Vista Medina
Titulo
Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística
Villa de las Ferias

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APÉNDICE-I

CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE FÁBRICA Y CARTA DE PODER DE LA MISMA

En la muy noble villa de Medina del Campo, estando en la iglesia del señor San Miguel de la dicha villa, día de pascual florida a primer día del mes de abril, año del señor de mil e quinientos e treinta y siete años, estando juntos los señores clérigos beneficiarios de la dicha iglesia e feligreses della, según lo que tienen de uso e de costumbre, e estando ende presentes, conviene a saber: ... (nombre de dos beneficiados y 24 feligreses)... e otros muchos feligreses de la dicha iglesia, e en presencia de mí Francisco Gutiérrez de Guevara, escribano público del número de la dicha villa de Medina por sus mgs. e de los testigos yusoscriptos, estando así juntos nombraron por mayordomo de la dicha iglesia a Baltasar Rodríguez, vecino de la dicha villa e feligrés della, el cual lo aceptó, e ansimismo nombraron por deputados al lic. Ybar e Juan Alonso, e a Fernán García e Pedro de Guevara e García de Benavente, e les dieron poder cumplido o a la mayor parte dellos para ver y entender en las cosas tocantes a la dicha iglesia e fábrica della, e para cobrar lo que fuere debido a la dicha iglesia e dar carta de pago dello, e les dieron poder yn solidum generalmente para en todos los pleitos de la dicha iglesia movidos e por mover, con poder de jurar e sostituir. Releváronlos e ficieron sus procuradores a Simón Fernández e Antonio de Toro yn solidum, e otrosí les dieron poder cumplido para acensuar cualesquier heredades de la dicha iglesia e arredarlas e otrogar cualesquier escripturas de censo e arendamiento que convengan con todas las fuerzas, claúsulas, vínculos e firmezas e sumisiones e resafueros a renunciaciones de leyes que bien visto les sea, e para facer cualesquier apeos de las herdades de la dicha iglesia, a facer cualquier autos e diligencias que convengan e menester sean de ser facer, e cuan cumplido poder como tienen pa lo que dicho es, otro tal y ese mismo les dieron e otrogaron a sus sustitutos con sus incidencias e dependencias, mergencias, anexidades e conexidades, e con libre e general administración, e para lo haber por firme obligaron los bienes de la dicha iglesia e los relevaron de toda carga de satisfacción, caución e fiaduría so la cláusula del drcho en latín: judiciu sisti judicatum solvi, con sus cláusulas acostumbradas. En firmeza de lo cual lo firmaron de sus nombres los que supieron escribir, e porlos que no supieron escribir lo firmó Baltasar Pérez e Francisco de Riberos e Diego de Alcocer, vecinos de la dicha villa de Medina... (Firmaron 17)

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