(f.
1v) ner algunas dellas yo he tenido facultad Apostólica
para las poder
tener por algund tienpo, mando que las en que yo tengo puestos
alcaydes, sin tener la dicha facultad, sean luego entregadas
a los prelados e iglesias cuyas son.
OTROSÍ,
por quanto la Orden de Calatraua pide la villa de Fuenteovejuna,
que agora tiene la çíbdad de Córdoua,
diziendo ser despojada della e le pertenesçer, por
que fue trocada por las villas de Osuna e Caçalla,
que eran de la dicha Orden, que agora tiene don Juan Girón,
conde de Hureña, mando, que luego breuemente sea vista
la justiçia de la dicha Orden, agora pida la dicha
villa de Fuenteovejuna o las villas de Osuna e Caçalla,
e vistos los títulos e derechos della, e todo lo otro
que çerca dello se deua ver, se determine e execute
luego lo que se hallare por justiçia, por manera que
mi ánima sea descargada.
ITÉM
mando, que luego se vean los títulos e derechos que
yo tengo a las villas de Los Arcos e La Guardia que fueron
del regno de Nauarra, e si se hallare que justamente e con
buena consçiençia, yo e mis suçessores
no las podemos tener, las restituyan a quien de derecho se
hallare que se deuen restituir. E en caso que se hallare que
pertenesçen a la Corona Real destos mis regnos e que
justamente se pueden retener, mando que se quiten luego las
alcaualas que agora pagan los vesinos de las dichas villas,
e que paguen solamente los derechos e tributos justos que
solían contribuir quando eran del dicho regno de Nauarra.
OTROSÍ,
por quanto por la See Apostólica nos han seído
conçedidas diuersas vezes la cruzada e jubileos e subsidios
para el gasto de la conquista del regno de Granada e para
contra los moros de África e contra los turcos, enemigos
de nuestra sancta fe cathólica, para que en aquello
se gastasen, segun en las bullas que sobrello nos han seýdo
conçedidas se contiene, mando, que si de las dichas
cruzadas e jubileos e subsidios se han tomado algunos marauedís
por nuestro mandado, para gastar en otras cosas de nuestro
seruiçio e no en las cosas para que fueron conçedidas
e dadas, que luego sean tomados los tales marauedís
e cosas que dello se ayan tomado, e se cunplan e paguen de
las rentas de mis regnos de aquel año que yo fallesçiere,
para que se gasten conforme al tenor e forma de las dichas
conçessiones e bullas.
E
que si las rentas de las Órdenes no se han gastado
e distribuido conforme a las difiniçiones e estabilimentos
dellas, descarguen çerca dello mi ánima e consciençia,
e suplico al rey mi señor, como quiera que su señoría
terna dello mucho cuidado, que las dichas rentas se gasten
en aquello para que fueron statuidas. E que las encomiendas,
se provean a buenas personas segund Dios e orden.
OTROSÍ,
por quanto yo toue sienpre deseo de mandar redusir las leyes
del fuero e ordenamientos e premáticas en vn cuerpo,
do estouiesen más breuemente e mejor ordenadas, declarando
las dubdosas e quitando las superfluas, por euitar las dubdas
e algunas contrariedades que çerca dellas ocurren e
los gastos que dellos se siguen a mis regnos e súbditos
e naturales, lo qual a causa de mis enfermedades e otras ocupaçiones
no se ha puesto por obra, por ende suplico al rey mi señor,
e mando e encargo a la dicha prinçesa, mi hija, e al
dicho prínçipe, su marido, e mando a los otros
mis testa-