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Medina del Campo, Villa de las Ferias MEDINA DEL CAMPO, Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística

 

(Estamos en el documento número 21 de 25)

TESTAMENTO Y CODICILO DE ISABEL I DE CASTILLA

(f. 1v) ner algunas dellas yo he tenido facultad Apostólica para las Imagen ampliablepoder tener por algund tienpo, mando que las en que yo tengo puestos alcaydes, sin tener la dicha facultad, sean luego entregadas a los prelados e iglesias cuyas son.

OTROSÍ, por quanto la Orden de Calatraua pide la villa de Fuenteovejuna, que agora tiene la çíbdad de Córdoua, diziendo ser despojada della e le pertenesçer, por que fue trocada por las villas de Osuna e Caçalla, que eran de la dicha Orden, que agora tiene don Juan Girón, conde de Hureña, mando, que luego breuemente sea vista la justiçia de la dicha Orden, agora pida la dicha villa de Fuenteovejuna o las villas de Osuna e Caçalla, e vistos los títulos e derechos della, e todo lo otro que çerca dello se deua ver, se determine e execute luego lo que se hallare por justiçia, por manera que mi ánima sea descargada.

ITÉM mando, que luego se vean los títulos e derechos que yo tengo a las villas de Los Arcos e La Guardia que fueron del regno de Nauarra, e si se hallare que justamente e con buena consçiençia, yo e mis suçessores no las podemos tener, las restituyan a quien de derecho se hallare que se deuen restituir. E en caso que se hallare que pertenesçen a la Corona Real destos mis regnos e que justamente se pueden retener, mando que se quiten luego las alcaualas que agora pagan los vesinos de las dichas villas, e que paguen solamente los derechos e tributos justos que solían contribuir quando eran del dicho regno de Nauarra.

OTROSÍ, por quanto por la See Apostólica nos han seído conçedidas diuersas vezes la cruzada e jubileos e subsidios para el gasto de la conquista del regno de Granada e para contra los moros de África e contra los turcos, enemigos de nuestra sancta fe cathólica, para que en aquello se gastasen, segun en las bullas que sobrello nos han seýdo conçedidas se contiene, mando, que si de las dichas cruzadas e jubileos e subsidios se han tomado algunos marauedís por nuestro mandado, para gastar en otras cosas de nuestro seruiçio e no en las cosas para que fueron conçedidas e dadas, que luego sean tomados los tales marauedís e cosas que dello se ayan tomado, e se cunplan e paguen de las rentas de mis regnos de aquel año que yo fallesçiere, para que se gasten conforme al tenor e forma de las dichas conçessiones e bullas.

E que si las rentas de las Órdenes no se han gastado e distribuido conforme a las difiniçiones e estabilimentos dellas, descarguen çerca dello mi ánima e consciençia, e suplico al rey mi señor, como quiera que su señoría terna dello mucho cuidado, que las dichas rentas se gasten en aquello para que fueron statuidas. E que las encomiendas, se provean a buenas personas segund Dios e orden.

OTROSÍ, por quanto yo toue sienpre deseo de mandar redusir las leyes del fuero e ordenamientos e premáticas en vn cuerpo, do estouiesen más breuemente e mejor ordenadas, declarando las dubdosas e quitando las superfluas, por euitar las dubdas e algunas contrariedades que çerca dellas ocurren e los gastos que dellos se siguen a mis regnos e súbditos e naturales, lo qual a causa de mis enfermedades e otras ocupaçiones no se ha puesto por obra, por ende suplico al rey mi señor, e mando e encargo a la dicha prinçesa, mi hija, e al dicho prínçipe, su marido, e mando a los otros mis testa-

(Estamos en el documento número 21 de 25)

   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

V Centenario de la muerte de Isabel la Católica

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