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CODICILO
DE
ISABEL
I DE CASTILLA
MEDINA
DEL CAMPO
12 de octubre y 23 de noviembre de 1504
TRANSCRIPCIÓN
DEL CODICILO
Trabajo
realizado por:
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JUAN CARLOS MORENO MORENO®
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(Estamos
en el documento número 20 de
25)
(f.
1r) IN NOMINE SANCTE ET INDIUIDUE TRINITATIS,
Patris et Filii et Spiritus Sancti. Sepan quantos esta carta de
codiçillo vieren, como yo doña Ysabel, por la graçia
de Dios rreyna de Castilla, de León, de Aragón,
de Siçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia,
de Galizia, de Mallorcas, de Seuilla, de Çerdeña,
de Córdoua, de Córçega, de Murçia,
de Jahén, de los Algarbes, de Algesira, de Gibraltar, e
de las Yslas de Canaria; condesa de Barçelona e señora
de Viscaya e de Molina; duquesa de Athenas e Neopatria; condesa
de Rosellón e de Çerdania; marquesa de Oristán
e de Goçéano.
Digo,
que por quanto yo hise e otorgué mi testamento ante Gaspar
de Grisio, mi secretario, por ende aprobando e confirmando el
dicho mi testamento e todo lo en él contenido e cada cosa
e parte del, codiçilando e añadiendo al dicho mi
testamento, digo, que por quanto la iglesia e arçobispo
de Sanctiago disen que reçiben agrauio en lo que conçierne
a la jurisdiçión de la dicha çibdad, en se
entrometer los alcaldes maiores, que residen en el regno de Galizia,
a cognosçer en primera ynstançia en la dicha çíbdad
e en residir contino en ella e en entender en la gouernaçión
de la dicha çibdad e que no consienten al dicho arçobispo
tener alguasil executor, e que pertenesçiéndole
los derechos que se disen de los rreguengos, no ge los consienten
lleuar. E les son fechos otros agrauios. Por ende suplico al rey
mi señor e mando e encargo muy afectuosamente a la prinçesa
doña Juana, mi muy cara e muy amada hija, e al prínçipe
don Filipo, su marido, e mando a los otros mis testamentarios,
que luego fagan ver lo susodicho e cada cosa dello a personas
de sciençia e consciençia, para que vistos por ellos
los títulos que la dicha Iglesia e arçobispo tienen
a lo que piden e todo lo otro que çerca dello se deua ver,
breuemente determinen lo que fallaren por justiçia, e lo
que çerca dello fuere determinado, hagan luego cunplir
e executar, por manera que mi ánima sea descargada.
OTROSÍ,
por quanto el obispo de Palençia ha pedido la dicha çibdad
de Palençia, deziendo que pertenesçiendo a su dignidad
episcopal reçibe agrauio en le poner en ella corregidor
e otras justiçias nuestras e en le aver quitado vn derecho
en la dicha çibdad que se dize del peso, e otros derechos
e preeminençias que el dicho obispo dise ser suyas e del
cabildo de su iglesia, e porque sobrello esta dado asiento con
el dicho obispo, mando que aquél aya efecto, e si no ouiere
efecto, suplico al rey mi señor e ruego e mando a la dicha
prinçesa, mi hija, e al dicho prínçipe, su
marido, e mando a los otros mis testamentarios, que luego fagan
ver lo que el dicho obispo pide a personas de sçiencia
e de consçiencia, e todo lo otro que se deua ver sobrello,
e breuemente determinen lo que fallaren por justiçia, e
aquello executen e cunplan por manera que mi ánima sea
descargada.
OTROSÍ
mando, que se vea luego el derecho que tiene el obispo de Burgos
a la fortalesa de Rabé que hedificó el obispo don
Luis de Acuña, defunto, e si se hallare que pertenesçe
a la dicha dignidad obispal de Burgos, la den e entreguen al dicho
obispo, e si se hallare pertenesçer a la Corona Real se
vea si yo soy obligada a pagar los gastos que en el hedifiçio
se hizieron, o algunos dellos, e lo que se fallare yo ser obligada,
lo cunplan e satisfagan luego como se hallare por justiçia.
ITÉM,
por quanto yo tengo puestos alcaydes en algunas fortalesas de
prelados e iglesias de mis rregnos, porque así ha seydo
menester para la pas e sosiego dellos, e para te-
(Estamos
en el documento número 20
de 25)
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