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(f.
6v) fagan tratar bien, e fagan poner mucha diligençia
en laadministraçión
de la justiçia a los vecinos e moradores e personas
dellos, faziéndola administrar a todos igualmente,
así a los chicos como a los grandes, sin acepçión
de personas, poniendo para ello buenos e sufiçientes
ministros. E que tengan mucho cuidado que las rentas reales,
de qualquier qualidad que sean, se cobren e recauden justamente,
sin que mis súbditos e naturales sean fatigados, ni
reçiban vexaçiones ni molestias, e manden a
los ofiçiales de la hasienda que tengan mucho cuidado
de proueer cerca dello como conuenga al bien de los dichos
mis súbditos, e como sean bien tratados e guarden e
manden e fagan guardar las preeminençias reales, en
todo aquello que al çetro e señorío real
pertenesçe, e guarden e fagan así mismo guardar
todas las leyes e premáticas e ordenanças por
nos fechas, conçernientes el bien e pro común
de los dichos mis reynos. E manden consumir todos los ofiçios
nueuamente acresçentados en los dichos mis reynos,
que segund las leyes por nos fechas en las Cortes de Toledo,
se han e deven consumir, e no consientan ni dén lugar
que alguno sea nueuamente acreçentado.
E
porque de los fechos grandes e señalados quel rey mi
señor ha fecho desdel comienço de nuestro reynado,
la Corona real de Castilla es tanto augmentada, que deuemos
dar a Nuestro Señor muchas gracias e loores, especialmente
segund es notorio avernos su señoría ayudado
con muchos trabajos e peligro de su real persona a cobrar
estos mis reynos, que tan enagenados estauan al tienpo que
yo en ellos subçedí, e el dicho reyno de Granada,
segund dicho és, demás del grand cuidado e vigilançia
que su señoría sienpre ha tenido e tiene en
la administraçión dellos. E por quel dicho reyno
de Granada e las Yslas de Canaria e las Islas e Tierra Firme
del Mar Oçéano, descubiertas e por descobrir,
ganadas e por ganar, han de quedar yncorporados en estos mis
reynos de Castilla e León, segund que en la bulla apostólica
a nos sobrello conçedida se contiene, e es razón
que su señoría sea en algo seruido de mí
e de los dichos mis reynos e señoríos, aunque
no pueda ser tanto como su señoría mereçe
e yo deseo, es mi merced e voluntad, e mando, que por la obligaçión
e debda que estos mis reynos deuen e son obligados a su señoría
por tantos bienes e mercedes que de su señoría
han reçebido, que demás e allende de los maestradgos
que su señoría tiene e ha de tener por su vida,
aya e lleue e le sean dados e pagados cada año, para
toda su vida, para sustentaçión de su estado
real, la mitad de lo que rentaren las Islas e Tierra Firme
del Mar Oçéano, que fasta agora son descubiertas,
e de los prouechos e derechos justos que en ellas ouiere,
sacadas las costas e gastos que en ellas se hizieren, asi
en la administraçion de la justiçia, como en
la defensa dellas e en las otras cosas neçesarias;
e más diez cuentos de marauedís cada año
por toda su vida, situados en las rentas de las alcaualas
de los dichos maestradgos de Santiago e Calatraua e Alcántara,
para que su señoría lo lleue e goze e haga dello
lo que fuere seruido, con tanto que después de sus
largos días, la dicha mitad de rentas e prouechos e
derechos, e los dichos diez cuentos de marauedís, finquen
e tornen e se consuman para la Corona real destos dichos mis
reynos de Castilla; e mando a la dicha prinçesa, mi
hija, e al dicho prínçipe, su marido, que así
lo hagan e guarden e cumplan, por descargo de sus consciençias
e de la mía.
OTROSÍ,
suplico muy afectuosamente al rey mi señor, e mando
a la dicha prinçesa, mi hija, e al dicho prínçipe,
su marido, que ayan por muy encomendados, para se seruir dellos
e para los honrrar e acreçentar e haçer merçedes,
a todos nuestros criados e criadas, cantinas, familiares e
seruidores, en espeçial al marqués e marquesa
de Moya, e al comendador don Gonçalo Chacón,
e a don Garçilaso de la Vega, comendador mayor de León,
e a Antonio de Fonseca e Juan Velázquez, los quales
nos seruieron mucho e muy lealmente.
ITÉM
mando, que al ynfante don Fernando, mi nieto, hijo de los
dichos prínçipe e princesa, mis hijos, le sean
dados cada vn año, para con que se críe, doss
cuentos de marauedís e le sean señaladas rentas
en que los aya fas