(f.
7v) muy cara e muy amada hija, e después de
sus días el prínçipe de
Portogal don Juan, mi nieto, su hijo legítimo e del
sereníssimo rey de Portogal don Hemanuel, su marido,
e después de los días del dicho prínçipe,
sus desçendientes legítimos e de legítimo
matrimonio nasçidos sucessiuamente, de grado en grado,
preferiendo el mayor al menor e los varones a las mugeres
e el nieto o nieta, hijo o hija del hijo o hija mayor a los
otros hijos, hermanos de su padre o madre, segund dicho es.
E
si el dicho prínçipe de Portogal don Juan, mi
nieto, fallesçiere sin dexar hijo o hija, o otros desçendientes
legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos,
e no ouiere otro hijo varón legítimo e de legítimo
matrimonio nasçido de la dicha reyna de Portogal, mi
hija, o desçendientes dél legítimos e
de legítimo matrimonio nasçidos, para que suçedan
por la vía e orden e como dicho es, quiero e mando,
que herede los dichos mis reynos e tierras e señoríos
e suçeda en ellos la ynfante doña Ysabel, mi
nieta, hija legítima de la dicha reyna de Portogal,
mi hija, e del dicho rey, su marido, e después de sus
días sus desçendientes legítimos e de
legítimo matrimonio nasçidos, suçessiuamente
de grado en grado, preferiendo el mayor al menor, e los varones
a las mugeres, e el nieto o nieta, hijo o hija del hijo o
hija mayor a los otros hijos, hermanos de su padre o madre,
segund dicho es. E si la dicha ynfante doña Isabel,
mi nieta, fallesçiere sin dexar hijo o hija o otros
desçendientes legítimos e de legítimo
matrimonio nasçidos, quiero e mando que hereden los
dichos mis reynos e tierras e señoríos, las
otras hijas legítimas e de legítimo matrimonio
nasçidas de la dicha reyna de Portogal, mi hija, si
las ouiere, e sus desçendientes legítimos e
de legítimo matrimonio nasçidos, suçessiuamente
de grado en grado, preferiendo el mayor al menor e los varones
a las mugeres e el nieto o nieta, hijo o hija del hijo o hija
mayor, a los otros hijos, hermanos de su padre o madre, por
la vía e orden que dicha es. E si la dicha reyna de
Portogal doña María, mi hija, fallesçiere
sin dexar hijo o hija o otros desçendientes legítimos
e de legítimo matrimonio nasçidos, quiero e
mando que herede los dichos mis reynos e tierras e señorios,
la prinçesa de Galez doña Catalina, mi muy cara
e muy amada hija, e después de sus días, sus
desçendientes legítimos e de legítimo
matrimonio nasçidos, suçessiuamente, de grado
en grado, preferiendo el mayor al menor, e los varones a las
mugeres, e el nieto o nieta, hijo o hija del hijo o hija mayor
a los otros hijos, hermanos de su padre o madre, como dicho
es.
ITÉM
mando, que se den e toruen a los dichos prínçipe
e prinçesa, mis hijos, todas las joyas que ellos me
han dado. E que se dé al monasterio de Sant Antonio,
de la çibdad de Segouia, la reliquia que yo tengo de
la saya de Nuestro Señor. E que todas las otras reliquias
mías se den a la iglesia Cathedral de la çibdad
de Granada.
E
PARA CUNPLIR e pagar las debdas e cargos suso dichos, e las
otras mandas e cosas en este mi testamento contenidas, mando
que mis testamentarios tomen luego e distribuyan todas las
cosas que yo tengo en los alcáçares de la çibdad
de Segouia, e to-