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Medina del Campo, Villa de las Ferias MEDINA DEL CAMPO, Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística

 

(Estamos en el documento número 12 de 25)
TESTAMENTO Y CODICILO
DE ISABEL I DE CASTILLA

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(f. 6v) fagan tratar bien, e fagan poner mucha diligençia en laadministraçión de la justiçia a los vecinos e moradores e personas dellos, faziéndola administrar a todos igualmente, así a los chicos como a los grandes, sin acepçión de personas, poniendo para ello buenos e sufiçientes ministros. E que tengan mucho cuidado que las rentas reales, de qualquier qualidad que sean, se cobren e recauden justamente, sin que mis súbditos e naturales sean fatigados, ni reçiban vexaçiones ni molestias, e manden a los ofiçiales de la hasienda que tengan mucho cuidado de proueer cerca dello como conuenga al bien de los dichos mis súbditos, e como sean bien tratados e guarden e manden e fagan guardar las preeminençias reales, en todo aquello que al çetro e señorío real pertenesçe, e guarden e fagan así mismo guardar todas las leyes e premáticas e ordenanças por nos fechas, conçernientes el bien e pro común de los dichos mis reynos. E manden consumir todos los ofiçios nueuamente acresçentados en los dichos mis reynos, que segund las leyes por nos fechas en las Cortes de Toledo, se han e deven consumir, e no consientan ni dén lugar que alguno sea nueuamente acreçentado.

E porque de los fechos grandes e señalados quel rey mi señor ha fecho desdel comienço de nuestro reynado, la Corona real de Castilla es tanto augmentada, que deuemos dar a Nuestro Señor muchas gracias e loores, especialmente segund es notorio avernos su señoría ayudado con muchos trabajos e peligro de su real persona a cobrar estos mis reynos, que tan enagenados estauan al tienpo que yo en ellos subçedí, e el dicho reyno de Granada, segund dicho és, demás del grand cuidado e vigilançia que su señoría sienpre ha tenido e tiene en la administraçión dellos. E por quel dicho reyno de Granada e las Yslas de Canaria e las Islas e Tierra Firme del Mar Oçéano, descubiertas e por descobrir, ganadas e por ganar, han de quedar yncorporados en estos mis reynos de Castilla e León, segund que en la bulla apostólica a nos sobrello conçedida se contiene, e es razón que su señoría sea en algo seruido de mí e de los dichos mis reynos e señoríos, aunque no pueda ser tanto como su señoría mereçe e yo deseo, es mi merced e voluntad, e mando, que por la obligaçión e debda que estos mis reynos deuen e son obligados a su señoría por tantos bienes e mercedes que de su señoría han reçebido, que demás e allende de los maestradgos que su señoría tiene e ha de tener por su vida, aya e lleue e le sean dados e pagados cada año, para toda su vida, para sustentaçión de su estado real, la mitad de lo que rentaren las Islas e Tierra Firme del Mar Oçéano, que fasta agora son descubiertas, e de los prouechos e derechos justos que en ellas ouiere, sacadas las costas e gastos que en ellas se hizieren, asi en la administraçion de la justiçia, como en la defensa dellas e en las otras cosas neçesarias; e más diez cuentos de marauedís cada año por toda su vida, situados en las rentas de las alcaualas de los dichos maestradgos de Santiago e Calatraua e Alcántara, para que su señoría lo lleue e goze e haga dello lo que fuere seruido, con tanto que después de sus largos días, la dicha mitad de rentas e prouechos e derechos, e los dichos diez cuentos de marauedís, finquen e tornen e se consuman para la Corona real destos dichos mis reynos de Castilla; e mando a la dicha prinçesa, mi hija, e al dicho prínçipe, su marido, que así lo hagan e guarden e cumplan, por descargo de sus consciençias e de la mía.

OTROSÍ, suplico muy afectuosamente al rey mi señor, e mando a la dicha prinçesa, mi hija, e al dicho prínçipe, su marido, que ayan por muy encomendados, para se seruir dellos e para los honrrar e acreçentar e haçer merçedes, a todos nuestros criados e criadas, cantinas, familiares e seruidores, en espeçial al marqués e marquesa de Moya, e al comendador don Gonçalo Chacón, e a don Garçilaso de la Vega, comendador mayor de León, e a Antonio de Fonseca e Juan Velázquez, los quales nos seruieron mucho e muy lealmente.

ITÉM mando, que al ynfante don Fernando, mi nieto, hijo de los dichos prínçipe e princesa, mis hijos, le sean dados cada vn año, para con que se críe, doss cuentos de marauedís e le sean señaladas rentas en que los aya fas

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V Centenario de la muerte de Isabel la Católica

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