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CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE MEDINA DEL CAMPO
MESA PARA EL DESARROLLO

Artículo 1: Objeto

Constituyen el objeto de las presente Convocatoria los siguientes fines:

- El desarrollo y consolidación de los parámetros marcados por el Programa para la Promoción del Autoempleo de Medina del Campo.

- El apoyo a la implantación de nuevas empresas y empresarios que potencien la actividad económica y la inversión en Medina del Campo.

- La promoción y generación de actividad económica en los espacios de especial interés industrial, comercial y de servicios.

- El impulso de Nuevos Yacimientos de Empleo a nivel local que comporten nuevos puestos de trabajo y que estimulen la inserción laboral mediante el autoempleo.

- Promoción y apoyo a proyectos empresariales y empresas para su consideración y calificación como I+E, según ORDEN de 10 de junio de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la calificación de Proyectos y Empresas I+E y se crean el Registro y el Fichero de proyectos y empresas calificados como I+E.

Artículo 2: Beneficiarios

Serán beneficiarios de las ayudas reconocidas en esta Convocatoria, los empresarios individuales y empresas de nueva creación localizadas en Medina del Campo, Rodilana y Gomeznarro durante el año 2003, siempre y cuando cumplan con las presentes bases.

Artículo 3: Ayudas

Subvención a la empresa o empresario individual de una cantidad económica de hasta 6.000 euros.

La ayuda se hará efectiva, siempre en relación con la cantidad presupuestada, y en función de las solicitudes recibidas por el Ayuntamiento.

En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas que cumplen con los requisitos de la presente Orden superase la cantidad presupuestada, se establece como criterio de concesión la fecha de entrada de las solicitudes en el registro del Ayuntamiento de Medina del Campo.

Para el ejercicio 2003 y de conformidad con lo establecido en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Medina del Campo para el año 2003, las ayudas previstas se financiaran con cargo a la aplicación 31302 47000.00 con un importe de 30.000 euros.

Artículo 4: Requisitos

1- Se establece como criterio inicial para el acceso a las ayudas previstas, la viabilidad técnica del proyecto empresarial.

El cumplimiento de este criterio supone acceder a una ayuda económica de hasta 3.000 euros, en función del volumen de inversión prevista en el proyecto empresarial:

- Si la inversión supera los 20.000 euros, la ayuda económica ascenderá a 1.000 euros.

- Si la inversión supera los 40.000 euros, la ayuda económica ascenderá a 2.000 euros.

- Si la inversión supera los 60.000 euros, la ayuda económica ascenderá a 3.000 euros.

2- El acceso al 50% restante de la ayuda, se establecerá en función del cumplimiento por parte del proyecto empresarial de los siguientes parámetros:

a) Cantidad económica de 1.500 euros, por la creación de puestos de trabajo directos de carácter indefinido a tiempo completo al inicio de la actividad empresarial, sin la participación y ni a través de empresas de trabajo temporal, a razón de 300 euros por cada puesto de trabajo creado, incluido el del propio emprendedor/a si fuera el caso.

La contratación indefinida de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social (mujeres, jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración mayores de 45 años y personas con discapacidad), computará doble, es decir, a razón de 600 euros por cada puesto de trabajo creado, con el límite marcado de 1.500 euros.

b) 600 euros si la localización del proyecto empresarial es en el Polígono Industrial Francisco Lobato o en el área del Centro Comercial Abierto “Centro Histórico, Medina Comercial”.

c) 300 euros si el proyecto empresarial tiene una importancia estratégica para el desarrollo socioeconómico de Medina del Campo, según justificación oportuna en el proyecto de viabilidad a presentar.

d) 300 euros si el sector de actividad del proyecto empresarial está definido como Nuevo Yacimiento de Empleo.

e) 300 euros si el proyecto empresarial cumple los parámetros marcados por la Agenda Local 21 de Medina del Campo, implantando un Sistema de Gestión Medioambiental certificado mediante ISO 14000 o Reglamento EMAS.

Artículo 5: Procedimiento de solicitud y concesión de pago Las solicitudes de ayuda se presentarán en instancia normalizada que se retirará del Registro General del Ayuntamiento, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Identificación del promotor o promotores de la Empresa.

- Copia de la escritura de constitución o documentos equivalentes.

- Proyecto de Viabilidad.

- Documento acreditativo de la representación de la persona que solicita la subvención.

Con independencia de lo anterior el Ayuntamiento podrá requerir la documentación complementaria que estime pertinente para una mejor valoración y comprensión de la solicitud.

El plazo de solicitud de las ayudas se computará desde la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 30 de junio de 2003.

Presentada la solicitud, será examinada por la Mesa para el Desarrollo Económico y Social de Medina del Campo, la cual emitirá un informe antes del 30 de agosto de 2003 con su propuesta de estimación o desestimación y volumen económico de la ayuda que deberá contar con el conforme del Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento, siendo sometido posteriormente a la aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento. Si se observaran deficiencias o la falta de algún documento de los exigidos por las Bases se requerirá a los promotores para que en plazo de 10 días aporten lo solicitado.

Transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, la solicitud se archivará sin más, entendiendo que se desiste de dicha solicitud.

La resolución será comunicada por escrito al promotor o promotores antes del 15 de octubre de 2003.

El pago de la ayuda concedida, se efectuará previa presentación antes del 1 de diciembre de 2003, de documentos acreditativos que a continuación se enumeran:

- Facturas o documentos legalmente emitidos de los gastos efectuados, hasta el importe tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

- Documentos acreditativos del cumplimiento de los parámetros presentador para la concesión de la subvención:

- Contratos de trabajo debidamente registrados por la Oficina de Empleo y altas en la Seguridad Social (Modelo TA2).

- Documento acreditativo original o fotocopia compulsada del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 4, punto 2 – A, en relación a la contratación de colectivos en riesgo de exclusión social.

- Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal, con la AEAT y de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Certificado del empresario individual o representante de la empresa, legalmente acreditado, sobre el destino de la subvención concedida y sobre otros ingresos o subvenciones recibidas para la misma finalidad.

- Presentación de aval por el importe de la subvención concedida por tiempo indefinido.

Artículo 6: Concurrencia de Ayudas

La presente ayuda es compatible con cualquier otra para el mismo fin, siempre y cuando todas ellas no supongan más del 90% de la inversión reflejada y justificada en el proyecto empresarial, de acuerdo con la Base 29 de las de Ejecución de Presupuesto del Ayuntamiento de Medina del Campo para el ejercicio 2003.

Artículo 7: Seguimiento y Control.

El promotor o promotores se verán obligados a devolver el importe íntegro de la ayuda siempre y cuando el ejercicio de la actividad empresarial no supere los dos años, debiendo presentar informe de vida laboral de la empresa o en su caso los recibos de pago del régimen de autónomo a los 12 y 24 meses de la fecha de concesión de la ayuda.

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