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número 15 de 25)
TESTAMENTO
Y CODICILO DE
ISABEL I DE CASTILLA
(f.
8r) das las ropas e joyas e otras
cosas de mi cámara e de mi persona,
e qualesquier otros bienes muebles que yo tengo donde podieren
ser auidos, saluo los ornamentos de mi capilla, sin las cosas
de oro e plata, que quiero e mando que sean lleuadas e dadas a
la iglesia de la çibdad de Granada; pero suplico al rey
mi señor, se quiera seruir de todas las dichas joyas e
cosas, o de las que a su señoría mas agradaren,
porque veyéndolas pueda aver mas contina memoria del singular
amor que a su señoría sienpre toue, e aún
porque sienpre se acuerde que ha de morir e que lo espero en el
otro siglo, e con esta memoria pueda mas sancta e justamente biuir.
E
DEXO por mis testamentarios e executores deste mi testamento e
vltima voluntad al rey mi señor, porque segund el mucho
e grande amor que a su señoría tengo e me tiene,
será mejor e más presto executado, e al muy reuerendo
yn Christo padre don fray Françisco Ximénes, arçobispo
de Toledo, mi confessor e del mi Consejo, e a Antonio de Fonseca,
mi contador mayor, e a Juan Velázques, contador mayor de
la dicha prinçesa, mi hija, e del mi Consejo, e al reuerendo
yn Christo padre don fray Diego de Deça, obispo de Pallençia,
confessor del rey mi señor, e del mi Consejo, e a Juan
López de Leçárraga, mi secretario e contador.
E porque por ser muchos testamentarios, si se ouiese de esperar
a que todos se ouiesen de juntar para entender en cada cosa de
las en este mi testamento contenidas, la execuçión
dél se podría algo diferir, quiero e mando que lo
que el rey mi señor con el dicho arçobispo e con
los otros mis testamentarios, e aquél o aquellos que con
su señoría e con el dicho arçobispo se fallaren
a la sazón, fesieren en la execuçión deste
mi testamento, vala e sea firme como si todos juntamente lo hisiesen;
e ruego e encargo a los dichos mis testamentarios e a cada vno
dellos, que tengan tanto cuidado de lo así faser e cunplir
e executar, como si cada vno dellos fuese para ello solamente
nonbrado. E suplico a su señoría quiera açeptar
este cargo, specialmente lo que toca a la paga e satisfaçión
de las dichas mis debdas. E ruego e encargo a los dichos arçobispo
et obispo, que tengan speçial cuidado como luego se cunplan,
e todas las otras cosas contenidas en este mi testamento, dentro
del año, e que en ello no aya mas dilacçión
en manera alguna.
E
cunplido este mi testamento e cosas en él contenidas, mando
que todos los otros mis bienes muebles que quedaren, se den a
iglesias e monasterios, para las cosas neçesarias al culto
diuino del Santo Sacramento, así como para la custodia
e ornato del sagrario e las otras cosas que a mis testamentarios
paresçiere. E así mismo, se den a ospitales e a
pobres de mis reynos, e a criados míos, si algunos ouiere
pobres, como a mis testamentarios paresçiere. E MANDO a
la dicha prinçesa, mi hija, pues a Dios graçias
en la suçessión de mis reynos le quedan bienes para
la sustentaçión de su estado, que esto se cunpla
como yo lo mando.
E
MANDO a la sereníssima reyna de Portogal e a la yllustríssima
prinçesa de Gales, mis hijas, que sean contentas con las
dotes e casamientos que yo les di, acabándose de cunplir,
si algo estouiere por cunplir al tiempo de mi fallecimiento, en
las quales dichas dotes, si e en quanto neçessario es,
las ynstituyó.
PARA
LO QUAL así fazer e cunplir e executar, do por la presente
todo mi poder cunplido a los dichos mis testamentarios, segund
que mejor e más cunplidamente lo puedo dar de mi poderío
real absoluto. E por la presente los apodero en todos los dichos
mis bienes, oro e plata e moneda monedada e joyas e en todas las
otras cosas mías, e les do poder e auctoridad, con libre
e cunplida facultad e general administraçión, para
que puedan entrar e entren e tomen tantos de mis bienes, oro e
plata e moneda e otras
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