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Medina del Campo. Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística
Villa de las Ferias

MEDINA DEL CAMPO, MERCADO DE EUROPA. En esta plaza por los siglos XV y XVI dieron a Medina del Campo proyección Universal. Las Ferias, sus banqueros y la Letra de cambio que aquí cristalizó
MEDINA DEL CAMPO, MERCADO DE EUROPA. En esta plaza por los siglos XV y XVI dieron a Medina del Campo proyección Universal. Las Ferias, sus banqueros y la Letra de cambio que aquí cristalizó

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LETRA DE CAMBIO

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13-01-10 - ¿Qué es la Letra de Cambio?

La letra de cambio es “el título de crédito formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.”

Participantes

Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son:

• El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.

• El Girado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar.

Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.

• El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
Un monumento en Medina del Campo indica que la primera letra de cambio, fechada el 2 de julio de 1553 fue girada por Ginaldo Giovanni Battista Stroxxi a Besançon; aunque hay constancia de otras letras anteriores firmadas en la misma Medina, cuyas famosas ferias se remontan a la Edad Media; como la firmada por Eduardo Escaja y Bernaldo de Grimaldo, genoveses de Sevilla, el 3 de noviembre de 1495. Aunque, también hay constancia de letras de cambio en el antiguo Egipto.Se supone que la primera del mundo fue firmada en Milán el 9 de marzo de 1325. En la Corona de Aragón existen también anteriores: una de 7 de septiembre de 1384, girada de Génova a Barcelona, donde se protestó y otra entre Valencia y Monzón (Huesca), por la que se giraron cien florines mediante un documento (lletra) fechado en 1371 o en 1376 (ambas fechas son posibles) de Bernat de Codinachs a mossén Manuel d’Entença

Características

Mandato puro y simple

La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito

Nombre del Girado

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.

Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.

El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.

Nombre del Beneficiario

Se debe identificar la persona a quien debe pagarse la letra firmada. Puede ser identificada como una persona física o una sociedad

Fecha del vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:

• Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.

• Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar.

• Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.

• Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

Formas de girar la Letra de Cambio

• A la propia orden (a la orden del girador)

Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.

• A cargo de tercera persona.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)

• A cargo del propio Girador.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona

Lugar de pago

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra podrá pagarse en el lugar pactado con anterioridad con el receptor del pago.

Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.

Firmas en la Letra de Cambio

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada en cuyo caso también la firma detrás con la mención “por aval del…” (generalmente “por aval del librado”).

El endoso de la Letra de Cambio

Es una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta.

Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.

Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del titulo de crédito.

Endoso en Procuración: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.

Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el titulo y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

Valuta

Expresa el motivo por el cual el girado deberá pagar. Es una cláusula innecesaria que se conserva por tradición, como reminiscencia de la época en que la letra de cambio era título concreto, documento probatorio de un contrato de cambio….

Letra domiciliada

Ordinariamente se señala como lugar de pago el domicilio del girado, pero puede señalarse el domicilio o residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce como letra domiciliada, cuyo pago deberá hacerse precisamente en el domicilio designado. Si el girador no ha establecido expresamente que el pago lo hará precisamente el girado, se entenderá que deberá pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de domiciliatario.

Clases de domiciliación: La domiciliación puede ser propia o impropia. Propia: cuando además del diferente domicilio hay una persona específica (domiciliatario) diferente del girado para hacer efectivo el pago.- El domiciliatario no es obligado dentro del nexo cambiario.- Impropia: cuando el domicilio de pago es diferente de el que posee el girado, pero el pago es realizado por él.-

Letra Recomendada

Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias personas, denominados recomendatarios, a quienes deberá exigirse la aceptación o el pago de la letra, en caso de que el girado se niegue a aceptar o a pagar. Esto es lo que se conoce como letra recomendada.

Letra Documentada

Pueden insertarse en la letra las cláusulas “documentos contra aceptación”, “documentos contra pago” o las equivalentes mencionas “D/A” o “D/P”. Esto indica que la letra va acompañada de ciertos documentos, los cuales se entregan al girado, previa aceptación o pago de la letra.

Aceptación

La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.

Aceptación por intervención

Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor.

Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación..

La Obligación Cambiaria

Todo signatario se obliga cambiariamente, por estampar su firma sobre un título de crédito. La obligación cambiaria es autónoma, en el sentido de que es independiente la obligación de cada signatario, de toda otra obligación que conste en el título.

No todos los obligados se obligan de la misma forma: una es la obligación de regreso del girador, y otra la obligación directa del girador aceptante.

La realidad es que el obligado directo está obligado al pago de la letra, y el obligado indirecto “responde” de que la letra será pagada. El obligado cambiario es deudor cierto y actual de la prestación consignada en el título; el responsable es un deudor en potencia, cuya obligación no podrá actualizarse, sino cuando el tenedor haya acudido con el obligado directo a exigir el pago, y haya realizado los actos necesarios para que nazca la acción de regreso, esto es, para que la simple obligación en potencia se actualice.

Aval

El aval es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra (maquera chino).

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado.

El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El Pago

El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra.

Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de la letra.

Pago Parcial

El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados y contribuiyentes al movimiento.

Pago por Intervención

Igual que la letra puede ser aceptada por intervención, puede también ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero.

Protesto

El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago.

Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública (NOTARIO) y se levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalista.

La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.

La Acción Cambiaria

Es la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados de la letra.

• Prescripción: cambiaria directa prescribe en México en tres años contados desde la fecha de vencimiento de la letra. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso como la falta de protesto.

• Contenido de la Acción Cambiaria: el tenedor puede reclamar: El importe de la letra; Los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; Los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; El premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación.

• Ejercicio de la Acción Cambiaria: El tenedor de la letra no atendida, puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez. Y lo puede hacer de las siguientes formas: Girando Letra de Resaca o Promoviendo Juicio ejecutivo mercantil.

Fuente: wikipedia

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Monumento a la Letra de Cambio instalado en el Paseo Central de los despoblados jardines de nuestra Plaza Mayor
Monumento a la Letra de Cambio instalado en el Paseo Central de los despoblados jardines de nuestra Plaza Mayor

LETRA DE CAMBIO de 5 de Julio de 1553

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Anverso


Reverso

Aunque podrían buscarse antecedentes muy remotos de la letra de cambio -avisos de giro, letras de feria, saldos de cuentas, etc.-, este instrumento mercantil parece que empieza a consolidarse hacia las décadas centrales del siglo XIII; durante el siglo XV se generaliza su uso y es en las Ferias de Medina del Campo donde adquieren un gran desarrollo.

Los ejemplares más antiguos conservados (seguimos el estudio las antiguas ferias de Medina del Campo, de Espejo y Paz) se remontan a 1325 para el caso italiano (una letra suscrita en Milán, el 9 de marzo de ese año); 1392 para las de procedencia española (una letra fechada en Mallorca el 26 de octubre); y 1495 (3 de noviembre) para las emitidas en Medina del Campo.

El extraordinario archivo del mercader-banquero Simón Ruiz conserva un total de 30.000 letras de cambio fechadas entre los años 1553 y 1606. En la presente ocasión se ha reproducido en edición facsimilar la más antigua de todas ellas: la girada por Rinaldo y Juan Bautista Strozzi sobre Besançon el 5 de julio de 1553. En lengua italiana su transcripción es la siguiente:

Anverso (Cruz) Ihs addi V di Iuglio 1553 _______ l/v 1000 _______/
Avisso de paghamenti de la prossima feria dagosto paghate per questa prima de cambio a Andrés/ Ruiz de Nantes o a voi medessimi eschudi mille doro di marchi per la valuta qui da Simon/ Ruiz ponente a chonto come per la davisso. Dio vi ghuardi / (cruz) paghate como e detto (signo) Rinaldo (y) Giouan Batista Strozzi in Viglialone.

Reverso (Cruz) Domis Angiel, Giouan e/ Tomaso Spinola compañía F. Pr./ Bisanzone/ pª (signo en aspa de la compañía de Francisco de la Presa)

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2 Letras de cambio giradas en Medina del Campo 3 de noviembre de 1495

Manuscrito sobre papel España.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

(Pleitos civiles. Pérez Alonso (f). Caja 104-1, pieza 23)

La Fundación Museo de las Ferias presenta como "Pieza del Mes" de junio, dos letras de cambio emitidas en Medina del Campo el 3 de noviembre de 1495. Tan temprana fecha, las convierte en los más antiguos ejemplares originales –nos referimos a piezas originales y no a textos de letras copiadas o insertas en otros documentos-, conocidos hasta el momento, de letras giradas en esta villa. Su conservación puede calificarse de excepcional ya que se hallan cosidas a la documentación de un pleito civil, en calidad de pruebas aportadas ante la disolución de una compañía mercantil segoviana y el consiguiente reparto de beneficios entre sus socios.

Su reciente hallazgo en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (Pleitos civiles. Pérez Alonso (f). Caja 104-1, pieza 23) por el profesor Hilario Casado Alonso fue publicado en el artículo: "Comercio, crédito y finanzas públicas en Castilla en la época de los Reyes Católicos" (en Dinero, moneda y crédito en la monarquía hispánica. Fundación ICO, 2000). En él, además de analizar la documentación referida a dicho pleito, se da cuenta de la existencia de un total de diecisiete letras de cambio originales libradas en Medina del Campo, Segovia, Burgos y Villalón entre 1495 y 1501, entre las que cabe destacar dos de ellas que están endosadas (una de 14 de junio de 1496 y otra de 23 de marzo de 1498), circunstancia que deja traslucir el gran avance que ya conocían las prácticas cambiarias en la Castilla de fines del siglo XV.

Cabe recordar que la letra de cambio nace como un documento mercantil de crédito que intenta solventar los peligros y dificultades que entraña el transporte de dinero en metálico de un lugar a otro. Sus antecedentes podrían remontarse a las "cartas de aviso" sobre títulos de transporte de mercancías, utilizadas en Génova y en las ferias de Champaña (siglos XII y XIII); también a las "partidas de giro" sobre depósitos de capitales, conocidas a partir del siglo XIV y, en cierto modo, semejantes a los actuales "giros postales". En los siglos XV y XVI las letras de cambio se convierten en medios de pago y, con ello, en la forma más frecuente de préstamo. Entre los ejemplos más antiguos conocidos anotamos la existencia de una letra emitida en Milán el 9 de marzo de 1325 y, para las tramitadas en España, una letra de cambio fechada el 7 de septiembre de 1384, girada de Génova a Barcelona y protestada en esta plaza.

La estrecha relación entre la letra de cambio como instrumento financiero y Medina del Campo se basa en que en sus célebres ferias generales del reino (declaradas en 1491) se negocia con ella por primera vez de forma generalizada desde España con toda Europa, al absorber paulatinamente los cambios, pagos y liquidaciones de otras ferias castellanas efectuados con plazas extranjeras. De este modo, las ferias de Medina se convierten en el centro financiero más destacado de la Corona castellana, participando en ellas los más importantes cambistas y banqueros europeos de aquel tiempo. Prueba de ello son los innumerables testimonios que podemos rastrear en el archivo del mercader banquero Simón Ruiz, de cuyos fondos destaca el conjunto de cerca de 30.000 letras de cambio circuladas entre los años 1553 y 1606 con todas las grandes casas de finanzas de Europa.


Letra de cambio a favor de Eduardo Escaja y Bernaldo de Grimaldo, genoveses estantes en Sevilla,
por valor de 159.164 mrs.
Medina del Campo, 3 de noviembre de 1495
Manuscrito sobre papel / 21'5 x 8 cm.
España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
(Pleitos civiles. Pérez Alonso (f). Caja 104-1, pieza 23)

Anverso

Anverso (ampliación)

+ Ihesus en Medina del Campo a III de noviembre de 1495 +

Pagad por esta primera de cambio para en fyn del mes de disiembre primero que viene a Eduardo Escaja e Bernardo de Grimaldo gynoveses estantes en Sevilla çiento e çincuenta e nueve mill e çiento e sesenta e quatro maravedís digo CLIXUCLXIIII por otros tantos que aquy he reçebido de Franco e Clemente Justiniano e Juan Bautista Cereso y ponerles a mi cuenta. Y Dios sea con todos.

Álvaro de Soria

CLIXUCLXIIII

Reverso

Reverso (ampliación)

+A mi hermano Gomes de Santander estante en Sevilla. Primera. +

-otras escrituras-

Conosco yo Gomes de Santander e digo que acepto de pagar los mrs desta parte contenydos segund que en ella se contyene al dicho termyno. Fecho a primero de diciembre de noventa e çinco años. Gomes de Santander.

Conocemos nos Arbatis Escaja e Bernardo de Grimaldo que rescibimos de vos Gomes de Santander los mrs signados en esta çedula en diversas partidas en el cambio de Bernaldo Pinelo e descontado fecho en treynta de mayo de XCVI.

Eduardo Scalia y Bernaldo Grimaldo

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Letra de cambio a favor de Peroti Miguel, estante en Sevilla, por valor de 245.801 mrs.

Medina del Campo, 3 de noviembre de 1495

Manuscrito sobre papel / 22 x 7 cm.

España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

(Pleitos civiles. Pérez Alonso (f). Caja 104-1, pieza 23)

Anverso

Anverso (ampliación)

+ Ihesus en Medina del Campo a III de noviembre de 1495 +

Pagad por esta primera de cambio para en fin de mes de desiembre primero a Peroti Miguel estante en Sevilla doscientos y quarenta e çinco mill e ochoçientos y un maravedís digo CCXLVUDCCCI que son por otros tantos que aquí he reçebido de Franco y Clemente Justiniano y Juan Bautista Çereso y ponerles a mi cuenta. Y Dios sea con todos.

Álvaro de Soria

CCXLVUDCCCI

Anverso

Reverso (ampliación)

+A mi señor hermano Gomes de Santander estante en Sevilla. Primera.+

-otras escrituras-

Yo Gomes de Santander açepto de pagar los mrs en esta çedula desta otra parte contenidos al plaso en la dicha cedula contenido. Fecho a dos de diciembre de noventa e çinco. Gomes de Santander.

1496 a XIIII de enero Yo Peroti Miguell soy contento del presente cambio de doscientos quarenta cinco mill e ochoçientos e un mrs. enpridas. Peroti Miguell.

TRANSCRIPCIÓN DE HILARIO CASADO ALONSO

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20-08-2021 - Letra de cambio para pagar en la Feria de Medina del Campo - S XVI. Ubicación Biblioteca Nacional de Colección. Madrid. España.

Letra de cambio para pagar en la Feria de medina del Campo - S XVI. Ubicación Biblioteca Nacional de Colección. Madrid. España.
Letra de cambio para pagar en la Feria de medina del Campo - S XVI. Ubicación Biblioteca Nacional de Colección. Madrid. España.

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