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Villa de las Ferias

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LOS JUDÍOS EN MEDINA DEL CAMPO HASTA 1492

Consideramos este "tema medinense" como muy importante y poco tratado en profundidad por los historiadores dedicados a los avatares de Medina del Campo, en el devenir de los tiempos. En primer término debemos hacer constar que España no fue el único país que expulsó a los judíos no conversos. El éxodo del pueblo de Israel por toda Europa y el norte de África había hecho posible que en todas las ciudades mercantiles europeas y del área mediterránea hubiese una rica e importante "aljama" o judería. Antes del siglo XV, el Concilio Ecuménico de Letrán del año 1215, promulgó una ley canónica por la que se ordenaba que "los judíos viviesen apartados en barrios especiales y que tuvieran que usar una señal en sus ropas para diferenciarlos". Los reyes españoles Fernando III, el Santo, de Castilla y Jaime I de Aragón, se negaron a aplicar estas disposiciones que, sin embargo, fueron ejecutadas por otros monarcas europeos. Ya Eduardo I, de Inglaterra firmó la expulsión de los judíos no conversos, que salieron del reino inglés en 1289 y 1290. La expulsión también de los judíos en Francia fue publicada, si bien de forma parcial, en 1903, ya que se excluyeron, a los más ricos y poderosos banqueros y mercaderes importantes, pero al fin de 1394 se declaró la prohibición completa de vivir en el reino de Francia a los no bautizados. En el reino de Nápoles recurrió a forzar la conversión de la totalidad de los judíos que habitaban en su territorio. También el el Sacro Romano Imperio Germánico, esta potestad soberana, que desde el año 1235 había sido transferida a los príncipes que regían los diversos estados, y en ellos se estimuló y consintió al populacho a "matar judíos", surgiendo violencias y matanzas, como aquella de 1421, acaecida en Austria.

Judaismo. Cultura
Judaismo. Cultura

Todos estos hechos motivaron que la Cristiandad europea se considerase "limpia" de judíos practicantes de su religión, centrada ya en el Talmud, con la excepción de los reinos peninsulares de Castilla, Aragón y Portugal, donde los judíos eran bastante numerosos y disponían de apoyos y defensas jurídicas muy superiores. Por otra parte, las comunidades materialmente más pobres y culturalmente atrasadas, se vieron forzadas, por ellos, a emigrar masivamente a Polonia y Rusia, pero eso, para el resto de Europa no afectaba la conjunto, ya que entonces la Cristiandad no consideraba a esos países como insertos de la Europa mercantil y cristiana, con apenas comunicación y comercio con ellos.

Debemos tener en cuenta que "la legitimidad de la estancia de los judíos en países cristianos se fundaba, principalmente, en una apreciación de San Agustín, que alegaba: "provisionalmente, hasta que reconociendo la verdad, se convirtiese, debían ser protegidos; entre tanto, con su conservación de la Escritura Antigua (Antiguo Testamento), era un testimonio vivo de la realidad del cristianismo". Así viene a expresarse la "Constitutio" del papa Inocencio III de 1199, y de modo análogo se manifiestan las Cortes de los reinos peninsulares (Castilla, Aragón y Portugal) durante toda la Edad Media.

Siguiendo el camino puramente histórico, nos encontramos que a finales del siglo XII y principios del XIII, surgía en las comunidades cristianas más importantes y desarrolladas, determinadas denuncias y calumnias contra los judíos no conversos, apoyándose en que en el Judaísmo "había creado un nuevo cuerpo doctrinas, el Talmud, que los desviaba haciendo imposible su marcha hacia la conversión". así parece que en las "Aljamas" o juderías de Castilla y Aragón, estaban constituidas por verdaderos bastiones de defensa de usos y costumbres religioso-sociales basadas en el Talmud, y por ello, junto a la protección que les otorgaban los reyes y las Cortes del Reino, junto a su poder económico como banqueros reales y de la nobleza, hacían prácticamente imposible su conversión y bautismo cristiano. Es muy de tener en cuenta la importancia de las "Aljimas" de Toledo, Burgos, Ávila, Segovia o Sevilla en aquellos tiempos, así como su poder económico.

Teniendo en cuenta lo antedicho, y no obstante los pocos datos que tenemos de la "judería" medinense, su aislamiento y pobre situación en el núcleo urbano de la Villa, ya que estaba ubicada en los terrenos del actual "barrio de la Mota" y sus aledaños, incluidas las ahora vías del ferrocarril a su paso por las estribaciones de la "mota" sobre la que se asienta nuestro Castillo, por eso llamado "de la Mota".

Ello nos hace creer, positivamente, que dicha judería no era excesivamente importante, sino muy al contrario, los que realmente eran muy importantes, muy influyentes y muy ricos eran los judíos conversos, es decir los israelitas ricos y poderosos ya bautizados y cristianizados, tanto en sus apellidos, como en sus usos y costumbres externas.

Felipe II con el hábito de Gran Maestre del Toisón de Oro
Felipe II con el hábito de Gran Maestre del Toisón de Oro

Lo que si es cierto y contrastado es, según Américo Castro y sus seguidores en el campo historiográfico, que hasta los reyes castellanos tenían en sus venas algunas gotas de sangre judía, al igual que algunas de las principales familias de la vieja nobleza castellana, lo que nos puede dar una idea de la importancia que habían llegado a alcanzar familias de conversos con cuatro, cinco y hasta seis generaciones de bautizados que llegaron, pasados esos primeros años, a tener y ostentar "ejecutorias de hidalguía y nobleza" basadas en su "pureza de sangre" que así lo hacían constar en nuevos pergaminos avalados por un "rey de armas" o de la propia Cancillería Real. El procedimiento no era dificultoso gran cantidad de dinero para pagar los testigos "cristianos viejos" de la Villa, de rancio abolengo, sin tacha pero con pocos recursos, que antes Escribano Público declaraban y hachan constar que habían oído siempre a sus abuelos de ser cristianos viejos los referidos, por a su vez haberlo también oído a los abuelos de sus abuelos... Con varios de estos testimonios declarados y jurados ante Escribano Público y convenientemente elevados ante el Real Consejo, aderezados con un buen montón de ducados de buen oro se lograba fuera extendida la oportuna Ejecutoria de la probada hidalguía, con sus armas, firmada por el propio Rey en persona, convenientemente redactada por el "rey de Armas" de la Real y Católica Majestad del mismísimo don Felipe II ("segundo de su nombre y hombre sin segundo, columna de la Fe segura y fuerte"), como la tuvo nuestro Simón Ruiz Envito y Virués, por poner un ejemplo, y la de otros banqueros e "indianos" del glorioso siglo XVI, que fueron los primeros españoles que aquellos que nos trajeron grandes riquezas de las Indias Occidentales, es decir, de las Américas recién descubiertas y comenzadas a colonizar.

También las grandes fortunas conseguidas conseguidas con el "cambio y recambio a más del comercio ferial y sus relaciones con Flandes y las principales ciudades europeas con un importante comercio, sobre todo de la lana merina, alcanzaron el reconocimiento de hidalguía y hasta, a veces, la nobleza titulada, que otras veces se conseguía con enlaces matrimoniales bien atados por miles de ducados. Lo cierto es que las bodas de familias "conversas" ricas y con notoria antigüedad con miembros de familias hidalgas de empobrecidos "cristianos viejos" fue arto frecuente en los distintos reinos de la Península Ibérica.

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