TEMA: GALGOS, LA ESTACIÓN GALGUERA

02-10-03 - La estación galguera
La caza de liebre con galgo comenzará el día 12 en la comunidad, mientras que con escopeta se retrasa al 26

Los cazadores desempolvan rifles y escopetas y preparan trajes para Galgos en plena carrera en una competición nacional celebrada en Medina del Campo. recorrer, una temporada más, los campos en compañía de sus perros, preparados para la ocasión. Una buena preparación física y un buen olfato es lo que necesitan estos animales para deleitar a propios y extraños y satisfacer el paladar de sus amos que esperan con impaciencia la llegada de su presa. Escopeta en mano y escoltados por sus canes recorrerán las tierras de Castilla en busca de ejemplares que llevar a la cazuela, o, simplemente, para disfrutar de esta práctica.

En la comunidad, existen 143.157 licencias de cazadores que esperan con impaciencia que se abra la veda tanto de caza menor como de ciertas especies de caza mayor. Mientras, los grandes amantes de esta modalidad deportiva disfrutaron, el pasado fin de semana, de la IV Semana Ibérica de la Caza y Pesca, dentro de la cual se disputó el Campeonato de España San Huberto, la prueba más importante de caza de España.

Profesionales o no, pudieron practicar con las diferentes actividades y competiciones de élite, tanto en el recinto ferial como en los distintos escenarios deportivos destinados a la competición. Además, gracias a esta feria, los miles de aficionados pudieron afinar puntería con el tiro al plato o el tiro olímpico.

Normativa vigente

Según lo dispuesto en la Ley del 12 de julio de Caza de Castilla y León, en el Decreto del 3 de septiembre, por el que se declaran las especies cinegéticas de la Comunidad, después de la celebración de los consejos territoriales de caza y el Consejo de Castilla y León, y tras la propuesta de la Dirección General del Medio Natural, la Consejería de Medio Ambiente ha dispuesto las normas que, durante esta temporada, regirán la práctica de la caza en la comunidad. Normas que, entre otras disposiciones, determinan las especies cazables, tanto en caza menor, como es el caso del zorro, conejo, liebre, perdiz roja, codorniz..., como en caza mayor, entre las que se encuentran el ciervo, el gamo o el corzo.

Caza menor

La práctica de este tipo de caza «se ha visto perjudicada en las últimas épocas, y su desarrollo ha sido menos importante por problemas como la enfermedad padecida por los conejos, entre otras», según aseguró la consejera de Medio Ambiente María Jesús Ruiz Ruiz durante la inauguración de la IV Semana Ibérica de Caza y Pesca. Pero la consejera manifestó que están en marcha unos convenios de colaboración con la Asociación Regional de Caza para potenciar la práctica de la caza menor y atajar esta situación.

Por otra parte, la veda se abrirá el cuarto domingo de octubre, día 26, y se prolongará hasta el tercer domingo de enero, día 18, además de las fechas que se establezcan para la «media veda». El ejercicio de la caza menor, excepto lo estipulado para las palomas migratorias en pasos tradicionales o lo establecido para la media veda, queda limitado a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

Una de las prácticas que se autoriza dentro de la caza menor es la caza de la liebre con galgo aunque no sólo durante el periodo anteriormente citado. Además, desde el próximo 12 de octubre, y hasta el cuarto domingo de octubre, día 26 y desde el tercer domingo de enero día 18, hasta el último domingo del citado mes, la caza de la liebre con galgos está permitida a las asociaciones que pertenecen a la Federación Castellano y Leonesa de Galgos que además, estén inscritas para participar en las presente ediciones del Campeonato de España, o en el de Castilla y León de Galgos y en los campeonatos provinciales, siempre que dichos galgos tengan prevista su participación en alguna de las pruebas disputadas con carácter oficial. Esta práctica sólo podrá llevarse a cabo en los cotos de caza titularizados o arrendados por dichas asociaciones.

Autorización excepcional

Con carácter excepcional y con el objetivo de prevenir posibles daños a la riqueza cinegética de una determinada comarca o provincia, la Dirección General del Medio Natural puede variar o suspender los periodos hábiles, establecer la veda total o parcial en determinadas comarcas o zonas cinegéticas que hayan sido objeto de la quema incontrolada de rastrojos u otras prácticas agrícolas perjudiciales para la caza.

 

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