Escudo Heráldico de
Medina del Campo:
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Escudo de Armas de Medina del
Campo |
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La historia de Medina del Campo está cuajada de hechos de singular transcendencia dignos de ser insertados aquí, del mismo modo que sus peculiares leyendas, plenas de
singular belleza literaria, y asimismo podíamos considerar también
el frondoso haz de personajes medinenses que han descollado en el mundo de las
letras, las armas, las artes, la Iglesia y la realeza, pero, a pesar de esto,
no hemos querido que nada de ello fuera el tema en esta ocasión, sino que
aquellos que en una frase, mote o lema, sublima todo su dilatado devenir histórico
propiamente dicho, de forma impar y quizá única en el mundo.
Se trata de la significación del mote que orla el escudo de armas de la Villa
medinense: "NI EL REY OFICIO, NI EL PAPA BENEFICIO", en el que quedan contenidas, de forma biunívoca las especiales libertades que tanto en el orden civil como en el eclesiástico o canónico gozó,
siglos a tras, Medina del Campo.
Así
pues, en el mote del Escudo y Armas de nuestra Villa se sintetizan las libertades
y autonomías que Medina del Campo poseyó y disfrutó en virtud
y premio al espíritu, valor y ciudadanía de sus hijos, antepasados
nuestros, que la hicieron poderosa, rica y libre, es decir: "Señora
de sí misma", y por amor de todo ello pudo ser centro y eje de
las Ferias mercantiles y bancarias más importantes de las Españas durante los siglos XV y XVI, preferentemente.
"NI
EL REY OFICIO", primera parte del mote o lema heráldico comprendía
en su justo significado las libertades y autonomías civiles, jurídicas
y administrativas que en fuero o carta, por los reyes castellanos le fueron concedidas
a Medina y según Osorio y demás cronistas, las poseyó aún
antes de la invasión agarena, y que en la Reconquista, al constituirse
los históricos linajes, ese antiguo "Señorío de si
misma" fue confirmado y ratificado, dado que aunque aquellos proveían,
por elección, los "oficios" de justicia, regidores, mayordomos,
escribanos, procuradores, fieles, alguaciles, aposentadores, etc., atribuyéndose
al rey Alfonso I, según los cronistas, la confirmación de tan estimada
preeminencia.
Históricamente
fue Medina del Campo libre, o en el lenguaje de aquellos tiempos "Señora
de sí misma", es decir, sin estar sujeta a ninguna potestad señorial
directa más que la Real, pero condicionada por los Fueros y libertades
antedichas, con excepción, un tanto solo en la letra, de los momentos históricos
siguientes: En 1170, en que el rey castellano Alfonso VIII se la otorga, entre
otras villas y lugares, a su consorte Leonor de Inglaterra, si bien dicha Reina
no ejerció nunca sobre Medina jurisdicción alguna como tal Señora
de ella. Después hasta 1380 no vuelve Medina del Campo ser otorgada de
Señorío, y lo fue cuando Juan I para que su suegra la duquesa de
Lancaster cesara en sus pretensiones a la Corona castellana como hija que fue
del rey Don Pedro, la concede el Señorío sobre nuestra Villa, que
años después sin apenas haberlo ejercido de hecho, en 1407, es heredado
por su sobrina Doña Leonor, esposa del medinense Infante don Fernando, de Antequera,
confirmándose aún más al serle confirmado el testamento este
Señorío al susodicho Infante por su padre el Rey Juan I.
Desde
esos años hasta 1440 Medina del Campo pertenece al Señorío
de los Trastámaras de Aragón, es decir a Fernando I y su esposa
Doña Leonor de Aragón, y después a su hijo segundogénito
don Juan, natural de Medina, rey entonces de Navarra y después soberano
de Aragón y Cataluña, Valencia y las Dos Sicilias, a la muerte de
su hermano Alfonso V el Magnánimo. Este Juan II de Aragón,
medinense fue padre del Rey Católico, y hasta 1440 Señor de Medina.
Durante
este periodo de tiempo, en 1441 concretamente, fueron promulgadas las célebres "Odenanzas de Ferias" por la reina viuda de Aragón doña
Leonor, como señora de Medina, y desde su palacio-convento de Santa María la Real,
de MM. Dominicas, por ella fundado y dotado y en cuya iglesia, junto a la reja
del coro bajo, reposan sus retos mortales en sencilla sepultura, cuya lápida
se encuentra hoy tapada por el moderno piso colocado en esta conventual iglesia.
Debemos
de insistir que la Villa medinense en este periodo de cerca de setenta años
en que estuvo sujeta a Señorío, vino ejerciendo esta potestad electiva
de los "oficios" realizada a través de los linajes, que
hasta 1454 fueron seis, fecha en que Enrique IV constituyó
el 7º o de Barrientos, haciendo regidor de la Villa y cabeza del mismo al
sobrino del Obispo de Cuenca, Fray Lope
de Barrientos.
Para
su gobierno y ejercicio de funciones, los linajes tenían sus ayuntamientos,
juntas o asambleas que siempre celebran en las capillas o templos donde solían
poner sus enterramientos y patronazgos. Así el linaje de don Pedro Benito
y el de los Mercados le tenían en la parroquia de San Antolín; los
Morejón Sancho Ibáñez y Gutiérrez Castellanos, acudían
a celebrarlos en la parroquia de San Pedro y en el convento de San Francisco;
el linaje de Pollino en la parroquia del Salvador y el de Barrientos en la capilla del, fundado por el medinense Obispo de este apellido. Los siete linajes constituían, estos fines, siete regimientos, los cuales, justos y por turno riguroso, elegían el procurador de los linajes, y por otra parte como "oficio" también existía el procurador del Concejo, así como los Alcaldes y procuradores de la Santa Hermandad, los cuales por sufragio universal y secreto eran nombrados por todos los miembros que integraban las siete cuadrillas.
Dichos
catorce procuradores de la Santa Hermandad elegían también anualmente
el importante "oficio" de Alcalde de la Santa Hermandad que justo
con el Alcalde de los Linajes, tenía plena jurisdicción para juzgar
y castigar toda clase de delitos cometidos en descampado, es decir, fuera de la
Villa y sus lugares. Los mencionados procuradores de la Santa Hermandad elegían
por un periodo de dos años Procuradores del Común, que elegían
uno cada año, y los cuales tenían como ocupación principal
asistir a los ayuntamientos para contradecir en ellos y elevar al Consejo Real
cuanto se hiciera o acordara contra los pobres o el común del vecino. "Fieles",
porteros, alguaciles de vara, maceros, etc., eran elegidos empleando análogas
diligencias que para los "oficios" importantes, cuya jurisdicción
no se limitaba a la propia villa de Medina, sino que se extendía a todos
los pueblos y lugares de esta tierra, cuyas rentas y tributos los linajes administraban
a través del Mayordomo, oficio de la mayor importancia, y para el que se
exigía prestar fianzas llanas y abonadas a toda satisfacción y con
solemne juramento.
Como
huella y reflejo de lo que hemos apuntado brevemente, debemos agregar que la última
actuación de los linajes, a través de una Junta de Linajes en que
se refundieron todos ante la decadencia de Medina y la dispersión de aquellos
caballeros, tuvo lugar en 1853, y la cual estaba constituida por don Francisco
de Ulloa, don Miguel de Dueñas y don Juan Sánchez de la Peña.
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Escudo de Armas de Medina del
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"NI
EL PAPA BENEFICIO", o autonomía eclesiástica, es la segunda
parte del mote o lema heráldico medinense, pero como muy bien nos explica
don Gerardo Moraleja en su "Historia de Medina", en las leyes canónicas se entiende por "beneficio
eclesiástico" el derecho a ejercitar determinadas funciones y de percibir las rentas inherentes a las mismas, por cura de almas o por otros ministerios eclesiásticos. La designación de la persona para el cargo o "beneficio" se denomina "presentación" y la concesión del título el de "colación que otorga la Iglesia siempre, Medina del Campo tuvo desde tiempo inmemorial el derecho de "patronato activo" o de presentación del "beneficio" (canóngia, capellanía, etc.), así como el de "patronato
pasivo", menos frecuente, que es el derecho a ser presentado.
Así
pues Medina del Campo tubo desde tiempo inmemorial ambos patronatos eclesiales,
y éste fue excepcional, esta autonomía o libertad no se refiere
solamente a los linajes de la Villa, sino al pueblo todo, verdadero protagonista
de este singular derecho eclesiástico que, aún más que en
la elección de "oficios", antes tratada, fue verdaderamente
democrático, ya que los feligreses de cada parroquia, elegían (presentaban)
a sus beneficiados que habían de ser preferentemente "pilongos",
es decir, bautizados en la misma pila de esa parroquia, correspondiendo al Obispo
de Salamanca y desde finales del siglo XVI al de Valladolid, la "colación" o nombramiento, no se podía rehusar, sino constaba fehacientemente la indignidad o manifiesta incapacidad del presentado.
A su vez el clero parroquia, muy numeroso, y por lo antedicho natural de Medina o su tierra, elegían en votación general y secreta, al Arcipreste, hasta 1480 en que al crearse por Bula de S.S. Sixto IV la Colegiata "nullius diócesis" o "prellatía nullius", elegían, en una especie de cónclave que tenía lugar en la entonces parroquia
mayor de San
Nicolás, al Abad de la S.I. Colegiata de San Antolín.
En
realidad el fundamento canónico de este patronato medinense, se halla en
la antedicha Bula de creación de la Colegiata,
dada por el pontífice Sixto IV en 1480, en la que de forma explícita se aprueba y confirma la inveterada práctica y derecho medinense en ese orden de cosas.
Como
muy bien dice mi querido maestro don Gerardo Moraleja, el gozar Medina de ambas
autonomías, política y eclesiástica, y el haber conservado
durante siglos, "arguye una madurez política muy elevada y una religiosidad
muy depurada por parte de nuestros antepasados, que, con legítima ufanía,
pudieron gloriarse de llevar justificadamente en el escudo la segunda y primera
parte de su lema: "NI EL PAPA BENEFICIO", junto al también, "NI EL REY OFICIO".
Existían,
pues, en la Villa dos Cabildos eclesiásticos, el Mayor integrado por los
clérigos con beneficio parroquial, y el de la Colegiata formado por el Abad, canónigos, beneficiados y capellanes de la misma, los cuales, junto al pueblo, defendían esta regalía o derecho secular, frente a las intromisiones del propio Felipe II, o de los Obispos de Salamanca y luego de Valladolid, diócesis creada por aquel, la más pequeña de España, hasta hace pocos años, en que fue ampliada a la propia provincia civil.
Esta autonomía eclesiástica que gozaron los medinenses, así como la modalidad de las feligresías "personales" y no "territoriales",
subsistió hasta 1859, aunque últimamente, por la despoblación y decadencia de la villa, muy atenuada.
Todos los reyes de Castilla, y preferentemente los Reyes Católicos, así como el Emperador Carlos V respetaron, protegieron y aún defendieron las libertades que en el orden político y eclesiástico poseía Medina del Campo.
Hemos visto, de forma un tanto sucinta, las razones que fundamentan históricamente este lema heráldico que orna el escudo de armas de nuestra querida Villa con todo derecho y razón, y del cual podemos, n todo tiempo y lugar ufanarnos
los medinenses, ya que demuestra que nuestros antepasados supieron ganarlo y mantenerlo en la mejor lid, cual fue su apretada unión vecinal, su sistema social igualitario y poco clasista a pesar de los condicionamientos de la época, su profunda laboriosidad, intrepidez y lealtad, que hicieron de esta Medina y
su Tierra un enclave castellano próspero y libre.
Para
terminar este humilde comentario, es el deseo de este insignificante medinense
que no tiene en su haber más que un encendido y apasionado amor por esta
Medina y sus moradores, que sus palabras aquí expuestas torpemente, pero
con la mejor voluntad, sirvan de norte y estímulo para la mejor defensa
y recto ejercicio de nuestras actuales libertades cívicas, y que la unión,
la pacífica convivencia vecinal, junto al diálogo constructivo,
comprensión y respeto al prójimo, sean el común denominador
de nuestras diarias y habituales relaciones.
Que
el glorioso San
Antolín,
nuestro patrón celestial, nos tenga siempre de su mano.
D.
RICARDO SENDINO GONZÁLEZ,
Cronista
oficial de la Villa de Medina del Campo.