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Gitanos bailando
el vito. Gravado. Museo Casa de los Tiros. Granada.
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Sin embargo, el advenimiento
de los Reyes Católicos, con su voluntad de implantar en España
una monarquía centralizada y autoritaria, significó
un cambio de actitud frente a la minoría gitana. En la homogeneización
religiosa y cultural que querían implantar, las disidencias
y los comportamientos "marginales" no tenían cabida.
Los elementos que
componían el modo de vida de los gitanos comenzaron a ser
cuestionados y mirados con recelo. Al ser sustituido el hábito
de peregrinaje por el de la `penitencia cotidiana e individual,
los gitanos, tan dados a las romerías, con sus danzas y cantos,
se vieron privados del estatuto de peregrino, que significaba la
exención del derecho de aduana y peaje y les permitía
circular libremente por el país. Asimismo, la mendicidad,
dentro de una sociedad como la castellana de finales del siglo XV,
que iba adquiriendo progresivamente un carácter burgués,
no podía continuar impune. Se exigió a los gitanos
una autorización especial para poder mendigar, y se prohibió
que lo hicieran los individuos que estuviesen sanos.
El clima de sospecha
y animadversión frente a los gitanos desembocó en
una pragmática promulgada en 1499 por los Reyes Católicos
en Medina del Campo. En virtud de esta ley, los gitanos debían
abandonar el reino en el plazo de sesenta días, excepto aquellos
que tuvieran un oficio conocido o estuvieran al servicio de un señor.
Los infractores recibirían cien azotes, y una pena de destierro.
En caso de reincidir, pasarían a ser esclavos de por vida.
Al mismo tiempo, se dictaron órdenes a las diferentes autoridades
administrativas (alcaldes, corregidores, justicias y alguaciles),
para que apresaran a los gitanos y ejecutaran las penas establecidas
en la pragmática. Las mujeres no quedaban excluidas, pues
se dictaminaba que aquellas que llevasen hábitos de gitana
se les aplicase la misma pena de cien azotes.