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número 13 de 25)
TESTAMENTO
Y CODICILO DE
ISABEL I DE CASTILLA
(f.
7r) ta que se acabe de criar, e después le den lo
que seacostunbra
dar a los yhfantes en estos mis reynos, para su sustentaçión.
E
QUIERO E MANDO, que quando la dicha prinçesa doña
Juana, mi muy cara e muy amada hija, falléciere desta presente
vida, suçeda en estos dichos mis reynos e tierras e señoríos,
e los aya e herede el ynfante don Carlos, mi nieto, su hijo legítimo
e del dicho prínçipe don Filipo, su marido, e sea
rey e señor dellos, e después de los días
del dicho ynfante, sus desçendientes legítimos e
de legítimo matrimonio naçidos, suçessiuamente
de grado en grado, preferiendo el mayor al menor e los varones
a las mugeres, guardando la ley de la Partida que dispone en la
suçessión de los reynos. E conformándome
con la disposiçión della, quiero que si el hijo
o hija mayor moriere antes que herede los dichos mis reynos e
tierras e señoríos, e dexare hijo o hija legítimos
e de legítimo matrimonio nasçidos, que aquél
o aquella los aya, e no otro alguno, por manera quel nieto o nieta,
hijo o hija del hijo o hija mayor, prefiera a los otros hijos,
hermanos de su padre o madre. E si el dicho, ynfante don Carlos
falleçiere sin dexar hijo o hija, o otros desçendientes
legítimas e de legítimo matrimonio nasçidos,
quiero e mando que herede los dichos mis reynos e tierras e señoríos
el ynfante don Fernando, mi nieto, hijo legítimo de la
dicha prinçesa, mi hija, e del dicho prínçipe,
su marido, e sea rey e señor dellos, e después de
sus días sus deçendientes legítimos e de
legítimo matrimonio nasçidos, suçessiuamente
de grado en grado, preferiendo el mayor al menor e los varones
a las mugeres e el nieto o nieta, hijo o hija del hijo o hija
mayor, a los otros hijos, hermanos de su padre o madre, <como
dicho es>. E si el dicho ynfante don Fernando falleçiere
sin dexar hijo o hija o otros desçendientes legítimos
e de legítimo matrimonio nasçidos, e no oviere otro
hijo varón legítimo e de legítimo matrimonio
naçido de la dicha prinçesa, mi hija, o desçendientes
dél legítimos, e de legítimo matrimonio nasçidos,
para que suçedan segund dicho es. Quiero e mando que herede
los dichos mis reynos e tierras e señoríos la ynfante
doña Leonor, mi nieta, fija legítima de la dicha
prinçesa mi hija e del dicho prínçipe, su
marido, e sea reyna e señora dellos, e después de
sus días sus desçendientes legítimos de legítimo
matrimonio nasçidos <sucessiuamente>, preferiendo
el mayor al menor e los varones a las mugeres, e el nieto o nieta,
hijo o hija del hijo o hija mayor, a los otros hijos, hermanos
de su padre o madre, como dicho es. E si la ynfante doña
Leonor fallesçiere sin dexar hijo o hija, o otros desçendientes
legítimos e de legítimo matrimonio nasçidos,
quiero e mando que herede los dichos mis reynos e tierras e señoríos
la ynfante doña Ysabel, hija legítima de la dicha
prinçesa, mi hija, e del dicho prínçipe,
su marido, e suçeda en ellos, e después de sus días
sus desçendientes legítimos e de legítimo
matrimonio nasçidos, suçessiuamente de grado en
grado, preferiendo el mayor al menor e los varones a las mugeres,
e el nieto o nieta, hijo o hija del hijo o hija mayor a los otros
hijos, hermanos de su padre o madre, como dicho es. E si la dicha
ynfante doña Ysabel fallesçiere sin dexar hijo o
hija o otros desçendientes legítimos e de legítimo
matrimonio nasçidos, quiero e mando que hereden los dichos
mis reynos e tierras e señoríos las otras hijas
legítimas e de legítimo matrimonio nasçidas,
de la dicha prinçesa doña Juana, mi hija, si las
ouiere, e sus desçendientes legítimos e de legítimo
matrimonio nasçidos, de cada vna dellas, suçessiuamente
de grado en grado, preferiendo el mayor al menor e los varones
a las mugeres, e el nieto o nieta hijo o hija del hijo o hija
mayor a los otros hijos, hermanos de su padre o madre, como dicho
es. E si la dicha prinçesa mi hija fallesçiere sin
dexar hijo o hija, o otros desçendientes legítimos
e de legítimo matrimonio nasçidos, quiero e mando
que herede los dichos mis reynos e tierras e señoríos,
la sereníssima reyna de Portogal doña María,
mi
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