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Medina del Campo, Villa de las Ferias MEDINA DEL CAMPO, Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística

 

(Estamos en el documento número 15 de 25)

TESTAMENTO Y CODICILO DE ISABEL I DE CASTILLA

(f. 8r) das las ropas e joyas e otras cosas de mi cámara e de mi Imagen ampliablepersona, e qualesquier otros bienes muebles que yo tengo donde podieren ser auidos, saluo los ornamentos de mi capilla, sin las cosas de oro e plata, que quiero e mando que sean lleuadas e dadas a la iglesia de la çibdad de Granada; pero suplico al rey mi señor, se quiera seruir de todas las dichas joyas e cosas, o de las que a su señoría mas agradaren, porque veyéndolas pueda aver mas contina memoria del singular amor que a su señoría sienpre toue, e aún porque sienpre se acuerde que ha de morir e que lo espero en el otro siglo, e con esta memoria pueda mas sancta e justamente biuir.

E DEXO por mis testamentarios e executores deste mi testamento e vltima voluntad al rey mi señor, porque segund el mucho e grande amor que a su señoría tengo e me tiene, será mejor e más presto executado, e al muy reuerendo yn Christo padre don fray Françisco Ximénes, arçobispo de Toledo, mi confessor e del mi Consejo, e a Antonio de Fonseca, mi contador mayor, e a Juan Velázques, contador mayor de la dicha prinçesa, mi hija, e del mi Consejo, e al reuerendo yn Christo padre don fray Diego de Deça, obispo de Pallençia, confessor del rey mi señor, e del mi Consejo, e a Juan López de Leçárraga, mi secretario e contador. E porque por ser muchos testamentarios, si se ouiese de esperar a que todos se ouiesen de juntar para entender en cada cosa de las en este mi testamento contenidas, la execuçión dél se podría algo diferir, quiero e mando que lo que el rey mi señor con el dicho arçobispo e con los otros mis testamentarios, e aquél o aquellos que con su señoría e con el dicho arçobispo se fallaren a la sazón, fesieren en la execuçión deste mi testamento, vala e sea firme como si todos juntamente lo hisiesen; e ruego e encargo a los dichos mis testamentarios e a cada vno dellos, que tengan tanto cuidado de lo así faser e cunplir e executar, como si cada vno dellos fuese para ello solamente nonbrado. E suplico a su señoría quiera açeptar este cargo, specialmente lo que toca a la paga e satisfaçión de las dichas mis debdas. E ruego e encargo a los dichos arçobispo et obispo, que tengan speçial cuidado como luego se cunplan, e todas las otras cosas contenidas en este mi testamento, dentro del año, e que en ello no aya mas dilacçión en manera alguna.

E cunplido este mi testamento e cosas en él contenidas, mando que todos los otros mis bienes muebles que quedaren, se den a iglesias e monasterios, para las cosas neçesarias al culto diuino del Santo Sacramento, así como para la custodia e ornato del sagrario e las otras cosas que a mis testamentarios paresçiere. E así mismo, se den a ospitales e a pobres de mis reynos, e a criados míos, si algunos ouiere pobres, como a mis testamentarios paresçiere. E MANDO a la dicha prinçesa, mi hija, pues a Dios graçias en la suçessión de mis reynos le quedan bienes para la sustentaçión de su estado, que esto se cunpla como yo lo mando.

E MANDO a la sereníssima reyna de Portogal e a la yllustríssima prinçesa de Gales, mis hijas, que sean contentas con las dotes e casamientos que yo les di, acabándose de cunplir, si algo estouiere por cunplir al tiempo de mi fallecimiento, en las quales dichas dotes, si e en quanto neçessario es, las ynstituyó.

PARA LO QUAL así fazer e cunplir e executar, do por la presente todo mi poder cunplido a los dichos mis testamentarios, segund que mejor e más cunplidamente lo puedo dar de mi poderío real absoluto. E por la presente los apodero en todos los dichos mis bienes, oro e plata e moneda monedada e joyas e en todas las otras cosas mías, e les do poder e auctoridad, con libre e cunplida facultad e general administraçión, para que puedan entrar e entren e tomen tantos de mis bienes, oro e plata e moneda e otras

(Estamos en el documento número 15 de 25)

   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

V Centenario de la muerte de Isabel la Católica

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