Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística
Villa de las Ferias
LOS
JUDÍOS EN MEDINA DEL CAMPO HASTA 1492
Consideramos este "tema
medinense" como muy importante y poco tratado en
profundidad por los historiadores dedicados a los avatares
de Medina del Campo, en el devenir de los tiempos. En primer
término debemos hacer constar que España no
fue el único país que expulsó
a los judíos no conversos. El éxodo del pueblo
de Israel por toda Europa y el norte de África había
hecho posible que en todas las ciudades mercantiles europeas
y del área mediterránea hubiese una rica e importante
"aljama" o judería. Antes del siglo XV, el
Concilio Ecuménico de Letrán del año
1215, promulgó una ley canónica por la que se
ordenaba que "los judíos viviesen apartados en
barrios especiales y que tuvieran que usar una señal
en sus ropas para diferenciarlos". Los reyes españoles
Fernando III, el Santo, de Castilla y Jaime I de Aragón,
se negaron a aplicar estas disposiciones que, sin embargo,
fueron ejecutadas por otros monarcas europeos. Ya
Eduardo I, de Inglaterra firmó la expulsión
de los judíos no conversos, que salieron del reino
inglés en 1289 y 1290. La expulsión también
de los judíos en Francia fue publicada, si bien de
forma parcial, en 1903, ya que se excluyeron, a los más
ricos y poderosos banqueros y mercaderes importantes, pero
al fin de 1394 se declaró la prohibición completa
de vivir en el reino de Francia a los no bautizados. En el
reino de Nápoles recurrió a forzar la conversión
de la totalidad de los judíos que habitaban en su territorio.
También el el Sacro Romano Imperio Germánico,
esta potestad soberana, que desde el año 1235 había
sido transferida a los príncipes que regían
los diversos estados, y en ellos se estimuló y consintió
al populacho a "matar judíos", surgiendo
violencias y matanzas, como aquella de 1421, acaecida en Austria.
Todos estos hechos motivaron
que la Cristiandad europea se considerase "limpia"
de judíos practicantes de su religión, centrada
ya en el Talmud, con la excepción de los reinos peninsulares
de Castilla, Aragón y Portugal, donde los judíos
eran bastante numerosos y disponían de apoyos y defensas
jurídicas muy superiores. Por otra parte, las comunidades
materialmente más pobres y culturalmente atrasadas,
se vieron forzadas, por ellos, a emigrar masivamente a Polonia
y Rusia, pero eso, para el resto de Europa no afectaba la
conjunto, ya que entonces la Cristiandad no consideraba a
esos países como insertos de la Europa mercantil y
cristiana, con apenas comunicación y comercio con ellos.
Debemos tener en cuenta que "la
legitimidad de la estancia de los judíos en países
cristianos se fundaba, principalmente, en una apreciación
de San Agustín, que alegaba: "provisionalmente,
hasta que reconociendo la verdad, se convirtiese, debían
ser protegidos; entre tanto, con su conservación de
la Escritura Antigua (Antiguo Testamento), era un testimonio
vivo de la realidad del cristianismo". Así viene
a expresarse la "Constitutio" del papa Inocencio
III de 1199, y de modo análogo se manifiestan las Cortes
de los reinos peninsulares (Castilla, Aragón y Portugal)
durante toda la Edad Media.
Siguiendo el camino puramente
histórico, nos encontramos que a finales del siglo
XII y principios del XIII, surgía en las comunidades
cristianas más importantes y desarrolladas, determinadas
denuncias y calumnias contra los judíos no conversos,
apoyándose en que en el Judaísmo "había
creado un nuevo cuerpo doctrinas, el Talmud, que los desviaba
haciendo imposible su marcha hacia la conversión".
así parece que en las "Aljamas" o juderías
de Castilla y Aragón, estaban constituidas por verdaderos
bastiones de defensa de usos y costumbres religioso-sociales
basadas en el Talmud, y por ello, junto a la protección
que les otorgaban los reyes y las Cortes del Reino, junto
a su poder económico como banqueros reales y de la
nobleza, hacían prácticamente imposible su conversión
y bautismo cristiano. Es muy de tener en cuenta la importancia
de las "Aljimas" de Toledo, Burgos, Ávila,
Segovia o Sevilla en aquellos tiempos, así como su
poder económico.
Teniendo en cuenta lo antedicho,
y no obstante los pocos datos que tenemos de la "judería"
medinense, su aislamiento y pobre situación en el núcleo
urbano de la Villa, ya que estaba ubicada en los terrenos
del actual "barrio de la Mota" y sus aledaños,
incluidas las ahora vías del ferrocarril a su paso
por las estribaciones de la "mota" sobre la que
se asienta nuestro Castillo,
por eso llamado "de la Mota".
Ello nos hace creer, positivamente,
que dicha judería no era excesivamente importante,
sino muy al contrario, los que realmente eran muy importantes,
muy influyentes y muy ricos eran los judíos conversos,
es decir los israelitas ricos y poderosos ya bautizados y
cristianizados, tanto en sus apellidos, como en sus usos y
costumbres externas.
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Felipe II con el hábito de Gran Maestre del Toisón de Oro |
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Lo que si es cierto y contrastado
es, según Américo Castro y sus seguidores en
el campo historiográfico, que hasta los reyes castellanos
tenían en sus venas algunas gotas de sangre judía,
al igual que algunas de las principales familias de la vieja
nobleza castellana, lo que nos puede dar una idea de la importancia
que habían llegado a alcanzar familias de conversos
con cuatro, cinco y hasta seis generaciones de bautizados
que llegaron, pasados esos primeros años, a tener y
ostentar "ejecutorias de hidalguía y nobleza"
basadas en su "pureza de sangre" que así
lo hacían constar en nuevos pergaminos avalados por
un "rey de armas" o de la propia Cancillería
Real. El procedimiento no era dificultoso gran cantidad de
dinero para pagar los testigos "cristianos viejos"
de la Villa, de rancio abolengo, sin tacha pero con pocos
recursos, que antes Escribano Público declaraban y
hachan constar que habían oído siempre a sus abuelos de ser cristianos
viejos los referidos, por a su vez haberlo también
oído a los abuelos de sus abuelos... Con varios de
estos testimonios declarados y jurados ante Escribano Público
y convenientemente elevados ante el Real Consejo, aderezados
con un buen montón de ducados de buen oro se lograba
fuera extendida la oportuna Ejecutoria de la probada hidalguía,
con sus armas, firmada por el propio Rey en persona, convenientemente
redactada por el "rey de Armas" de la Real y Católica
Majestad del mismísimo don Felipe II ("segundo
de su nombre y hombre sin segundo, columna de la Fe segura
y fuerte"), como la tuvo nuestro Simón
Ruiz Envito y Virués, por poner un ejemplo, y la
de otros banqueros e "indianos" del glorioso siglo
XVI, que fueron los primeros españoles que aquellos
que nos trajeron grandes riquezas de las Indias Occidentales,
es decir, de las Américas recién descubiertas
y comenzadas a colonizar.
También las grandes fortunas
conseguidas conseguidas con el "cambio y recambio a más
del comercio ferial y sus relaciones con Flandes y las principales
ciudades europeas con un importante comercio, sobre todo de
la lana merina, alcanzaron el reconocimiento de hidalguía
y hasta, a veces, la nobleza titulada, que otras veces se
conseguía con enlaces matrimoniales bien atados por
miles de ducados. Lo cierto es que las bodas de familias "conversas"
ricas y con notoria antigüedad con miembros de familias
hidalgas de empobrecidos "cristianos viejos" fue
arto frecuente en los distintos reinos de la Península
Ibérica.
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