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Medina del Campo, Villa de las Ferias MEDINA DEL CAMPO, Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística

 

(Estamos en el documento número 7 de 25)

TESTAMENTO Y CODICILO DE ISABEL I DE CASTILLA
(f. 4r) parte dellos se enagene.
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ITÉM, por quanto para cunplir algunos gastos e neçessidades que nos ocurrieron para la guerra de los moros del regno de Granada, enemigos de nuestra sancta fe catholica, ovimos enpeñado algunos marauedís de juro, en poder de algunas personas de mis reynos e señoríos, e dello ouimos mandado dar e dimos nuestras cartas e preuillegios, reseruando para nos e para los reyes que después de mis días reynaren en los dichos mis reynos, poder e facultad para los quitar por los preçios que por ellos reçebimos. Mando a la dicha prinçesa, mi hija, e al dicho prínçipe, su marido, que no den ni consientan dar los dichos marauedís de juro ni algunos dellos, perpetuos, e que teniendo lugar para ello los quiten e reduzan a la Corona real de los dichos reynos, e si non los quitaren, queden con la dicha condiçión, para que los reyes que después della reynaren en estos dichos reynos, los puedan quitar e desenpeñar. E para que los dichos marauedís de juro mas ayna se puedan quitar e desenpeñar, mando que todas las rentas del regno de Granada, sacadas las costas e gastos ordinarios del dicho reyno, sean para quitar e desenpeñar los dichos juros, e en aquello se gasten e no en otra cosa alguna, e los juros que con las dichas rentas se quitaren se conviertan así mismo en quitar los dichos juros, e no se puedan gastar en otra cosa fasta que todos sean acabados de quitar e desenpeñar. E ASÍ MISMO, por quanto yo he dado algunos marauedís de merçed de por vida, a algunas personas de los dichos mis regnos, por les faser merçed, e a otros en pago de algunos marauedís que les deuía e era obligada a les pagar, para que se consuman, después de sus días, en la Corona real de los dichos mis reynos, segund se contiene en las prouisiones que sobrello les mande dar. Por ende, mando a la dicha prinçesa e al dicho prínçipe, su marido, que después de los días de las tales personas a quien suenan las tales merçedes de por vida, no fagan nin consientan fazer merçed dellos ni de algunos dellos a persona ni personas algunas, más que se consuman para la Corona real de los dichos mis reynos.

ITÉM mando, que si al tienpo de mi fallesçimiento no fuere cunplido lo que está capitulado e asentado con el sereníssimo rey de Portogal çerca de lo que ha de auer en casamiento con la serenísirna reyna doña María, mi hija, su muger, mando que se acabe de cunplir como en el dicho asiento se contiene. E que así mismo, se cunpla lo que esta capitulado e asentado con el rey de Ynglaterra, sobre el casamiento de la illustríssima prinçesa de Galez doña Catalina, mi muy cara e muy amada hija, con el prinçipe de Galles, su hijo, si a la sazón no fuere cunplido, o lo que estouiere por cunplir.

OTROSÍ, conformándome con lo que deuo e soy obligada de derecho, ordeno e establezco e ynstituyo por mi vniuersal heredera de todos mis regnos e tierras e señoríos e de todos mis bienes rayzes después de mis días, a la illustríssima prinçesa doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara e muy amada hija primogénita, heredera e sucessora legítima de los dichos mis regnos e tierras e señoríos; la qual luego que Dios me lleuare se yntitule de reyna. E mando a todos los prelados, duques, marqueses, condes, ricos omes, priores de las Órdenes, comendadores, subcomendadores e alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas e a los mis adelantados e merinos e a todos los conçejos, alcaldes, alguaziles, regidores, veyntiquatros, caualleros, jurados, escuderos, ofiçiales e omes buenos de todas las çibdades e villas e lugares de los dichos mis reynos e tierras e señoríos, e a todos los otros mis vasallos e súbditos e naturales, de qualquier estado e condiçión e preheminençia e dignidad que sean, e a cada vno e qualquier dellos, por la fidelidad e lealtad e reuerençia e obediencia e subgeçión e vasallaje que me deuen e a que me son astrictos e obligados, como a su reyna e señora natural, e so virtud de los juramentos

(Estamos en el documento número 7 de 25)
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   
   

V Centenario de la muerte de Isabel la Católica

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