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Villa histórica, monumental, escultórica y paisajística
Villa de las Ferias

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NOTA HISTÓRICA SOBRE EL LEMA DEL ESCUDO DE ARMAS DE MEDINA DEL CAMPO; "NI EL REY OFICIO NI EL PAPA BENEFICIO"

Escudo Heráldico de Medina del Campo:

Escudo de Armas de Medina del Campo
Escudo de Armas de Medina del Campo

La historia de Medina del Campo está cuajada de hechos de singular transcendencia dignos de ser insertados aquí, del mismo modo que sus peculiares leyendas, plenas de singular belleza literaria, y asimismo podíamos considerar también el frondoso haz de personajes medinenses que han descollado en el mundo de las letras, las armas, las artes, la Iglesia y la realeza, pero, a pesar de esto, no hemos querido que nada de ello fuera el tema en esta ocasión, sino que aquellos que en una frase, mote o lema, sublima todo su dilatado devenir histórico propiamente dicho, de forma impar y quizá única en el mundo.

Se trata de la significación del mote que orla el escudo de armas de la Villa medinense: "NI EL REY OFICIO, NI EL PAPA BENEFICIO", en el que quedan contenidas, de forma biunívoca las especiales libertades que tanto en el orden civil como en el eclesiástico o canónico gozó, siglos a tras, Medina del Campo.

Así pues, en el mote del Escudo y Armas de nuestra Villa se sintetizan las libertades y autonomías que Medina del Campo poseyó y disfrutó en virtud y premio al espíritu, valor y ciudadanía de sus hijos, antepasados nuestros, que la hicieron poderosa, rica y libre, es decir: "Señora de sí misma", y por amor de todo ello pudo ser centro y eje de las Ferias mercantiles y bancarias más importantes de las Españas durante los siglos XV y XVI, preferentemente.

"NI EL REY OFICIO", primera parte del mote o lema heráldico comprendía en su justo significado las libertades y autonomías civiles, jurídicas y administrativas que en fuero o carta, por los reyes castellanos le fueron concedidas a Medina y según Osorio y demás cronistas, las poseyó aún antes de la invasión agarena, y que en la Reconquista, al constituirse los históricos linajes, ese antiguo "Señorío de si misma" fue confirmado y ratificado, dado que aunque aquellos proveían, por elección, los "oficios" de justicia, regidores, mayordomos, escribanos, procuradores, fieles, alguaciles, aposentadores, etc., atribuyéndose al rey Alfonso I, según los cronistas, la confirmación de tan estimada preeminencia.

Históricamente fue Medina del Campo libre, o en el lenguaje de aquellos tiempos "Señora de sí misma", es decir, sin estar sujeta a ninguna potestad señorial directa más que la Real, pero condicionada por los Fueros y libertades antedichas, con excepción, un tanto solo en la letra, de los momentos históricos siguientes: En 1170, en que el rey castellano Alfonso VIII se la otorga, entre otras villas y lugares, a su consorte Leonor de Inglaterra, si bien dicha Reina no ejerció nunca sobre Medina jurisdicción alguna como tal Señora de ella. Después hasta 1380 no vuelve Medina del Campo ser otorgada de Señorío, y lo fue cuando Juan I para que su suegra la duquesa de Lancaster cesara en sus pretensiones a la Corona castellana como hija que fue del rey Don Pedro, la concede el Señorío sobre nuestra Villa, que años después sin apenas haberlo ejercido de hecho, en 1407, es heredado por su sobrina Doña Leonor, esposa del medinense Infante don Fernando, de Antequera, confirmándose aún más al serle confirmado el testamento este Señorío al susodicho Infante por su padre el Rey Juan I.

Desde esos años hasta 1440 Medina del Campo pertenece al Señorío de los Trastámaras de Aragón, es decir a Fernando I y su esposa Doña Leonor de Aragón, y después a su hijo segundogénito don Juan, natural de Medina, rey entonces de Navarra y después soberano de Aragón y Cataluña, Valencia y las Dos Sicilias, a la muerte de su hermano Alfonso V el Magnánimo. Este Juan II de Aragón, medinense fue padre del Rey Católico, y hasta 1440 Señor de Medina.

Durante este periodo de tiempo, en 1441 concretamente, fueron promulgadas las célebres "Odenanzas de Ferias" por la reina viuda de Aragón doña Leonor, como señora de Medina, y desde su palacio-convento de Santa María la Real, de MM. Dominicas, por ella fundado y dotado y en cuya iglesia, junto a la reja del coro bajo, reposan sus retos mortales en sencilla sepultura, cuya lápida se encuentra hoy tapada por el moderno piso colocado en esta conventual iglesia.

Debemos de insistir que la Villa medinense en este periodo de cerca de setenta años en que estuvo sujeta a Señorío, vino ejerciendo esta potestad electiva de los "oficios" realizada a través de los linajes, que hasta 1454 fueron seis, fecha en que Enrique IV constituyó el 7º o de Barrientos, haciendo regidor de la Villa y cabeza del mismo al sobrino del Obispo de Cuenca, Fray Lope de Barrientos.

Para su gobierno y ejercicio de funciones, los linajes tenían sus ayuntamientos, juntas o asambleas que siempre celebran en las capillas o templos donde solían poner sus enterramientos y patronazgos. Así el linaje de don Pedro Benito y el de los Mercados le tenían en la parroquia de San Antolín; los Morejón Sancho Ibáñez y Gutiérrez Castellanos, acudían a celebrarlos en la parroquia de San Pedro y en el convento de San Francisco; el linaje de Pollino en la parroquia del Salvador y el de Barrientos en la capilla del, fundado por el medinense Obispo de este apellido. Los siete linajes constituían, estos fines, siete regimientos, los cuales, justos y por turno riguroso, elegían el procurador de los linajes, y por otra parte como "oficio" también existía el procurador del Concejo, así como los Alcaldes y procuradores de la Santa Hermandad, los cuales por sufragio universal y secreto eran nombrados por todos los miembros que integraban las siete cuadrillas.

Dichos catorce procuradores de la Santa Hermandad elegían también anualmente el importante "oficio" de Alcalde de la Santa Hermandad que justo con el Alcalde de los Linajes, tenía plena jurisdicción para juzgar y castigar toda clase de delitos cometidos en descampado, es decir, fuera de la Villa y sus lugares. Los mencionados procuradores de la Santa Hermandad elegían por un periodo de dos años Procuradores del Común, que elegían uno cada año, y los cuales tenían como ocupación principal asistir a los ayuntamientos para contradecir en ellos y elevar al Consejo Real cuanto se hiciera o acordara contra los pobres o el común del vecino. "Fieles", porteros, alguaciles de vara, maceros, etc., eran elegidos empleando análogas diligencias que para los "oficios" importantes, cuya jurisdicción no se limitaba a la propia villa de Medina, sino que se extendía a todos los pueblos y lugares de esta tierra, cuyas rentas y tributos los linajes administraban a través del Mayordomo, oficio de la mayor importancia, y para el que se exigía prestar fianzas llanas y abonadas a toda satisfacción y con solemne juramento.

Como huella y reflejo de lo que hemos apuntado brevemente, debemos agregar que la última actuación de los linajes, a través de una Junta de Linajes en que se refundieron todos ante la decadencia de Medina y la dispersión de aquellos caballeros, tuvo lugar en 1853, y la cual estaba constituida por don Francisco de Ulloa, don Miguel de Dueñas y don Juan Sánchez de la Peña.

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Escudo de Armas de Medina del Campo

"NI EL PAPA BENEFICIO", o autonomía eclesiástica, es la segunda parte del mote o lema heráldico medinense, pero como muy bien nos explica don Gerardo Moraleja en su "Historia de Medina", en las leyes canónicas se entiende por "beneficio eclesiástico" el derecho a ejercitar determinadas funciones y de percibir las rentas inherentes a las mismas, por cura de almas o por otros ministerios eclesiásticos. La designación de la persona para el cargo o "beneficio" se denomina "presentación" y la concesión del título el de "colación que otorga la Iglesia siempre, Medina del Campo tuvo desde tiempo inmemorial el derecho de "patronato activo" o de presentación del "beneficio" (canóngia, capellanía, etc.), así como el de "patronato pasivo", menos frecuente, que es el derecho a ser presentado.

Así pues Medina del Campo tubo desde tiempo inmemorial ambos patronatos eclesiales, y éste fue excepcional, esta autonomía o libertad no se refiere solamente a los linajes de la Villa, sino al pueblo todo, verdadero protagonista de este singular derecho eclesiástico que, aún más que en la elección de "oficios", antes tratada, fue verdaderamente democrático, ya que los feligreses de cada parroquia, elegían (presentaban) a sus beneficiados que habían de ser preferentemente "pilongos", es decir, bautizados en la misma pila de esa parroquia, correspondiendo al Obispo de Salamanca y desde finales del siglo XVI al de Valladolid, la "colación" o nombramiento, no se podía rehusar, sino constaba fehacientemente la indignidad o manifiesta incapacidad del presentado. A su vez el clero parroquia, muy numeroso, y por lo antedicho natural de Medina o su tierra, elegían en votación general y secreta, al Arcipreste, hasta 1480 en que al crearse por Bula de S.S. Sixto IV la Colegiata "nullius diócesis" o "prellatía nullius", elegían, en una especie de cónclave que tenía lugar en la entonces parroquia mayor de San Nicolás, al Abad de la S.I. Colegiata de San Antolín.

En realidad el fundamento canónico de este patronato medinense, se halla en la antedicha Bula de creación de la Colegiata, dada por el pontífice Sixto IV en 1480, en la que de forma explícita se aprueba y confirma la inveterada práctica y derecho medinense en ese orden de cosas.

Como muy bien dice mi querido maestro don Gerardo Moraleja, el gozar Medina de ambas autonomías, política y eclesiástica, y el haber conservado durante siglos, "arguye una madurez política muy elevada y una religiosidad muy depurada por parte de nuestros antepasados, que, con legítima ufanía, pudieron gloriarse de llevar justificadamente en el escudo la segunda y primera parte de su lema: "NI EL PAPA BENEFICIO", junto al también, "NI EL REY OFICIO".

Existían, pues, en la Villa dos Cabildos eclesiásticos, el Mayor integrado por los clérigos con beneficio parroquial, y el de la Colegiata formado por el Abad, canónigos, beneficiados y capellanes de la misma, los cuales, junto al pueblo, defendían esta regalía o derecho secular, frente a las intromisiones del propio Felipe II, o de los Obispos de Salamanca y luego de Valladolid, diócesis creada por aquel, la más pequeña de España, hasta hace pocos años, en que fue ampliada a la propia provincia civil.

Esta autonomía eclesiástica que gozaron los medinenses, así como la modalidad de las feligresías "personales" y no "territoriales", subsistió hasta 1859, aunque últimamente, por la despoblación y decadencia de la villa, muy atenuada.

Todos los reyes de Castilla, y preferentemente los Reyes Católicos, así como el Emperador Carlos V respetaron, protegieron y aún defendieron las libertades que en el orden político y eclesiástico poseía Medina del Campo.

Hemos visto, de forma un tanto sucinta, las razones que fundamentan históricamente este lema heráldico que orna el escudo de armas de nuestra querida Villa con todo derecho y razón, y del cual podemos, n todo tiempo y lugar ufanarnos los medinenses, ya que demuestra que nuestros antepasados supieron ganarlo y mantenerlo en la mejor lid, cual fue su apretada unión vecinal, su sistema social igualitario y poco clasista a pesar de los condicionamientos de la época, su profunda laboriosidad, intrepidez y lealtad, que hicieron de esta Medina y su Tierra un enclave castellano próspero y libre.

Para terminar este humilde comentario, es el deseo de este insignificante medinense que no tiene en su haber más que un encendido y apasionado amor por esta Medina y sus moradores, que sus palabras aquí expuestas torpemente, pero con la mejor voluntad, sirvan de norte y estímulo para la mejor defensa y recto ejercicio de nuestras actuales libertades cívicas, y que la unión, la pacífica convivencia vecinal, junto al diálogo constructivo, comprensión y respeto al prójimo, sean el común denominador de nuestras diarias y habituales relaciones.

Que el glorioso San Antolín, nuestro patrón celestial, nos tenga siempre de su mano.

D. RICARDO SENDINO GONZÁLEZ,
Cronista oficial de la Villa de Medina del Campo.
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