13-01-10
- ¿Qué es la Letra de Cambio?
La letra de cambio es el
título de crédito formal y completo que contiene
una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento
al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado,
vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
Participantes
Es
una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para
que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro
(determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las
personas que intervienen son:
El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.
El Girado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose
a pagar.
Por
lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo,
el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo
su cobro.
El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo
señalado.
Un monumento en Medina del Campo indica que la primera letra
de cambio, fechada el 2 de julio de 1553 fue girada por Ginaldo
Giovanni Battista Stroxxi a Besançon; aunque hay constancia
de otras letras anteriores firmadas en la misma Medina, cuyas
famosas ferias se remontan a la Edad Media; como la firmada
por Eduardo Escaja y Bernaldo de Grimaldo, genoveses de Sevilla,
el 3 de noviembre de 1495. Aunque, también hay constancia
de letras de cambio en el antiguo Egipto.Se supone que la primera
del mundo fue firmada en Milán el 9 de marzo de 1325.
En la Corona de Aragón existen también anteriores:
una de 7 de septiembre de 1384, girada de Génova a Barcelona,
donde se protestó y otra entre Valencia y Monzón
(Huesca), por la que se giraron cien florines mediante un documento
(lletra) fechado en 1371 o en 1376 (ambas fechas son posibles)
de Bernat de Codinachs a mossén Manuel dEntença
Características
Mandato
puro y simple
La
letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda
nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe
expresar en números y en palabras, junto en la moneda
en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera,
se debe indicar el día de pago el equivalente entre las
monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros
títulos de crédito
Nombre
del Girado
El
documento debe contener los nombres y apellidos de la persona
física o razón social que deberá pagar
la obligación estipulada (girado). Si se posee algún
error en el nombre, la letra de cambio queda nula.
Si
son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta
se gira contra cualquiera de ellos.
El
girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.
Nombre
del Beneficiario
Se
debe identificar la persona a quien debe pagarse la letra firmada.
Puede ser identificada como una persona física o una
sociedad
Fecha
del vencimiento
El
vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser
pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen
cuatro tipos de vencimientos:
Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido
en la letra. Es la forma más usual de girar letras de
cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la
oportunidad de pago.
Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera
en cuanto acepta la parte obligada a pagar.
Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día
que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde
se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir
de la fecha de la letra.
Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se
determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación
o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente
y, a falta de protesto, el último día para llevarlo
a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará,
siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último
día del plazo señalado para su presentación
a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se
fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra
sea vista por el girado.
Formas
de girar la Letra de Cambio
A la propia orden (a la orden del girador)
Cuando
un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo.
Una persona debe pagarla al creador de la letra.
A cargo de tercera persona.
Cuando
un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona
determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos:
Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario
(al que le deben pagar la letra)
A cargo del propio Girador.
Cuando
un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra
persona
Lugar
de pago
La
letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra
para pagar, pero si éste falta, la letra podrá
pagarse en el lugar pactado con anterioridad con el receptor
del pago.
Actualmente
las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias,
por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria
en la mayoría de las veces.
Firmas
en la Letra de Cambio
La
firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta
como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual
no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También
la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada
en cuyo caso también la firma detrás con la mención
por aval del
(generalmente
por aval del librado).
El
endoso de la Letra de Cambio
Es
una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio,
en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su
lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados
o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta
fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe
de ser puro y simple. Toda condición se tendrá
por no puesta.
Endoso
en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier
tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de
un tercero.
Endoso
en Propiedad: Transmite la propiedad del titulo de crédito.
Endoso
en Procuración: Confiere al endosatario las facultades
de un mandatario con representación para cobrar el título
judicial o extra judicial.
Endoso
en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el
titulo y conferirá al endosatario, además de los
derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en
procuración.
Valuta
Expresa
el motivo por el cual el girado deberá pagar. Es una
cláusula innecesaria que se conserva por tradición,
como reminiscencia de la época en que la letra de cambio
era título concreto, documento probatorio de un contrato
de cambio
.
Letra
domiciliada
Ordinariamente
se señala como lugar de pago el domicilio del girado,
pero puede señalarse el domicilio o residencia de un
tercero. Esto es lo que se conoce como letra domiciliada, cuyo
pago deberá hacerse precisamente en el domicilio designado.
Si el girador no ha establecido expresamente que el pago lo
hará precisamente el girado, se entenderá que
deberá pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha sido
designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de domiciliatario.
Clases
de domiciliación: La domiciliación puede ser propia
o impropia. Propia: cuando además del diferente domicilio
hay una persona específica (domiciliatario) diferente
del girado para hacer efectivo el pago.- El domiciliatario no
es obligado dentro del nexo cambiario.- Impropia: cuando el
domicilio de pago es diferente de el que posee el girado, pero
el pago es realizado por él.-
Letra
Recomendada
Cualquier
obligado en la letra puede indicar a una o varias personas,
denominados recomendatarios, a quienes deberá exigirse
la aceptación o el pago de la letra, en caso de que el
girado se niegue a aceptar o a pagar. Esto es lo que se conoce
como letra recomendada.
Letra
Documentada
Pueden
insertarse en la letra las cláusulas documentos
contra aceptación, documentos contra pago
o las equivalentes mencionas D/A o D/P.
Esto indica que la letra va acompañada de ciertos documentos,
los cuales se entregan al girado, previa aceptación o
pago de la letra.
Aceptación
La
Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio
del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando
así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar
el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante
se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor
cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo
girador.
Aceptación
por intervención
Desde
los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció
la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación,
un tercero, llamado interventor, podría presentarse y
aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito
de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así
surgió la figura jurídica de la aceptación
por intervención, o por honor.
Para
que tenga lugar la intervención es necesario que la letra
se proteste por falta de aceptación..
La
Obligación Cambiaria
Todo
signatario se obliga cambiariamente, por estampar su firma sobre
un título de crédito. La obligación cambiaria
es autónoma, en el sentido de que es independiente la
obligación de cada signatario, de toda otra obligación
que conste en el título.
No
todos los obligados se obligan de la misma forma: una es la
obligación de regreso del girador, y otra la obligación
directa del girador aceptante.
La
realidad es que el obligado directo está obligado al
pago de la letra, y el obligado indirecto responde
de que la letra será pagada. El obligado cambiario es
deudor cierto y actual de la prestación consignada en
el título; el responsable es un deudor en potencia, cuya
obligación no podrá actualizarse, sino cuando
el tenedor haya acudido con el obligado directo a exigir el
pago, y haya realizado los actos necesarios para que nazca la
acción de regreso, esto es, para que la simple obligación
en potencia se actualice.
Aval
El
aval es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo
y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra
(maquera chino).
En
virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago de la
letra de cambio. La persona que realiza el pago se llama avalista;
aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre
de avalado.
El
avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado
y su obligación es válida, aun cuando la obligación
garantizada sea nula.
El
Pago
El
pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una
consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto
decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido;
y en caso de que así se hiciere, podría oponerse
la correspondiente excepción de pago, como excepción
personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar
la letra.
Si
la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para
su pago dentro de un término de seis meses a contar de
la fecha de la letra.
Pago
Parcial
El
tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la
letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no
se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo
de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá
recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra
los demás obligados y contribuiyentes al movimiento.
Pago
por Intervención
Igual
que la letra puede ser aceptada por intervención, puede
también ser pagada en la misma forma por un interventor,
que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra,
el girado, o un tercero.
Protesto
El
protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar
de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada
oportunamente para su aceptación o para su pago.
Se
practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe
pública (NOTARIO) y se levantará contra el girado
o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación,
y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante
o sus avalista.
La
sanción por la falta de protesto es la pérdida
de la acción cambiaria de regreso.
La
Acción Cambiaria
Es
la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. La
acción cambiaria es directa o de regreso. Será
directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria
directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación
cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra
el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los
demás obligados de la letra.
Prescripción: cambiaria directa prescribe en México
en tres años contados desde la fecha de vencimiento de
la letra. La acción cambiaria de regreso prescribe en
tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas
que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de
regreso como la falta de protesto.
Contenido de la Acción Cambiaria: el tenedor puede reclamar:
El importe de la letra; Los intereses moratorios al tipo legal,
desde el día del vencimiento; Los gastos de protesto
y de los demás gastos legítimos y; El premio de
cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la
letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los
gastos de situación.
Ejercicio de la Acción Cambiaria: El tenedor de la letra
no atendida, puede exigir el pago de cualquiera de los obligados
o de todos a la vez. Y lo puede hacer de las siguientes formas:
Girando Letra de Resaca o Promoviendo Juicio ejecutivo mercantil.
Fuente:
wikipedia
|
Monumento a la Letra de Cambio instalado en el Paseo Central de los despoblados jardines de nuestra Plaza Mayor |
LETRA
DE CAMBIO de 5 de Julio de 1553
------------------------------------------------------------------------------------------
Anverso
Reverso
Aunque podrían buscarse
antecedentes muy remotos de la letra de cambio -avisos de
giro, letras de feria, saldos de cuentas, etc.-, este instrumento
mercantil parece que empieza a consolidarse hacia las décadas
centrales del siglo XIII; durante el siglo XV se generaliza su
uso y es en las Ferias de Medina del Campo donde adquieren un
gran desarrollo.
Los ejemplares más antiguos
conservados (seguimos el estudio las
antiguas ferias de Medina
del Campo, de Espejo y Paz) se remontan
a 1325 para el caso italiano (una letra suscrita en Milán,
el 9 de marzo de ese año); 1392 para las de procedencia
española (una letra fechada en Mallorca el 26 de octubre);
y 1495 (3 de noviembre) para las emitidas en Medina
del Campo.
El extraordinario archivo del
mercader-banquero Simón
Ruiz conserva un total de 30.000 letras de cambio fechadas
entre los años 1553 y 1606. En la presente ocasión
se ha reproducido en edición facsimilar la más antigua
de todas ellas: la girada por Rinaldo y Juan Bautista Strozzi
sobre Besançon el 5 de julio de 1553. En lengua italiana
su transcripción es la siguiente:
Anverso (Cruz) Ihs addi
V di Iuglio 1553 _______ l/v 1000 _______/
Avisso de paghamenti de la prossima feria dagosto paghate per
questa prima de cambio a Andrés/ Ruiz de Nantes o a voi
medessimi eschudi mille doro di marchi per la valuta qui da Simon/
Ruiz ponente a chonto come per la davisso. Dio vi ghuardi / (cruz)
paghate como e detto (signo) Rinaldo (y) Giouan Batista Strozzi
in Viglialone.
Reverso (Cruz) Domis Angiel,
Giouan e/ Tomaso Spinola compañía F. Pr./ Bisanzone/
pª (signo en aspa de la compañía de Francisco
de la Presa)
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2 Letras de cambio
giradas en Medina
del Campo 3 de noviembre de 1495
Manuscrito sobre papel España.
Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Archivo
de la Real Chancillería de Valladolid
(Pleitos civiles. Pérez
Alonso (f). Caja 104-1, pieza 23)
La Fundación
Museo de las Ferias presenta como "Pieza
del Mes" de junio, dos letras de cambio emitidas
en Medina
del Campo el 3 de noviembre de 1495. Tan temprana
fecha, las convierte en los más antiguos ejemplares originales
nos referimos a piezas originales y no a textos de letras
copiadas o insertas en otros documentos-, conocidos hasta
el momento, de letras giradas en esta villa. Su conservación
puede calificarse de excepcional ya que se hallan cosidas a la
documentación de un pleito civil, en calidad de pruebas
aportadas ante la disolución de una compañía
mercantil segoviana y el consiguiente reparto de beneficios entre
sus socios.
Su reciente hallazgo en el Archivo
de la Real Chancillería de Valladolid (Pleitos
civiles. Pérez Alonso (f). Caja 104-1, pieza 23) por el
profesor Hilario Casado Alonso fue publicado en el artículo:
"Comercio,
crédito y finanzas públicas en Castilla en la época
de los Reyes Católicos" (en Dinero,
moneda y crédito en la monarquía hispánica.
Fundación ICO, 2000). En él, además
de analizar la documentación referida a dicho pleito, se
da cuenta de la existencia de un total de diecisiete letras de
cambio originales libradas en Medina
del Campo, Segovia, Burgos y Villalón entre 1495 y 1501, entre las que cabe destacar
dos de ellas que están endosadas (una de 14 de junio
de 1496 y otra de 23 de marzo de 1498), circunstancia que
deja traslucir el gran avance que ya conocían las prácticas
cambiarias en la Castilla de fines del siglo XV.
Cabe recordar que la letra de
cambio nace como un documento mercantil de crédito que
intenta solventar los peligros y dificultades que entraña
el transporte de dinero en metálico de un lugar a otro.
Sus antecedentes podrían remontarse a las "cartas
de aviso" sobre títulos de transporte de mercancías,
utilizadas en Génova y en las ferias de Champaña
(siglos XII y XIII); también a las "partidas
de giro" sobre depósitos de capitales, conocidas
a partir del siglo XIV y, en cierto modo, semejantes a los actuales
"giros postales". En los siglos XV y XVI las
letras de cambio se convierten en medios de pago y, con ello,
en la forma más frecuente de préstamo. Entre los
ejemplos más antiguos conocidos anotamos la existencia
de una letra emitida en Milán el 9 de marzo de 1325 y,
para las tramitadas en España, una letra de cambio fechada
el 7 de septiembre de 1384, girada de Génova a Barcelona
y protestada en esta plaza.
La estrecha relación entre
la letra de cambio como instrumento financiero y Medina
del Campo se basa en que en sus célebres
ferias generales del reino (declaradas en 1491) se negocia con
ella por primera vez de forma generalizada desde España
con toda Europa, al absorber paulatinamente los cambios, pagos
y liquidaciones de otras ferias castellanas efectuados con plazas
extranjeras. De este modo, las
ferias de Medina se convierten en el centro financiero más destacado de
la Corona castellana, participando en ellas los más importantes
cambistas y banqueros europeos de aquel tiempo. Prueba de ello
son los innumerables testimonios que podemos rastrear en el archivo
del mercader banquero Simón
Ruiz, de cuyos fondos destaca el conjunto de cerca
de 30.000 letras de cambio circuladas entre los años 1553
y 1606 con todas las grandes casas de finanzas de Europa.
Letra de cambio a favor de Eduardo
Escaja y Bernaldo de Grimaldo, genoveses estantes en Sevilla,
por valor de 159.164 mrs.
Medina
del Campo, 3 de noviembre de 1495
Manuscrito sobre papel / 21'5 x 8 cm.
España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Archivo
de la Real Chancillería de Valladolid
(Pleitos civiles. Pérez Alonso (f). Caja 104-1, pieza
23)
Anverso (ampliación)
+ Ihesus en Medina del Campo
a III de noviembre de 1495 +
Pagad por esta primera de
cambio para en fyn del mes de disiembre primero que viene a Eduardo
Escaja e Bernardo de Grimaldo gynoveses estantes en Sevilla çiento
e çincuenta e nueve mill e çiento e sesenta e quatro
maravedís digo CLIXUCLXIIII por otros tantos que aquy he
reçebido de Franco e Clemente Justiniano e Juan Bautista
Cereso y ponerles a mi cuenta. Y Dios sea con todos.
Álvaro de Soria
CLIXUCLXIIII
Reverso (ampliación)
+A mi hermano Gomes de Santander
estante en Sevilla. Primera. +
-otras escrituras-
Conosco yo Gomes de Santander
e digo que acepto de pagar los mrs desta parte contenydos segund
que en ella se contyene al dicho termyno. Fecho a primero de diciembre
de noventa e çinco años. Gomes de Santander.
Conocemos nos Arbatis Escaja
e Bernardo de Grimaldo que rescibimos de vos Gomes de Santander
los mrs signados en esta çedula en diversas partidas en
el cambio de Bernaldo Pinelo e descontado fecho en treynta de
mayo de XCVI.
Eduardo
Scalia y Bernaldo Grimaldo
--------------------------------------------------------------------------
Letra de cambio a favor de
Peroti Miguel, estante en Sevilla, por valor de 245.801 mrs.
Medina
del Campo, 3 de noviembre de 1495
Manuscrito sobre papel / 22
x 7 cm.
España. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Archivo
de la Real Chancillería de Valladolid
(Pleitos
civiles. Pérez Alonso (f). Caja 104-1, pieza 23)
Anverso (ampliación)
+ Ihesus en Medina
del Campo a III de noviembre de 1495
+
Pagad por esta primera de
cambio para en fin de mes de desiembre primero a Peroti Miguel
estante en Sevilla doscientos y quarenta e çinco mill e
ochoçientos y un maravedís digo CCXLVUDCCCI que
son por otros tantos que aquí he reçebido de Franco
y Clemente Justiniano y Juan Bautista Çereso y ponerles
a mi cuenta. Y Dios sea con todos.
Álvaro de Soria
CCXLVUDCCCI
Reverso (ampliación)
+A mi señor hermano
Gomes de Santander estante en Sevilla. Primera.+
-otras escrituras-
Yo Gomes de Santander açepto
de pagar los mrs en esta çedula desta otra parte contenidos
al plaso en la dicha cedula contenido. Fecho a dos de diciembre
de noventa e çinco. Gomes de Santander.
1496 a XIIII de enero Yo Peroti
Miguell soy contento del presente cambio de doscientos quarenta
cinco mill e ochoçientos e un mrs. enpridas. Peroti Miguell.
TRANSCRIPCIÓN
DE HILARIO CASADO ALONSO