LMandamos
a los egipcianos que andan vagando por nuestros reynos y señoríos
con sus mugeres e hijos, que del día que esta ley fuere notificada
y pregonada de esta nuestra corte, y en las villas, lugares y ciudades
que son cabeza de partidos fasta setenta días siguientes,
cada uno dellos vivan por oficio conoscidos que mejor supieren aprovecharse,
estando de estada en los lugares donde acordaren asentar o tomar
vivienda de señores a quien sirvan, y los den lo que hobieres
menester, y no anden más juntos vagando por nuestros reynos,
como lo facen, o dentro de otros setenta días próximos
siguientes salgan de nuestros reynos, y no vuelvan a ellos en manera
alguna; sopena que, si en ellos fueren hallados o tomados, sin oficio
o sin señores, juntos, pasados los dichos días, que
den a cada uno cien azotes por la primera vez, que los corten las
orejas, y estén setenta días en la cadena, y los tornen
a desterrar, como dicho es; y por la tercera vez, que son captivos
de los que los tomaren por toda su vida...
(Pragmática
promulgada en Medina del Campo, en 1499; recogida en peticiones
de Cortes de 1525, 1528 y 1534.)