Artículo
1: Objeto
Constituyen
el objeto de las presente Convocatoria los siguientes
fines:
-
El desarrollo y consolidación de los parámetros
marcados por el Programa para la Promoción del
Autoempleo de Medina del Campo.
-
El apoyo a la implantación de nuevas empresas y
empresarios que potencien la actividad económica
y la inversión en Medina del Campo.
-
La promoción y generación de actividad económica
en los espacios de especial interés industrial,
comercial y de servicios.
-
El impulso de Nuevos Yacimientos de Empleo a nivel local
que comporten nuevos puestos de trabajo y que estimulen
la inserción laboral mediante el autoempleo.
-
Promoción y apoyo a proyectos empresariales y empresas
para su consideración y calificación como
I+E, según ORDEN de 10 de junio de 2002, de la
Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por
la que se regula la calificación de Proyectos y
Empresas I+E y se crean el Registro y el Fichero de proyectos
y empresas calificados como I+E.
Artículo
2: Beneficiarios
Serán
beneficiarios de las ayudas reconocidas en esta Convocatoria,
los empresarios individuales y empresas de nueva creación
localizadas en Medina del Campo, Rodilana y Gomeznarro
durante el año 2003, siempre y cuando cumplan con
las presentes bases.
Artículo
3: Ayudas
Subvención
a la empresa o empresario individual de una cantidad económica
de hasta 6.000 euros.
La
ayuda se hará efectiva, siempre en relación
con la cantidad presupuestada, y en función de
las solicitudes recibidas por el Ayuntamiento.
En
el supuesto de que el número de solicitudes presentadas
que cumplen con los requisitos de la presente Orden superase
la cantidad presupuestada, se establece como criterio
de concesión la fecha de entrada de las solicitudes
en el registro del Ayuntamiento de Medina del Campo.
Para
el ejercicio 2003 y de conformidad con lo establecido
en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Medina
del Campo para el año 2003, las ayudas previstas
se financiaran con cargo a la aplicación 31302
47000.00 con un importe de 30.000 euros.
Artículo
4: Requisitos
1-
Se establece como criterio inicial para el acceso a las
ayudas previstas, la viabilidad técnica del proyecto
empresarial.
El
cumplimiento de este criterio supone acceder a una ayuda
económica de hasta 3.000 euros, en función
del volumen de inversión prevista en el proyecto
empresarial:
-
Si la inversión supera los 20.000 euros, la ayuda
económica ascenderá a 1.000 euros.
-
Si la inversión supera los 40.000 euros, la ayuda
económica ascenderá a 2.000 euros.
-
Si la inversión supera los 60.000 euros, la ayuda
económica ascenderá a 3.000 euros.
2-
El acceso al 50% restante de la ayuda, se establecerá
en función del cumplimiento por parte del proyecto
empresarial de los siguientes parámetros:
a)
Cantidad económica de 1.500 euros, por la creación
de puestos de trabajo directos de carácter indefinido
a tiempo completo al inicio de la actividad empresarial,
sin la participación y ni a través de empresas
de trabajo temporal, a razón de 300 euros por cada
puesto de trabajo creado, incluido el del propio emprendedor/a
si fuera el caso.
La
contratación indefinida de personas pertenecientes
a colectivos en riesgo de exclusión social (mujeres,
jóvenes menores de 30 años, parados de larga
duración mayores de 45 años y personas con
discapacidad), computará doble, es decir, a razón
de 600 euros por cada puesto de trabajo creado, con el
límite marcado de 1.500 euros.
b)
600 euros si la localización del proyecto empresarial
es en el Polígono Industrial Francisco Lobato o
en el área del Centro Comercial Abierto Centro
Histórico, Medina Comercial.
c)
300 euros si el proyecto empresarial tiene una importancia
estratégica para el desarrollo socioeconómico
de Medina del Campo, según justificación
oportuna en el proyecto de viabilidad a presentar.
d)
300 euros si el sector de actividad del proyecto empresarial
está definido como Nuevo Yacimiento de Empleo.
e)
300 euros si el proyecto empresarial cumple los parámetros
marcados por la Agenda Local 21 de Medina del Campo, implantando
un Sistema de Gestión Medioambiental certificado
mediante ISO 14000 o Reglamento EMAS.
Artículo
5: Procedimiento de solicitud y concesión de
pago Las solicitudes de ayuda se presentarán en
instancia normalizada que se retirará del Registro
General del Ayuntamiento, e irán acompañadas
de la siguiente documentación:
-
Identificación del promotor o promotores de la
Empresa.
-
Copia de la escritura de constitución o documentos
equivalentes.
-
Proyecto de Viabilidad.
-
Documento acreditativo de la representación de
la persona que solicita la subvención.
Con
independencia de lo anterior el Ayuntamiento podrá
requerir la documentación complementaria que estime
pertinente para una mejor valoración y comprensión
de la solicitud.
El
plazo de solicitud de las ayudas se computará desde
la publicación de las presentes Bases en el Boletín
Oficial de la Provincia, hasta el 30 de junio de 2003.
Presentada
la solicitud, será examinada por la Mesa para el
Desarrollo Económico y Social de Medina del Campo,
la cual emitirá un informe antes del 30 de agosto
de 2003 con su propuesta de estimación o desestimación
y volumen económico de la ayuda que deberá
contar con el conforme del Agente de Empleo y Desarrollo
Local del Ayuntamiento, siendo sometido posteriormente
a la aprobación por el órgano competente
del Ayuntamiento. Si se observaran deficiencias o la falta
de algún documento de los exigidos por las Bases
se requerirá a los promotores para que en plazo
de 10 días aporten lo solicitado.
Transcurrido
dicho plazo sin atender al requerimiento, la solicitud
se archivará sin más, entendiendo que se
desiste de dicha solicitud.
La
resolución será comunicada por escrito al
promotor o promotores antes del 15 de octubre de 2003.
El
pago de la ayuda concedida, se efectuará previa
presentación antes del 1 de diciembre de 2003,
de documentos acreditativos que a continuación
se enumeran:
-
Facturas o documentos legalmente emitidos de los gastos
efectuados, hasta el importe tenido en cuenta para la
concesión de la subvención.
-
Documentos acreditativos del cumplimiento de los parámetros
presentador para la concesión de la subvención:
-
Contratos de trabajo debidamente registrados por la Oficina
de Empleo y altas en la Seguridad Social (Modelo TA2).
-
Documento acreditativo original o fotocopia compulsada
del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo
4, punto 2 A, en relación a la contratación
de colectivos en riesgo de exclusión social.
-
Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda
Municipal, con la AEAT y de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
-
Certificado del empresario individual o representante
de la empresa, legalmente acreditado, sobre el destino
de la subvención concedida y sobre otros ingresos
o subvenciones recibidas para la misma finalidad.
-
Presentación de aval por el importe de la subvención
concedida por tiempo indefinido.
Artículo
6: Concurrencia de Ayudas
La
presente ayuda es compatible con cualquier otra para el
mismo fin, siempre y cuando todas ellas no supongan más
del 90% de la inversión reflejada y justificada
en el proyecto empresarial, de acuerdo con la Base 29
de las de Ejecución de Presupuesto del Ayuntamiento
de Medina del Campo para el ejercicio 2003.
Artículo
7: Seguimiento y Control.
El
promotor o promotores se verán obligados a devolver
el importe íntegro de la ayuda siempre y cuando
el ejercicio de la actividad empresarial no supere los
dos años, debiendo presentar informe de vida laboral
de la empresa o en su caso los recibos de pago del régimen
de autónomo a los 12 y 24 meses de la fecha de
concesión de la ayuda.