de la firma del Acuerdo “ESTRATEGIA INTEGRADA DE EMPLEO LOCAL y MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS”
Nuria González, Gonzalo Franco, Teresa López e Isabel Zancajo. Momento de la firma del Acuerdo “ESTRATEGIA INTEGRADA DE EMPLEO LOCAL y MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS”
Nuria González, Gonzalo Franco, Teresa López e Isabel Zancajo. Momento de la firma del Acuerdo “ESTRATEGIA INTEGRADA DE EMPLEO LOCAL y MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS”
Nuria González, Gonzalo Franco, Teresa López e Isabel Zancajo. Momento de la firma del Acuerdo “ESTRATEGIA INTEGRADA DE EMPLEO LOCAL y MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS”
Nuria González, Gonzalo Franco, Teresa López e Isabel Zancajo. Momento de la firma del Acuerdo “ESTRATEGIA INTEGRADA DE EMPLEO LOCAL y MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS”
Nuria González, Gonzalo Franco, Teresa López e Isabel Zancajo. Momento de la firma del Acuerdo “ESTRATEGIA INTEGRADA DE EMPLEO LOCAL y MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS”
Nuria González, Gonzalo Franco, Teresa López e Isabel Zancajo. Momento de la firma del Acuerdo “ESTRATEGIA INTEGRADA DE EMPLEO LOCAL y MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS”
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01-08-17 - Medina en la historia:

Caracterización y desarrollo de la Villa de Medina desde el Renacimiento a la actualidad

VIERNES 11 DE AGOSTO DE 2017

SALÓN DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

PROGRAMACIÓN

9:00 Recepción de asistentes

9:30 Ponencias:

- “El Comercio Medinense y su relación con la Innovación a través de los tiempos”. Eduardo Presencio Sánchez, Cámara de Comercio de Medina del Campo.
- “Medina del Campo y el ferrocarril. La conformación de un gran nudo ferroviario”. José Luis Lalana Soto. ETSA Valladolid.
- “Las rutas de vino de España como modelo de desarrollo local. Ej. La ruta de vino de Rueda”. David Muriel Alonso, Ayuntamiento de Medina del Campo.
- “Medina del Campo 4.0.”. Oscar Cosido Cobos, 3DIntelligence.

10:30 Mesa redonda “Desarrollo de la Villa de Medina desde el Renacimiento a la actualidad”.

12:00 Presentación de la recreación virtual de la Plaza Mayor de Medina del Campo a principios del siglo XVI.

12:30 Cierre de la jornada y vino español.

Entrada libre, acceso gratuito hasta completar aforo.

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02-08-17 - Pleno Municipal: El Ayuntamiento se reunirá con los centros educativos para debatir sobre el calendario escolar y las vacaciones de Semana Santa

Pleno Municipal mes de julio 2017
Pleno Municipal mes de julio 2017

Azucena Alfonso.-  Ayer se celebró el Pleno Municipal correspondiente al mes de julio. Tras debatir las mociones “Defensa de la justicia de proximidad y en contra de la medida aprobada por el CGPJ el día 25 de mayo de 2017”  e “instar a la Diputación Provincial de Valladolid para que tenga en cuenta las especialidades del Cuerpo de Bomberos en Medina del Campo” por parte del PSOE; y la presentada por Gana Medina “Que Medina se declare Ciudad Solidaria con el alzheimer”, se debatió la moción del Partido Popular “Promover la compatibilidad de los calendarios escolares con la Semana Santa en Medina del Campo”.

Noticias TM9 1 Agosto 2017 Medina del Campo

La portavoz del PP, Olga Mohíno, explicó que “al ser innegable la conexión esencial y directa que tiene el descanso y las vacaciones de las familias en la repercusión del éxito social y económico que tiene la Semana Santa en cualquier lugar de España y en la villa”, es necesario “instar a la Junta para que en los calendarios escolares se tenga en cuenta que las vacaciones escolares, correspondientes al fin del segundo trimestre escolar, coincidan con los días de celebración de la Semana Santa”.

El concejal de CI-CCD, Fidel Lambás, explicó que él no conocía la opinión de la Comunidad Educativa y, por lo tanto, “no sé si esta medida es buena o mala para Medina”. Además, resaltó que hay personas que no son religiosas “y no quieren que sus hijos participen en este evento”.

El portavoz de Gana Medina, Jorge Barragán, dijo que la Comunidad Educativa tendría que ir en primer lugar y que “ningún Consejo Escolar ha llevado a cabo este debate”. Además, afirmó que esta moción “no es pertinente porque responde a una guerra interna del Partido Popular”.

Por su parte,el concejal de Turismo, José María Magro, aseguró que “deben ser los centros escolares los que soliciten los cambios” y que el obispo de Valladolid, Luis Argüello, sentenció que “antes es la obligación que la devoción”, por lo tanto, “si nadie quiere modificar el calendario escolar, ¿por qué querríamos hacerlo nosotros?”, continuó Magro.

Mohíno acusó a los concejales de la oposicón de no querer apoyar la Semana Santa, una acusación que negaron el resto de los partidos políticos.

Finalmente la moción fue rechazada con once votos en contra de Gana Medina y PSOE, siete votos a favor del PP y la abstención de Lambás.

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02-08-17 - Proyecto juvenil en Normandía

5 jóvenes podrán participar en unas jornadas europeas la próxima semana.

Proyecto juvenil en Normandía. 5 jóvenes podrán participar en unas jornadas europeas la próxima semana
Proyecto juvenil en Normandía. 5 jóvenes podrán participar en unas jornadas europeas la próxima semana.

El proyecto denominado "Los ciudadanos increíbles" ha organizado unas jornadas juveniles que se desarrollarán entre el 8 y el 12 de agosto. Se trata de una propuesta, para menores de 30 años, y enmarcada en los proyectos europeos que servirá de preámbulo para el Europoly que arrancará en septiembre.

Temas como la inmigración se tratarán a través de talleres y mesas redondas interesantes para los jóvenes de la zona. Toda la información la pueden encontrar en los Servicios de Empleo de Medina del Campo.

Además de esta convocatoria, también se anuncia ya otra jornada informativa para el día 11 de agosto. El título es "Medina en la historia" y en ella se dará un repaso a la historia de la villa desde el Renacimiento hasta hoy en día. Habrá cuatro ponencias sobre el comercio, el ferrocarril o las Rutas del Vino entre otros temas. Comenzarán a las 9.00 horas y finalizarán sobre las 12.30. El acceso es gratuito hasta completar el aforo en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.

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02-08-17 - La segunda Ruta de Cócteles sin alcohol se celebrará del 10 al 15 de agosto en Medina del Campo.

La segunda Ruta de Cócteles sin alcohol se celebrará del 10 al 15 de agosto en Medina del Campo.
La segunda Ruta de Cócteles sin alcohol se celebrará del 10 al 15 de agosto en Medina del Campo.

Azucena Alfonso.- La concejala de Juventud, María Losada, el presidente de los hosteleros de Medina del Campo, Carlos Rodríguez, y el tesorero de la Asociación de Hosteleros presentaron en el Ayuntamiento la segunda Ruta de Cócteles sin alcohol.

La Ruta se celebrará del 10 al 15 de agosto y, el día 11 de agosto, el jurado visitará los diferentes establecimientos y degustará las diversas creaciones ofertadas con el fin de otorgar el premio del jurado profesional y el premio del público, a partir de los votos de los clientes de los establecimientos.

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03-08-17 - URGENTE CONVOCATORIA Normandía.

PROYECTO “LOS CIUDADANOS INCREÍBLES” JORNADAS DEL 8 AL 12 DE AGOSTO EN NORMANDÍA (FRANCIA)

Desde la Asociación Mata-Malam ha llegado una invitación al Servicio de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Medina del Campo para participar en el encuentro que se desarrollará del 8 al 12 de agosto en Normandía (Francia).

Estas jornadas se enmarcan en el Proyecto “Los Ciudadanos Increíbles”, que tiene por temática:

  1. Debatir sobre la inmigración en Europa.
  2. Desarrollar el compromiso y la conciencia de los jóvenes como ciudadanos europeos.

En este encuentro, durante 3 días (del 9 al 11 de agosto) se desarrollarán diferentes actividades alrededor de la temática del Proyecto: talleres, mesas redondas, debates, etc.

Requisitos para participar:
- Tener menos de 30 años de edad.
- Conocimientos de inglés.

Información práctica:
- El alojamiento, viaje y una de las comidas diarias serán pagados por la organización del evento.
- El día 8 será el día de salida y el día 12 el día de vuelta.

Para inscribirse o solicitar información complementaria dirigirse a:

Ayuntamiento de Medina del Campo – Servicio de Desarrollo Local
Plaza Mayor de la Hispanidad, 1
47400 – Medina del Campo
Teléfono: 983 81 24 81
e-mail: medina21europe@gmail.com / medina21@medinadelcampo.es

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