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Medina del Campo, Villa de las Ferias MEDINA DEL CAMPO, Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística

 

(Estamos en el documento número 13 de 25)

TESTAMENTO Y CODICILO DE ISABEL I DE CASTILLA
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(f. 7r) ta que se acabe de criar, e después le den lo que seacostunbra dar a los yhfantes en estos mis reynos, para su sustentaçión.

E QUIERO E MANDO, que quando la dicha prinçesa doña Juana, mi muy cara e muy amada hija, falléciere desta presente vida, suçeda en estos dichos mis reynos e tierras e señoríos, e los aya e herede el ynfante don Carlos, mi nieto, su hijo legítimo e del dicho prínçipe don Filipo, su marido, e sea rey e señor dellos, e después de los días del dicho ynfante, sus desçendientes legítimos e de legítimo matrimonio naçidos, suçessiuamente de grado en grado, preferiendo el mayor al menor e los varones a las mugeres, guardando la ley de la Partida que dispone en la suçessión de los reynos. E conformándome con la disposiçión della, quiero que si el hijo o hija mayor moriere antes que herede los dichos mis reynos e tierras e señoríos, e dexare hijo o hija legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos, que aquél o aquella los aya, e no otro alguno, por manera quel nieto o nieta, hijo o hija del hijo o hija mayor, prefiera a los otros hijos, hermanos de su padre o madre. E si el dicho, ynfante don Carlos falleçiere sin dexar hijo o hija, o otros desçendientes legítimas e de legítimo matrimonio nasçidos, quiero e mando que herede los dichos mis reynos e tierras e señoríos el ynfante don Fernando, mi nieto, hijo legítimo de la dicha prinçesa, mi hija, e del dicho prínçipe, su marido, e sea rey e señor dellos, e después de sus días sus deçendientes legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos, suçessiuamente de grado en grado, preferiendo el mayor al menor e los varones a las mugeres e el nieto o nieta, hijo o hija del hijo o hija mayor, a los otros hijos, hermanos de su padre o madre, <como dicho es>. E si el dicho ynfante don Fernando falleçiere sin dexar hijo o hija o otros desçendientes legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos, e no oviere otro hijo varón legítimo e de legítimo matrimonio naçido de la dicha prinçesa, mi hija, o desçendientes dél legítimos, e de legítimo matrimonio nasçidos, para que suçedan segund dicho es. Quiero e mando que herede los dichos mis reynos e tierras e señoríos la ynfante doña Leonor, mi nieta, fija legítima de la dicha prinçesa mi hija e del dicho prínçipe, su marido, e sea reyna e señora dellos, e después de sus días sus desçendientes legítimos de legítimo matrimonio nasçidos <sucessiuamente>, preferiendo el mayor al menor e los varones a las mugeres, e el nieto o nieta, hijo o hija del hijo o hija mayor, a los otros hijos, hermanos de su padre o madre, como dicho es. E si la ynfante doña Leonor fallesçiere sin dexar hijo o hija, o otros desçendientes legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos, quiero e mando que herede los dichos mis reynos e tierras e señoríos la ynfante doña Ysabel, hija legítima de la dicha prinçesa, mi hija, e del dicho prínçipe, su marido, e suçeda en ellos, e después de sus días sus desçendientes legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos, suçessiuamente de grado en grado, preferiendo el mayor al menor e los varones a las mugeres, e el nieto o nieta, hijo o hija del hijo o hija mayor a los otros hijos, hermanos de su padre o madre, como dicho es. E si la dicha ynfante doña Ysabel fallesçiere sin dexar hijo o hija o otros desçendientes legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos, quiero e mando que hereden los dichos mis reynos e tierras e señoríos las otras hijas legítimas e de legítimo matrimonio nasçidas, de la dicha prinçesa doña Juana, mi hija, si las ouiere, e sus desçendientes legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos, de cada vna dellas, suçessiuamente de grado en grado, preferiendo el mayor al menor e los varones a las mugeres, e el nieto o nieta hijo o hija del hijo o hija mayor a los otros hijos, hermanos de su padre o madre, como dicho es. E si la dicha prinçesa mi hija fallesçiere sin dexar hijo o hija, o otros desçendientes legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos, quiero e mando que herede los dichos mis reynos e tierras e señoríos, la sereníssima reyna de Portogal doña María, mi

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V Centenario de la muerte de Isabel la Católica

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