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Medina del Campo, Villa de las Ferias MEDINA DEL CAMPO, Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística

 

(Estamos en el documento número 14 de 25)

TESTAMENTO Y CODICILO DE ISABEL I DE CASTILLA

(f. 7v) muy cara e muy amada hija, e después de sus días el prínçipe Imagen ampliablede Portogal don Juan, mi nieto, su hijo legítimo e del sereníssimo rey de Portogal don Hemanuel, su marido, e después de los días del dicho prínçipe, sus desçendientes legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos sucessiuamente, de grado en grado, preferiendo el mayor al menor e los varones a las mugeres e el nieto o nieta, hijo o hija del hijo o hija mayor a los otros hijos, hermanos de su padre o madre, segund dicho es.

E si el dicho prínçipe de Portogal don Juan, mi nieto, fallesçiere sin dexar hijo o hija, o otros desçendientes legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos, e no ouiere otro hijo varón legítimo e de legítimo matrimonio nasçido de la dicha reyna de Portogal, mi hija, o desçendientes dél legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos, para que suçedan por la vía e orden e como dicho es, quiero e mando, que herede los dichos mis reynos e tierras e señoríos e suçeda en ellos la ynfante doña Ysabel, mi nieta, hija legítima de la dicha reyna de Portogal, mi hija, e del dicho rey, su marido, e después de sus días sus desçendientes legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos, suçessiuamente de grado en grado, preferiendo el mayor al menor, e los varones a las mugeres, e el nieto o nieta, hijo o hija del hijo o hija mayor a los otros hijos, hermanos de su padre o madre, segund dicho es. E si la dicha ynfante doña Isabel, mi nieta, fallesçiere sin dexar hijo o hija o otros desçendientes legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos, quiero e mando que hereden los dichos mis reynos e tierras e señoríos, las otras hijas legítimas e de legítimo matrimonio nasçidas de la dicha reyna de Portogal, mi hija, si las ouiere, e sus desçendientes legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos, suçessiuamente de grado en grado, preferiendo el mayor al menor e los varones a las mugeres e el nieto o nieta, hijo o hija del hijo o hija mayor, a los otros hijos, hermanos de su padre o madre, por la vía e orden que dicha es. E si la dicha reyna de Portogal doña María, mi hija, fallesçiere sin dexar hijo o hija o otros desçendientes legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos, quiero e mando que herede los dichos mis reynos e tierras e señorios, la prinçesa de Galez doña Catalina, mi muy cara e muy amada hija, e después de sus días, sus desçendientes legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos, suçessiuamente, de grado en grado, preferiendo el mayor al menor, e los varones a las mugeres, e el nieto o nieta, hijo o hija del hijo o hija mayor a los otros hijos, hermanos de su padre o madre, como dicho es.

ITÉM mando, que se den e toruen a los dichos prínçipe e prinçesa, mis hijos, todas las joyas que ellos me han dado. E que se dé al monasterio de Sant Antonio, de la çibdad de Segouia, la reliquia que yo tengo de la saya de Nuestro Señor. E que todas las otras reliquias mías se den a la iglesia Cathedral de la çibdad de Granada.

E PARA CUNPLIR e pagar las debdas e cargos suso dichos, e las otras mandas e cosas en este mi testamento contenidas, mando que mis testamentarios tomen luego e distribuyan todas las cosas que yo tengo en los alcáçares de la çibdad de Segouia, e to-

 

(Estamos en el documento número 14 de 25)

   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

V Centenario de la muerte de Isabel la Católica

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