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Isabel la
Católica dicta su testamento el 12 de octubre de
1504. Se aprecia un escribano sentado en su
pupitre recibiendo órdenes de su última
voluntad. A la izquierda, aparece
su esposo Fernando abatido con mirada ausente; a
su lado su hija Juana; la acompañan
el Cardenal Cisneros y los marqueses de Moya. Poco después,
el 26 de noviembre del mismo año, fallece
en el Palacio
Real Testamentario ubicado en la Plaza
Mayor de la Hispanidad de Medina del Campo.
Eduardo
Rosales. Óleo sobre lienzo 287 x 398 cm. Museo del
Prado - Madrid |
UNA VISIÓN SOBRE EL TESTAMENTO Y CODICILO DE ISABEL AL CATÓLICA
Autor: Blanca Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso
Prof. de la Universidad Pontificia Comillas I
Introducción al estudio del testamento y codicilio de Isabel la Católica.
El próximo 26 de noviembre de 2004 se cumplen 500 años de la muerte de Isabella Católica, reina propietaria de León y de Castilla y reina consorte de Aragón. Para conmemorar debidamente esta fecha, la coordinadora del Área de Historia del Derecho y las Instituciones de la Facultad de Derecho de la UPCO, María Valentina Gómez Mampaso, y la Revista ICADE han tenido la excelente iniciativa de organizar el presente número monográfico, por lo que aprovecho estas líneas para agradecerles a ambas que hayan contado con mi colaboración. El presente artículo pretende analizar de forma somera aunque rigurosa uno de los conjuntos documentales jurídico-políticos más importantes de la Historia de España: el Testamento y el Codicilo de la reina Isabel de Castilla. La mayoría de los autores coinciden que, a pesar de su accesibilidad e importancia, ambos documentos no han sido objeto de un análisis detallado, limitándose su estudio a meras descripciones de su contenido o centrándose en algunos de sus aspectos puntuales, como lo referente a la complicada cuestión sucesoria o las afirmaciones relativas a los Indios de América (1). Los documentos testamentarios de Isabel la Católica van más allá, puesto que, además de constituir su legado político como reina de León y Castilla, también nos aportan una visión humana de la reina, en la que se manifiestan sus distintas facetas como mujer (su fe,sus papeles como madre y esposa, sus preocupaciones personales...).
En el otoño de 1504 la reina era consciente de que la hora de su muerte estaba cerca. Su salud, bastante debilitada en los últimos años, había empeorado notable-mente tras unas fiebres contraídas el verano anterior. A pesar de que los mejores especialistas de la época la trataron, éste fue el comienzo de una lenta agonía que llevaría sin remedio a la muerte de la Reina. Un cronista de la época, Lorenzo de Padilla, reflejó la actitud resignada de Isabel al decir que “Y visto por la Reina que era voluntad de Dios de la llevar a descansar, mandó que no importunasen más a Dios con su salud y olvidadas las cosas de este mundo (...) entendió en la salud de su ánima”(2). La Reina Isabel tenía cincuenta y tres años cuando falleció en torno al mediodía en la Villa de Medina del Campo el 26 de noviembre de 1504 (3), abriéndose en ese momento su sucesión.
II. Aspectos formales del testamento y del codicilio de Isabel la Católica.
Para conocer el alcance jurídico de cualquier documento legal es necesario determinar la normativa vigente en el momento en el que dicho texto se dictó. En términos generales, la legislación aplicable en materia sucesoria durante la Baja Edad Media se basó principalmente en el Título XIX, Ley única del Ordenamiento de Alcalá de 1348 así como en las disposiciones de la Partida VI (De los testamentos y las herencias) como consecuencia de que las Partidas fueran declaradas la tercera fuente de Derecho Castellano en el Título XXVIII, Ley 1ª de ese mismo Ordenamiento, por detrás de los Ordenamientos de Cortes y los Fueros Municipales (4). A la hora de estudiar los aspectos formales del testamento y el codicilo de Isabel la Católica podemos afirmar con rotundidad que sigue fielmente lo estipulado por las Partidas (5), como podemos comprobar en el siguiente análisis comparativo:
1) El testamento es el “testimonio de la mente del hombre” (VI, 1, 1) en el que“muestran cuál es su postrimera voluntad” (VI, 1, Preámbulo) mientras que un codicilo o codicilio es “una manera de escritos pequeños que hacen los hombres después que han hecho sus testamentos para crecer o menguar o mudar alguna de las mandas que habían hecho en ellos” señalando que “pueden ser mandadas en él todas las cosas que pueden ser dejadas en el testamento” (VI, 12, Preámbulo).
2) Para realizar testamento se requiere la presencia de siete testigos rogados que en él pongan sus sellos, mientras que el Codicilo no exige estas formalidades,aunque si se hace ante testigos el número de los mismos ascenderá a cinco(VI, 12, 3).
3) El testamento se puede hacer oralmente (testamentum muncupativum) o por escrito (testamentun in scriptis) ante siete testigos (VI, 1, 1) pudiendo ser con-signado en pergamino de cuero o de papel, o en tablas o en cualquier “otra cosa en que se pueda hacer escritura” (VI, 1, 12), al igual que el codicilo que puede hacerse por escrito “o sin él”, siendo en este caso necesaria la presencia de los cinco testigos antes mencionados (VI, 12, Preámbulo) pero no se exige la presencia de escribano.
4) El testamento posterior deroga al anterior mientras que el codicilo posterior no revoca el anterior, salvo manifestación en contrario (VI, 1, 12).
5) Por último, la exigencia de presencia de escribano no viene marcada por las Partidas sino por la Ley única del Título XIX del Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348, cuando esta fuera posible, rebajándose el número de testigos.
Estos preceptos nos ayudan a entender un poco mejor la concepción que se tenía de los testamentos y los codicilos en Castilla durante la Baja Edad Media y principios de la Edad Moderna. Sin embargo, la fuente jurídica que más nos puede ayudar a la hora de trazar un esquema sobre el testamento y codicilo de Isabel la Católica es el análisis detenido de estos mismos documentos (6), que es lo que a continuación vamos a realizar.
II.1. Aspectos formales del Testamento
Las últimas voluntades de Isabel la Católica fueron consignadas en un testamento (7) otorgado el 12 de octubre de 1504, duodécimo aniversario del descubrimiento de América (8), en la Villa de Medina del Campo. Se trata de un testamento “in scriptis” y abierto, es decir, celebrado ante un escribano –don Gaspar de Gricio– y ante siete testigos –D. Juan Rodríguez de Fonseca, Obispo de Córdoba; D. Fadrique de Portugal, Obispo de Calahorra; D. Valeriano Ordóñez de Villaquirán, obispo de Ciudad Rodrigo; Martín Fernández de Angulo, Arcediano de Talavera y del Consejo Real; Dr. Pedro de Oropesa, del Consejo Real; Ldo. Luis de Zapata, del Consejo Real; y Sancho de Paredes, Camarero de la Reina.
Del análisis físico del testamento podemos concluir que fue escrito en pergamino de cuero por el escribano de la Corte, don Gaspar de Gricio, recogiéndose en 19 folios o caras, aunque en las cubiertas únicamente se consignaron las firmas de los testigos. En conclusión, el texto del testamento en sí mismo ocupa un total de 17 folios o caras. Una vez terminado el documento fue doblado y se cerro con siete cuerdas, una por cada testigo, sellándose el documento con los sellos de los testigos al final de dichas cuerdas, de todo lo cual únicamente quedan restos. (9). Con relación a su análisis jurídico-formal, se advierte que el texto no está dividido en apartados o cláusulas, por lo que si queremos ser rigurosos lo único que podemos decir sobre su estructura es que el testamento se compone de un total de cuarenta y nueve párrafos (10) ,aunque es evidente que sigue el esquema típico de este tipo de documentos públicos de finales del S. XV y principios del S. XVI, como vamos a comprobar a continuación.
Podemos decir que el Protocolo inicial comienza con una Invocación, recogida en 1º del testamento. Es esta una fórmula diplomática el párrafo en la cual las personas que intervienen en la elaboración del documento piden la bendición de Dios. Llama la atención que la reina no escogiese una forma protocolaria a la hora de realizar la invocación en su testamento (11), solicitando además del amparo de la Santísima Trinidad el de la Virgen María, el de los arcángeles San Miguel y San Gabriel y de todos los santos, haciendo especial mención a San Juan Bautista (“precursor e pregonero de nuestro Redentor Jhesuchristo”), a San Pedro y San Pablo (“Príncipes de los Apóstoles”), a San Juan Evangelista (“mi abogado speçial en esta presente vida e asílo espero tener en la hora de mi muerte”), al Apóstol Santiago (“padre e patrónd ́estos mis regños”), a San Francisco (“padre otrosi mío muy amado”), a San Jerónimo y Santo Domingo (“en cada uno de ellos tengo yo speçial devoción”) y a Santa María Magdalena (“mi abogada”) (12). Ya en el párrafo 2º la reina se identifica con todos sus títulos, tanto los propios como los que corresponden a su marido, que es lo que se conoce como Intitulación (13), y manifiesta su capacidad para testar(“estando enferma de mi cuerpo de la enfermedad que Dios me quiso dar e sana e libre de mi entendimiento”)(14), añadiendo además un protestación de fe, expresando su deseo de“vivir e morir en esta sancta fe catholica”
(15) El Clausulado(párrafos 3º a 47º), que será objeto de un análisis más detallado un poco más adelante, muestra las últimas voluntades de Isabel la Católica. Es un texto enormemente complejo puesto que sus distintas facetas como reina y como mujer se entremezclan a lo largo de los cuarenta y cuatro párrafos que componen dicho clausulado(16).
En el Protocolo final(párrafo 48º) la reina indica que otorgó su testamento ante notario y testigos, indicando la fecha y lugar de otorgamiento y rubricándolo temblorosamente de su puño y letra(17).
En la Suscripción notarial, localizable en el párrafo 49º(18), el notario Gaspar de Gricio, tras identificarse como “notario público por la Autoridad Apostólica, secretario del Rey e de la Reyna (...), e su escribano público”, señala que estuvo presente en el otorgamiento del testamento de la reina junto a los testigos llamados. Indica que él fue el responsable de la escritura de las nueve hojas de pergamino de las que se compone el testamento. A efectos de autenticidad, cada cara del testamento puso tres rayas de tinta y firmó. En la última incluye su signo notarial con el lema “Fiat Iusticia” (Hágase la Justicia).
La Suscripción testifical se compone de los siete párrafos autógrafos en las del testamento donde se consigna el nombre, apellidos y cargos de los testigos antes mencionados mediante la siguiente fórmula: “Yo (...) fuy presente por testigo al otorgamiento que la reyna doña Ysabel, nuestra señora, fizo de este testamento y ge lo vy firmar e lo vy sellar con su sello e lo fyrmé de mi nombre y lo sellé con misello” seguido de la rúbrica respectiva(19).
Más allá de este esquema, hay que advertir que en el testamento se establecencláusulas de cara a su cumplimiento y que, por lo tanto, regulan aspectos formales del mismo. Es más, en una de ellas se afirma que el propio testamento ha de entenderse “como ley e que tenga fuerça y vigor de ley” porque “mi merçed e volntad esque esta ley que yo aquí fago e ordeno (...) revoque e derogue (...) todas e cuales-quier leyes e fueros e derechos e costumbres, stillos y fazañas e otra cosa también quelo podiese enbargar”(20). Dentro de estas cláusulas relacionadas con aspectos formales,destaca la designación de testamentarios. La reina designó como sus testamentarios a su marido, el rey Fernando; a Francisco Jiménez de Cisneros, arzobispo de Toledo, confesor de la reina y miembro del Consejo Real, que más adelante sería nombrado Cardenal; Antonio de Fonseca, contador mayor de la reina; Juan Velázquez, contador mayor de doña Juana y miembro del Consejo Real; Diego de Deza, obispo de Palencia, confesor del rey y miembro del Consejo Real; y Juan López de Lizarraga, secretario y contador de la Reina(21). Estos testamentarios estaban autorizados mediante un amplio poder para administrar libremente los bienes de la reina y de esta forma cumplir y ejecutar lo dispuesto en el testamento(22), estableciendo además un poder especial a favor de dos de sus testamentarios (Juan Velázquez y Juan López)por el cual se ponían a disposición de los mismos los bienes personales de la reina para pagar sus deudas y cargas testamentarias
(23).La reina deseaba que el pago de sus deudas se realizase, si fuera posible, dentro del año siguiente a su muerte (24), por lo que incluyó una cláusula en la que, para no retrasar la ejecución del testamento, estableció que lo que realizara el rey Fernando con el Arzobispo Cisneros y cualesquiera otros de sus testamentarios, sea tenido como hecho conjuntamente por todos. Asimismo, establece que en caso de duda a la hora de interpretar su testamento, la declaración que al respecto hicieran Fernando el Católico y Cisneros “vala tanto como si yo misma la fiziese”, añadiendo que si algún defecto se aprecia en su testamento, este se tenga por subsanado por ella misma(25). Por último, establece que el original de su testamento se conserve en el Monasterio de Guadalupe y se trasladen dos copias autorizadas del mismo a Santa Isabel de la Alhambra y a la Catedral de Toledo “para que allí lo puedan ver todos los que d ́el se entendieren aprovechar”(26).
II.2. Aspectos formales del Codicilo
A lo largo de su último mes de vida, la reina Isabel fue consciente de que había dejado algunos extremos sin tratar en su testamento y sintió deseos de completar algunas de sus disposiciones testamentarias(27) por lo que el 23 de noviembre de 1504,tres días antes de morir, otorgó un codicilo testamentario ante notario –don Gaspar de Gricio– y cinco testigos –D. Fadrique de Portugal, Obispo de Calahorra; D. Valeriano Ordóñez de Villaquirán, obispo de Ciudad Rodrigo; Martín Fernández de Angulo, Arcediano de Talavera y del Consejo Real; Dr. Pedro de Oropesa, del Consejo Real; y el Ldo. Luis de Zapata, del Consejo Real– en la Villa de Medina del Campo (Valladolid).
Físicamente, podemos decir del codicilo que es idéntico al testamento, habiendo sido escrito igualmente por el escribano de la Corte, don Gaspar de Gricio y recogiéndose en 5 folios o caras, más las cubiertas para la firma de los testigos. Con relación a su análisis jurídico-formal, se advierte que el texto codicilar, al igual que el testamento, tampoco está estructurado, componiéndose de un total de diecisiete párrafos(28), más otros cinco en los que aparecen las suscripciones testificales. Sin embargo, también se aprecia en este documento el esquema típico al que hacíamos referencia al hablar del testamento.
El Protocolo iniciales mucho más breve que el del testamento. Aunque contiene la invocac razón de por qué realiza un codicilo: como forma de confirmar su testamento y de añadir algunas nuevas disposiciones (párrafo 1º, 1) (29), reforzando esta idea al final de su testamento al declarar que“esta es mi última voluntad la cual quiero que vala por codiçillo e sin non valiere porcodiçillo quiero que vala por cualquier mi última voluntad o como mejor pueda odeva valer”(30).
Con relación al Clausulado, que también será analizado más adelante, se compone principalmente de cuestiones políticas pendientes relacionadas con el gobierno de sus reinos, aunque incluye algunas disposiciones personales que parece que la reina había olvidado incluir en su testamento. En total quince párrafos conforman el clausulado en este codicilo (31).
En el Protocolo final(párrafo 16º) la reina ratifica y valida este codicilo como su última voluntad, indicando que lo otorgó ante notario y cinco testigos así como su fecha y lugar de otorgamiento y rubricándolo de su puño y letra, aún más temblorosamente si cabe que en el testamento (32).
En la Suscripción notarial(párrafo 17º), el notario Gaspar de Gricio, tras identificarse como “notario público por la Autoridad Apostólica, secretario de la Reyna,nuestra señora, e su escribano y notario público”, señala que estuvo presente en el otorgamiento del codicilo de la reina junto con cinco testigos. Indica, además, que él mismo redactó las tres hojas de pergamino que componen el codicilo y, a efectos de su autenticidad, indica que en cada cara del mismo puso tres rayas de tinta y firmó,incluyendo nuevamente su signo notarial(33).
La Suscripción testifical se compone de cinco párrafos autógrafos en la cubierta,consignando el nombre, apellidos y cargos de los testigos antes mencionados mediante la siguiente fórmula: “Yo (...) fuy presente por testigo al otorgamiento que la Reyna nuestra señora hizo d ́este codecillo, e ge lo vy firmar e otorgar e firmé aquí mi nombre e lo sellé con mi sello” seguido de la rúbrica respectiva. (34)
Al contrario de lo que sucedía en el testamento, el codicilo no contiene apenas disposiciones relacionadas con aspectos formales del mismo o tendentes a su ejecución, salvo las ya mencionadas. Es un documento enormemente cuidado en su fondo pero precipitado en su forma. No hay que olvidar que se firmó sólo tres días antes dela muerte de la reina.
III. Aspectos materiales del testamento y del codicilio de Isabel la Católica
Una de las primeras conclusiones que se pueden sacar cuando se lee este conjunto documental es que nos encontramos ante el todo que la reina constituía, en el sentido de que no nos encontramos ante un documento meramente político, sino que deja entrever la personalidad de doña Isabel, más allá de su consideración como reina,dándonos un perfil humano rico en detalles, sin olvidar la trascendencia histórica del documento. Es un texto enormemente complejo puesto que, como se ha apuntado en líneas anteriores, carece de cualquier estructura interna o externa, es decir, que las distintas cláusulas no aparecen ordenadas ni numéricamente ni materialmente. La interpretación que sostiene uno de los mejores biógrafos de la Reina, Tarsicio deAzcona, afirma que doña Isabel otorgó su testamento “a lo largo de varias jornadas,ya que la enfermedad no le permitía dedicarle muchas horas seguidas” indicando un poco más adelante que “el testamento no fue sometido a una ordenación lógica, ni recibió una redacción uniforme. Parece que Gaspar de Gricio iba escribiendo lo quesugería la Reina, con los matices de los asesores jurídicos y políticos” (35). Es, en mi opinión, bastante probable que sucediera de esta forma, debido tanto a la debilidad física de la reina como a la necesidad de discutir antes de que fueran consignadas algunas de las cláusulas políticas de mayor importancia. Lo cierto es que, de cara a una mejor comprensión del contenido del testamento y el codicilo de Isabel la Católica, he establecido ciertos campos o apartados, que son los que a continuación trataremos.
III.1. Las cláusulas testamentarias relacionadas con el gobierno y administración de sus reinos
La línea política del reinado de los Reyes Católicos con relación a Castilla no se vio alterada por el paso de los años. Así se demuestra en el análisis comparativo delos dos documentos jurídico-políticos más importantes de esta época: el que abre propiamente este ciclo, constituido por el Ordenamiento de las Cortes de Toledo de1480 (36), y el que lo cierra, representado por las disposiciones que componen el Testamento y el Codicilo de la reina Isabel. Muchas son las cuestiones de índole político que Isabel la Católica aborda en ambos documentos, apreciándose lo consciente que era la reina del estado y las necesidades de sus propios “reinos, señoríos y lugares” tanto al principio como al final de su reinado. Sus disposiciones testamentarias suponen, en gran medida, el deseo de que su marido, don Fernando, y su hija, doña Juana, resolviesen tras su fallecimiento todos los asuntos que hubieran quedado pendientes en aras del bien de la Corona castellana.
a) La reducción de cargos oficiales y la anulación de mercedes. En sus disposiciones testamentarias queda reflejada una de las cualidades de la reina Isabel como gobernante: el control del estado de las cosas en sus reinos. La reina era consciente de que a lo largo de su vida no todos sus proyectos se habían realizado y que en muchas ocasiones concedió mercedes inmerecidas y toleró situaciones injustas, aunque desde el principio de su reinado había tratado de reconducirlas. En su propio testamento explica que en algunos momentos de su reinado se vio obligada a aumentar el número de cargos oficiales, causando un enorme gasto y perjuicio a los “librantes”, aunque en las primeras Cortes castellanas celebradas tras la Guerra civil(1474-1479), las Cortes de Toledo de 1480, estableció que dichos cargos no fueran hereditarios y se extinguieran con la muerte de su titular hasta que dichos cargos llegaran “al número e estado en que estovieron e devieron estar segund la buena e antigua costumbre de los dichos mis reynos” (37). Es decir, los cargos era vitalicios pero en virtud de las Cortes de Toledo de 1480, éstos no podían heredarse ni donarse y cuando falleciera o dimitiera su titular, la Corona haría el nombramiento oportuno conforme a las cualidades del nombrado. Tras esta explicación, solicita a sus suceso-res que se consuman de esta forma los oficios acrecentados que según las menciona-das Cortes de Toledo de 1480 se deben consumir (38), que eran “officios de juro de heredad (...), officios de dignidad con administración de justicia, e alcaldías de qualquier calidad que sean, o alguacilazgo o merinidades, prevostadgos, juzgados de regimientos, e veinte cuatros, uoz e uoto, e uoz mayor de concejo, e de alcaldias desacas, e fieldades, executorias, juradorias e mayordomías de concejo, e escruanias deconcejo, e escriuanias de rentas publicas de número, e otros culales quier semejantes oficios públicos que tengan cargo de administración de justicia e de regimiento e degouernacion de pueblo o provincia, e eso mismo las tenencias e alcaldias de castillo efortalezas, o qual quier de las maneras susodichas que esten uedadas”(39). En esta línea,en su propio testamento indicó que también las encomiendas (40) se proveyesen a buenas personas “segund Dios e Orden”(41)
Además de reducir el número de cargos oficiales, la reina anuló o limitó ciertas mercedes concedidas a lo largo de su propio reinado y en el reinado de su hermano Enrique IV que afectaban a dominios y derechos de la Corona castellana. Estas mercedes pudieron consistir en rentas de carácter vitalicio, en cuyo caso doña Isabel optó por mantenerlas, advirtiendo que al morir las personas que las disfrutaban, las mismas revertiesen a la Corona castellana (42). Pero las mercedes que más le preocupa-ron a Isabel la Católica fueron las concedidas sobre determinados lugares. En su testamento la reina denunció que en muchas ocasiones se vio obligada contra su voluntad a confirmar y realizar mercedes sobre ciudades, villas, lugares y fortalezas pertenecientes a la Corona, a pesar de que a la vista de los documentos que las confirman no lo parezca. Por ello, derogó en virtud de su “poderio real absoluto” todas las con-cesiones y mercedes de este tipo, salvo las que fuesen mantenidas por el testamento (43).Con relación a las concesiones y mercedes otorgadas por su hermano, resalta dos casos bastante llamativos. En primer lugar, estableció la restitución a la ciudad de Ávila de los lugares, vasallos, señoríos, jurisdicción y rentas que Enrique IV había dado a García Álvarez de Toledo, duque de Alba, y que en el momento de dictar testamento ostentaban los herederos del hijo de aquel, Pedro de Toledo, anulando cualquier confirmación que la reina les hubiese dado al respecto, aunque a cambio establece que se de una equivalencia en el Reino de Granada (44). Y en segundo lugar,revocó la concesión involuntaria de la ciudad de Gibraltar que su hermano realizó en favor de Enrique de Guzmán, duque de Medina Sidonia. La reincorporación de dicha ciudad, su fortaleza, vasallos, rentas y jurisdicción a la Corona la considera “justa e jurídicamente” legítima puesto que esa merced no es de derecho al ser la propiedad de la Corona y Patrimonio Real y “uno de los títulos de los reyes d ́estos mis reynos”, por lo que ordena a sus sucesores que “la dicha çibdad de Gibraltar con todo lo que le pertenesçe” no sea enajenada de ninguna manera (45).
Sin embargo, no todas las disposiciones relacionadas con oficios y mercedes fue-ron de carácter restrictivo o derogatorio. La reina Isabel era una mujer agradecida con las personas que la habían servido fielmente por lo que en su testamento encomendó al rey y a los príncipes que honras en y acrecentasen a todos sus “criados e criadas, continos, familiares e servidores”, en especial designa al Comendador Gonzalo Chacón, al Comendador Mayor de León Garcilaso de la Vega, a Antonio de Fonseca y Juan Velázquez “los quales nos sirvieron mucho e muy lealmente”, y,como no, a sus buenos amigos y leales servidores, los Marqueses de Moya (46). Andrés de Cabrera y Beatriz de Bobadilla constituyen una excepción testamentaria en sí mismos al dedicar una cláusula a aclarar ciertas concesiones y mercedes realizadas en favor de los marqueses de Moya (47). La primera aclaración que la Reina hace al respecto hace referencia a ciertos lugares y vasallos de tierra pertenecientes a la ciudad de Segovia que habían sido concedidos a don Andrés y doña Beatriz como prenda y símbolo de otros tantos de la misma especie que habían de recibir más adelante. En su Testamento la reina Isabel aclara que ella y su marido habían prometido a dicha ciudad que jamás enajenarían lugar alguno de su tierra por lo que considera de justicia que le sean devueltos esos lugares y vasallos, compensando,eso sí, a los marqueses de Moya con lugares, vasallos y rentas con sus jurisdicciones,señorío e imperio equivalente en el Reino de Granada. La segunda aclaración, en cambio, va referida a la Villa conquense de Moya y otros lugares anejos. En 1463 Enrique IV donó el Señorío de Moya a Andrés de Cabrera y en 1480 Isabel la Católica lo transformó en Marquesado (48).En su codicilo la reina Doña Isabel confirma dicha concesión como un acto plenamente voluntario por su parte en base a “la lealtad con que nos sirvieron”. Sin embargo, la reina católica manifestó ciertas dudas en torno a la capacidad que ella tenía para conceder dicha Villa. Parece ser que los moyanos fueron partidarios de la causa isabelina desde los comienzos de la Guerra civil castellana que enfrentó a los partidarios de Isabel la Católica con los de Juana la Beltraneja, y que por esta causa la reina Isabel pudo jurar a sus habitantes que dicha Villa siempre estaría vinculada a la Corona. Doña Isabel pidió a sus sucesores que aclarasen definitivamente esta cuestión para que en el caso de que dicho juramento no se hubiese realizado, la Villa y su correspondiente título quedasen en manos de sus buenos amigos; aunque, como mujer justa que era, también señaló que si efectivamente se probase el juramento, la Villa volvería a la Corona y a los marqueses se le daría una Villa y título equivalente en el Reino de Granada. Ignoro si la indagación propuesta por la reina se llevó a cabo efectivamente, aunque lo cierto es que la Villa de Moya siguió vinculada a Andrés de Cabrera y su esposa tras la muerte de doña Isabel.
b) Las deudas, gastos e ingresos de la Corona en 1504.
La reina era consciente de que un gran Estado requería una economía saneada puesto que la creación del Estado Moderno se basó, más que en un ideario político o en una concienciación de la Sociedad, en la paulatina construcción de una Administración a través de la consecución de medios económicos principalmente. Es por el lo lógico que uno de los consejos que dio a sus hijos, Juana y Felipe, para el gobierno y administración de Castilla es la conservación del Patrimonio de la Corona (49), tratan-do de reconducir en su testamento las deudas del Reino y reorganizar los tributos reales para un mejor control.
Además de sus deudas personales, que ya hemos comentado (50), en su testamento aparecen reflejados otro tipo de deudas y cargas relacionadas con el gobierno de sus reinos. El sentido de justicia de doña Isabel le impedía enfrentarse a la otra vida sin haber resuelto las deudas que le quedaban pendientes en ésta, desde las deudas y pagos más nimios hasta los grandes préstamos que solicitó a lo largo de su reinado. Uno de esto préstamos lo constituyen los llamados Juros. En 1489 los Reyes Católicos solicitaron a Municipios y ciertos particulares un préstamo de cien cuentos de maravedíes(51)para aplicarlos en la reconquista de Granada, que fue insuficiente y pagando a los prestamistas una renta anual del diez por ciento (52). La existencia de los Juros suponía una pesada carga para las arcas de la Corona porque se financiaban a través de los tributos reales. Por ello, los Reyes Católicos trataron de amortizarlas cuanto antes, solicitando la reina en su testamento a su sucesora y a su esposo que destinasen las rentas que diera el reino de Granada al pago de los Juros,las cuales no podrían ser destinadas a otro gasto hasta que estuvieran plenamente satisfechos ((53). Otra forma de sufragar los gastos que la reconquista del reino nazarí, así como la lucha contra los enemigos de la fe católica (los moros del norte de África y los Turcos en el Mediterráneo), fueron las bulas de cruzada, jubileos y subsidios con-cedidos por la Santa Sede para sufragarlos en parte. La propia reina era consciente de que no todos estos bienes fueron gastados conforme al tenor de dichas concesiones y bulas por lo que, para calmar su conciencia por esta desviación de fondos, en su testamento estableció que todo lo que se hubiera gastado de forma injustificada fuera devuelto y que para ello se destinasen a esos fines las rentas de sus reinos del año de su fallecimiento(54).
Tras el pago de las deudas, procede la determinación de los ingresos de los que disfrutaba la Corona, compuestos principalmente por los tributos reales, por lo que los impuestos castellanos también aparecen como una de las preocupaciones de la reina ala hora de su muerte. Isabel la Católica dejó bien claro en su testamento que la facultad de imponer y recaudar cierta clase de impuestos estaba en manos de la Corona,manifestando que en algún momento había tolerado y hasta confirmado oralmente en atención a los servicios prestados que algunos particulares disfrutaren de alcabalas,tercias, pechos y derechos, tributos que correspondían al Patrimonio Real. Por ello,deseaba que tras su muerte dichos impuestos revertiesen a la Corona, aunque donan-do a sus beneficiarios lo que hasta ese momento hubiesen recibido en tal concepto (55).. Además, en su testamento ordenó de forma genérica que no se recaudasen tributos injustamente en Castilla (56), concretando esta solicitud en su Codicilo, al plantearse la justicia de determinados tributos como las alcabalas (57), que eran “la mayor y las más principal renta que el estado real d ́estos mis regnos tiene para sus sustentaçión eadministración de la justicia d ́ellos”. Así estableció que se determinase su origen y naturaleza e incluso llega a proponer su moderación, llegando a proponer la reunión de las Cortes en caso de ser necesario. En caso de determinar la injusticia de dichos impuestos, establece que las Cortes impongan el tributo que “se deva justamente y nponer en los dichos reynos para sustentaçión de dicho estado” para que “nuestros súbditos paguen lo que fuero justo e no reçiban agravio”(58),incluyendo las alcabalas del reino de Granada(59). Y lo mismo dispone con relación al Servicio y Montazgo (60), así como los llamados diezmos de la mar(61)y cualquier otro tipo de tributo(62).
c) La existencia de distintas clases de Señoríos y enfrentamientos concretos por causa de ello.
La coexistencia entre distintos poderes nunca ha sido sencilla. A lo largo de la Edad Media se crearon en Castilla distintas clases de Señoríos que convivieron con la institución monárquica con mayor o menor fortuna. Sin embargo, durante el reinado de los Reyes Católicos esta situación se agravó puesto que la Corona quería fortalecer su poder a costa del poder de los grandes Señores. El mejor ejemplo de esta afirmación lo encontramos en una de las cláusulas más llamativas de todas las disposiciones testamentarias: la que establece que el marquesado de Villena y sus ciudades, villas y lugares permanezcan siempre en la Corona y Patrimonio Real, sin que pudiera ser enajenado de ninguna manera (63). La enemistad entre Isabel la Católica y Juan Pacheco, primer Marqués de Villena (64), es una realidad conocida por todos puesto que Pacheco intrigó a lo largo de toda su vida y, sobre todo, por su apoyo a doña Juana la Beltraneja durante la guerra civil castellana. Cuando don Juan Pacheco falleció en1474, las relaciones con su sucesor, don Diego López Pacheco, parecieron mejorar,sobre todo tras el apoyó prestado por el II Marqués de Villena en la reconquista del Reino de Granada. Sin embargo, parece ser que Diego López Pacheco fue cesado en el título de Marqués de Villena, siendo absorbido éste por los Reyes Católicos. Aparte de la antigua enemistad antes comentada, lo cierto es que el Marquesado de Villena era uno de los Señoríos más importantes de la Castilla del S. XV y que esa puede ser una de las razones por las que la Corona se hizo con dicho título(65).Los conflictos de naturaleza señorial entre la nobleza y el clero con la corona castellana fueron constantes y la reina en su Codicilo expuso algunos ejemplos concretos, cuya resolución dejó en manos de sus sucesores. Así, una de sus cláusulas expone la queja realizada por la Iglesia y el Arzobispo de Santiago sobre las interferencias en la jurisdicción y gobernación de dicha ciudad por parte de los alcaldes mayores dela reina, llegando incluso a impedir al Arzobispo tener un alguacil ejecutor (66).En otra,recoge la denuncia del Obispo de Palencia, en la que muestra su enfado por la designación para esa ciudad de corregidor y justicias por parte de la Corona, la cual, además, le ha arrebatado derechos y preeminencias que le corresponden a él como Obispo y al Cabildo de su Iglesia, entre otros el derecho del peso(67). En ambos casos la reina pide que se investigue la realidad de dichas quejas y se proceda en consecuencia. Ya de forma más genérica doña Isabel aclara que para mantener la paz en sus reinos le había sido concedida una facultad apostólica de forma temporal para poner alcaldes en algunos lugares que correspondían a prelados e Iglesias, autorización que en algunos casos ya no existía por lo que ordena que dichos alcaldes fueran retirados de los lugares en los cuales no estaba facultada para dicha designación (68).
En cambio, en otras cláusulas el problema es otro ya que se trata de la posesión de lugares discutidos por distintos poderes. A veces la Corona es parte en esa disputa como sucede con relación a la fortaleza burgalesa de Rabé o a las villas navarras delos Arcos y La Guardia. En el caso de la fortaleza de Rabé la reina explicó que la misma fue construida por el difunto Obispo de Burgos, don Luis de Acuña, pidiendo en su Codicilo que se determinase si la propiedad correspondía a dicho Obispado, en cuyo caso se entregaría al Obispo de Burgos, o a la Corona, en cuyo caso se deberán satisfacer los gastos o algunos de los gastos destinados a la construcción del edificio(69).Con relación a las villas de los Arcos y La Guardia, que fueron del Reino de Navarra, solicitó que se determinase el derecho de la Corona castellana sobre ellas, estableciendo que si se descubría que pertenecían a otro señor, le fueran restituidas, pero en caso contrario, es decir, si se aclara su pertenencia a la Corona, ordenó que se les quitaran las alcabalas y que dichas villas únicamente paguen los tributos que solían pagar cuando eran del Reino de Navarra(70). En otras ocasiones, en cambio, la Corona aparece como juez en estos conflictos. Así, en su Codicilo pide que se aclare la pro-piedad de la villa de Fuenteovejuna. Por lo visto, la Orden de Calatrava la reclamaba a la ciudad de Córdoba porque teóricamente había sido cambiada por las villas de Osuna y Cazalla, las cuales ostentaba en aquel momento Juan Girón, conde de Urueña (71).d) La administración de Justicia y el Derecho. Otra de las grandes preocupaciones de doña Isabel a lo largo de su reinado fue la realización efectiva de la Justicia y la preeminencia de la Corona, como cúspide de la administración de Justicia del Reino. Isabel la Católica consideraba que la administración de Justicia era una competencia real, como quedó claramente reflejado en su testamento, al denunciar que había llegado a su conocimiento que algunos nobles impedían a los vecinos y moradores de sus tierras que apelasen “d ́ellos e de sus justiçias” ante los reyes y sus Chancillerías, como era su obligación, por lo que en muchas ocasiones no se pudo hacer justicia. La reina dictaminó que este tipo de conductas afectaban a la “preeminençia real e suprema jurisdicción de los dichos mis reynos” porque la apelación real,es decir, ante la Corona, es una facultad inabdicable e imprescriptible por parte de os monarcas. Por eso solicitó a sus sucesores que garantizasen convenientemente este derecho, subsanando cualquier abuso del que se tuviera noticia(72), añadiendo que en cualquier caso se pusiese toda la diligencia posible en la administración de Justicia (73). Además, una de las especiales recomendaciones que hace a doña Juana y a don Felipe, sus hijos, es que guarden y hagan guardar las “leyes e prematicas e ordenanças” dictadas por el bien del Reino (74). Sin embargo, para la verdadera realización de la Justicia era necesaria una eficaz estructura jurídica. A lo largo de la Baja Edad Media proliferaron en Castilla, al igual que en otros reinos, las normas dictadas por las Cortes Castellanas y por el monarca(75). En el siglo XV la cantidad de normas existentes, las continuas contradicciones y la falta de derogación explícita de algunas de ellas dio lugar a una enorme confusión jurídica, que llevó a las Cortes Castellanas a solicitar en numerosas ocasiones la recopilación de las leyes, pragmáticas y ordenan-zas que estuvieran vigentes(76). Los Reyes Católicos fueron conscientes desde el principio de su reinado del problema jurídico castellano y por eso, al parecer, encargaron a Alonso Díaz de Montalvo la elaboración de un cuerpo legal que recogiera el derecho territorial castellano vigente(77). El llamado Ordenamiento de Montalvo se considera la primera recopilación que se hizo de derecho castellano, siendo publicado en 1484,aunque en ningún momento los Reyes Católicos le dieron carácter oficial probablemente porque no supo solucionar el confusionismo legislativo que existía en Castilla. En cambio, el Libro de Bulas y Pragmáticas, elaborado por un escribano del Consejo Real de Castilla, Juan Ramírez, que juntó, corrigió e imprimió todas las Pragmáticas dictadas por los monarcas castellanos para una mejor administración de Justicia y gobernación del Reino, sería promulgado mediante una Real Provisión de 10 de noviembre de 1503. Estas iniciativas fueron insuficientes e Isabel la Católica, plenamente consciente de esta deficiencia, dictó uno de los mejores exponentes del control que sobre los asuntos de sus reinos tenía, además de una de las exposiciones más claras y precisas sobre lo que es una recopilación. La reina dijo en su Codicilo textualmente que “yo tove sienpre deseo de mandar reducir las leyes del fuero e ordenamientos e prematicas en un cuerpo do estoviesen mas brevemente e mejor ordenadas declarando las dubdosas e quitando las superfluas por evitar las dubdas e algunas contrariedades que çerca de ellas ocurren e los gastos que d ́ello se siguen a mis regnos e subditos e naturales, lo qual (...) no se ha puesto por obra”, añadiendo que “si algunas de las dichas leyes les paresçieren no ser justas o que no conciernen al bien publico de mis regnos e subditos, las ordenen por manera que sean justas a serviçio de Dios e bien comun de mis regnos e subditos e en el mas breve compendio que ser podiere ordenadamente por sus titulos por manera que con menos trabajo se puedan estudiar e saber”. Por ello, solicitó a continuación que dicha obra fuera realizada por un conjunto de “personas doctas e sabios e experimentados en los derechos”, ordenando a su vez el mantenimiento de la vigencia de las Partidas, salvo en aquellas disposiciones contrarias a la libertad eclesiástica o las que fueran manifiestamente injustas(78). Al parecer, Fernando el Católico encargó al doctor Galíndez de Carvajaluna recopilación en cumplimiento de esta cláusula testamentaria, que no llegaría a publicarse. No obstante, la necesidad de recopilar el Derecho castellano sería, como bien sabemos, una constante a lo largo del S. XVI, culminando en 1567 con la promulgación por parte de Felipe II de la Nueva Recopilación.
e) El Nuevo Mundo.
Quizás uno de los contenidos del Testamento y Codicilo más tratados por la historiografía sean las alusiones al recién descubierto Continente americano y a la cuestión indígena. El descubrimiento de América constituye un punto de inflexión no sólo para la Historia de España, sino también para la Historia Universal, aunque en aquel momento, a principios del S. XVI, aún no se fuera plenamente consciente de su magnitud. En su testamento la reina Isabel afirmó de forma rotunda que “las Islas e Tierra firme del mar Océano descubiertas e por descubrir, ganadas e por ganar, hande quedar yncorporadas en estos mis reynos de Castilla y León, segund que en bulla apostólica a nos sobr ́ello conçedida se contiene”(79). Cinco fueron las Bulas que el Papa Alejandro VI concedió a los Reyes Católicos en 1493 con relación al descubrimiento de América, aunque la más famosa de ellas es la que recibe por nombre Inter Caetera(II) y en ella se confirmaba el dominio de Castilla sobre aquellos territorios,dividiendo el Océano Atlántico mediante la famosa línea de demarcación, por la cual correspondía a Portugal la parte oriental de dicha línea y a Castilla la occidental(80). La reina, una vez justificado el dominio castellano sobre aquellos territorios, estableció que todos los beneficios que produjeran tanto las Islas Canarias como los territorios de América descubiertos y por descubrir, fueran únicamente para esos Reinos de Castilla y León porque “fueron descubiertas e conquistadas a costa d ́estos”(81), excluyendo de esta manera cualquier intervención por parte de Aragón, más centrado en su expansión mediterránea. Sin embargo, había una cuestión pendiente y era la relacionada con el tratamiento que debía darse a los indígenas. Desde un principio la reina Isabel defendió que los habitantes de estas tierras tuviesen la condición de vasallos libres de la Corona de Castilla, evitando su reducción a esclavitud. Así lo estableció en su Real Cédula de 20 de junio de 1500. En su Codicilo retomó este tema afirmando que los territorios americanos le fueron concedidos para procurar la conversión de los pueblos que en ellas habitasen, no pudiendo extralimitarse en ese mandato (82). Para ello, Castilla se había comprometido a enviar religiosos a aquellas tierras y adoctrinar a los indígenas. La reina, en su Codicilo, pide a su esposo y a su hija que esto se cumpla y les encarga que no consientan que “los yndios (...) reçiban agravio alguno en sus personas ni bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados”(83). Esta política se perpetuó con sus descendientes y en la Ley 1, Título II, Libro VI de la Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias de 1680 se recogió una norma de tiempos de Carlos I que establecía “Que los Indios sean libres, y no sujetos á servidumbre”(84).
f) Las Cortes de Castilla.
Las Cortes castellanas durante el reinado de los Reyes Católicos siguieron el esquema de Cortes medievales de carácter estamental (Nobleza, Clero y Ciudades),aunque, como afirma Valentina Gómez Mampaso, tienen “rasgos propios que proceden de la personalidad de la reina Isabel” puesto que, a pesar de que doña Isabel era muy “celosa siempre de su autoridad (...), fue al mismo tiempo muy respetuosa con sus gentes y con sus reinos”(85). En sus disposiciones testamentarias hace algunas referencias indirectas a las Cortes castellanas y a sus funciones. En primer lugar, se apoyó en las Cortes para hacer frente a la complicada cuestión sucesoria y apuntó a que el nombramiento como regente de Castilla de Fernando el Católico respondía a las peticiones que las Cortes de Toledo de 1502 y las de Madrid y Alcalá de Henares de 1503 realizaron al respecto (86). Además, establecía claramente que las Cortes de Castilla no podían ser convocadas ni celebradas “fuera de los dichos mis regnos e señoríos”, pre-viendo y evitando que Felipe pudiera intrigar y manipular de alguna manera todo lo establecido con relación al gobierno de Castilla (87). Y en segundo lugar, también habló de las Cortes en su Codicilo cuando planteó la justicia y moderación de determina-dos impuestos, estableciendo que para ello se reunieran las Cortes en caso de ser necesario (88). De esta forma, la Reina tiene presentes en sus últimas disposiciones a las Cortes castellanas, aunque también es cierto que deja bien claro que el verdadero poder está en manos de la Corona.
g) La reina Isabel y sus relaciones con la Iglesia. El tratamiento que doña Isabel hace de la Religión católica en sus últimas voluntades va más allá de una cuestión meramente personal, convirtiéndose en una cuestión de Estado. Doña Isabel aparece como la gran defensora y protectora de la Iglesia, solicitando a su sucesora doña Juana y a su esposo don Felipe que, de cara a la buena administración del Reino, protejan y obedezcan los mandamientos de la Santa Madre Iglesia, que continúen con la conquista de África y la lucha al infiel, que favorezcan a la “sancta Ynquisición” y que mantengan todos los privilegios y mercedes concedidos por ella y sus antecesores a la Iglesia (89), ordenando que ninguna ley ocostumbre atente contra la libertad e inmunidad eclesiástica, revocando automática-mente y en virtud de sus disposiciones testamentarias todas aquellas disposiciones que así lo hicieran(90). Además, los dos acontecimientos que desde una perspectiva religioso política arcaron su reinado también quedaron reflejados entre sus últimas voluntades: la reconquista del Reino de Granada y la reforma del clero regular. En primer lugar, la reconquista del Reino de Granada, uno de los hitos del reinado de los Reyes Católicos, tuvo muchas consecuencias políticas y territoriales, unidas a las religiosas puesto que tuvo la consideración de una auténtica cruzada, al poner de manifiesto que “Nos ganamos el reyno de Granada de poder de los moros enemigos de nuestra sancta fecatholica”(91). En segundo lugar, la reforma de las instituciones monásticas a finales del S. XV era una prioridad puesto que desde el S. XIV la vida monacal había entrado en decadencia y en muchas ocasiones los religiosos se apartaban de la regla. En España los Reyes Católicos emprendieron esta reforma tras la conquista de Granada, aunque se llevaba madurando casi desde principios del reinado. Entre 1493 y 1502obtuvieron una serie de bulas pontificias que, si bien no dejaban enteramente dicha reforma en sus manos, en la práctica apenas tenían límites de cara a su acometida(92)
Esta cuestión seguía vigente cuando la reina dictaba su testamento. Una vez más Isa-bel la Católica trató de ser justa por lo que puso de manifiesto los peligros que con-llevaba la reforma de los monasterios y los abusos que algunos reformadores come-ten. Por ello, solicita que se revisen y limiten sus poderes para de esta forma evitar injusticias(93).
En conclusión, la reina aparece en su testamento como una mujer de profundas creencias religiosas pero también como una gobernante católica consciente de las necesidades de sus reinos.
III.2. Isabel la Católica ante la cuestión sucesoria.
En el Derecho Común, frente al derecho tradicional castellano, la institución testamentaria principal es la del heredero. Sin ella, no puede existir testamento (94). Lógicamente esta institución cobra aún más importancia cuando la herencia y sucesión va referida a una Corona como la de Castilla.
En su testamento instituyó como “mi universal heredera de todos mis regnos etierras e señoríos e de todos mis bienes rayzes” y “sucessora legítima de los dichos misregnos e tierras e señoríos” a la “ilustrísima princesa doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Bor”, debiendo todos los castellanos prestarle acatamiento como reina a la muerte de Isabel. Si la mencionada princesa falleciera, se prevé en el propio testamento el orden de sucesión a seguir en una cláusula que supone la perfecta aplicación de las normas sucesorias de la Corona de Castilla consignadas en las Partidas (II, 15, 2) (95). En primera instancia, sucederán a doña Juana los hijos que ella tuviera de su matrimonio con Felipe o de cualquier otro matrimonio legítimo que pudiere contraer así como sus descendientes. En el momento de dictar testamentohabían nacido Leonor en 1498, Carlos en 1500, Isabel en 1501 y Fernando en1503 (96), por lo que primero heredaría los varones, Carlos y Fernando, y después las mujeres, Leonor e Isabel, dejando el testamento abierto al nacimiento de otros hijos o hijas. En segunda instancia, sucedería a doña Juana su hermana María, reina de Portugal, y sus descendientes; y en tercera y última instancia, su hermana Catalina,Princesa de Gales, y sus descendientes(97).
Juana es, por lo tanto, la única heredera de Isabel la Católica a efectos patrimoniales y su sucesora en relación al trono de Castilla. Doña Juana era la tercera de los hijos de los Reyes Católicos, por lo que no era probable que recayera sobre ella el peso de la corona. Sin embargo, las circunstancias, que más adelante explicaremos,quisieron que fuera nombrada princesa de Asturias en las Cortes de Toledo de 1502 y proclamada reina en las Cortes de Toro de 1505. A pesar de que era una mujer de una gran inteligencia, Juana había heredado de su abuela materna, Isabel de Portugal, una enfermedad mental cuyos síntomas podían corresponderse a los de la esquizofrenia, según indicó Juan Antonio Vallejo-Nágera en su libro Locos egregios(98). Es evidente, a la vista del testamento, que la reina Isabel era absolutamente consciente del mal de su hija. Sin embargo, sus temores iban más allá puesto que sabía que la ambición de su yerno, el Archiduque Felipe de Habsburgo, podía dar lugar a una ruptura entre Juana y su padre y, subsiguientemente, a la de las Coronas de Castilla y Aragón. Por ello, dedicará muchas líneas en su testamento a esta cuestión.
Al instituir a la princesa Juana como su sucesora hace una curiosa mención con relación al Archiduque. Cuando dispone que sus súbditos “ayan e reçiban e tengan a la dicha princesa doña Juana, mi hija, por reyna verdadera e señora natural propietaria de dichos mis reynos e tierras e señoríos”, ordenándoles su fidelidad, obediencia y lealtad para con ella como reina y para “el ilustrísimo príncipe don Filipo, mi muy caro e mi muy amado hijo, como a su marido” (99). Es decir, la reina Isabel establece muy claramente que su única sucesora es Juana por lo que la única que puede reinar es ella, intentando de esta forma excluir a su yerno del gobierno a modo de rey consorte. Además, prohibió que “las alcaydías e tenençias e gobernación de las çibdades e villas e lugares e ofiçios que tienen annexxa jurisdiçion (...)e los ofiçios de la hazienda e de la casa e corte e los ofiçios mayores del reyno” y“los secretarios ante quien ovieren despachar cosas tocantes a estos mis reynos”, es decir, cualquier tipo de cargo público, fueran desempeñados por extranjeros por-que así se establecía en “las leyes e ordenanças d ́estos dichos mis reynos fechas por los reyes mis progenitores”, incluyendo una alusión directa, casi una amenaza,a don Felipe en caso de incumplimiento y que tiene el siguiente tenor: “E veyendo como el Príncipe, mi hijo, por ser de otra naçion e de otra lengua si no se conformase con las dichas leyes (...), (ni él ni la princesa Juana) serían obesdeçidos”. Lo mismo dispone con relación a la concesión de dignidades eclesiásticas tales como obispados, abadías, maestrazgos o priorazgos. En esta línea, tampoco admite que las Cortes de Castilla sean convocadas y se celebren “fuera de los dichos mis regnos e señoríos”(100).
Queda claro que la reina Isabel no quería que su yerno pudiese tener la más mínima influencia política en sus reinos (101). Esta idea se refuerza cuando, en vez de a Felipe, designa a Fernando el Católico como regente del Reino para el caso de que “la dicha Prinçesa no esté en estos mis reynos o después que a ellos veniere en algundtiempo aya de yr e estar fuera de ellos o estando en ellos no quiera o no pueda entender en la gobernaçion de ellos”, respondiendo de esta forma a las peticiones que las Cortes de Toledo de 1502 y las de Madrid y Alcalá de Henares de 1503 realizaron al respecto, hasta que “el ynfante don Carlos, mi nieto, hijo primogénito heredero de los dichos Príncipe y Princeça, sea de hedad legítima, a lo menos de veinte años cumplidos, para los regir e governar”, con la obligación para su marido de no enajenar ninguno de los lugares de los que se componía la Corona hasta ese momento (102). Siendo consciente de que esta cláusula no sería precisamente del agrado de su yerno y probablemente para atenuarla, Isabel la Católica recomendó a Juana y a Felipe que fueran “buenos e obedientes hijos” en relación a los consejos y mandatos del rey Fernando, recordando las muchas cosas que el monarca ha realizado a favor de Castilla, tales como la reconquista del Reino de Granada (103). Tampoco debía ignorarlas desavenencias matrimoniales de su hija porque les ruega tengan “aquel amor e union e concordia” que ella tuvo con su esposo (104).
De esta forma, la reina Isabel reguló exhaustivamente una cuestión complica-da, no dejando a la improvisación ningún extremo, aunque, como es bien sabido,lo que luego sucedió realmente se alejó bastante de lo que la reina pretendió,incluso durante la primera etapa del reinado de su nieto, Carlos I de España y V de Alemania.
III.3. Las disposiciones testamentarias relacionadas con la vida familiar de Isabel la Católica
Las disposiciones testamentarias analizadas responden principalmente a la faceta de doña Isabel como reina. Sin embargo, no hay que olvidar que el testamento y el codicilo de doña Isabel también reflejan sus últimas voluntades como persona y en este aspecto en aquellos se reflejan sus sentimientos como mujer. Veamos a continuación cuáles eran sus inquietudes como hija, esposa y madre a la hora de su muerte.
a)Isabel, hija. Isabel de Trastámara era hija de Juan II de Castilla y de su segunda esposa, Isabel de Portugal. Nada durante su infancia hacía presagiar el futuro que finalmente la esperaría pero lo cierto es que en gran medida se debe a ser hija de quien era. Porello, a la hora de su muerte, Isabel la Católica tuvo presentes a sus progenitores.
El rey Juan murió cuando Isabel apenas contaba tres años, aunque su figura siempre estuvo muy presente en su vida. Por ello, entre sus disposiciones testamentarias,aparece una en la que ordena que se cumpla el testamento de su padre en relación a su enterramiento en la Cartuja de Santa María de Miraflores (Burgos), convento quedes de un principio Juan II proyectó como su panteón funerario. Su hijo, Enrique IV,descuidó las obras de la Cartuja e Isabel sería finalmente la encargada de terminar-las, inaugurando el edificio en 1499. En torno a 1486 la reina encargó la realización de los sepulcros de sus padres y el de su hermano Alfonso al escultor Gil de Siloé (105). En el testamento de la reina Isabel muestra su interés en que se cumpla con lo estipulado por su padre en relación a su sepultura y que para determinarlo acudan a los frailes del Monasterio para que dijeran “lo que d ́ello está cumplido y resta por cumplir”, insistiendo en que si algo queda pendiente en relación a la ejecución del testamento de Juan II o de cualquier otro testamento del que ella fuera responsable, así se hiciese (106).
La relación con su madre, en cambio, fue bastante más estrecha. Cuando Juan II murió en 1454, su esposa empezó a manifestar un desequilibrio mental que la acompañaría hasta su muerte acaecida en 1496. Desde ese momento vivió en Arevalo (Ávila) con sus dos hijos, Isabel y Alfonso, hasta que ambos fueron llamados a la Corte de Enrique IV. Isabel la Católica compadecía enormemente a su madre y su triste enfermedad por lo que, cuando ya fue reina, al menos una vez al año iba a visitar a su madre(107). Pero probablemente la reina católica sentía ciertos remordimientos por haber prestado poca atención a su progenitora, mostrándose siempre enorme-mente agradecida a las personas que de su madre cuidaban. Por ello, cuando murió la reina madre, Isabel siguió ayudando a los que la habían servido y en su codicilo dejó establecido que se mantuviera “lo que yo agora do a los criados e criadas de la Reina Doña Ysabel, mi señora e madre” de forma vitalicia(108).
b)Isabel, esposa. Los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, contrajeron matrimonio en 1469. Sobre su felicidad conyugal se ha escrito mucho, sobre todo en torno a celos de la reina y a as infidelidades del rey. Lo cierto es que cualquiera que analice, aunque sea somera-mente, el testamento de la reina puede concluir que la relación entre ambos estaba presidida por una gran complicidad, lealtad y gratitud, por lo menos en lo que res-pecta a la reina. Así, el testamento está lleno de proclamaciones, más que declaraciones, de amor a su marido por parte de doña Isabel. Así, cuando habla de la distribución de sus pertenencias de cara al cumplimiento de su testamento advierte que si don Fernando quiere quedarse con todas o algunas de sus joyas y demás objetos de su cámara y persona, que así lo haga “porque veyendolos pueda haber más continua memoria del singular amor que a su Señoría siempre tove e aún porque siempre se acuerde que ha de morir e que le espero en el otro siglo e con esta memoria pueda más sancta e justamente bivir” (109). Como se puede apreciar, no hay detrás de esta afirmación un trasfondo material sino intereses meramente afectivos. Y, tal y como veremos en su momento, la reina quería que sus restos reposasen junto a los de su marido cuando éste falleciere porque “el ayuntamiento que tovimos biviendo en nuestras ánimas, espero en la misericordia de Dios, ternan en el Cielo, lo tengan e represen-ten nuestros cuerpos en el suelo” (110). La confianza entre ambos queda patente cuando le designa como el primero de sus testamentarios, declarando que lo hace en atención al “mucho e grande amor que a su Señoría tengo e me tiene” (111). Si estas confirmaciones provinieran de otro tipo de mujer, podría pensarse que se trata de un espíritu romántico, ajeno a la realidad. Sin embargo, Isabel la Católica, si por algo se caracterizó, fue por su realismo, practicidad y sobriedad, por lo que cuando algo decía era porque así lo sentía.
Sin embargo, los sentimientos de la reina van más allá de lo meramente emocional puesto que también muestra el agradecimiento que siente hacia su esposo por su generosidad y entrega en el cuidado de los reinos de la Corona de Castilla, concediéndole diversos privilegios porque “la Corona Real de Castilla es tanto augmentada que devemos dar a nuestro Señor muchas gracias e loores espeçialmente según es notorio avernos Su Señoría ayudado con muchos trabajos e peligro de su real persona”. Por ello, confirma a su marido el rey Fernando en los maestrazgos de las órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara (112) y le concede de forma vitalicia la mitad de las rentas y beneficios obtenidos cada año de las “Islas e Tierra firme del mar Océano que fasta agora son descubiertas”, es decir, los territorios de las Indias occidentales descubiertas hasta la muerte de la reina pero no las posteriores, así como diez cuentos de maravedíes a cuenta de las rentas de las alcabalas de los maestrazgos, retornando a la Corona de Castilla a su muerte (113).
En conclusión, los Reyes Católicos, tal y como decía un cronista anónimo de la época, “fueron rey y reyna juntos (...) y aunque en cuerpos dos, en voluntad y unión eran sólo uno” (114). Lo primero para ambos era el proyecto político común que emprendieron al contraer matrimonio, siendo sorprendente la paridad de sus caracteres y opiniones; la generosidad recíproca de sus acciones; pero sobre todo el equilibrio de poderes que imperó en su reinado que quedó tan claramente reflejado en el famoso “Tanto monta, monta tanto, Isabel como Fernando”.
c) Isabel, madre.
Los Reyes Católicos tuvieron cinco hijos, sin contar los embarazos malogrados dela reina: Isabel (1470-1498), Juan (1478-1497), Juana (1479-1555), María (1482-1517) y Catalina (1485-1536). La mayor parte de las disposiciones testamentarias relacionadas con sus hijos se refieren a la sucesión de su hija doña Juana, asunto que a la vista de lo exhaustivo de su regulación le preocupaba sobremanera y no sin motivos, siendo uno de los contenidos del testamento más analizados por la historiografía. Dicho punto ya ha sido analizado pero no podemos olvidar que en su testamento la reina Isabel hace referencia a todos sus hijos, tanto presentes como ausentes, es decir, tanto a los que aún vivían como a los que ya habían fallecido.
Entre 1497 y 1500 se sucedieron tres acontecimientos desgraciados en la vida dela reina católica, que el cronista Andrés Bernáldez denominó como los “tres cuchillos de dolor” (115). El 4 de octubre de 1497 fallece a los pocos meses de su matrimonio con Margarita de Austria el príncipe don Juan, heredero de Castilla y Aragón y único hijo varón de los Reyes Católicos. Al año siguiente, el 24 de agosto de 1498, Isabel, princesa de Asturias y Reina de Portugal por su matrimonio con Manuel I, daba a luz un niño pero moría a consecuencia del parto. En este niño, el príncipe don Miguel confluirían las tres Coronas peninsulares: Aragón, Castilla y Portugal, pero su prematura muerte el 20 de julio de 1500 frustraría la unidad peninsular(116). Dicen los cronistas y repiten continuamente los autores que esta sucesión de desgracias mermó notablemente la salud de Isabel la Católica, estando en ella el origen de los males que lentamente la llevarían a la tumba. En su testamento tuvo presentes a estos dos hijos premuertos. Con relación a Juan, ordena la realización de un sepulcro en alabastro en el Monasterio de Santo Tomás de Ávila, donde su hijo fue enterrado(117).Con relación a Isabel, a la que le unía un especial cariño, la reina católica dispuso que los restos de su hija, que se encontraban en el Convento de Santa Isabel de Toledo, fueran trasladados a Granada con los de ella pero destinándoles al Monasterio de Santa Isabel de la Alhambra (118). Sin embargo, este mandato testamentario no se cumplió y cualquiera que visite la hermosa capital manchega puede comprobar que los restos de la reina de Portugal e infanta española permanecen en el Convento toledano.
No obstante, a la reina Isabel le sobrevivieron, además de Juana, dos hijas más: María y Catalina. María contrajo matrimonio en 1500 con el viudo de su hermana Isabel, es decir, con Manuel I de Portugal, y fue probablemente la más feliz de los hijos de los Reyes Católicos. Catalina, en cambio, fue enormemente desgraciada. Contrajo matrimonio con Arturo, Príncipe de Gales, en 1501 que falleció al poco tiempo, por lo que dos años después se celebrarían esponsales con el nuevo heredero al trono inglés y en 1506 finalmente contraería matrimonio con el ya rey Enrique VIII. Lo que sucedió después es bien conocido por todos, puesto que el divorcio de Enrique y Catalina en 1533 supuso la separación de Inglaterra de la Iglesia de Roma y la fundación del anglicanismo. Existen tres cláusulas relacionadas con estas dos hijas. En los párrafos 24º, 25º y 41º ordena que se cumpla con lo estipulado en las capitulaciones matrimoniales con Portugal y con Inglaterra, si al tiempo de su fallecimiento no se hubiera hecho, mandando que tanto la reina de Portugal como la princesa de Gales se dieran por satisfechas con dichos matrimonios y dotes(119). Ignoro la medida en que las capitulaciones matrimoniales de María y de Catalina se cumplieron, pero lo que queda de manifiesto es el interés de la reina católica en que dichos matrimonios fueran plenamente válidos a efectos formales y que los desembolsos que hubieren de ser realizados quedasen totalmente satisfechos para que no se invalidasen por esta causa. Lo cierto es que cuando Enrique VIII quiso disolver su matrimonio con Catalina de Aragón no alegó el incumplimiento en las capitulaciones matrimoniales sino el posible carácter incestuoso de su matrimonio, por ser Catalina la viuda de su hermano Arturo.
Existen todo tipo de opiniones sobre si la reina Isabel fue una buena o una mala madre. Muchos piensan que sus hijos no fueron otra cosa que el medio de consolidación de su obra vital o una mera pieza más en el complicado engranaje de la Política exterior de los Reyes Católicos, tendente al aislamiento de Francia (120); aunque también es cierto lo mucho que la reina sufrió con las muertes de sus hijos Juan e Isabel y la incipiente locura de su hija Juana, como demuestra la correspondencia constante con Flandes. En mi opinión, pienso que la reina era, ante todo, una mujer de Estado y que concebía el poder como una responsabilidad, que también debían asumir sus hijos por el mero hecho de serlo. Esto no implica que en su corazón no hubiese lugar a sentimientos maternales, que creo que hubo, sino que estos estaban postergados por la“razón de estado”. Hay una cláusula, recogida en el párrafo 21º(121), que demuestra que la reina siempre trató de ser justa con sus hijos. En ella se establece la reversión a la Corona castellana de unas rentas concedidas a María, reina de Portugal, y que ascendían a cuatro cuentos de maravedís. Tal y como nos dice el testamento, antes de morir el Infante don Miguel se pensaba que este niño llegaría a heredar las Corona de Aragón, de Castilla y de Portugal. A primera vista puede parecer que la concesión de una renta abundante procedente de la ciudad de Sevilla a María, nueva reina de Portugal, la favorecía frente a sus hermanas Juana y Catalina, pero si analizamos detenidamente la cuestión nos daremos cuenta de que la renta fue concedida cuando aún vivía el pequeño príncipe Miguel y en atención a que si finalmente hubiera sobrevivido María hubiera sido reina pero no madre de reyes, a diferencia de sus hermanas mayores(122). En conclusión, lo que probablemente pretendía Isabel la Católica al con-ceder esta renta a su hija era asegurar su futuro y el de sus descendientes. Sin embargo, al desaparecer la posibilidad de que las tres Coronas peninsulares se unieran, la reina católica decidió en su testamento re equilibrar la situación y establecer el carácter vitalicio de las rentas concedidas, por lo que a la muerte de María, reina portuguesa e infanta española, debían revertir íntegramente, es decir, sin haberlas enajenado ni total ni parcialmente, a la Corona de Castilla.
d)Isabel, abuela.
Una de las facetas de la reina Isabel menos tratadas es la del papel que desempeñó como abuela puesto que sus hijos le dieron varios nietos, siendo especialmente curiosa las atenciones que prestó a algunos de ellos. Su hija mayor, Isabel, tuvo un único hijo, muriendo al darle a luz, Miguel, que fallecería en 1500. Cuando el príncipe Juan murió su viuda Margarita de Austria estaba embarazada de pocos meses, prestándole gran atención aunque a los seis meses perdió a la niña que estaba esperando. Juana, por su parte, tuvo cinco hijos, de los que Isabel tenía especial predilección a Fernando, nacido en Alcalá y encomendado a su cuidado. María tendría diez hijos con Manuel I de Portugal, una de las cuales, Isabel, llegaría a ser la esposa de Carlos I. Por último, Catalina sólo tuvo una hija, María Tudor, que nacería en 1516 y llegaría a ser reina de Inglaterra.
En apartados anteriores hemos hablado de las menciones testamentarias de algunos de sus nietos y nietas, los que ya habían nacido, en relación al orden sucesorio,destacando obviamente la figura del entonces infante don Carlos. También habla del fallecido príncipe Miguel, tal y como hemos comentado en líneas anteriores. Pero lo más llamativo es que dedica un párrafo en exclusiva a uno sólo de sus nietos, Fernando, estableciendo un legado a su favor, consistente en dos cuentos(123) de maravedíes anuales hasta que “se acabe de criar”, equiparándose sus rentas después de estos a las que recibían los demás infantes (124). Fernando, hijo de doña Juana y don Felipe, nació en Alcalá de Henares en 1503 y desde ese momento la reina estableció una especial relación con el pequeño infante (125), que quedaría reflejada en las últimas voluntades de la reina católica.
III.4. El entierro de la Reina y otras disposiciones de carácter funerario. Tal y como afirma Manuel Fernández Álvarez, “pocos testamentos de grandes personajes de aquella época tienen tanta carga religiosa como el de la reina Isabel (...). La parte primera de su Testamento, donde aparecen las notas de su vida religiosa y de su devoción, son de tal sinceridad que nos parece estar escuchando a la propia Reina” (126). Efectivamente, las disposiciones testamentarias de índole religiosa van más allá de los formularios típicos de la época, lógico por otra parte puesto quela reina Isabel fue una persona de “una vida espiritual consciente y comprometida”(127)
Tras el Protocolo inicial, de una enorme carga religiosa como vimos, lo primero que la reina Isabel consigna en su testamento es la plena entrega de su alma al Señor, agradeciendo todos los bienes que ha recibido de él a lo largo de su vida, pidiendo su misericordia y la intercesión de San Miguel “Prínçipe de la Cavallería angelical” y de sus “patronos e abogados”, temerosa por el juicio de su alma puesto que “si ningunoant ́. El se puede justificar, cuanto menos los que de grandes reynos e estados avemos de dar cuenta”(128). Doña Isabel, a la vista de esta disposición testamentaria, pensaba que como reina no había tenido que responder en vida por sus decisiones como gobernante, pero a la vez era consciente de que debido a esta circunstancia su juicio ante Dios debía ser más severo que el del resto de los humanos por lo que se presenta ante Dios humildemente. A finales del S. XV, principios del S. XVI era habitual incluir en los testamentos disposiciones que recogiesen determinadas limosnas como una forma de agradar a Dios y para que fueran tenidas en cuenta de forma positiva en el juicio divino. El establecimiento de dichas limosnas en el testamento perseguía la salvación del alma a través de la celebración de varias misas por su eterno descanso o a través de disposiciones patrimoniales en favor de los más necesitados. Isabel laCatólica ordenó a sus testamentarios que ejecutasen varias limosnas en su nombre, dejándoles en ocasiones la determinación de la cuantía y de los beneficiarios de las mismas. Así, tras el pago de sus deudas, ordena que se digan veinte mil misas por su alma y otras veinte mil por las de sus servidores; se dote con un cuento de maravedíes para casar “donzellas menesterosas” y con otro tanto para que puedan entrar en religión algunas “doncellas pobres”; se vistan un total de doscientos pobres con lo que hubiera de ser destinado a sus exequias “porque sean speçiales rogadores a Dios por mí”; y que dentro del año de su fallecimiento se rediman a doscientos cautivos “que estovieren en poder de ynfieles”(129). Es más, como mujer piadosa que era, la mayoría de los legados que establece van destinados a la Iglesia, consistentes en algunos casos en la concesión de las reliquias (130) que poseía a determinadas instituciones eclesiásticas mientras que en otros meramente destinaba sus bienes muebles a las necesidades del Santo Sacramento y a la custodia y ornato del Sagrario; así como a los pobres de sus reinos, sobre todo si entre ellos se encontraban algunos de sus criados, en la forma que mejor les pareciese (131)
Pero, quizás, donde mejor se aprecia su religiosidad es la serenidad con la que afronta la determinación de lo que va a ser su última morada en este mundo. Tenía bien claro doña Isabel que el lugar donde quería ser enterrada era Granada. En el párrafo 4º de su testamento dispone su deseo de ser enterrada en el entonces Monasterio de San Francisco de la Alhambra de Granada (132), aunque en el siguiente párrafo la reina, consciente de lo complicado que podía ser el traslado de sus restos hasta la ciudad de Granada, consignó lugares alternativos donde, de forma provisional y siempre con miras a que su definitivo enterramiento fuera en La Alhambra, le gustaría que sus restos reposasen. En primer lugar, designa el Monasterio de San Juan de los Reyes en Toledo como primer destino en caso de que su traslado a Granada no pudiese realizarse; en segundo lugar, el Monasterio de San Antonio de Segovia; y en última instancia cualquier monasterio franciscano cercano al lugar donde el fallecimiento sucediere (133). Esta previsión testamentaria no fue necesaria puesto que sus restos fueron llevados directamente a Granada nada más morir. El traslado de los restos de la reina desde Medina del Campo (Valladolid) hasta el Monasterio de San Francisco fue, como la reina había previsto, enormemente complicado no sólo por lo largo del recorrido sino también por la pésima climatología que durante todo el trayecto imperó en Castilla (134). El cuerpo de la reina fue cuidadosamente embalsamado y su féretro cubierto con dos fundas de cuero para protegerlo de los percances e inclemencias que pudiese sufrir por el camino. El cortejo fúnebre, que partió de la Villa, Medina del Campo, vallisoletana el 27 de noviembre de 1504 y no llegaría a Granada hasta el 18 de diciembre (135), estaba dirigido por Pedro de Ribera y el maestro Pedro Ruiz de la Mota, encargándose de su seguridad el aguacil Pedro Patiño, el alcalde Gallego, loa alguaciles Morales, Villanueva, Ramírez y Bravo y la Condesa de Camiña, única dama noble de todo el cortejo, al que había que sumar una docena de capellanes, otra docena de cantores, el organista Lope de Baena y todo tipo de mozos, escuderos, cocineros y encargados de la despensa (136). Desde Medina del Campo este cortejo atravesó, entre otros lugares, Arévalo, Cardeñosa, Ávila, Cebreros –muy cerca de los Toros de Guisando, donde fue jurada como princesa heredera–, San Martín de Valdeiglesias, Toledo, Los Yébenes, Manzanares, El Viso del Marqués –cruzando la Sierra de Despeñaperros por el antiguo Camino Real–, Mengibar –a cuyo paso cruzó el cortejo el Guadalquivir–, Espelúy, Torre del Campo, Jaén y, finalmente, Granada para que sus restos fuesen depositados en el lugar por ella designado en su testamento (137). Con relación a la forma en que quería ser enterrada, la reina no quería que se hiciera ninguna ostentación a la hora de su muerte, por lo que estableció que quería ser enterrada con el hábito franciscano, en una sepultura baja y con una losa al nivel del suelo con letras esculpidas en ella,indicando un poco más adelante que todos los gastos destinados a sus exequias se conviertan en vestuario de pobres y que los cirios que para ella se emplearan fueran destinados a Iglesias pobres que sus testamentarios designarían para encenderlas ante el Sagrario (138). Ignoro la forma en la que estas cláusulas se cumplieron pero se sabe que las honras fúnebres de la reina católica fueron de una gran sobriedad, como ella pretendía.
Se cumplía de esta forma la voluntad de la reina de ser enterrada en la austeridad franciscana, aunque en el mismo testamento expresó su deseo de que en cualquier caso quería reposar junto a su marido cuando éste falleciere y “eligiere sepultura en otra qualquier iglesia o monasterio de qualquier otra parte o lugar d ́estos mis reynos”. La razón de esta decisión la da la misma reina al decir que “el ayuntamiento que tovimos biviendo en nuestras ánimas, espero en la misericordia de Dios, ternanen el Cielo, lo tengan e representen nuestros cuerpos en el suelo”. Fernando cumplió su deseo al morir en 1516 y sus restos fueron enterrados con los de su mujer en el Monasterio de San Francisco. Sin embargo, este no fue el destino final de los cuerpos de los Reyes Católicos, puesto que los mismos se encuentran en la Capilla Real de la Catedral de Granada, lugar donde reposan los restos de doña Isabel y don Fernando desde su traslado en 1521 (139).
Anexos
Anexo I: Contenido del Testamento y del Codicilo de Isabel la Católica, ordenado según el párrafo y el folio en el que se recogieron las distintas cláusulas, según la copia publicada por el Archivo General de Simancas en 1947.
Para una mejor comprensión del presente estudio, a continuación recojo unos cuadros explicativos del contenido del Testamento y del Codicilo de Isabel la Católica, ordenado según el párrafo y el folio en el que se recogieron las distintas cláusulas, según la copia publicada por el Archivo General de Simancas en 1947, que es la que ha sido empleada para la elaboración del presente estudio. En dichos cuadros se indica el número de párrafo, el folio o folios en donde el mismo se encuentra, el número de página de la edición preparada por el Archivo General de Simancas y elcontenido recogido en dicho párrafo.
a) Contenido del testamento de Isabel la Católica
Pº |
Folio |
Págs. |
Contenido |
1º |
1 |
7-8 |
Invocación |
2º |
1 |
8-9 |
Intitulación y profesión de fe católica |
3º |
1-2 |
9-10 |
Entrega del alma a Dios y petición de misericordia |
4º |
2 |
10-11 |
Lugar de enterramiento (Monasterio de San Francisco de La Alhambra). Traslado de sus restos a la sepultura que el rey pudiera elegir para sí (inciso 1). Luto, exequias y limosnas por su muerte (inciso 2) |
5º |
2 |
11 |
Traslado del cuerpo a la ciudad de Granada (inciso 1). En caso de no ser posible dicho traslado, desea ser enterrada provisionalmente en San Juan de los Reyes (Toledo) (inciso 2). En caso de que tampoco fuera posible, desea ser enterrada provisionalmente en el Monasterio de San Antonio (Segovia) (inciso 3). En caso de que tampoco fuera posible, desea ser enterrada provisionalmente en el Monasterio franciscano más cercano al lugar de su fallecimiento (inciso 4) |
6º |
2-3 |
11-12 |
Voluntad de pago de todas las deudas |
7º |
3 |
12 |
Misas por el bien de su alma |
8º |
3 |
12 |
Dote a doncellas para casarse o para que puedan entrar en religión |
9º |
3 |
12 |
Limosnas para vestir a 200 pobres |
10º |
3 |
13 |
Limosnas para redimir a 200 cautivos |
11º |
3 |
13 |
Otras limosnas |
12º |
3 |
13 |
Cumplimiento del testamento de Juan II, en cuanto a su sepultura en la Cartuja de Miraflores |
13º |
3 |
13-14 |
Reducción de los cargos oficiales que habían sido aumentados durante su reinado |
14º |
3-4 |
14 |
Anulación de mercedes concedidas durante su reinado |
15º |
4 |
15-17 |
Mantenimiento de las mercedes concedidas a los Marqueses de Moya con algunas aclaraciones |
16º |
5 |
17 |
Restitución a la ciudad de Ávila de los lugares y vasallos que Enrique IV había dado al Duque de Alba |
17º |
5 |
17-18 |
Ordena que el marquesado de Villena permanezca siempre en la Corona y Patrimonio Real |
18º |
5 |
18 |
Ordena que la ciudad de Gibraltar permanezca siempre en la Corona y Patrimonio Real |
19º |
5-6 |
18-19 |
Reversión a la Corona de alcabalas, tercias, pechos y otros derechos |
20º |
6 |
19-20 |
Derecho de apelación a la Justicia Real |
21º |
6-7 |
20 |
Reversión a la Corona de las rentas concedidas a su hija María, reina de Portugal. |
22º |
7 |
20-21 |
Amortización de juros de por vida |
23º |
7 |
21 |
Amortización de mercedes de por vida |
24º |
7 |
21-22 |
Capitulaciones con Portugal (inciso 1). Capitulaciones con Inglaterra (inciso 2) |
25º |
7-8 |
22-23 |
Designación de Juana como heredera del Reino (inciso 1). Obediencia a doña Juana (inciso 2). Juramento a doña Juana (inciso 3) |
26º |
8-9 |
23-25 |
Prohibición de que ciertos cargos oficiales se den a extranjeros (inciso 1). Especial advertencia a su yerno (inciso 2). Reiteración (inciso 3) |
27º |
9 |
25 |
Prohibición de conferir dignidades eclesiásticas a extranjeros |
28º |
9 |
26 |
Anexión a la Corona de Castilla de las Canarias y de las Indias |
29º |
9-10 |
26-28 |
Confiere el cargo de regente a Fernando el Católico (inciso 1). Pide a su marido que lo acepte (inciso 2). Prohibición de enajenar partes del Reino (inciso 3) |
30º |
10 |
28-29 |
Recomienda a doña Juana y don Felipe la protección de la fe católica, el favor de la Santa Inquisición, la prosecución de la conquistade África y la guarda de todos los privilegios y mercedes concedidos por ella y sus antecesores a la Iglesia |
31º |
10 |
29-30 |
Recomienda a sus hijos Juana y Felipe que obedezcan siempre y sigan los consejos de su padre el rey Fernando |
32º |
10-11 |
30-32 |
Consejos sobre la buena administración del Reino (inciso 1).Recompensas a don Fernando (inciso 2). Reitera a doña Juana y don Felipe la obligación de cumplir con lo anterior (inciso 2) |
33º |
11 |
32 |
Recompensas a servidores leales |
34º |
12 |
32 |
Legado a su nieto el Infante don Fernando |
35º |
12-13 |
32-35 |
Orden de sucesión del Reino |
36º |
13 |
35 |
Legados de joyas y reliquias |
37º |
13-14 |
36 |
Disposición para hacer efectivo el pago de las deudas y cargas testamentarias |
38º |
14 |
36-37 |
Designación de testamentarios (inciso 1). Especial diligencia detodos sus testamentarios (incisos 2,3 y 4) |
39º |
14 |
37 |
Legado de los bienes libres a iglesias y pobres |
40º |
14 |
37 |
Cumplimiento de las dotes de sus hijas María y Catalina |
41º |
14-15 |
38-39 |
Otorgamiento de poderes a sus testamentarios para el cumplimiento del testamento (3 incisos) |
42º |
15-16 |
39-40 |
Validez del testamento y derogación de disposiciones en contrario |
43º |
17 |
40 |
Disposición sobre el lugar de enterramiento de su hija Isabel |
44º |
17 |
40 |
Disposición sobre la sepultura de su hijo Juan |
45º |
17 |
40-41 |
Capilla Real de la Catedral de Granada |
46º |
17 |
41 |
Entrega de bienes muebles a determinados testamentarios |
47º |
17 |
41 |
Lugar de custodia del testamento y traslados autorizados del mismo |
48º |
17 |
41-42 |
Protocolo final |
49º |
17 |
42 |
Suscripción notarial |
-- |
|
42-43 |
7 Suscripciones testificales autógrafas |
b) Contenido del Codicilo de Isabel la Católica.
1º |
1 |
47-48 |
Invocación e intitulación (inciso 1). Confirmación del testamento (inciso 2). Reclamaciones de la Iglesia y Arzobispo de Santiago en materia de jurisdicción en dicha ciudad (inciso 3). Petición al rey Fernando y a doña Juana para que fallen al respecto (inciso 4) |
2º |
1 |
48 |
Reclamación del obispo de Palencia sobre jurisdicción en su ciudad |
3º |
1 |
49 |
Derecho del Obispo de Burgos sobre la fortaleza de Rabe |
4º |
1-2 |
49 |
Devolución a prelados e iglesias de ciertas fortalezas donde la reina había puesto alcaldes si facultades para ello |
5º |
2 |
49 |
Derecho de la Orden de Calatrava sobre la villa de Fuenteovejuna |
6º |
2 |
49-50 |
Derechos de la reina sobre las villas de los Arcos y La Guardia |
7º |
2 |
50 |
Justo empleo de concesiones de la Santa Sede (Cruzada, jubileos y subsidios) para la conquista de Granada y contra los moros de África y contra los Turcos (inciso 1). Justo empleo de las rentas delas Ordenes Militares (inciso 2). Provisión de encomiendas (inciso3) |
8º |
2-3 |
50-51 |
Compilación de las leyes. |
9º |
3 |
51 |
Revisión de poderes para la reforma de los monasterios |
10º |
3 |
52 |
Mandato de evangelizar las Indias y protección de sus habitantes |
11º |
3-4 |
52-53 |
Determinación y justipreciación de las alcabalas (4 incisos) |
12º |
4 |
54 |
Determinación y justipreciación de Servicio, montazgo y diezmosde la mar |
13º |
4 |
54 |
Equiparación de las alcabalas del Reino de Granada a las demás de la Corona |
14º |
4-5 |
54 |
Misas por las almas de sus servidores fallecidos |
15º |
5 |
54 |
Mantenimiento de la provisión material que la reina daba a los criados de su madre, Isabel |
16º |
5 |
54-55 |
Ratificación de su última voluntas (inciso 1). Protocolo final (inci-so 2) |
17º |
5 |
55 |
Suscripción notarial |
-- |
|
55-56 |
5 Suscripciones testificales autógrafas |
Anexo II: Mapa del recorrido seguido por el cortejo fúnebre de Isabel laCatólica desde Medina del Campo hasta Granada
|
Bibliografía
AZCONA, Tarsicio de. Isabel la Católica. Vida y Reinado. La esfera de los libros.Madrid, 2002.
BERNÁLDEZ, Andrés. Memorias de los Reyes Católicos que escribía el bachiller Andrés Bernáldez, Cura de Los Palacios. Edición y estudio por ManuelGÓMEZ-MORENO y Juan de MATA CARRIAZO. Madrid, 1962.
FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel. Juana la Loca. La cautiva de Tordesillas. 8ª edición. Ed. Espasa. Madrid, 2002.
FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel. Isabel la Católica. Ed. Espasa-Calpe. Madrid,2003.
GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Luis. Curso de Historia de las Instituciones españolas. Alianza Universidad. Madrid, 1982.
GÓMEZ MAMPASO, Mª Valentina, y SÁENZ DE SANTA MARÍA GÓMEZ-MAMPASO, Blanca. Una aproximación a la Historia de las Relaciones Diplomáticas (Texto y Documentos). Publicaciones de la UPCO. Madrid, 2001
TORRE Y DEL CERRO, Antonio de la. Testamentaría de Isabel la Católica. Prolo-go de D. Juan CONTRERAS Y LÓPEZ DE AYALA, Marqués de Lozoya. Con la colaboración de Dª Felipa NIÑO Y MAS. Talleres gráficos de la Viuda de Fidel Rodríguez Ferrán. Barcelona, 1974
GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Vidal. El testamento de Isabel la Católica y otras consideraciones en torno a su muerte. Ministerio de Educación y Cultura. Instituto de Historia Eclesiástica Isabel la Católica, Arzobispado de Valladolid. Madrid, 2001.
ISABEL LA CATÓLICA. Testamento y Codicilo de Isabel la Católica. Archivo General de Simancas. Valladolid, 1947.
MENENDEZ PIDAL, Ramón (Director). Historia de España. Tomo XVII. LaEspaña de los Reyes Católicos (1474-1516). 2 Volúmenes. Coordinado por Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ y Manuel FERNÁNDEZ ÁLVAREZ. Espasa-Calpe. Madrid, 1969.
SANTA CRUZ, Alonso de. Crónica de los Reyes Católicos. Edición y estudio por Juan de MATA CARRIAZO. Tomo I: 1491-1504. Publicaciones de la Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla. Sevilla, 1951.
SILIÓ Y CORTÉS, César. Isabel la Católica, fundadora de España: su vida, su tiempo, su reinado (1451-1504). Tercera edición. Espasa-Calpe. Madrid, 1954.
SOL, Juan Antonio del. Página web de la Villa de Medina del Campo dedica a conmemorar el V Centenario del fallecimiento de Isabel la Católica (Ver http://www.delsolmedina.com/VCentenario.htm)
SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis (Coordinador). Historia General de España y América. Tomo V. Los Trastámara y la unidad española. 2ª edición. Ed. Rialp. Madrid, 1985-1991.
SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis. Isabel I, Reina. 3ª edición. Ed. Ariel. Madrid,2002.
WALSH, William Thomas.
Isabella of Spain: The Last Crusader (1451-1504). Rockford. Illinois, 1930. Tradu-cido al castellano en Madrid en 1943. Reeditado por TAN Books and Publis-hers en 1987.
Resumen
El Testamento y el Codicilo de Isabel la Católica constituyen uno de los conjuntos más importantes de la Historia de España, al constituir en gran medida el legado político de la reina. Sin embargo, la mayoría de los autores coinciden en que, a pesarde su accesibilidad e importancia, ambos documentos no han sido objeto de un estudio detallado. Este trabajo trata de analizarlos desde una perspectiva global para sumejor comprensión en el V centenario de su fallecimiento.
Palabras clave: Isabel la Católica, Testamento, Codicilo.
Abstract
The Testament and the Codicil of Elisabeth the Catholic is one of the most impor-tant group of documents of the Spanish History because they are the political legacyof the Queen. In spite of this accessibility and importance, the authors agree thatboth documents have not been studied in detail. This article analyzes them globallyfor its better understanding in the Vth Centenary of her death.
Key words: Elisabeth the Catholic, Testament, Codicil.152
1 - Así, Luis Suárez Fernández comenta al respecto que “Aunque han sido publicados muchas veces, no abundan las explicaciones correctas en torno a su contenido, porque para comprenderlos hay que situarse en la actitud mental de la propia reina” (ver SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis. Isabel I, Reina. 3ª edición. Ed. Ariel.Madrid, 2002. p. 487) y Tarsicio de Azcona, por su parte, afirma que “Dicho testamento siempre es aludido, aunque no siempre ha sido leído sin prisa (ver AZCONA, Tarsicio de. Isabel la Católica. Vida y Reinado. La esfera de los libros. Madrid, 2002. p. 585).
2- PADILLA, Lorenzo de. Crónica de Felipe I. Madrid, 1846, pp. 119-120, citado por AZCONA, Tarsicio de.Ob. Cit. p. 585.
3- A lo largo de muchos años se pensó que su muerte había tenido lugar en el Castillo de la Mota, situado en dicha localidad, aunque en la actualidad se sabe con seguridad que su fallecimiento tuvo lugar en el pequeño palacio que los reyes de Castilla tenían en la Plaza Mayor de la conocida Villa castellana. Así, Luis Suárez Fernández dice en referencia al Castillo de la Mota: “Aquí no murió Isabel la Católica, sino en el palacio que había cercano a (la Iglesia Colegiata de) San Antolín, en la Plaza Mayor” (SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis.Coordinador. Historia General de España y América. Tomo V. Los Trastámara y la unidad española. 2ª edición. Ed. Rialp. Madrid, 1985-1991, dentro del artículo titulado El tiempo de los Reyes Católicos, del que es autor el propio Luis Suárez Fernández. p. 607). Este extremo se aclara más convenientemente en el monográfico que la Página web de dicha Villa dedica a conmemorar el V Centenario del fallecimiento de Isabel la Católica y que ha sidoelaborada por Juan Antonio del Sol (Ver http://www.delsolmedina.com/VCentenario.htm). El que fuera cronista oficial de Medina del Campo, D. Ricardo Sendino González, aportó a dicha investigación un documento que prueba que la muerte de Isabel la Católica acaeció en dicho palacio, que recibe en la actualidad el nombre Palacio testamentario. Un antiguo cronista de Medina, el Rvdo. D. Gerardo Moraleja Pinilla, lo encontró y lo remitió a la Real Academia de la Historia. En dicha diligencia de 1547 el Regidor Diax de Mercado protestaba por la instalación del Peso de la Villa en dicho edificio en los siguientes términos: “no conviene que cosa y viven y de baxo trato ny aun de alto esté en la dha. casa, ny nunca jamás estuvo, quanto más q no hay casa en toda Castilla a quyen tanto acatamiento se deva por ser tan antigua y aver nascido en ella tanto Reyes y principes, como es nuestro y no es justo q agora se tenga en menos y e aunq por más no fuese de aver muerto en ella la muy alta e muy poderosa y esclarecida Reyna doña ysabel nuestra señora de gloriosa memoria, por q fue tanto el amor y voluntad q todos los Reyes an tenydo a esta casa q ella quiso morir en ella...” (ver http://www.delsolmedina.com/VCentenario36.htm).
4 - A pesar de que las Leyes de Toro se deben principalmente a la reina Isabel, al no ser promulgadas hasta las Cortes de Toro de 1505, no podemos considerarlas normativa vigente cuando la reina falleció.
5- Para la presente investigación he empleado la siguiente edición de las Partidas: Las Siete Partidas del Sabio Rey don Alonfo, nueuamente glofadas por el Licenciado Gregorio López del Confejo Real de Indias de fu Mageftad. Edición Facsímil. Boletín Oficial del Estado. Madrid, 1974.
6 - Para el presente estudio del Testamento y Codicilo de Isabel la Católica he empleado las siguientes publicaciones del mismo:
ISABEL LA CATÓLICA. Testamento y Codicilo de Isabel la Católica. Archivo General de Simancas. Valladolid, 1947. Esta ha sido la edición empleada para el presente estudio y en adelante aparecerá consignada como ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit., señalando a continuación a que documento corresponde la referencia (Testamento o Codicilo) y el número de párrafo en el que se encuentra dicha afirmación.
GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Vidal. El testamento de Isabel la Católica y otras consideraciones en torno a su muerte. Ministerio de Educación y Cultura. Instituto de Historia Eclesiástica Isabel la Católica, Arzobispado deValladolid. Madrid, 2001.
7 - No hay constancia de que la reina otorgase un testamento con anterioridad al que es objeto de este estudio. Así, Tarsicio de Azcona apunta que “Parece que Isabel no había dictado con anterioridad ningún testamento, aunque hubiese tenido ocasiones para ello” (ver AZCONA, Tarsicio de. Ob. Cit. p. 585), aunque lavalidez de este testamento es indudable porque en el mismo incorpora cláusula por la cual expone, a través de una fórmula típica, que “es mi merced e voluntad que éste vala por mi testamento, e si no valiere por testamento vala por codiçillo, e si no valiere por codiçillo vala por mi última e postrimera voluntad e en que aquella mejor manera e forma que puede e deve valer”, revocando cualquier otro testamento, codicilo o últimas voluntades anteriores al mismo (Ver ISABEL LA CATÓLICA. Testamento. Párrafo 43º. Ob. cit. p. 39-40).
8 - Se ignora si fue voluntad de la reina el que la fecha del otorgamiento de su testamento coincidiera tan señalada fecha o fue fruto de la mera casualidad. Lo cierto es que al indicar la fecha de otorgamiento en nada menciona los memorables acontecimientos que tuvieron lugar en ella. Los grandes estudiosos de la materia no se pronuncian al respecto. Luis Suárez Fernández se limita a decir que “Isabel firmó su testamento el 12 deoctubre, exactamente doce años después de que las carabelas de Colón avistaran la costa americana” (SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis. Ob. Cit. p. 486) y Manuel Fernández Álvarez se limita a decir que “Era, curiosamente, en el día del aniversario de un hecho glorioso: el 12 de octubre de 1504” (FERNÁNDEZ ÁLVAREZ,Manuel. Isabel la Católica. Ed. Espasa-Calpe. Madrid, 2003. p. 428). Y Tarsicio de Azcona ni siquiera mencionaeste extremo al indicar la fecha de otorgamiento del testamento.
9 - Información obtenida de la Página web del Palacio Real Testamentario de Medina del Campo (www.palaciorealtestamentario.com) y de la de Archivos Españoles en Red (http://aer.mcu.es/sgae/indexaer.jsp), en la copia con el Código de Referencia: ES.47161.AGS/2.3.1//PATRONATO_REAL,LEGAJO30, DOCUMEN-TO2. Un hecho curioso que se aporta en esta fuente es que uno de los testigos, el Doctor Oropesa, no teníasello por lo que selló la cuerda que le correspondía junto a la del Doctor Angulo.
10 - Para analizar la estructura del testamento he empleado la versión recogida en ISABEL LA CATÓLICA.Ob. cit. pp. 7-43.
11 - En el mundo cristiano medieval y a principios de la Edad Moderna la Invocación va referida a la Santísima Trinidad bajo la fórmula: “En el nombre de Dios todopoderoso, Padre e Fijo e Spíritu Santo” o “En nombre de la Santísima e Individua Trinidad”. La invocación también existe en la diplomática islámica y recibe el nombre de Basmalah siendo su fórmula “En nombre de Dios clemente y misericordioso”.
12 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 1º. pp. 7-8.
13 - En ella se reconoce como reina de Castilla, León, Aragón, Sicilia, Granada, Toledo, Valencia, Galicia,Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Córdoba, Córcega, Murcia, Jaén, Algarbe, Algeciras, Gibraltar y las Isalas Canarias; condesa de Barcelona; señora de Vizcaya y de Molina; duquesa de Atenas y de Neopatria; condesa del Rosellón y la Cedaña; y marquesa de Oristan y Goçeano (ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Párrafo 2º. pp. 8-9). Paramás información acerca de los títulos de los Reyes Católicos, consultar GÓMEZ MAMPASO, Valentina.“Contribución al estudio de los títulos adoptados por los Reyes Católicos”. Boletín de la Real Academia de la Historia. Tomo CLXIX. Cuaderno III. Madrid, 1972. pp. 627-649.
14 - No debemos olvidar que las Partidas exigían plena capacidad a la hora de testar estableciendo que “Testamento es una de las cosas del mundo en que más deben los hombres tener cordura cuando lo hacen” (VI, 1, Preámbulo). Parece que el proceso de la enfermedad de la reina no se caracterizó por un estado febril continuosino más bien por una debilidad progresiva con episodios delirantes que acabó finalmente con su vida. Así, el cronista Santa Cruz dice que “le fue creciendo la calentura, a tanto que muchas veces la sacava de juicio, y le hacía decir algunos desatinos” aunque esto no quiere decir que ese fuese el estado habitual de la reina en sus últimos días puesto que más adelante añade que “recibió (los Santos Sacramentos) con gran contrición y lágrimas” y “no consintió que miembro suyo fuese visto, sino sólo por el sacerdote”, actitud que demuestra su grado de consciencia (ver SANTA CRUZ, Alonso de. Crónica de los Reyes Católicos. Edición y estudio por Juan de MATA CARRIAZO. Tomo I: 1491-1504. Publicaciones de la Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla. Sevilla, 1951. pp. 302-303). Y Tarsicio de AZCONA, por su parte, dice que la enfermedad “fue apagando la vida de la reina como un cirio” (AZCONA, Tarsicio de. Ob. Cit. p. 584), añadiendo que “La Reina no estaba inconsciente ni atenazada en el lecho. Se levantaba a ratos” (AZCONA, Tarsicio de. Ob. Cit. p.593).Sin embargo, otros autores piensan que su enfermedad la postró en la cama. Así, César Silió Cortés presume que durante el curso de su última enfermedad “no pudo abandonar el lecho” (SILIÓ CORTÉS, César. Isa bel la Católica, fundadora de España: su vida, su tiempo, su reinado (1451-1504). Tercera edición. Espasa-Cal-pe. Madrid, 1954.p. 407).
15 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 2º. pp. 8-9.
16 - Dicho clausulado comienza en el párrafo 3º y concluye en el 47º y se recoge en ISABEL LACATÓLICA. Ob. cit. Testamento. pp. 9-41.
17 - ISABEL LA CATÓLICA. Testamento. Párrafo 48º. Ob. cit. pp. 41-42.
18 - SABEL LA CATÓLICA. Testamento. Párrafo 49º. Ob. cit. p. 42.
19 - SABEL LA CATÓLICA. Testamento. Ob. cit. Siete párrafos con las suscripciones testificales autógrafas. pp. 42-43.
20 - ISABEL LA CATÓLICA. Testamento. Párrafo 43º. Ob. cit. pp. 39-40.
21 - ISABEL LA CATÓLICA. Testamento. Párrafo 39º. Ob. cit. pp. 36-37.
22 - ISABEL LA CATÓLICA. Testamento. Párrafo 42º. Ob. cit. pp. 38-39.
23 - ISABEL LA CATÓLICA. Testamento. Párrafo 47º. Ob. cit. p. 41.
24 - El pago de las deudas y cargas establecidas en su testamento es una cuestión que se repite en varias ocasiones a lo largo del testamento de Isabel la Católica desde los primeros párrafos del mismo. Establece para ello sus deudas (“debdas e cargos asi de prestidos como de raçiones e quitaciones e acotamientos e tierras etenençias é sueldos e casamientos de criados y criadas e descargos de serviçios e otros cualesquier linajes dedebdas e cargos e intereses de cualquier qualidad que sean”) así como las mandas testamentarias tales comolegados. Para hacerlo efectivo establece que sus testamentarios empleen sus bienes muebles, que consistían en “todas las cosas que yo tengo en los alcaçares de la çibdad de Segovia e todas las ropas e joyas e otras cosas de mi cámara e de mi persona e cualesquier otros bienes muebles que yo tengo donde podieren ser avidos, salvolos ornamentos de mi capilla, sin las cosas de oro e plata, que quiero e mando que sean llevadas a la Iglesia dela çibdad de Granada”. Si esto no fuera suficiente, encarga que dichas deudas se carguen a la renta del Reino; y si aún así esto no fuere suficiente establece que se vendan las rentas correspondientes al Reino de Granada para satisfacerlas (Ver ISABEL LA CATÓLICA. Testamento. Ob. cit. Párrafo 6º pp. 11-12 y Párrafo 38º. p.36). En cualquier caso, para conocer mejor cuáles eran los bienes que conformaban en patrimonio de la reina Isabel la Católica, debe consultarse el magnífico trabajo realizado In memoriam de Antonio de la Torre y del Cerro, en el cual se recoge toda la documentación referente a la Testamentaria de la reina y cuyo examen detenido es absolutamente necesario pero excede con creces el objetivo del presente artículo (Ver TORRE Y DEL CERRO, Antonio de la. Testamentaría de Isabel la Católica. Prologo de D. Juan CONTRERAS Y LÓPEZ DEAYALA, Marqués de Lozoya. Con la colaboración de Dª Felipa NIÑO Y MAS. Talleres gráficos de la Viuda deFidel Rodríguez Ferrán. Barcelona, 1974).
25 - ISABEL LA CATÓLICA. Testamento. Ob. cit. Párrafo 39º. p. 36-37; Párrafo 42º. pp. 38-39; Párrafo43º. p. 39-40; y Párrafo 47º. p. 41.
26 - ISABEL LA CATÓLICA. Testamento. Párrafo 48º. Ob. cit. p. 41.
27 - Tarsicio de Azcona dice que “cuando apretaba un poco menos la enfermedad, fue madurando un Codicilo a su testamento” (AZCONA, Tarsicio de. Ob. Cit. p. 593).
28 - Para analizar la estructura del codicilo he empleado la versión recogida en ISABEL LA CATÓLICA.Ob. cit. pp. 47-56.
29 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 1º. p. 47.
30 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 16º. p. 54.
31 - Dicho clausulado comienza en el párrafo 1º,2 y concluye en el 15º, recogiéndose en ISABEL LACATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. pp. 47-54.
32 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 16º. pp. 54-55.
33 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 17º. p. 55.
34 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Cinco párrafos que contienen las suscripciones testificalesautógrafas. pp. 55-56.
35 - AZCONA, Tarsicio de. Ob. Cit. pp. 591-592.
36 - A pesar de que haremos referencia al mismo en numerosas ocasiones, su análisis ha sido ya realizado por Valentina GÓMEZ MAMPASO. Estudio Preliminar sobre el reinado de Isabel la Católica y el Ordenamiento de las Cortes de Toledo de 1480. Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid. Madrid, 1996.
37 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 13º. pp. 13-14. La reducción de cargos oficiales aparece recogida en las Peticiones 84 y 85 del Ordenamiento de Toledo de 1480 (Ver GÓMEZ MAMPASO, Valentina. Ob. Cit. pp. 159-166), justificando la decisión de transformar ciertos cargos hereditarios en vitalicios porque “muchos fueron buenos y touieron fijos malos, e muchos fueron amigos de Dios, e sus herederos fueron aborrescidos dél” (Ver GÓMEZ MAMPASO, Valentina. Ob. Cit. p. 161), por lo que anula el carácter hereditario o donaticio entre parientes de dichos cargos estableciendo los que “nos libremente quisieremos proueheralos concejos e pueblos e a la republica de buenos e suficientes officiales cada e quando uacasen los oficios ealcaldias por muerte de quien los houiere tenido” (Ver GÓMEZ MAMPASO, Valentina. Ob. Cit. p. 162).
38 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 33º. pp. 30.
39 - GÓMEZ MAMPASO, Valentina. Ob. Cit. pp. 161-162.
40 - Genéricamente las encomiendas eran un tipo de señorío que consistía en la concesión temporal o vitalicia de un enclave determinado a un noble por parte del rey, un magnate, un monasterio o una orden militar para que asumiese su amparo, protección y defensa, percibiendo a cambio una renta de la tierra o lugar que se hallaba bajo su protección (Ver GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Luis. Curso de Historia de las Instituciones españolas. Alianza Universidad. Madrid, 1982. pp. 522-523).
41 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 11º, inciso 3. p. 50.
42 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 23º. p. 21.
43 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 14º. p. 14.
44 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 16º. p. 17.
45 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 18º. p. 18. Es llamativo que precisamente la conmemoración del quinto centenario de la muerte de doña Isabel coincida con las celebraciones del tercer centenario de la toma del Peñón por parte de los británicos en nombre del Archiduque Carlos como Carlos III de España durante la Guerra de Sucesión española. Aunque los gibraltareños lo han celebrado como si conmemorasen su “independencia” de España, lo cierto es que se tomó en nombre de un pretendiente al trono español y lo que realmente justificó el dominio británico (si es que es justificable) fue el artículo 10º del Tratado deUtrecht de 13 de julio de 1713, por el cual se cedió a la Corona británica la propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar (Ver GÓMEZ MAMPASO, Mª Valentina, y SÁENZ DE SANTA MARÍA GÓMEZ-MAMPASO, Blanca. Una aproximación a la Historia de las Relaciones Diplomáticas (Texto y Documentos). Publicaciones de laUPCO. Madrid, 2001. pp. 177-184).
46 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 34º. p. 32.
47 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 15º. pp. 15-17.
48 - Página web de la Villa de Moya. (Ver http://www.moyaysustierras.com/). Título concedido por los Reyes Católicos a don Andrés de Cabrera el 4 de julio de 1480 (CADENAS Y LÓPEZ, Ampelio Alonso de y CADENAS Y VICENT, Vicente de. “Elenco de Grandezas y Títulos nobiliarios españoles”. Instituto “Salazar y Castro”. Ediciones Hidalguía. Madrid, 1994. p. 646)
49 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 33º. pp. 30.
50 - Ver nota a pie de página 24.
51 - Un cuento equivale a un millón de maravedíes (Ver GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Luis. Ob. cit. p.612).
52 - GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Luis. Ob. cit. p. 6125
53 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 22º. pp. 20-21.
54 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 7º, inciso 1. p. 50.
55 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 19º. pp. 18-19.
56 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 33º. pp. 30.
57 - La alcabala era un impuesto indirecto sobre el consumo que gravaba en un cinco por ciento todas las ventas que se realizasen en Castilla y León y que se establecía en favor de la Corona, teniendo su origen en un tributo musulmán llamado alqabala (la gabela), impuesto aplicable a todas las transacciones que se realizaban en el zoco o mercado y que era proporcional al valor de lo vendido (Ver GARCÍA DE VALDEAVELLANO,Luis. Ob. cit. p. 607-608).
58 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 11º. pp. 52-53.
59 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 13º. p. 54
60 - El Servicio y Montazgo, creado en 1343 durante el reinado de Alfonso XI, provenía de la unión de dostributos anteriores, el Montazgo y el Servicio de Ganado. Mediante este impuesto, se gravaba que los ganados trashumantes pastaran en prados y montes de realengo, así como su tránsito por las cañadas, recaudando el tributo en determinados puertos de montaña (Ver GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Luis. Ob. cit. pp. 269 y606). Para más información acerca del Servicio y Montazgo, consultar GÓMEZ MAMPASO, Valentina. Notas sobre el Servicio y Montazgo. Origen y evolución histórica a lo largo de la Edad Media. Publicado en el Homenaje alProfesor García de Valdeavellano: Historia de la Hacienda Española (Épocas Antigua y Medieval). Instituto de Estudios Fiscales. Madrid, 1982. pp. 303-317.
61 - Los diezmos de la mar, también llamados de los puertos, gravaban la entrada y salida de todo tipo demercancías de los puertos castellanos, a modo de impuesto aduanero y que consistía en un diez por ciento delvalor de aquellas (Ver GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Luis. Ob. cit. p. 604).
62 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 12º. p. 54.
63 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 17º. pp. 17-18.
64 - Titulo concedido por Juan II a don Juan Pacheco el 12 de septiembre de 1445 (CADENAS Y LÓPEZ,Ampelio Alonso de y CADENAS Y VICENT, Vicente de. Op, Cit p. 1109)
65 - La vinculación del marquesado de Villena parece que se mantuvo tras la muerte de doña Isabel, a juzgar por la cláusula testamentaria antes comentada e ignoro las razones por las que la misma se produjo. Lo cierto es que, como señala Tarsicio de Azcona, sería necesario realizar más estudios sobre los personajes históricos que vivieron cerca de ella, entre los que destaca el propio Marqués de Villena (AZCONA, Tarsicio de. Ob. cit. p.610). Sin embargo, he de afirmar que en algo hemos avanzado en el estudio del Marquesado de Villena en el S.XV (Véanse LUZ LAMARCA, Rodrigo de. El marquesado de Villena o El mito de los Manuel. Diputación Provincial de Cuenca, Departamento de Cultura, Sección de Publicaciones. Cuenca, 1998 y ORTUÑO MOLINA,Jorge. La incorporación del marquesado de Villena a la corona de Castilla en el Reinado de los Reyes Católicos. Tesis Doctoral publicada en formato Cd-Rom por la Universidad de Murcia. Murcia, 2003).
66 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 1º. pp. 47-48.
67 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 2º. p. 48.
68 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 4º. p. 49.
69 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 3º. p. 49.
70 - SABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 6º. pp. 49-50.
71 - 1ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 5º. p. 49.
72 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 20º. pp. 19-20.
73 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 33º. pp. 30.
74 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 33º. pp. 30.
75 - Desde la aparición de las Cortes castellanas en 1188 (las Cortes de León, convocadas por Alfonso IX) y durante la mayor parte de la Edad Media, las únicas normas con fuerza vinculante en Castilla eran las que emanaban conjuntamente del Rey y las Cortes. Sin embargo, el Ordenamiento de Alcalá de Henares del 1348 dio entrada a la capacidad del monarca para dictar leyes en solitario a través de la cuarta fuente del Derecho castellano: la consulta al Rey (GOMEZ MAMPASO, Valentina. Ob. cit. p. 20).
76 - La recopilación de las leyes fue solicitada a Juan II en las Cortes de Madrid de 1433 y a Enrique IV en las de Toledo de 1462 y en las de Salamanca de 1465. Todas estas peticiones fueron infructuosas.
77 - Durante mucho tiempo se afirmó que el encargo a Díaz de Montalvo procedía de una petición formulada en las Cortes de Toledo de 1480. Sin embargo, Valentina Gómez Mampaso, que ha publicado y estudiado las ciento veinte peticiones que componen su Ordenamiento, afirma con rotundidad que en las mismas no haencontrado rastros de dicha solicitud (Ver GÓMEZ MAMPASO, Valentina. Ob. cit.).
78 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 8º, incisos 1,2 y 3. pp. 50-51.
79 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 33º. p. 31.
80 - GÓMEZ MAMPASO, Mª Valentina, y SÁENZ DE SANTA MARÍA GÓMEZ-MAMPASO, Blanca.Ob. cit. pp. 277-279.
81 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 29º. p. 26.
82 - Recordemos que una de las Bulas Alejandrinas, más concretamente la cuarta, que recibe el nombre de Piis Fidelium, concedía el título de Vicario apostólico de Indias al padre Bernardo Boil, con amplias facultades ycon el objetivo de emprender la evangelización de las Indias Occidentales (Ver GÓMEZ MAMPASO, MªValentina, y SÁENZ DE SANTA MARÍA GÓMEZ-MAMPASO, Blanca. Ob. cit. p. 278).
83 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 10º. p. 52.
84 - GÓMEZ MAMPASO, Mª Valentina, y SÁENZ DE SANTA MARÍA GÓMEZ-MAMPASO, Blanca.Ob. Cit. Págs. 286-288.
85 - GOMEZ MAMPASO, Valentina. Ob. cit. p. 19
86 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 30º. pp. 26-28.
87 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafos 27º y 28º. pp. 23-25.
88 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 13º. p. 54.
89 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 31º. pp. 28-29.
90 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 8º, inciso 2. p. 51.
91 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 13º. p. 54). Recordemos el título de la obra deWilliam Thomas WALSH: titulada Isabella of Spain: The Last Crusader (1451-1504).
92 - Para una más amplia información sobre la reforma de las instituciones monacales durante el reinado de Isabel la Católica consúltese AZCONA, Tarsicio de. Ob. cit. pp. 405-442 y SILIÓ CORTÉS, César. Ob. cit. pp.369-380.
93 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 9º. p. 51.
94 - La reina Isabel, en el párrafo 26º de su testamento, en el que se establece como heredera a doña Juana dice: “Otrosí, conformándome con lo que devo e soy obligada de derecho (...)”. Ver ISABEL LA CATÓLICA.Ob. cit. Testamento. Párrafo 26º. p. 22.
95 - Según este precepto el sucesor al trono castellano ha de ser hijo nacido de matrimonio legítimo, con preferencia del varón sobre la mujer y del de mayor edad sobre el de menor edad, reconociéndose el llamado derecho de representación, por el cual los descendientes del heredero premuerto le suceden en sus derechos.
96 - Quedaban por nacer María en 1505 y Catalina en 1507 (Ver FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel. Juanala Loca. La cautiva de Tordesillas. 8ª edición. Ed. Espasa. Madrid, 2002. p. 262)
97 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 26º p. 22-23 y Párrafo 36º. pp. 32-35.
98 - VALLEJO-NÁJERA, Juan Antonio. Locos egregios. 25ª edición. Ed. Planeta. Barcelona, 1988. p. 45.9
99 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 26º. pp. 22-23.
100 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafos 27º y 28º. pp. 23-25.
101 - A lo largo del testamento se demuestra que las relaciones entre la reina y doña Juana y su esposo eran bastante complicadas por lo que no sorprende que doña Isabel, a pesar de su preocupación de cara a satisfacer sus deudas cuanto antes, estableciese un legado en favor de ambos, consistente en devolverles todas las joyas que ellos le habían regalado a lo largo de su vida. Aunque esta disposición puede ser interpretada en una línea menos torticera, lo cierto es que lo escueto del mandato parece llevarnos a la conclusión de que nos encontramos más ante una retribución que ante una dádiva (ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo37º p. 35).
102 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 30º. pp. 26-28.
103 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 32º. pp. 29-30.
104 -ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 33º. pp. 30.
105 - TORRE Y DEL CERRO, Antonio. Ob. cit. p. 124*.
106 - ISABEL LA CATÓLICA. Párrafo 12º. Ob. cit. p. 13.
107 - Tarsicio de Azcona recoge un episodio de Los capítulos del carro de las Donas sobre Isabel la Católica en el que se afirmaba que “Todos los años iba a visitar a su madre y la servía humildemente” (AZCONA, Tarsicio de.Ob. cit. p. 46)
108 - ISABEL LA CATÓLICA. Codicilo. Párrafo 15º. Ob. cit. p. 54.
109 - ISABEL LA CATÓLICA. Testamento. Ob. cit. Párrafo 38º. p. 36. En este fragmento del testamento César Silió Cortes piensa que la Reina realiza “una tierna y delicadísima excitación a que el Rey enmendase suvida, en la que no faltaron laxitudes en materia de justicia ni devaneos en materias de amor, que la Reina suposo brellevar dignamente” (SILIÓ CORTÉS, César. Ob. cit. p. 410).
110 - ISABEL LA CATÓLICA. Testamento. Párrafo 4º. Ob. cit. p. 10-11.
111 - ISABEL LA CATÓLICA. Testamento. Ob. cit. Párrafo 39º. p. 36.
112 - Los Reyes Católicos buscaron desde el comienzo de su reinado el control de las Órdenes Militares, siendo éste un proceso paulatino. Isabel la Católica obtendría para su marido Fernando la administración de las Ordenes Militares de Calatrava en 1487, la de Santiago en 1493 y la de Alcántara en 1494, tras la muerte o renuncia de sus Grandes Maestres, aunque Fernando no fue nombrado en ningún momento Gran Maestre de las mismas pero ejercía de facto este cargo. El control de las rentas de dichas Ordenes se pone de manifiesto en el Codicilo de la reina Isabel, al ordenar que se gasten en aquello para lo que fueron estatuidas (ISABEL LACATÓLICA. Ob. cit. Codicilo. Párrafo 11º, inciso 2. p. 50). Sin embargo, el reconocimiento de iure de esta situación no vendrá hasta una Bula pontificia del Papa Adriano VI de 1523, ya reinando Carlos I, en la cual vinculó el maestrazgo de las mismas a la Corona.
113 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 33º. pp. 31-32.
114 - AZOCONA, Tarsicio de. Ob. cit. p. 26.
115 - BERNÁLDEZ, Andrés. Memorias de los Reyes Católicos que escribía el bachiller Andrés Bernáldez, Cura de Los Palacios. Edición y estudio por Manuel GÓMEZ-MORENO y Juan de M. CARRIAZO. Madrid, 1962.Capítulo CLV. p. 380, citado por AZCONA, Tarsicio de. Ob. Cit. p. 526.
116 - El príncipe Miguel murió en Granada en 1500 sin haber cumplido los dos años. Según cuenta Tarsicio de Azcona “La reina se volcó esta vez sobre el nieto recién nacido, en quien depositaba ahora las esperanzas de sus reinos (...). Isabel no permitió que fuese separado en ningún momento de su lado” (AZCONA, Tarsicio de.Ob. cit. p. 529) y el cronista Bernáldez añade “que ya con él se consolaba” en referencia a las muertes de sus dos hijos (FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Manuel. Ob. cit. p. 388). Sin embargo, la muerte de este nieto sería su “tercer cuchillo de dolor”.
117 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 45º. p. 40. Según consta en la información contenida en la Página web oficial de los dominicos con relación al Monasterio de Santo Tomás de Ávila, el Sepulcro del príncipe don Juan fue obra del escultor florentino Doménico Di Alessandro Fancelli por recomendación del conde de Tendilla, siendo realizada en Génova entre 1511 y 1512. En 1809, durante la Guerra de la Independencia, la tumba fue profanada por las tropas francesas y los restos del príncipe exhumados. Desde ese momento se desconoce su paradero, aunque su monumento funerario permanece prácticamente intacto en la iglesia del Monasterio frente a un magnífico retablo realizado por Pedro Berruguete a finales del S. XV (Ver: http://www.dominicos.org/hrosary/spanish/ vicariatos/espana/avila.htm)
118 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 44º. p. 40.
119 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. pp. 21, 22 y 37.
120 - Tarsicio de AZCONA recoge una curiosa instrucción de 1496 entre los monarcas y su embajador permanente en Inglaterra, el Doctor Puebla, en respuesta a una solicitud del rey de Inglaterra para que concediesen la mano de alguna de sus hijas al Rey de Escocia a lo que los reyes contestaron: “Nosotros no tenemos hija para dar al rey de Escoçia, pero suponiendo que una de nuestras hijas hemos de dar al rey de Portugal, porque esto nos conviene mucho, de manera que aunque tenemos otra fija por casar no tenemos libertad para disponer della” (AZCONA, Tarsicio de. Ob. Cit. p. 534).
121 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. p. 20.
122 - Recordemos que si Miguel hubiera sobrevivido, doña Juana no hubiera llegado a ser Reina de Castilla0, sino meramente la esposa del Archiduque Felipe de Habsburgo.
123 - Ver nota a pié de página 51.
124 - ISABEL LA CATÓLICA. Testamento. Párrafo 35º. Ob. cit. p. 32.
125 - Tarsicio de Azcona nos muestra una imagen protectora de Isabel en relación con su nieto Fernando al que, durante el traslado de la Corte a Medina del Campo, “acomodaba y trasladaba a su nieto como una madre y no consentía que le alejasen de su vista”, llegando incluso a entregarle “durante el mes de enero (...) muchos efectos de su recámara a su nieto, el infante Fernando” (AZCONA, Tarsicio de. Ob. cit. pp. 577 y 579).
126 - ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Manuel. Ob. cit. pp. 428-429.
127 - AZCONA, Tarsicio de. Ob. cit. p. 33.
128 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 3º pp. 9-10.
129 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafos 7º, 8º, 9º y 10º pp. 12-13; y Codicilo. Párrafo 14º p. 54.
130 - Uno de los aspectos de la religiosidad de la reina más desconocidos es la veneración de reliquias, práctica conocida desde los albores del Cristianismo y que consiste en rendir culto a restos de santos u objetos que habían estado en contacto con Cristo, la Virgen o con los santos. Consta que los embajadores castellanos en Roma, principalmente los obispos Bernardino de Carvajal y Juan Ruiz de Medina, enviaron a doña Isabel numerosas reliquias de Jesucristo, de la Virgen y de los Santos (AZCONA, Tarsicio de. Ob. cit. p. 39). Así, con relación a sus reliquias establece que la saya o túnica de Jesucristo que poseía fuese destinada al Monasterio deSan Antonio de Segovia y las demás se destinasen a la catedral de Granada (ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit.Testamento. Párrafo 37º pp. 35-36).
131 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 40º p. 37.
132 - No debe confundirse dicho recinto con el Monasterio de San Francisco inaugurado en 1629 y que fue edificado sobre la Casa del Gran Capitán, en la que tradicionalmente se ha pensado que murió en 1515. En la actualidad este edificio se ha convertido en el Convento de Carmelitas Descalzas de San José. El Monasterio de San Francisco al que se refiere la reina en su testamento es el actual Parador de Granada y en el se conserva una lápida en la que textualmente se dice: “La Reina Isabel la Católica estuvo aquí sepultada desde MDIV. Su esposo el Rey Fernando desde MDXVI. Trasladados sus restos a la Capilla Real en MDXXI” (ver MENENDEZ PIDAL, Ramón (Director). Historia de España. Tomo XVII. La España de los Reyes Católicos (1474-1516). 2 Volúmenes. Coordinado por Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ y Manuel FERNÁNDEZ ÁLVAREZ. Espasa-Calpe.Madrid, 1969. p. 637)
133 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafos 4º y 5º. p. 10-11. Sin embargo, a pesar de que las cláusulas anteriormente citadas parecen dejar bastante claro su deseo de ser enterrada en el Monasterio de San Francisco, como efectivamente ocurrió, existen otras dos cláusulas testamentarias que ponen en duda dicha afirmación, puesto que al establecer que quiere que una de sus copias se guarde en el Monasterio de Santa Isabel de la Alambra de Granada dice textualmente: “onde mi cuerpo ha de ser sepultado” (ISABEL LACATÓLICA. Testamento. Párrafo 48º. Ob. cit. p. 41), y al hablar de su deseo de que su hija sea enterrada con ella dice “luego que mi cuerpo fuere puesto e sepultado en el monasterio de Santa Isabel de la Alambra de laçibdad de Granada” (ISABEL LA CATÓLICA. Testamento. Párrafo 44º. Ob. cit. p. 40). La reina Isabel debe referirse al Monasterio de Santa Isabel la Real, convento de monjas clarisas fundado por patronato real en 1501 y que está situado en el actual barrio del Albaicín. Por el momento, ignoro la razón de la inclusión de estas disposiciones.
134 - Así, el cronista Santa Cruz dice: “Y por causa de las muchas aguas que en todos aquellos días hiço, padecieron los que lo llevaban harto trabajo, por los muchos arroyos y ríos y lodos que pasaron en el camino”(SANTA CRUZ, Alonso de. Ob. cit. p. 307).
135 - AZCONA, Tarsicio de. Ob. cit. p. 603 y 605.
136 - AZCONA, Tarsicio de. Ob. cit. p. 603-604.
137 - Este recorrido ha sido elaborado a partir de las noticias que encontramos en AZCONA, Tarsicio de. Ob.cit. p. 604; en SILIÓ CORTÉS, César. Ob. cit. p. 408; y en la Página web por la que la Villa de Medina delCampo conmemora el V Centenario del Fallecimiento de Isabel la Católica, elaborada por Juan Antonio del SOL (http://www.delsolmedina.com/VCentenario.htm). En las páginas relacionadas con la muerte y entierro de la reina se habla de muchos de estos lugares sobre la base de los trabajos realizados por César Silió y Cortés y William Thomas Walsh. Además, es un hecho curioso que la Ruta Quetzal-BBVA 2004 haya querido conmemorar el V Centenario realizando el trayecto seguido por el Cortejo fúnebre, saliendo de Medina delCampo el pasado 13 de julio y llegando a Granada el 17 de julio de 2004. Para hacernos una idea de cómo fue el recorrido, en el Anexo II del presente artículo se incluye un mapa en el que se recogen los lugares mencionados.
138 - ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 4º. p. 10-11.
139 - La Capilla Real de la Catedral de Granada, dedicada a San Juan Bautista y San Juan Evangelista, fue creada mediante Real Cédula de 13 de septiembre de 1504, aunque su construcción se llevaría a cabo entre1505 y 1517. Aunque en ocasiones se piense que la reina quiso que éste fuera su destino final, lo cierto es que,como ha quedado demostrado en líneas anteriores, no fue este su último deseo, lo que no es óbice para que Isabel la Católica tuviese en la hora de su muerte un gran interés en la terminación de dicha capilla, consignándolo así en el párrafo 46º de su testamento, al establecer que si al tiempo de su fallecimiento no estuviera terminada, su realización se hiciere a su costa (ISABEL LA CATÓLICA. Ob. cit. Testamento. Párrafo 46º. p. 40-41).
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