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número 3 de 25)
TESTAMENTO
Y CODICILO DE
ISABEL I DE CASTILLA
(f.
2r) mando que mis testamentarios vendan, de las rrentas del
rreyno de Granada, los marauedís de por vida que vieren
ser menester para lo acabar todo de cunplir e pagar e descargar.
ITÉM
mando, que después de cunplidas e pagadas las dichas debdas,
se digan por mi ánima, en iglesias e monasterios obseruantes
de mis reynos e señorios, veynte mill missas, adonde a
los dichos mis testamentarios pareçiere que deuotamente
se dirán, e que les sea dado en limosna lo que a los dichos
mis testamentarios bien visto fuere.
ITÉM
mando, que después de pagadas las dichas debdas, se distribuya
vn cuento de marauedís para casar donzellas menesterosas.
E otro cuento de marauedís para con que puedan entrar en
religión algunas donzellas pobres, que en aquél
santo estado querrán seruir a Dios.
ITÉM
mando, que demás e allende de los pobres que se auían
de vestir de lo que se aua de gastar en las obsequias, sean vestidos
dozientos pobres, porque sean speçiales rogadores a Dios
por mí, e el vistuario sea qual mis testamentarios vieren
que cunple.
ITÉM
mando, que dentro del año que yo falleçiere, sean
redimidos dozientos captiuos de los neçessitados, de qualesquier
que estouieren en poder de ynfieles, porque Nuestro Señor
me otorgue jubileo e remissión de todos mis pecados e culpas;
la qual redempçión sea fecha por persona digna et
fiel, qual mis testamentarios para ello deputaren.
ITÉM
mando, que se de en limosna para la iglesia catedral de Toledo
e para Nuestra Señora de Guadalupe e para las otras mandas
pías acostunbradas, lo que bien visto fuere a mis testamentarios.
ITÉM
mando, que sea cunplido el testamento del rey don Juan, mi señor
e padre, que sancto paraíso aya, quanto toca a lo que mandó
para honrrar su sepultura en el deuoto monasterio de sancta María
de Miraflores, çerca de lo qual se podrá aver ynformaçión
de los religiosos del dicho monasterio, de lo que dello esta cunplido
e resta por cunplir. E como quiera que a mi notiçia no
aya venido que del dicho testamento aya otra cosa por cunplir,
a que yo sea obligada de derecho, pero si se fallare en algund
tiempo que del esta otra cosa por cunplir a que yo sea obligada,
mando que se cunpla. E así mismo mando, que se cunplan
otros qualesquier testamentos que yo aya en qualquier manera açeptado
e sea obligada a cunplir.
OTROSÍ,
por quanto por algunas neceéisdades e causas dí
lugar e consentí que en aquestos mis reynos ouiese algunos
ofiçiales acreçentados en algunos ofiçios,
de lo qual ha redundado e redunda daño e grand gasto e
fatiga a los librantes, demando perdón dello a Nuestro
Señor e a los dichos mis reynos, e aunque algunos dellos
ya estan consumidos, si algunos quedan por consumir, quiero e
mando que luego sean consumidos e reduzidos los ofiçiales
dellos al número e estado en que estouieron e deuieron
estar segund la buena e antigua costunbre de los dichos mis reynos,
e que de aquí adelante no se puedan acreçentar ni
acreçienten de nueuo los dichos ofiçios ni alguno
dellos.
ITÉM,
por quanto el rey mi señor e yo, por neçessidades
e ynportunidades confirmamos algunas merçedes e fezimos
otras de nueuo, de çibdades e villas e lugares e fortalezas
perteneçientes a la Corona real de los dichos mis rreynos,
las quales no emanaron ni las confirmamos ni fezimos de mi libre
voluntad, aunque las cartas e prouisiones dellas suenen lo contrario,
e por que aquellas redundan en detrimento e diminuçión
de la Corona real de los dichos mis reynos e del bien público
dellos, e sería muy cargoso a mi ánima e consçiençia
no proueer çerca dello, por ende quiero e es mi determinada
voluntad, que las dichas confirmaçiones e merçedes,
las quales se contienen en vna carta firmada de mi nonbre e sellada
con mi sello, que queda fuera deste mi testamento, sean en sí
ningunas e de ningund valor e efecto, e de mi proprio motu e çerta
sçiençia e poderío real absoluto, de que
en esta parte quiero vsar e vso,las reuoco, casso e annullo e
quiero que no valan agora ni en algund tiempo, aunque en sí
contengan que no se puedan reuocar, e aunque sean conçedidas
propio motu o por seruiçios o satisfaçión
o remuneraçión o en otra qualquier manera e contengan
otras cualesquier derogaçiones, renunçiaçiones
e non obstançias e claúsulas e firmezas e otra qualquier
forma de palabras e avnque sean tales que dellas o alguna dellas
se requiera aqui fazer spressa e speçial mençión;
las quales e el tenor dellas e de cada vna dellas, con todo lo
en ellas e en cada vna dellas contenido,
(Estamos
en el documento número 3 de 25)
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