Vista Medina
Titulo
Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística
Villa de las Ferias

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APÉNDICE-III

EL PROVISOR DE SALAMANCA NUEGA LA COLACIÓN A DOS BENEFICIADOS Y EL DE ESTA VILLA MANDA DARLES POSESIÓN

"Yo, Juan Sánchez, provisor e vicario general en esta villa de Medina del Campo e su abadía por el muy Rº. e muy noble señor e br. Myn Sáez de Villota, capellán de sus majs., administrador de la dicha abadía e su jurisdicción, fago favor saber a vos los dichos beneficios e dezmeros e mayordomo e receptor de la yglesia de nra. señora Lantigua, extramuros de la dicha villa, ansí a los que de presente sois como los que seréis de aquí adelante e a las otras personas a quien lo infrascrito toca o atañe e atañer puede e debe en cualquier manera e por cualquier causa e razón que sea, e a cada uno de vos, que ante mí perescieron Pedro Treceño, mayordomo de la dicha iglesia e Juan Verdugo, deputado de la dicha iglesia por sí y en nombre de la dicha iglesia e de los patronos feligreses della, e me hicieron relación que por cuanto ellos en los dichos nombres e por sí habían presentado ante mí por beneficiado de la dicha iglesia a Antolín León en una parte de beneficiado entera, e a Diego Rodríguez de Olmedo en seysmo e medio de otra parte de beneficio vaco en la dicha iglesia por fin e muerte de Domingo León, clérigo beneº que fue de la dicha iglesia, defunto que Dios haya, e que yo los había recibido a la dicha presentación, e les mandé dar sus cartas de presentación pa haber colación del dicho su beneficio del señor obispo de Salamanca o de su provisión, conforme a la costumbre de la dicha abadía, las cuales habían sacado e enviado con su procurador a la dicha cibdad, e se presentaron antel señor dotor Córdova, provisión de la dicha cibdad, e le fue pedido mandase dar sus cartas de colación, conforme a la costumbre de la dicha abadía que en lo susodicho se ha tenido e tiene, e el dicho señor provisor, no saben por qué causa nirazón les denegó las dichas colaciones e no se las quiso dar como paresció por testimonio signado de Antº Pérez uno de los escribanos de la audiencia episcopal de la dicha cibdad de Salamanca, de que ante mí hicieron presentación, lo cual todo era en grave perjuicio de los dichos beneficiados e de la dicha iglesia e patronos della e de los dichos feligreses sus partes, e de todas las iglesias parroquiales de dicha villa e de patronazgo de los legos della como era pubº e notario, porque dijeron que me pedían e pidieron mandase dar e diese my mandamiento en ejecución de las dichas mis cartas de presentación por el cual so graves censuras e penas vos mandase que luego diésedes la posesión real, corporal, actual de los dichos beneficios de los dichos Antolín León e Diego Rodríguez de Olmedo, e que los acudiésedes e fuesen acudidos con el lugar e frutos e rentas anejos, debidos a pertenescientes a los dichos beneficios a que fueron presentados conforme a la costumbre de la dicha iglesia e de la dicha villa e su abadía, pues sel habían sido denegadas las dichas colaciones, por manera que ellos pudiesen alcanzar derecho e justicia e a los dichos feligreses no perjudicase su derecho e justicia e costumbre que en lo susodicho tienen; de lo cual hicieron su pedimento en forme e en lo necesario imporaron mi oficio e sobre todo pidieron justicia, a los cuales yo oy he visto el dicho su pedimento e las dichas presentaciones de dicho beneficio, e el dicho testimonio de pedimento de colaciones, e el dicho denegamiento en lo que más ver se debía, mandé dar e di este mi mandamiento pa vos e pa cada uno de vos en la dicha razón, por el tenor del cual vos mando, requiero e amonesto en virtud de santa obediencia e so pena de excomunión mayor en la cual incurrades ipso facto lo contrario haciendo, e de cada cinco mil maravedises pa la cámara abacial desta dicha villa, que luego que con este my mandamiento seáis requeridos e vos sea notificado, desde y entreguedes a los dichos Antolín León y Diego Rodríguez de Olmedo, e a cada uno dellos, la posesión real, corporal, actual bel cuasi de dicho beneficio en que cada uno dellos fue presentado por libro e llaves de la dicha iglesia, según costumbre de la dicha abadía, a así dada, los defendades e amparedes en ella, repeliendo e alanzando dende a cualesquier ilícitos detentadores, e los acudades e fagades acudir libremente con todos los frutos e rentas, anexos, debidos a pertenecientes al dicho beneficio en que cada uno dellos fue presentado con cada cosa en su tiempo e lugar, sin les poner embargo ni impedimento alguno, bien como acudieron e hicieron acudir al dicho Domingo León, clérigo difunto que lo antes tenía e poseía, so las dichas penas arriba declaradas. Fecho en la villa de Mª a veynte e seis días del mes de marzo de mil e quinientos e cuarenta años. Juan Sánchez.

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