(f.
9r)
o testamentos, codiçilo o codiçilos, manda o
mandas e postrimeras
voluntades que yo aya fecho e otorgado fasta aquí,
en qualquier manera; los quales e cada vno dellos, en caso
que parezcan, quiero e mando que no valan ni fagan fe en juizio
ni fuera dél, saluo aqueste que yo agora fago e otorgo
en mi postrimera voluntad, como dicho es.
ITÉM
mando, que luego que mi cuerpo fuere puesto e sepultado en
el monasterio de Santa Isabel de la Alhanbra, de la çibdad
de Granada, sea luego trasladado por mis testamentarios al
dicho monasterio, el cuerpo de la reyna e prinçesa
doña Ysabel, mi hija, que aya santa gloria.
ITÉM
mando, que se haga vna sepultura de alabastro en el monasterio
de Santo Thomás, çerca de la çibdad de
Áuila, onde esta sepultado el prínçipe
don Juan, mi hijo, que aya santa gloria, para su enterramiento,
segund bien visto fuere a mis testamentarios.
ITÉM
mando, que si la capilla real que yo he mandado haser en la
iglesia cathedral de Sancta María de la O, de la çibdad
de Granada no estouiere fecha al tiempo de mi fallesçimiento,
mando que se haga de mis bienes, o lo que della estouiere
por acabar, segund yo lo tengo ordenado e mandado.
ITÉM
mando, que para cunplir e pagar las debdas e cargos e otras
cosas en este mi testamento contenidas, se pongan en poder
del dicho Juan Velásques, mi testamentario, todas mis
ropas e joyas e cosas de oro e plata, e otras cosas de mi
cámara e persona, e lo que yo tengo en otras partes
qualesquier, e lo que estouiere en moneda se ponga en poder
del dicho Juan Lópes, mi testamentario, para que de
allí se cumpla e pague como dicho es. E que si los
dichos mis testamentarios no lo podieren todo acabar de cunplir
e pagar e executar dentro del dicho año, lo puedan
acabar de cunplir e pagar e executar pasado el dicho año,
segun e como dicho es.
E
MANDO que este mi testamento original sea puesto en el monasterio
de Nuestra Señora de Guadalupe, para que cada e quando
fuere menester verlo originalmente, lo puedan allí
fallar, e que antes que alli se lleue, se hagan doss traslados
dél, signados de notario publico, en manera que fagan
fe, e que el vno dellos se ponga en el monasterio de sancta
Isabel, de la Alhambra de Granada, onde mi cuerpo ha de ser
sepultado, e el otro en la iglesia cathedral de Toledo, para
que alli lo puedan ver todos los que dél se entendieren
aprouechar.
E
por que esto sea firme e non venga en dubda, otorgué
este mi testamento ante Gaspar de Grizio, notario público,
mi ecretario, e lo firmé de mi nombre e mandé
sellar con mi sello, estando presentes, llamados e rogados
por testigos, los que lo sobrescriuieron e çerraron
con sus sellos pendientes, los quales me lo vieron firmar
de mi nonbre e lo vieron sellar con mi sello; que fue otorgado
en la villa de Medina del Canpo, a doze días del mes
de otubre año del nasçimiento del Nuestro Saluador
Ihesu Christo de mill e quinientos e quatro años.
(Firmado).
Yo la Reyna. (Rubricado)
(Sello
de placa, mal conservado)
(Signo
notarial de Gaspar de Grizio con la leyenda: fiat justicia).
Y
yo Gaspar de Grizio, notario público por la auctoridad
apostólica, secretario del rey e de la reyna, nuestros
señores, e su escriuano público en la su corte
e en todos sus reynos e señoríos, fuí
presente al otorgamiento que la reyna doña Ysabel,
nuestra senora, fiso deste su testamento e postrimera voluntad,
en vno con don Juan de Fonseca, obispo de Córdoua,
e don Fadrique de Portogal, obispo de Calahorra, e don Valeriano
Ordóñez de Villaquirán, obispo de Çibdad
Rodrigo, e el doctor Pedro de Oropesa, e el doctor Martín
de Angulo, e el liçenciado Luis Çapata, del
su Consejo, e Sancho de Paredes, su camarero, para ello llamados
e rogados por testigos, los quales vieron firmar en él
a la reyna nuestra senora, e sellado con su sello, e çerrado
lo sobrescriuieron de sus nombres e sellaron con sus sellos,
e al dicho otorgamiento, este testamento de mi mano escriuí
en estas nueue hojas de pergamino, con esta en que va mi signo,
e fize ençima de cada plana tres rayas de tinta, e
en cabo de cada vna firmé mi nombre en testimonio de
verdad, rogado e requerido. Va escripto entre renglones o
diz: "o no
pueda"; "o no podiere"; "como dicho es";
"sucesidamente". Sobre raydo o diz: "entender";
"iglesia cathedral"; "otras partes"; "cualesquier";
"e en dos lugares"; o diz "ysabel". Vala.
(rúbrica del notario
Grizio)