(f.
2r) mentarios, que luego hagan juntar vn prelado
de sçiençia e de consçiençia
con personas doctas e sabios e experimentados en los derechos,
e vean todas las dichas leyes del fuero e ordenamientos
e premáticas, e las pongan e reduzan todas en vn
cuerpo, onde esten más breue e compendiosamente
compiladas. E si entre ellas fallaren algunas que sean
contra la libertad e ymmunidad eclesiástica, o
otra costumbre alguna yntroducida en mis regnos contra
la dicha libertad e yrnmunidad eclesiástica, las
quiten, para que dellas no se vse más, que yo por
la presente las reuoco, casso e quito. E si algunas de
las dichas leyes les pareçieren no ser justas o
que no conçiernen el bien público de mis
regnos e súbditos, las ordenen por manera que sean
justas a seruiçio de Dios e bien común de
mis regnos e súbditos, e en el más breue
compendio que ser podiere, ordenadamente por sus títulos,
por manera que con menos trabajo se pueda estudiar e saber.
E quanto a las leyes de las Partidas, mando que esten
en su fuerça e vigor, saluo si algunas se hallaren
contra la libertad eclesiástica o que parezcan
ser ynjustas.
ITÉM,
por quanto en el reformar de los monasterios destos mis
regnos, así de religiosos como de religiosas, algunos
de los reformadores exçeden los poderes que para
ello tienen, de que se siguen muchos escándalos
e daños e peligros de sus ánimas e consçiençias,
por ende mando que se vean los poderes que cada vno dellos
tiene e touiere de aquí adelante para fazer las
dichas rreformaçiones, e conforme a ellos se les
de fauor e ayuda, e no en mas.
ITÉM,
por quanto al tiempo que nos fueron conçedidas
por la sancta Se Apostólica las Yslas e Tierra
Firme del Mar Oçéano, descubiertas e por
descubrir, nuestra prinçipal yntençión
fue, al tienpo que lo suplicamos al papa Alexandro Sexto,
de buena memoria, que nos hizo la dicha conçessión,
de procurar de ynduzir e traer los pueblos dellas e les
conuertir a nuestra sancta fe cathólica, e enbiar
a las dichas Islas e Tierra Firme prelados e religiosos
e clérigos e otras personas doctas e temerosas
de Dios, para ynstruir los vesinos e moradores dellas
en la fe cathólica, e les enseñar e doctrinar
buenas costunbres, e poner en ello la diligençia
deuida, segund más largamente en las letras de
la dicha conçessión se contiene, por ende
suplico al rey mi señor muy afectuosamente, e encargo
e mando a la dicha prinçesa, mi hija, e al dicho
prínçipe, su marido, que así lo hagan
e cunplan, e que este sea su prinçipal fin, e que
en ello pongan mucha diligençia, e no consientan
nin den lugar que los yndios, vesinos e moradores de las
dichas Yndias e Tierra Firme, ganadas e por ganar, reçiban
agrauio alguno en sus personas ni bienes, mas manden que
sean bien e justamente tratados, e si algund agrauio han
reçebido lo remedien e provean por manera que no
se exçeda en cosa alguna lo que por las letras
apostólicas de la dicha conçessión
nos es iniungido e mandado.
OTROSÍ,
por quanto algunas personas
me han dicho que devría mandar examinar e ver si
las rentas de las alcaualas, que los reyes mis predeçessores
e yo avemos lleuado, son de qualidad que se puedan perpetuar
e lleuar adelante justamente e con buena consçiencia,
lo qual por mi enfermedad e otras ocupaçiones no
fize ver ni praticar como deseaua, e querría